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ITALIA

SYMPOSIUM ADOC INTERIOR DEL PROYECTO EUROPEO SOBRE LOS MEDIOS DE ACCESO A LA JUSTICIA EN EUROPA.

El día 7 de marzo de 2008 cerca de la sede nacional del ADOC se ha desarrollado el encuentro en profundidad sobre los siguientes temas y con los siguientes ponentes:

  • INTRODUCCIÓN AL MÉRITO DEL PROYECTO EUROPEO SOBRE LOS MODOS DE ACCESO A LA JUSTICIA EN EUROPA, CON PARTICULAR REFERENCIA AL TEMA DE LA ADR- ABOGADO. SIMONE FILONZI
  • NUEVAS NORMAS PARA LA TUTELA DE LOS AHORRADORES -SEN. GIORGIO BENVENUTO. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FINANCIERA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
  • CONTROVERSIAS EN EL TERRENO ASEGURADOR-ABOGADO: EMILIO RINALDI;
  • NUEVA NORMATIVA DE LA CLASS ACTION-DOCTORA DANIELA PRIMICERIO - EX PRES. CNCU;
  • CONTROVERSIA EN EL TERRENO BANCARIO Y FINANCIERO-ABOGADO BARTOLOMEO GRIPPO
  • CoNCILIACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. -DOCTORA.DOTT.SSA ELVIRA COCCA;
  • NORMATIVA EUROPEA EN MATERIA DE ADR – Doctor. Claudio Melchiorre – responsable de la ventanilla del CNCU Bruxelles;
  • CONCLUSIONES – Carlo Pileri – Pres. ADOC.

El abogado Filonzi Simone ha introducido la iniciativa informando a los participantes que la misma está en el ámbito de un mayor amplio respiro europeo que ve implicado a otros ADICAE, asociación de consumidores española, como de las primeras de la fila y de ADOC otras numerosas asociaciones europeas provenientes de Francia, Bélgica, Portugal, Rumanía, República Checa Eslovaquia, Lituania y Polonia.

Los focos principales del proyecto son los mismos que están colocando al consumidor europeo para conocer sus principales instrumentos presentes en cada país de sus partners implicados en las formas, tiempo y costes de acceso a la justicia con particular atención a aquellas alternativas ordinarias: ADR, conciliaciones, arbitrajes y defensor bancario.

El abogado Filonzi ha declarado del mismo modo “ la dinámica y la evolución del proyecto de su fase preliminar a la conclusión, cuyo resultado será aquella de obtener material divulgativo, brochures, CD y eventualmente un link sobre el sitio de cada asociación que tiene dedicada una página web.

Cuando ha intervenido el Senador Giorgio Benvenuto, que envío saludos del Senado, ha sido felicitado por la óptima iniciativa que sobrepasa los confines nacionales y ve La Unión Europea siempre más al centro de la vida de los ciudadanos, de considerarse ya como ciudadanos europeos.

El Senador ha hecho un discurso normativo del cual se evidencia claramente la atención que las instituciones han dado a la tutela del consumidor también y sobre todo sobre varias formas de defensa jurídica y extrajudicial. De hecho ha estado uno de los países promotores para hacer entrar en el proyecto de constitución europeo artículos dedicados a la tutela del consumidor ha aprobado en el 2005 el código de consumo, que ha recogido y racionalizado todas las normas en materia de consumo. Hasta la aprobación de la class action aquel instrumento para poder contrapesar la fuerza contractual de las grandes compañías nacionales y extranjeras.

Cuando ha intervenido el abogado Emilio Rinaldi, después de haber presentado una relación del tiempo y formas de obtener resarcimiento por parte de las compañías aseguradoras, ha ilustrado la situación de hace cerca de un año y medio de la entrada en vigor del decreto “Bersani” sobre competitividad, el cual estaba estructurado para prever métodos más rápidos y seguros para obtener el resarcimiento a favor de los consumidores que no sea un abatimiento de los costes para el premio asegurador.

Resumiendo, la conclusión es que actualmente el contencioso entre el consumidor y la aseguradora ha disminuido, pero el coste de la póliza ha permanecido invariable.

Se busca como hacer despegar también por cuanto se vigila el sector asegurador, el instrumento de la conciliación, que debe en parte resolver el problema y derribar los costes.

Ha tomado la palabra la Doctora Daniela Primicerio ha explicado el camino legislativo que tiene para poder llegar a la aprobación definitiva del código de consumo, que ha tenido uno de los principales sucesores de la presidencia del CNCU y que tiene permiso de tener un cuerpo de ley único en un sector que en Italia está asumiendo gran relevo sea en el plano universitario y jurisprudencial.

