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ESPAÑA
Constitución Española de 1978 Artículo 24. Artículo 51. Texto refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios CODIGO CIVIL 2.Código Civil -Libertad de establecer pactos, claúsulas y condiciones no contrarios a la ley, ni a la moral, ni al orden público. Art.1255: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. -Perfección de los contratos y obligaciones. Art.1258: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. -Requisitos obligatorios de los contratos. Art.1261: -Imposibilidades para prestar consentimiento. Art.1263:No pueden prestar consentimiento: -Nulidades de consentimiento. Art.1265: Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. -Obligatoriedad de los contratos. Art.1278: Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez. - Derecho de Rescisión: Causas. Art 1290: Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley. Rescindibles. Art. 1291 Son rescindibles: Art.1292: Son también rescindibles los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos. TRIBUNALES EXTRAJUDICIAL Sistema Arbitral de Consumo (RD 231/2008) - Sistema Arbitral de Consumo (RD 636/1993) Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual (RD 479/1989) ARBITEC Arbitraje Tecnológico (Barcelona) SERVICIOS FINANCIEROS Resolución de conflictos Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros. NORMATIVA FINANCIERA QUE PROTEGE A LOS CONSUMIDORES. Circular 8/90 de Banco de España de transparencia de operaciones y protección a la clientela. Orden ministerial 12 Diciembre 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación,información a clientes y publicidad de las entidades de crédito. Ley 2/1994, de 30 de Marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. Orden Ministerial de 5 de mayo 1994 sobre transparencia de de las condiciones financieras en préstamos hipotecarios. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE 14/12/1999), de Protección de Datos de Carácter Personal Ley 59/2003, de 19 de diciembre (BOE 20/12/2003), de firma electrónica. Ley 26/1984, General de Defensa de consumidores y Usuarios art .1 ya que establece que la protección del consumidor se hará también en el marco del sistema económico reconocido en la Constitución. Y art.1.2 también determina aplicabilidad de esta ley a sistema financiero |