normativa
Imprimir
BÉLGICA

Las normas aplicables a los contratos civiles realizados por los consumidores.

Las referencias en la Constitución o norma suprema del país.
La Parte II de la Constitución enumera una serie de derechos de ciudadano belga.
(versión del 17 de febrero de 1994)
1.Los belgas son iguales ante la ley (art. 10)
2.No debe darseningún tipo de discriminación (art. 11)
3.Está garantizada la libertad personal (art. 12)
4.Nadie puede ser asignado a otro juez diferente a la que la ley prevé para él, sin su consentimiento (artículo 13);
5.Respeto de la esfera privada (art. 22)
6.Derecho a vivir con dignidad - significa también el derecho de protección judicial (art. 23)
7.El uso del idioma es facultativo - previsto por la ley para asuntos judiciales y actos de la autoridad pública (art. 30)

Normas civiles (código civil) aplicables a los contratos en general.

Título Preliminar
1) Un contrato no puede modificar una ley que proteja los intereses del orden público o las buenas prácticas (art. 6)

Parte III del código civil: los contratos y las obligaciones contractuales en general.
1) Cuatro condiciones de validez: un acuerdo, la capacidad, algún objeto y una causa lícita (art. 1108);
2) Un contrato se lleva a cabo entre las partes. Ellos sólo pueden revisarlo por mutuo acuerdo o en los casos de vista previa por la ley (art. 1134);
3) Tienen que ser ejecutados de buena fe (bona fide) (art. 1134) - concepto de abuso de poder (los precedentes)
4) Obligación de dar
a.La parte se convierte en propietario desde el momento del acuerdo (art. 1138)
b.Riesgo de pérdida: asumido por el propietario, incluso si el objeto se encuentra todavía en manos del vendedor (excepción: cláusula prevista por el contrato);
5) obligación de hacer o no hacer?
a. Se resuelve por medio de una indemnización (art. 1142);
b. puede autorizarse al acreedor a ejecutar, si el deudor no cumple.

6) los daños
a.Sólo aplicable cuando se ha producido el aviso(art. 1146)
b.Debe pagarse cada vez que no existe una causa externa que lo justifique (incluso si el deudor de buena fe (art. 1147) - concepto de fuerza mayor (art. 1148);
c.Limitado a lo que se ha previsto en el contrato cuando no hubo fraude (art. 1150)
d.Incluso cuando se de fraude, el daño se limita a la parte perdida;
e.Obligaciones de dar una cierta cantidad de dinero, cuando el deudor está en mora (art. 1153):
i.Los daños consisten sólo en el tipo de interés legal (7%) a excepción establecido por la ley (o por contrato);
ii.El acreedor no tiene que probar una pérdida
iii.Desde el momento de recordatorio - nombre en los casos previstos por la ley, automáticamente;
iv.Cuando se de fraude, la indemnización puede superar el tipo de interés legal;
v. El juez puede reducir el interés cuando, evidentemente, superior a la pérdida;

7) Interpretación de los contratos
a.Se prima la intención de las partes más que el sentido literal de las palabras (art. 1156)
b.En caso de duda, el contrato se interpreta en favor de la persona que ha contraído la obligación (art. 1162);

8) Efectos de cara a terceros
a.Sin efectos, a no ser que el contrato estipule algo en favor de un tercero (art. 1165);
b.El acreedor puede ejercer cada derecho y la adopción de medidas que afecten al deudor ( "acción pauliana" - art. 1166);
c.El acreedor puede actuar contra las acciones realizadas por el deudor en perjuicio de sus derechos (art. 1167)

9) Distintos tipos de obligaciones
a.Obligaciones condicionales(de poner o cancelar) o en plazo (art. 1181-1183-1185);
b.Solidaridad entre los acreedores - el pago a un acreedor libera al deudor del pago por los demás acreedores (arte .1197) - el deudor tiene la opción de que el acreedor le paga
c.Solidaridad entre los deudores - el acreedor puede exigir todo el pago a uno de los deudores – a elección propia -; debe ser haber sido contemplado de antemano expresamente (art. 1200 1202)

10) estipulación de indemnización por daños y perjuicios
a.Cuando esta disposición sea, obviamente, desproporcionada con el daño, el juez podrá, en virtud de su cargo o a instancia del deudor, reducir la pena (art. 1231)

11) La extinción de la obligación
a.Por el pago, sustitución, compensación, confusión, pérdida de objeto, la nulidad o anulación, cláusulas concretas o prescripción extintiva
b.Por el pago:
i.El juez puede autorizar al deudor a pagar a plazos (art. 1244);
ii.El pago se tiene que hacer en el lugar indicado por el contrato, cuando no por el deudor (art. 1247);
III.Los coste de los pagos están a cargo del deudor (1248);
iv.Aplicación de un pago a una deuda: se indica por el deudor (art. 1253) - excepción: cuando una sociedad de capital producen intereses: en primer lugar los intereses (arte, 1254);

3) Prueba del contrato y prueba del pago
a.Quien demande el cumplimiento de un contrato tiene que demostrarlo;
b.Quien presuma ser liberado tiene que demostrar el pago o el hecho de que se produjo la extinción de la obligación (art. 1315)
c.El acto de un funcionario público o un simple contrato se limita a las partes (art. 1320);
d.Los contratos bilaterales tienen que ser establecidos en tantos documentos como las partes que tengan un interés en el contrato (art. 1325)
e.Sólo documento escrito justificativo válido para la promesa de pago (art. 1326).
f.El registro del empresario no constituye una prueba en contra de un consumidor;
g.Para cada objeto con valor superior a 375 €, la realidad de la obligación ha de ser expresada por medio de un contrato por escrito - la prueba por testigos no está permitida-. Está prevista cuando haya un inicio de una prueba escrita o cada vez que el acreedor no puede obtener una prueba escrita (art. 1348)

4) Garantía
a.La garantía es de 2 años
b.La garantía de defecto oculto (cuando aparezca, debe reaccionar rápidamente). El encargado de demostrar los fallos aquí es el consumidor.

Normas sobre el Consumo (código de consumo o normas similares).

Ley sobre prácticas comerciales y de la información y la protección del consumidor a partir del 14 de julio de 1991.
a.Obligación de la indicación de los precios – si existe diferencia en el precio anunciado y el precio a pagar - el precio del servicio tiene que ser pagado – (caso de un error manifiesto);
b.Lista de cláusulas abusivas que son consideradas como nulas
c.Disposiciones especiales sobre venta a distancia de puertas y venta
i.Obligación de informar
ii.Posibilidad de rescisión de contrato

La existencia de "códigos de conducta" tiene influencia en la jurisprudencia. Por ejemplo, el ministerio de la protección de los consumidores elaboró con las diferentes compañías de electricidad (fournisseur d'énergie) un "Documento sobre la liberalización del mercado energético"