conclusiones y propuestas
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Introducción:

Si algo se pone de manifiesto a lo largo de las presentes conclusiones es el hecho de que la justicia, mas si cabe en Europa, es una materia “de segunda”, que solo se le da importancia cuando por algun motivo es necesario. Por otro lado a nivel Europeo la Justicia para los consumidores apenas tiene consistencia y se arriesga a ser convertida, casi, en un servicio social, puesto que las grandes empresas usan arbitrajes privados, caros y rápidos para solucionar sus diferencia y los consumidores raramente pueden o quieren llegar a las instancias europeas. Por supuesto organizar a afectados de diversos países supone una complejidad enorme y por otro lado un reto para las Asociaciones de Defensa de los Consumidores.

La Unión Europea, desde su nacimiento, ha avanzado en el logro de una estructura dirigida sobre todo a las empresas. De la Europa de los Mercaderes se esta pasando a la Europa de las multinacionales. Ha llegado sin duda el momento de que esta Europa se centre en los ciudadanos y consumidores que la componen y una de las cuestiones sin las que no existirá una verdadera Europa ciudadana será una justicia común.

En la búsqueda de una Justicia mas eficaz, es imposible ignorar la informatización. En el transcurso del coloquio, se realizo un examen general de las posibilidades que se contemplan. Es conveniente, sin embargo, subrayar que desde el comienzo del debate de estos temas, se llamo la atención sobre el echo de que la tecnología informática no es mas que un simple instrumento que debe ayudar a la persona, pero que no la sustituye.

La extensión de la Unión Europea hacia Europa central y del este tiene, también, sus repercusiones en la Justicia. Llama la atención el hecho de que, en muchas de estas nuevas democracias la normativa Europea se transpone de un modo muchas veces mecánico sin implementar medios para su aplicación y en ocasiones apenas sin entenderla o sin ser capaces de integrarla, más que de un modo formal, en el corpus jurídico de cada uno de estos países. La especial atención que la Unión Europea y los nuevos o futuros estados futuros miembros deberían tomar es muy importante para la Justicia en general.

Los sistemas extrajudiciales ni de lejos han supuesto una solucion para los consumidores, por otro lado, las vías judiciales empíricamente, tampoco resultan eficaces para los consumidores. Existe la posibilidad de sistemas mixtos (en USA habituales y de muchos tipos), por ejemplo: a) Small Courts: pequeños tribunales de jueces en excedencia o abogados con más de 15 años ejercicio que dictan resoluciones sobre pequeños pleitos y en caso de apelación es el Juzgado de 1ª instancia el que dicta 2ª sentencia b) Sistemas de arbitraje privado a los que el Juez deriva si lo ve posible c) Etc.

Conclusiones generales

Comunes

Existe una falta de información de los consumidores sobre los sistemas de resolución de conflictos.
Necesidad de reconocimiento Europeo de una legitimación amplia de las Asociaciones de Consumidores (al menos de las más representativas de cada país) para evitar que dentro de cada procedimiento las empresas usen como sistema de defensa el argüir una u otra falta de legitimación de las asociaciones. La legitimación de las Asociaciones de Consumidores para personarse y defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados está reconocida en la normativa civil, procesal y de consumo, además de reconocerse a través de normativa europea.

PROPUESTAS

AUMENTAR LA FORMACION E INFORMACION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE SUS DERECHOS PARA DETECTAR ABUSOS Y PODER RECLAMAR FRENTE A ELLOS. En especial los derechos concedidos por reglamentos comunitarios.

AUMENTAR LA FORMACION E INFORMACION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LAS VIAS DE RESOLUCION DE CONFLICTO

INDIVIDUALIZAR NECESIDADES DE LOS USUARIOS y agrupar las comunes A LA HORA DE DAR RESPUESTA A SU ACCESO A JUSTICIA (inversores, accionistas, consumidores de alimentos, etc.) La respuesta para cada uno puede ser judicial y extrajudicial

Extrajudicial

Heteregoneidad de los mecanismos extrajudiciales (ADR). La voluntariedad de muchos sistemas impide que las empresas acepten estos mecanismos de resolución de conflictos. Perdida de confianza de los usuarios por falta de adhesión del sector empresarial

Aumento de las estadisticas de uso de las redes creadas a nivel europeo: Eje, Solvit. Simplifican el procedimiento de reclamación. La fin-net funciona pero sólo a veces resuelve problemas a los consumidores. Necesidad de mejorar esta red.

