normativa
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ESPAÑA

Constitución Española de 1978

Artículo 24.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 51.
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Texto refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios
Derecho a la información de los usuarios y las claúsulas abusivas

CODIGO CIVIL

2.Código Civil

-Libertad de establecer pactos, claúsulas y condiciones no contrarios a la ley, ni a la moral, ni al orden público. Art.1255: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

-Perfección de los contratos y obligaciones. Art.1258: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

-Requisitos obligatorios de los contratos. Art.1261:
1.Consentimiento de los contratantes.
2.Objeto cierto que sea materia del contrato.
3. Causa de la obligación que se establezca.

-Imposibilidades para prestar consentimiento. Art.1263:No pueden prestar consentimiento:
1. Los menores no emancipados.
2. Los incapacitados.

-Nulidades de consentimiento. Art.1265: Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

-Obligatoriedad de los contratos. Art.1278: Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

- Derecho de Rescisión: Causas. Art 1290: Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley.

Rescindibles. Art. 1291 Son rescindibles:
1. Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.
2. Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.
3. Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrarlo que se les deba.
4. Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.
5. Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la ley.

Art.1292: Son también rescindibles los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos.

TRIBUNALES

L 22/2003 Concursal

EXTRAJUDICIAL

Ley de Arbitraje (L 60/2003)

Sistema Arbitral de Consumo (RD 231/2008) - Sistema Arbitral de Consumo (RD 636/1993)

Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual (RD 479/1989)

ARBITEC Arbitraje Tecnológico (Barcelona)

SERVICIOS FINANCIEROS

Resolución de conflictos

Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.

NORMATIVA FINANCIERA QUE PROTEGE A LOS CONSUMIDORES.

Circular 8/90 de Banco de España de transparencia de operaciones y protección a la clientela.

Orden ministerial 12 Diciembre 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación,información a clientes y publicidad de las entidades de crédito.

Ley 2/1994, de 30 de Marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

Orden Ministerial de 5 de mayo 1994 sobre transparencia de de las condiciones financieras en préstamos hipotecarios.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE 14/12/1999), de Protección de Datos de Carácter Personal

Ley 59/2003, de 19 de diciembre (BOE 20/12/2003), de firma electrónica.

Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero (BOE 03/03/2004), por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.

Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo (BOE 24/03/2004), sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

Ley 26/1984, General de Defensa de consumidores y Usuarios art .1 ya que establece que la protección del consumidor se hará también en el marco del sistema económico reconocido en la Constitución. Y art.1.2 también determina aplicabilidad de esta ley a sistema financiero