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POLONIA
Normas aplicables a los contratos civiles realizados por los consumidores. Las referencias en la Constitución o norma suprema del país. Constitución de la República de Polonia: Artículo 76: Ley de 23 de abril de 1964 - Código Civil (aplicable a los contratos en general) La Ley de 16 de febrero de 2007, sobre la competencia y la protección de los consumidores – la principal legislación con competencias de protección del consumidor en Polonia, que describe las competencias de las autoridades gubernamentales y las organizaciones de consumidores, y establece regulaciones en el ámbito de las prácticas anticompetitivas, la concentración del mercado y vulneración intereses colectivos de los consumidores . La actual ley sustituirá a la anterior Ley del 15 de diciembre de 2000, sobre la competencia y la protección de los consumidores. Normativa civil (Código Civil) aplicable a los contratos en general. La Ley de 23 de abril de 1964 - Código Civil - regula, entre otras, las cuestiones relativas a los contratos. Por lo general los consumidores no pueden negociar las condiciones de un contrato. Se podrá firmar el contrato con todas sus disposiciones o rechazarla por completo. Por otra parte los vendedores y proveedores de servicios podrían vulnerar los intereses de los consumidores al redactar cláusulas abusivas de manera complicada en los contratos. Con el fin de proteger a los consumidores de las cláusulas abusivas en los contratos, la ley del 2 de Marzo de 2000, sobre protección de los derechos de los consumidores y sobre responsabilidad civil por productos defectuosos (Diario Oficial N º 22, punto 271) fue promulgada, e introdujo en el Código Civil disposiciones en materia de cláusulas abusivas ( cláusulas abusivas en los contratos). Esas normas se basan en la Directiva 93/13/CEE del 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. De acuerdo con el artículo 385.2 del Código Civil, el modelo de contrato debe ser explícito y claro. Cualquier disposiciones que no quede clara deberá interpretarse en beneficio de los consumidores. Las cláusulas contractuales abusivas son las cláusulas no acordadas de manera individual con el consumidor y que formulan los derechos y los deberes del consumidor de una manera que contradice las buenas prácticas y equivale a una violación grave de los intereses. Estas cláusulas no son vinculantes para el consumidor. Esto, sin embargo, no se aplica a las disposiciones que definen las principales consiciones de las partes, incluidas las de precio o remuneración, en la medida de lo formulado de una forma clara y precisa. El artículo 385.3 del Código Civil contiene una lista de ejemplos de cláusulas que pueden considerarse como abusivas. Éstas son las cláusulas que, entre otras cosas: Sin embargo, hay que subrayar que se trata de una lista no exhaustiva y que otras disposiciones pueden calificarse de abusivas, siempre y cuando cumplan los criterios mencionados anteriormente; es decir, no ser acordadas de forma individual, formular los derechos de los consumidores contra las buenas práctica y suponer una violación grave de los intereses de los consumidores. En caso de duda, la carga de la prueba se encuentra dentro de la parte que se refiere a la cláusula, que suele ser la empresa. Normativa de Consumo (código de consumo o normas similares). La Ley de 16 de febrero de 2007, sobre la competencia y la protección de los consumidores: es la principal legislación de protección del consumidor en Polonia, y describe las competencias de las autoridades gubernamentales y las organizaciones de consumidores. Establece regulaciones en el ámbito de las prácticas anticompetitivas, la concentración del mercado y vulneración de los intereses colectivos de los consumidores . La actual ley sustituirá anterior Ley de 15 de diciembre de 2000, sobre la competencia y la protección de los consumidores. La Ley de 27 de julio, sobre términos y condiciones específicas de las ventas al consumidor y las enmiendas al Código Civil, es el otro reglamento principal; es muy importante desde la perspectiva del consumidor, sobre todo en cuanto a problemas para la mayoría de los casos los consumidores. |