La resolución extrajudicial de conflictos en servicios financieros: falta de independencia y libertad de estos organismos respecto a las entidades.

PROPUESTAS

ELABORACION DE UN LIBRO VERDE PARA ADRs que unifique a nivel comunitario los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos. Dicho libro verde puede tomar como base los trabajos de ADICAE del presente proyecto y debería concluír con la adopción de una Directiva o un Reglamento. El hecho de utilizar en las propuestas normativa obligatoria viene dado por la absoluta ineficacia que otros sistemas de: códigos, RSC, buenas prácticas están demostrando.

Diseño y puesta en marcha de un SISTEMA UNICO DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS PARA LOS CONSUMIDORES PARA TODA LA UE con participación de las Asociaciones de Consumidores y caracterizado por la independencia, la imparcialidad y la eficacia.

 

Judicial

Lentitud en los procesos judiciales: por el incremento del número de demandas, falta de medios asignados a la Administración de Justicia, procedimientos excesivamente garantistas y burocráticos (excesivas investigaciones, notificaciones, etc), multiplicación de procedimientos ante pluralidades de afectados. Es absolutamente necesario establecer procedimientos rápidos para la resolución de procesos judiciales a los que los consumidores acudan de forma masiva.

Progresivo aumento de los litigios con componente internacional. El derecho internacional privado no puede ser, por sí solo, la solución a estas cuestiones.

Alto coste de acudir a los tribunales: Por la obligatoria participación de profesionales para interponer una demanda, coste de pruebas, riesgo de condenas a pagar gastos de la parte contraria, coste de demandar en otro domicilio por imposición de la ley

Hetereogeneidad de procedimientos judiciales: Procedimientos muy diversos en los diversos países. Ello crea desconocimiento de los consumidores de un país a otro. Igualmente surjen muchas complejidades a la hora de solicitar ayuda de organos judiciales de otro país. Incluso algunos procedimientos (como por ejemplo: los procesos de ejecución hipotecaria) tienen implicaciones tan diferentes que es imposible coordinarlos.

No basta con saber el derecho aplicable sino también como se interpreta y aplica en cada país: Lo cual crea una enorme inseguridad al defender derechos en un Tribunal de un Estado diferente al nuestro, no sólo por una cuestión de idioma

PROPUESTAS

APROVECHAR Y APROXIMAR A LOS USUARIOS LA INTRODUCCION DE UN PROCEDIMIENTO UNICO PARA PROCEDIMIENTOS DE ESCASA CUANTÍA A NIVEL JUDICIAL (Reglamento 861/2007)

REGULAR LAS ACCIONES COLECTIVAS. Si no para todos los países al menos cómo ejercerlas cuando tengan alcance comunitario.

MEJORAR Y REFORZAR EL PAPEL DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN LA DEFENSA COLECTIVA. La legislación europea sobre la acciones colectiva no pasa en muchos casos por ser un “experimento teórico” basado en el voluntarismo de asociaciones como ADICAE, que tratan de hacer realidad esa "perfecta" legislación. Hay que potenciar el papel de las asociaiones con medidas de impulso desde las autoridades europeas.

CREAR FISCALIA EUROPEA ESPECIALIZADA EN CONSUMIDORES

CREAR JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE CONSUMIDORES, AL IGUAL QUE LOS HAY DE LO MERCANTIL, O DE EMPRESAS

 

PROPUESTAS POR MATERIAS

El acceso a la Justicia de los pequeños accionistas:

Muchas grandes empresas pretenden tener absoluta libertad de decisión en actos que afectan a los accionistas. Los problemas a los que se enfrentan los pequeños accionistas para defender sus intereses son: a) Falta de información, b) Indefinicion de la legislacion en cuanto a responsabilidades de Consejos de Administración, c) Falta de control y supervision de instituciones europeas (por ejemplo, en materia financiera no existen supervisores únicos a nivel europeo). Establecer normas de buen gobierno no ha dado resultado, asi que hay que potenciar las otras líneas de defensa de los pequeños accionistas como consumidores.

Es necesario establecer una cláusula de actualización automática de la Directiva que regula el Fondo de Garantía de Inversiones

Establecer requisitos diferentes, más asequibles, para impugnaciones de acuerdos de Juntas o solicitudes de convocatoria de la misma cuando estas acciones sean tomadas por asociaciones de consumidores más representativas.

