Estado de la legislación Europea y Nacional de servicios
financieros, re-sumen de los principales problemas internacionales
y nacionales en la legislación en relación con los
consumidores
A nivel europeo la protección de los consumidores
en el sector de los servicios financieros debería garantizar
que exista una información previa lo suficientemente amplia,
completa y en términos comprensibles para que el consumidor
conozca y to-me conciencia de todos los aspectos del servicio que
se le va a prestar o del producto que va a contratar antes del momento
de la prestación o la contratación, incluso con un
período previo de reflexión lo suficientemente amplio
y en su defecto una posibili-dad de revocación en unas condiciones
que permitan su efectividad. La agilidad con la que se desarrollan
en la actualidad las transacciones en los servicios financieros,
la gran cantidad de productos y servicios y la complejidad de la
mayoría de ellos podría dificultar en cierta medida
la transparencia que los consumidores demandan, pero ello no es
óbice para que desde las instituciones comunitarias se dicte
una normativa que no solo armonice las legislaciones nacionales
sino que las dote de un contenido eficaz a la hora de la protección
de los consumidores, facilitando prioritariamente la preven-ción
de los problemas y dotando a los consumidores de mecanismos ágiles,
efectivos y sin costes de solución de los conflictos.
En el ámbito financiero existe una acuciante
necesidad de sistematizar la nor-mativa europea de protección
al consumidor. Cabe calificar tanto a la normativa na-cional como
comunitaria de farragosa, compleja y dispersa lo cual no es sinónimo
de eficacia, al contrario la aplicación de toda esta legislación
ha sido incapaz de impedir que en los últimos tiempos hayan
surgido auténticos escándalos financieros, que pro-liferan
desafortunadamente cada vez con más frecuencia y afectando
a grupos más numerosos y amplios de consumidores. Pero el
mayor problema no es que la normati-va existente haya sido insuficiente
para evitar los conflictos sino que ha sido incapaz de solucionarlos.
Baste citar asuntos tan ejemplificadores como el escándalo
en Es-paña del cierre masivo de academias de idiomas que
ha dejado a cientos de miles de consumidores españoles inmersos
en un conflicto con las entidades financieras por pretender que
abonen un servicio que han dejado de recibir y que ha derivado en
una multitud de procedimientos judiciales, los cuales están
terminando con soluciones dis-pares. Parece que el legislador es
incapaz de aprobar una normativa que impida la existencia de conflictos
y se contenta con parchearla para impedir que el mismo con-flicto
se repita en el futuro, es decir las entidades financieras van por
delante de la norma y aprovechan sus muchas deficiencias para evitar
la protección del consumidor y así engordar sus ya
de por sí cuantiosos ingresos a costa de ignorar los derechos
de los consumidores. En este sentido en España solo tras
el aludido escándalo del cierre masivo de academias se ha
modificado la Ley de Créditos al Consumo, lo cual no ha solucionado
el problema de los consumidores afectados, solo se la ha parchea-do
parcialmente para tratar de evitar que se utilicen los mismos mecanismos
para co-meter un fraude de ley, pero con mucha probabilidad no impedirá
que surjan otros.
Existe una excesiva tendencia a regular las actividades
de los operadores fi-nancieros a través de autorregulación,
códigos éticos y códigos de buenas prácticas,
que limitan la protección del consumidor pues de un lado
su observancia es controla-da generalmente a través de organismos
administrativos sin que sus decisiones sean ejecutivas y de otro
su elaboración se hace a espaldas de la opinión y
sin contar con intervención significativa de los propios
consumidores, ejemplo de ello lo encontramos en el ámbito
hipotecario en el que un acuerdo de buenas prácticas tenía
la pretensión de reducir el nivel de protección adquirido
por los consumidores españoles.
Habida cuenta de que cada Estado miembro de la Unión
Europea ha desarro-llado su propio sistema de protección
del consumidor, se debe avanzar en la homoge-neización de
la protección dispensada a los consumidores en materia de
servicios financieros por las distintas normativas nacionales, la
falta de armonización se debe corregir con una normativa
europea vinculante de obligado cumplimiento que logren que la protección
de los consumidores sean de la misma intensidad independiente-mente
del país en el que se encuentren. Si existe un aspecto esencial
en la protección de los consumidores en el que la falta de
armonización es más que evidente es el de la resolución
extrajudicial de los conflictos, que en el ámbito de los
servicios financie-ros se permite que quede excluido del sistema
habitual a través del arbitraje de con-sumo. En España
no solo se permite sino que se fomenta regulándose figuras
propias como el llamado “Defensor del Cliente”, figura
de la que no existe normativa específi-ca en ningún
otro sector, que no tiene naturaleza de árbitro porque es
impuesto por la entidad financiera al consumidor siendo ésta
la que se encarga de su financiación, es más, se crean
organismos administrativos específicos para la solventar
las reclama-ciones de los consumidores, resoluciones que no son
tales sino meros informes pues no son vinculantes para las partes
a diferencia de lo que ocurre con los laudos arbi-trales. Como se
ve, existe un tratamiento especial, diferenciado y privilegiado
hacia las entidades financieras en los conflictos que surgen con
los consumidores, el cual no tiene justificación alguna y
permite otorgar a estas entidades unas ventajas de las que salen
beneficiadas, lo cual significa que cuando existe alguien beneficiado
siem-pre existe otro perjudicado, en este caso palmariamente son
perjudicados los consu-midores.