Ha hablado de la nueva normativa sobre la class action y del camino de aprobación.

De hecho, la Ley Financiera 2008- Ley de 24 de diciembre de 2007, nº 244 (art.2 coma 445-449)-

ha introducido en el ordenamiento jurídico italiano la acción colectiva resarcitoria, que será formalmente operativa el 29 de junio de 2008, a 180 días de la entrada en vigor de la misma ley ( 1 de enero de 2008).

De hecho, la Ley financiera 2008-Ley 24 de diciembre 2007, n. 244 ha introducido en el ordenamiento jurídico italiano la acción colectiva resarcitoria, que se convertirá formalmente operativa el 29 de junio de 2008, a 180 días de la entrada en vigor de la misma ley (1 enero 2008). El espíritu que tiene el legislador es evidente del mismo texto de la norma. El art. 2 coma 445 bautizada la neo-nata acción legal como "nuevo instrumento general de tutela en el cuadro de la medida nacional vuelta a la disciplina de los derechos de los consumidores y de los usuarios, conformemente a los principios establecidos de la normativa comunitaria vuelta a delante de los niveles de tutela". Se trata, de una salvaguardia general que el Estado y la Unión Europea también antes de (ver la Directiva n. 98/27/Ce del Parlamento europeo y del Consejo, precursor y abierta por las acciones colectivas), ha intentado presentar a la colectividad de los consumidores, a menudo víctimas de la costosa y burocratizada máquina judicial. Coherentemente con tal espíritu, el Legislador ha dispuesto que el nuevo instrumento jurídico fuera inscrito en el Código del consumo (D.Lgs 6 septiembre 2005, n.206) va introduciendo el art. 140-bis. En el complejo, la implantación normativa de la acción colectiva resarcitoria puede ser asì brevemente resumida.

La acción colectiva consiente la tutela de los derechos nacidos de contratos concluidos mediante módulos o formularios (art. 1342 Código Civil), o consiguiendo a actos ilícitos extracontractuales, a prácticas comerciales incorrectas o a comportamientos anticompetenciales, cuando estos sean lesivos de derechos de una pluralidad de consumidores o de usuarios. El delinear un tal amplio ambito de aplicación deja transparentar una clara voluntad del Legislador de consignar en las manos del consumidor/usuario un instrumento particularmente eficaz, a garantia del restablecimiento del justo equilibrio de una relación – aquella con la empresa – que nace por su naturaleza descompensada a favor del sujeto economicamente más fuerte.

La acción colectiva es ala del sombrero sobre todo a la confirmación del derecho al resarcimiento del daño y a la restitución de las sumas correspondientes a los consumidores individuales o usuarios. A tal fin, la Ley financiaria identifica un procedimento a doble binario, el primero de carácter judicial donde el Tribunal accede asume el completo de acertar con sentencia la existencia del derecho, no así de indicar los criterios para la sucesiva cuantificación del mismo; el segundo, constituido de una fase no contenciosa, donde la empresa convenida predispone, en el termino perentorio de sesenta días, una propuesta de resarcimiento.

La Doctora ha concluido su intervención afirmando que, aún cuando la ley es perfectamente, permanece así como una señal fuerte de parte de las instituciones por la tutela del consumidor.

Ha intervenido el abogado Bartolomeo Grippo subrayando en su intervención que el pincipal modo de resolución de la controversia en campo bancario permanece todavía aquel contencioso. Ilustra así una serie de datos de donde se evidencia que el porcentaje prevalente de la controversia ve la intervención del tribunal ordinario. El instrumento del ombudsman bancario, desgraciadamente, no está todavía despegado, también por el escaso conocimiento que no tienen los mismos consumidores.

La Doctora Elvira Cocca en su intervención ha evidenciado que, del lado que son presentados protocolos específicos de acuerdo con las administraciones de comunicación, las conciliaciones sobre todo las soluciones transativas unidas en comisiones paritario ex acuerdos nacionales entre asociaciones de los consumidores y empresas o asociaciones de empresas, resultando ser un buen método alternativo para la resolución de la controversia.

Interviene después el Dott. Claudio Melchiorre, quien llustró brevemente la normativa europea en materia de ADR presagiando un proceso de unificación de la misma que lleva al acceso por parte de los ciudadanos en toda europa a los instrumentos alternativos de resolución de la controversia cerca que analogía.

Concluye el Pres. Carlo Pileri , subrayando la importancia del proyecto de carácter transnacional, el empeño y el interés del ADOC de haber sostenido el mismo proyecto, exprimiendo el augurio que nos es de los otros por un consumidor europeo que debe tener de la tutela sea en vía preventiva que sucesiva.