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FRANCIA
Normas aplicables a los contratos civiles realizados por los consumidores. Las referencias en la Constitución o norma suprema del país. Los contratos entre los consumidores y los profesionales están regidos por diferentes leyes, pero no por la Constitución que se refiere a derechos más generales como el derecho a la libertad , los derechos de la defensa en juicio, derecho de huelga… Normativa civil (Código Civil) aplicable a los contratos en general. En primer lugar, está el código civil, que regula los contratos civiles en general. Cuando no existe una norma específica aplicable a un contrato de consumo, los juristas han de hacer referencia al Código Civil. En el Código Civil (Libro III - De las diversas formas cómo se adquiere la propiedad; Título III - De los contratos y de las obligaciones convencionales en general; Capítulo II - De los requisitos esenciales para la validez de los acuerdos; Sección I - Del Consentimiento), algunos normas de protección de las partes contratantes: Artículo 1109: No hay consentimiento válido, cuando el consentimiento se dio sólo por error, o cuando fue obtenido por coacción o abuso por medio de engaño. Normativa de Consumo (Código de Consumo o similares). Específicamente, el código de consumo incluye algunas normas para la organización de las relaciones contractuales entre profesionales y consumidores. Otras Normas aplicables a los consumidores y los profesionales se recogen en otros códigos (como el Código de Turismo) o en otros textos: Sería demasiado largo explicar toda la normativa existente, código tras código, relativo a la protección de los consumidores en Francia. Pero podemos mencionar algunos de los derechos esenciales, bien en el sector del consumo o en contratos relativos al consumo (venta, seguros, préstamo…) Se impone la obligación general de seguridad a los profesionales En varios de los tipos de contratos, el profesional debe dar documentación específica para el consumidor. (en préstamos, por ejemplo). Algunas prácticas comerciales están reguladas por el Código de consumo: por ejemplo, la venta de dos productos de forma conjunta, sin posibilidad para los consumidores de comprarlos por separado, está prohibido. Por último, los consumidores pueden pedir garantías específicas contra los productos que le s hayan dejado disconformes, o productos defectuosos. |