Concretando los problemas más usuales que
los consumidores se encuentran en el sector de servicios financieros
en el ámbito europeo, origen de su desprotección y
apuntando unas posibles soluciones se proponen los siguientes:
- Falta de información: Debe promulgarse una
normativa europea de obliga-do cumplimiento por los Estados miembros
que promueva y garantice la información previa del consumidor.
La falta de conocimiento de sus dere-chos impide su ejercicio. El
consumidor antes de la contratación debe co-nocer y entender
todos los aspectos del servicio que va a recibir, esto se consigue
obligando a las entidades financieras a mencionar por escrito de
forma legible y destacable los aspectos esenciales del contrato.
No basta con que aparezca en el contrato, sino que sería
preciso que se especifica-se muy claramente cómo debe figurar,
es decir lugar, orden, tamaño de la letra, etc.
Pero no sería suficiente con esto, se debe
contener la consecuencia legal de la falta de cumplimiento por parte
de la entidad financiera de las forma-lidades exigidas, que no deben
ser otras que las más favorables para el consumidor, llegando
a decretar incluso la nulidad contractual y la restitu-ción
de las prestaciones, favoreciéndose siempre al consumidor.
También sería necesaria una regulación
de la publicidad en el sector finan-ciero, no cabe duda del gran
peso de los anuncios de productos y servicios financieros en la
publicidad, se hacen grandes campañas publicitarias en grandes
medios de comunicación incentivando el consumo y contribuyendo
en gran medida al endeudamiento excesivo, una regulación
específica en cuanto al contenido se hace precisa.
Por último, debe permitirse que la información
al consumidor no provenga única y exclusivamente de las entidades
financieras sino que es necesario que se establezcan mecanismos
de obligado cumplimiento para que toda la información disponible
llegue a las Asociaciones de Consumidores de forma efectiva, para
que pueda ser proporcionada a los propios consumi-dores por éstas,
pasando a dotarla de esta forma de las características de
independencia y neutralidad.
- Período de reflexión: Como ya se ha dicho, la cada
vez mayor complejidad de los productos financieros motiva que los
consumidores una gran parte de las veces desconozcan exactamente
que es lo que están contratando. La precipitación
con la que se celebran los contratos no contribuye a mejo-rar la
información que los consumidores tienen. Cabría esperar
que la nor-mativa europea obligase a las entidades financieras a
efectuar con la an-telación suficiente una oferta contractual
al consumidor antes de que se celebrase el contrato, en donde se
contuviesen los términos esenciales del mismo. De esta forma,
en el momento de la contratación el consumidor que se hubiese
decidido podría emitir de una manera consciente y madura
su declaración de voluntad con total conocimiento de causa,
evitando sorpre-sas desagradables y la mayoría de las veces
insalvables.
- Derecho de revocación: El derecho a retractarse
una vez firmado el con-trato por parte del consumidor debe garantizarse
de forma efectiva, y más en este complejo sector. Es más,
puede suceder que para un determinado servicio no sea posible que
el consumidor pueda efectuar reflexión previa alguna por
la dinámica y agilidad propias del mismo. En estos casos
privar al consumidor de su derecho a revocar el consentimiento inicialmente
otor-gado sería tanto como dejarlo en un estado de indefensión
total. La revo-cación deberá poder ser efectuada de
una manera fácil y con el menor coste posible para el consumidor
pues de otra forma, de tener que cumplir unas excesivas formalidades
y de existir grandes penalizaciones, se impe-diría su ejercicio
efectivo, lo cual sería tanto como decir que se carece de
derecho de revocación.
- Creación de nuevos costes por la utilización
de los servicios. Es patente que las entidades financieras se las
ingenian para cobrar a los consumido-res nuevos costes por los servicios
que prestan, ante la pasividad de las Autoridades Públicas.