El acceso a la justicia del consumidor sobreendeudado:

Es necesario (Dictamen CES 24 abril 2002) crear un procedimiento, sea con un mayor componente administrativo o judicial, a nivel europeo, todo ello para que los consumidores que se encuentran en esta situación, con mayores deudas que ingresos puedan salir adelante y no convertirse en excluidos sociales. El lugar para incluir esta normativa podría ser la Directiva de Crédito al Consumo.

El acceso a la justicia en el caso de suspension de pagos / quiebras

Hay que crear un sistema con normativa específica para las grandes crisis financieras que afectan de forma masiva a los consumidores, que en este caso quedan configurados como acreedores – consumidores, cuando, por ejemplo, una empresa cierra sus puertas.

La problemática de la liquidación de empresas cuyos principales activos son los ahorros exige un procedimiento que permita reconstruir para los afectados y de forma provisional la situación contable de la entidad al margen de los formulismos procedimentales farragosos y complejos.

El acceso a la Justicia a través de Acciones colectivas de Asociaciones de Consumidores:

Establecimiento de criterios de actuación en el ámbito comunitario para los casos de lesiones o daños a los consumidores que tengan repercusión transfronteriza y afecten a una pluralidad de consumidores. Regular las acciones colectivas de forma uniforme en toda la UE.

Es necesario evitar todas las trabas a las Asociaciones de Consumidores que inician estas acciones colectivas, en particular: a) establecer mecanismos administrativos rápidos y medios eficaces para la concesión de la justicia gratuita a las asociaciones de consumidores b) Ponderar las cuantías de las fianzas, que en muchas ocasiones se convierten en un obstaculo absoluto para el correcto acceso a la justicia.

El acceso a la justicia en los grandes fraudes financieros internacionales

Uno de los problemas es la escasa preparación en delitos económicos de los tribunales, uso indebido de los trámites procesales por los imputados, las numerosas piezas separadas y la dispersión geográfica de las pruebas.

En el siglo XXI el ahorro de los consumidores afectados por escándalos financieros queda atrapado en complejas redes internacionales para las que todavía no existen medios modernos para desentrañarlas y que, en muchas ocasiones, tienen conexiones con paraisos fiscales.

Hay que reforzar los mecanismos de cooperación transfronteriza dirigidos a averiguar el ahorro defraudado a los consumidores o incluso crear instituciones específicas

Se hace necesaria estatuir el metodo para lograr cierta coordinación y cooperación de las partes acusadoras a fin de simplificar el cauce

Crearse una perfecta sistemática internacional de este tipo de delitos (de los que ya existe variada casuística) y no tener que subsumirlos en tipos generales de la estafa.

La no aplicación de beneficios penitenciarios, como permisos de fin de semana o libertad provisional, ya que en estos casos estos sistemas pueden ser aprovechados para facilitar el encubrimiento de la desaparición del dinero

Cumplimiento completo de las penas, especialmente si no aparece el dinero defraudado. La finalidad principal en estos procedimientos penales es la búsqueda del dinero, pero es necesario este cumplimiento, con un fin ejemplificador. Este cumplimiento completo de la pena debería de ser absoluto en el caso de no aparición del dinero.

Endurecimiento de las penas por delitos económicos de los tipos penales ya existentes, para que realmente la pena en estos delitos cumpliese un fin disuasorio, ya que las penas en general son bajas en comparación a otro tipo de delitos.

Establecer sanciones para quienes se demuestre utilizan el procedimiento para dilatar u obstaculizar fraudulentamente el avance de las investigaciones en fase de averiguación de hechos.

Mejor dotación de medios y formación a perdsonal de los organos judiciales en materia de defensa de los consumidores

El acceso a la justicia en el caso de condiciones generales de la contratacion y cláusulas abusivas

Facilitar a los consumidores el acceso a los Registros de Condiciones Generales de la Contratación (en relación a las cláusulas declaradas nulas / abusivas) a través de una página web

Establecer como criterio general el de la imposición de costas a los demandados condenados en los procedimientos de declaracion de abusividad de condicionados generales.

Incentivar las acciones de cesación tanto de los usuarios como de sus asociaciones de consumidores y permitir que las legislaciones faculten combatir prácticas abusivas.

Implantar por ley que las cláusulas abusivas sean nulas de pleno derecho, no solo anulables si la detecta un particular.

Implantación efectiva del control de legalidad previo de notarios y registradores. Eliminar las trabas que puedan ser impuestas a estos cuerpos para realizar esa labor preventiva frente a las claúsulas abusivas denegando su inclusión en el tráfico y acceso al registro