simposium
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RUMANIA

SIMPOSIO en Bucarest, 07.03.2008

Proyecto "Información a los ciudadanos de la UE sobre el acceso a la justicia en los litigios derivados de contratos civiles"

En Rumania, la competencia para resolver litigios de consumo pertenece a los tribunales de derecho común. El clásico procedimiento judicial de resolución de estos casos presenta múltiples inconvenientes para los consumidores: los juicios largos, los costos elevados y la dificultad de probar los hechos.

Las dificultades en relación con el acceso a la justicia explican el hecho de que en Rumanía el ADR para la solución de litigios está menos avanzado que en otros países. Estos procedimientos extrajudiciales parecen más eficientes que los procedimientos de derecho común. Los más conocidos son los procedimientos de arbitraje, la mediación y la conciliación.

El arbitraje, el procedimiento más utilizado para resolver las controversias, presenta ventajas que pueden alentar al consumidor a utilizar esta alternativa:
-las partes tienen la posibilidad de proponer a los árbitros que resolverán las controversias, teniendo en cuenta su profesionalidad, moralidad y su especialización;
-ofrece la posibilidad de una más rápida resolución de los casos (máximo 1 año)
-los costos son más bajos que los de tribunales de justicia
- la resolución del caso, la documentación y la resolución son confidenciales y nadie tiene acceso al archivo sin el consentimiento por escrito de las partes;
-el arbitraje proporcionará a las partes un procedimiento de conciliación en el que puedan resolver amistosamente los litigios. Este procedimiento facultativo se realiza por un mediador. Este tipo de procedimiento implica costes mínimos y trámites.

En el arbitraje hay varios inconvenientes para el consumidor que desee recurrir a un tribunal de arbitraje:
-el consumidor ya no cuenta con la independencia y las garantías ofrecidas por los tribunales de justicia
-la ejecución forzosa de las medidas aseguradoras adoptadas por el tribunal de arbitraje sólo pueden ser impuestas por el tribunal de la ley en caso de resistencia;
-el convenio arbitral excluye la posibilidad de recurrir al tribunal de derecho;
-las razones que pueden llevar a rechazar esta vía son nimias en relación a las disposiciones de la ley común.

La mediación es un procedimiento relativamente nuevo en Rumanía y está regulado por la ley 192/2006. Representa una posibilidad alternativa de resolver amistosamente los conflictos con la ayuda de una tercera persona especializada en el área de mediación, benediciosa en términos de neutralidad, imparcialidad y confidencialidad. El mediador garantiza la confianza de las partes y es la persona capaz de facilitar el acuerdo entre ellos mediante la adopción de una solución cómoda, eficaz y duradera.

Las partes (ya sea personas jurídicas o particulares) podrán optar por el procedimiento de mediación, incluso después de iniciar la vía judicial.

El procedimiento de mediación no es muy utilizado en este ámbito, aunque es posible la solución de diferencias que afecten a los consumidores. En muchos contratos se estipula una cláusula según la cual «todo conflicto se resolverá de manera amistosa y sólo si no es posible, entonces las partes pueden promover una acción judicial en un tribunal de justicia».

Con el fin de resolver los conflictos utilizando este tipo de procedimiento, hay mediadores independientes organizados en la Asociación de Mediadores Profesionales; y se han creado Centros de Mediación.

En la legislación rumana no hay estipulaciones relativas a los procedimientos alternativos de solución de los conflictos entre consumidores y entidades financieras. La posibilidad de adoptar dicha reglamentación no se excluye.

La pregunta es si es favorable para los consumidores acogerse a tales medios alternativos de solución de los conflictos en los que se ven involucrados. A pesar que las ventajas son innegables, presenta varias desventajas. El riesgo que este procedimiento representa cuando se utiliza contra el consumidor no debe ser minimizado.

El litigio en caso de que una de las partes sea un consumidor es menos recomendado para los procedimientos arbitrales de solución de los conflictos; a pesar de tener un carácter patrimonial.

El balance negativo entre los relativamente reducidos intereses financieros y los altos costos de los procedimientos de arbitraje es un factor que impide el desarrollo de estas prácticas extrajudiciales en la protección de los clientes.

Por ejemplo, una cláusula que establezca la competencia del órgano de resolución del conflicto por medio de arbitraje, situado lejos del lugar de residencia del consumidor, puede desalentar al mismo a defender sus derechos por medio de esta vía, resultando una clara barrera al libre acceso a la justicia.