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FRANCIA

Normas aplicables a los contratos civiles realizados por los consumidores.

Las referencias en la Constitución o norma suprema del país.

Los contratos entre los consumidores y los profesionales están regidos por diferentes leyes, pero no por la Constitución que se refiere a derechos más generales como el derecho a la libertad , los derechos de la defensa en juicio, derecho de huelga…
Es posible encontrar normas sobre contratos civiles entre consumidores y profesionales en varios códigos y textos.

Normativa civil (Código Civil) aplicable a los contratos en general.

En primer lugar, está el código civil, que regula los contratos civiles en general. Cuando no existe una norma específica aplicable a un contrato de consumo, los juristas han de hacer referencia al Código Civil.

En el Código Civil (Libro III - De las diversas formas cómo se adquiere la propiedad; Título III - De los contratos y de las obligaciones convencionales en general; Capítulo II - De los requisitos esenciales para la validez de los acuerdos; Sección I - Del Consentimiento), algunos normas de protección de las partes contratantes:

Artículo 1109: No hay consentimiento válido, cuando el consentimiento se dio sólo por error, o cuando fue obtenido por coacción o abuso por medio de engaño.
Artículo 1110: El error es un motivo de anulación de un acuerdo sólo cuando recae sobre la propia esencia de la cosa que es el objeto del mismo. No es un motivo de anulación cuando el error sólo recae en la persona que tiene la principal intención de contratar, a menos que en lo que se refiere a esa persona sea la causa principal de acuerdo.
Artículo 1111: la coacción ejercida contra la persona que ha contraído la obligación es un motivo de anulación a pesar de que fuese ejercida por un tercero distinto de aquél en cuyo beneficio el acuerdo se hizo.
Artículo 1116: El engaño es un motivo de anulación de un contrato en caso de las condiciones establecidas por una de las partes sean tales que es obvio que, sin ellas, la otra parte no habría entrado en el contrato. Es posible que no se presume, y debe probarse.
Artículos 1117: Un acuerdo suscrito por error, la coacción o por engaño no es nulo por aplicación de la ley, sino que sólo da lugar a un recurso de anulación de la rescisión.

Normativa de Consumo (Código de Consumo o similares).

Específicamente, el código de consumo incluye algunas normas para la organización de las relaciones contractuales entre profesionales y consumidores.
También podemos encontrar algunas de estas normas en el Código de Seguros y el Código Financiero.

Otras Normas aplicables a los consumidores y los profesionales se recogen en otros códigos (como el Código de Turismo) o en otros textos:
Hay, por ejemplo, una norma especial que trata sobre la protección de los datos personales, o un texto legal regulador de las relaciones entre un Consumidor y un reparador.

Sería demasiado largo explicar toda la normativa existente, código tras código, relativo a la protección de los consumidores en Francia.

Pero podemos mencionar algunos de los derechos esenciales, bien en el sector del consumo o en contratos relativos al consumo (venta, seguros, préstamo…)
Cada profesional que tenga un contrato con un consumidor debe respetar la obligación de información. Esta obligación es general y se refiere a los puntos más importantes del contrato. Además, otros textos pueden dar informaciones específicas del contrato (como los contratos de seguros, por ejemplo)
El Código del Consumo contiene algunas normas sobre cláusulas abusivas en contratos entre los consumidores y los profesionales.

Se impone la obligación general de seguridad a los profesionales
Los consumidores tienen derecho de revocación en un número limitado de tipos de contratos, como la venta a distancia, préstamo…
La publicidad está regulada en el Código de Consumo: la publicidad engañosa está prohibida; y algunos tipos de publicidad, como por ejemplo la de préstamos, deben contener información específica (la identidad del profesional, importe de la amortización…).

En varios de los tipos de contratos, el profesional debe dar documentación específica para el consumidor. (en préstamos, por ejemplo).

Algunas prácticas comerciales están reguladas por el Código de consumo: por ejemplo, la venta de dos productos de forma conjunta, sin posibilidad para los consumidores de comprarlos por separado, está prohibido.

Por último, los consumidores pueden pedir garantías específicas contra los productos que le s hayan dejado disconformes, o productos defectuosos.