El caso de las comisiones bancarias es paradigmáti-co e indicativo
de la desprotección de los usuarios de los servicios financie-ros.
Por la utilización de los mismos servicios las entidades
financieras ca-da vez cobran más y más comisiones,
engordando sus cuentas de ganan-cias año tras año.
En la actualidad los remedios para evitar la abusividad de estas
comisiones tanto a nivel nacional como a nivel europeo son ine-xistentes.
En España cada usuario de media paga 176 euros
al año en comisiones en una operativa bancaria “básica”,
es decir, sin contar préstamos u otros productos más
allá de una cuenta corriente, una de ahorro, una tarjeta
de crédito y otra de débito, esto tiene su origen
tanto en el establecimiento de nuevas comisiones, como en comisiones
sobre servicios en los cuales an-tes no se cobraba y el incremento
de la cuantía de las ya existentes. Y ello, a pesar de lo
que cabría esperar, no redunda en una mejora de los servi-cios
prestados, sino que por el contrario se establecen nuevas intolerables
limitaciones de horarios (para pagar recibos no domiciliados algunas
enti-dades solo lo admiten en horario muy restringido y solo dos
días a la se-mana) o se dejan de prestar determinados servicios
(por ejemplo no se permite las retiradas de efectivo por ventanilla
si la cuantía es inferior a los 300 euros, teniendo que hacerse
obligatoriamente en un cajero automático, lo cual obliga
poseer cuando menos una tarjeta de débito con sus corres-pondientes
comisiones claro está).
Y lo peor no es esta proliferación de comisiones,
lo inaudito es que se es-tablezca incumpliendo la ya de por si endeble
normativa vigente en la ma-teria. La mayor parte de las veces las
comisiones no aparecen en el tablón de anuncios de la oficina
bancaria y por regla general no se comunican previamente al consumidor
tal y como es de obligado cumplimiento. Ante esta situación
y dada la práctica común y absolutamente generalizada
de todas las entidades financieras la administración pública
es incapaz de atajar esta situación.
La solución pasa por garantizar el derecho
a la información con carácter previo de todas las
comisiones existentes por parte del consumidor y en establecer la
conformidad del consumidor para la modificación de las comi-siones
estipuladas inicialmente. De la misma forma que se ha introducido
la obligatoriedad de que los cajeros automáticos informen
con carácter previo del importe exacto de la comisión
que se va a cobrar para cada ope-ración antes de ser efectuada,
es necesario que el consumidor esté pun-tualmente informado
de forma efectiva y fehaciente de cual es el coste exacto de las
comisiones por cada servicio que se le vaya a prestar, y en el caso
de que se establezcan nuevas comisiones por servicios en lo que
con anterioridad no se cobraba nada o en el supuesto de que se incremente
la cuantía de las ya existentes es imprescindible que el
consumidor otorgue por escrito su consentimiento a partir del momento
en el que entre en vigor la modificación, pues ello supone
una modificación de las condiciones con-tractuales que exige
el consentimiento de todas la partes y no deben ser impuestas unilateralmente
por una de ellas, en este caso las entidades fi-nancieras.
- Imposición a los consumidores de productos
o servicios conexos. Las enti-dades financieras, amparándose
en la falta de información de los consumi-dores de sus derechos,
“colocan” productos y servicios conexos al contrato
principal que es el que el consumidor realmente quiere contratar.
Un ejem-plo paradigmático está en la contratación
de una hipoteca, las entidades fi-nancieras sabiendo que el único
seguro obligatorio por ley es el de incen-dios del inmueble hipotecado
aprovechan la ocasión para hacer contratar al consumidor
todo tipo de seguros con sus propias compañías (de
hogar, de desempleo, de accidentes…), obligando a domiciliar
las nóminas, tarjetas o cualquier otro tipo de productos.
Es necesario que se limite la proliferación de esta práctica
en primer lugar proporcionando la información adecuada al
consumidor sobre la no obligatoriedad de esos productos o servicios
cone-xos, de su coste exacto y permitiendo al consumidor que una
vez contrata-dos pueda fácilmente desligarse de ellos sin
que el contrato principal sufra ninguna modificación.
- Falta de transparencia en la concesión de
préstamos rápidos al consumo. En la actualidad existe
una gran proliferación de empresas que ofertan préstamos
casi inmediatos de cuantía moderada. Estas compañías
realizan llamativas campañas publicitarias en las que al
consumidor no se le infor-me del coste real de la operación.
