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POLONIA

Normas aplicables a los contratos civiles realizados por los consumidores.

Las referencias en la Constitución o norma suprema del país.

Constitución de la República de Polonia:

Artículo 76:
"Los poderes públicos deben proteger a los consumidores, usuarios e inquilinos en contra de las acciones, que puedan suponer un riesgo para su salud, intimidad y seguridad, así como contra las prácticas comerciales desleales".

Ley de 23 de abril de 1964 - Código Civil (aplicable a los contratos en general)

La Ley de 16 de febrero de 2007, sobre la competencia y la protección de los consumidores – la principal legislación con competencias de protección del consumidor en Polonia, que describe las competencias de las autoridades gubernamentales y las organizaciones de consumidores, y establece regulaciones en el ámbito de las prácticas anticompetitivas, la concentración del mercado y vulneración intereses colectivos de los consumidores . La actual ley sustituirá a la anterior Ley del 15 de diciembre de 2000, sobre la competencia y la protección de los consumidores.

Normativa civil (Código Civil) aplicable a los contratos en general.

La Ley de 23 de abril de 1964 - Código Civil - regula, entre otras, las cuestiones relativas a los contratos.

Por lo general los consumidores no pueden negociar las condiciones de un contrato. Se podrá firmar el contrato con todas sus disposiciones o rechazarla por completo. Por otra parte los vendedores y proveedores de servicios podrían vulnerar los intereses de los consumidores al redactar cláusulas abusivas de manera complicada en los contratos.

Con el fin de proteger a los consumidores de las cláusulas abusivas en los contratos, la ley del 2 de Marzo de 2000, sobre protección de los derechos de los consumidores y sobre responsabilidad civil por productos defectuosos (Diario Oficial N º 22, punto 271) fue promulgada, e introdujo en el Código Civil disposiciones en materia de cláusulas abusivas ( cláusulas abusivas en los contratos). Esas normas se basan en la Directiva 93/13/CEE del 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

De acuerdo con el artículo 385.2 del Código Civil, el modelo de contrato debe ser explícito y claro. Cualquier disposiciones que no quede clara deberá interpretarse en beneficio de los consumidores.

Las cláusulas contractuales abusivas son las cláusulas no acordadas de manera individual con el consumidor y que formulan los derechos y los deberes del consumidor de una manera que contradice las buenas prácticas y equivale a una violación grave de los intereses. Estas cláusulas no son vinculantes para el consumidor.

Esto, sin embargo, no se aplica a las disposiciones que definen las principales consiciones de las partes, incluidas las de precio o remuneración, en la medida de lo formulado de una forma clara y precisa.

El artículo 385.3 del Código Civil contiene una lista de ejemplos de cláusulas que pueden considerarse como abusivas. Éstas son las cláusulas que, entre otras cosas:
1) Excluyen o reducen significativamente la responsabilidad hacia el consumidor en caso de no ejecución o la mala ejecución de una obligación,
2) Proporcinan las condiciones para que el consumidor no tiene la oportunidad de reflexionar antes de firmar el contrato,
3) Permiten al vendedor la posibilidad de transferencia de sus derechos y deberes en el acuerdo sin la aprobación del consumidor,
4) Permiten a celebrar un contrato sólo si los consumidores se comprometen con contratos similares para un futuro.
5) Realizan la conclusión o la ejecución de un contrato dependiendo de si el consumidor llega concluye otro contrato que no tiene relación directa con el contrato tratado,
6) Se reservan el derecho a la interpretación vinculante del contrato por el proveedor o vendedor,
7) derecho a esa parte contratante para modificar el acuerdo unilateralmente, sin una razón válida se indica en el acuerdo,
8) Dan el derecho a evaluar la conformidad con el contrato sólo a los consumidores del contratista,
9) Imponen sólo a los consumidores la obligación de pagar una suma determinada en caso de arrepentimiento de celebración o ejecución de contrato,
10) Imponen a los consumidores que no ha cumplido con el contrato o se retiraron del contrato, la obligación de pagar penalización
11) Establecen que los contratos celebrados durante el tiempo prolongado se renueven de forma automática siempre y cuando los consumidores,a los que que se ha dado muy poco tiempo para decidir, comuniquen disconformidad.
12) Permitan que el detallista a cambie de manera unilateral, sin una razón de fuerza mayor, importantes características del contrato,
13) Permitan al minorista aumentar el precio o tarifa tras la celebración del contrato sin dar el derecho de los consumidores a retirarse,
14) Impongan a juzgar la potestad de decidir en caso de controversia a un tribunal no competente por razones geográficas.

Sin embargo, hay que subrayar que se trata de una lista no exhaustiva y que otras disposiciones pueden calificarse de abusivas, siempre y cuando cumplan los criterios mencionados anteriormente; es decir, no ser acordadas de forma individual, formular los derechos de los consumidores contra las buenas práctica y suponer una violación grave de los intereses de los consumidores.

En caso de duda, la carga de la prueba se encuentra dentro de la parte que se refiere a la cláusula, que suele ser la empresa.

Normativa de Consumo (código de consumo o normas similares).

La Ley de 16 de febrero de 2007, sobre la competencia y la protección de los consumidores: es la principal legislación de protección del consumidor en Polonia, y describe las competencias de las autoridades gubernamentales y las organizaciones de consumidores. Establece regulaciones en el ámbito de las prácticas anticompetitivas, la concentración del mercado y vulneración de los intereses colectivos de los consumidores . La actual ley sustituirá anterior Ley de 15 de diciembre de 2000, sobre la competencia y la protección de los consumidores.

La Ley de 27 de julio, sobre términos y condiciones específicas de las ventas al consumidor y las enmiendas al Código Civil, es el otro reglamento principal; es muy importante desde la perspectiva del consumidor, sobre todo en cuanto a problemas para la mayoría de los casos los consumidores.