La realidad es que los intereses que se pagaran en la devolución
del préstamo van a ser bastante superiores a los normales
del mercado, pero el consumidor cegado por la facilidad de trá-mites
y la inmediatez con la que va a disponer del dinero no repara en
di-cha circunstancia. La nueva normativa europea de créditos
al consumo de-be prestar especial atención a este tipo de
préstamos haciéndose especial hincapié en la
oferta contractual previa, el derecho de revocación del con-sumidor,
el contenido del contrato destacándose preferentemente la
men-ción a los intereses y demás costes y regulándose
el contenido de la publi-cidad de manera que en la misma no se induzca
a engaño sobre el coste real de préstamo.
- Coyunturalidad y escasa preparación de las
áreas comerciales de las enti-dades financieras. Las entidades
financieras tienden a una política de res-tricción
del personal y de ahorro de costes laborales, por lo que el personal
que se dedica a labores comerciales tiene escasa preparación,
de un lado porque existe una gran precariedad en el empleo al ser
una gran parte contratados temporales y de otro porque carecen de
un formación adecua-da, se tiende a la sustitución
de titulados superiores por titulados medios, por el consiguiente
ahorro de costes salariales que ellos supone. Por otro lado, se
incentiva la retribución por consecución de objetivos,
de manera que cuantos más contratos o servicios se realicen
más se cobra. Tampoco está regulada específicamente
la figura del agente financiero. Todo ello de-riva en perjuicio
del consumidor, pues la información que recibe el consu-midor
sobre los productos o servicios que contrata proviene de este tipo
de personal, el cual carece de la formación adecuada. Sería
preciso que dic-tase normativa para obligar a las entidades financieras
a que únicamente sea personal cualificado el que tenga contacto
con el consumidor tanto antes como en el mismo momento de la contratación.
- Solvencia y garantía de las entidades financieras.
Una de las bases del sistema financiero está en la confianza.
Los usuarios de servicios financie-ros demandan un sistema que prevenga
que el dinero que depositan en las entidades financieras esté
garantizado. Este sistema debe garantizar que se pueda consultar
de forma efectiva cuales es el estado financiero y de solvencia
de una determinada entidad antes de realizar alguna contratación
con ella. En España hemos tenido casos que demuestran la
ineficacia de los mecanismo actuales, Gescartera y Eurobank del
Mediterráneo han sido casos en los consumidores no han tenido
oportunidad de comprobar el estado real de su solvencia con carácter
previo. Si bien se ha avanzado a nivel europeo con una legislación
que ha instaurado unos fondos de garan-tía que responden
frente a los consumidores en casos de insolvencia de las entidades,
a nivel nacional su puesta en práctica ha sido de una mane-ra
tardía y completamente desigual y a veces de forma ineficaz.
Se hace necesario una armonización de todas la legislaciones
nacionales, con es-tablecimiento de una cuantía garantizada
mínima actualizada y al menos del mismo importe a la que
en estos momentos sea la más elevada de to-dos los Estados
miembros. Es preciso establecer un sistema de protección
o garantía dentro del marco europeo y debe crearse un registro
único eu-ropeo que sea fácilmente accesible por los
consumidores en el que se contengan las entidades financieras habilitadas,
que proporcione informa-ción financiera sobre su estado de
solvencia y que permita garantizar las buenas prácticas.
- Cláusulas abusivas. Los contratos celebrados
por los consumidores con las entidades financieras son de adhesión,
en los cuales el consumidor carece de capacidad de negociación
de las condiciones generales, que son re-dactadas previa y unilateralmente
por las entidades financieras. En no po-cas ocasiones las cláusulas
tienen carácter abusivo pues privan o limitan los derechos
de los consumidores. Si bien han existido algunos avances en la
protección frente a la cláusulas abusivas todavía
son insuficientes, y lo cierto es que estos abusos se siguen cometiendo.
Es positiva la creación de un registro de condiciones generales
de la contratación si bien sería ne-cesario dotarlo
de un contenido eficaz. Sería preciso establecer la obligato-riedad
de inscripción previa de las condiciones generales para que
tuviesen carácter vinculante para los consumidores, siendo
necesario para la ins-cripción que se diese la conformidad
previa por un organismo que exami-nase si son o no abusivas en el
que deberán participar de forma efectiva las organizaciones
de consumidores y usuarios. En la actualidad solo existe comisiones
u organismos, con participación testimonial de los con-sumidores
y cuyas decisiones no son vinculantes, por lo que carecen de eficacia
alguna en el control de las abusividad de las cláusulas de
las con-diciones generales. El sistema actual aboca necesariamente
a que el con-trol sea siempre a posteriori y siempre a través
de los Tribunales de Justi-cia. No cabe duda que con las acciones
de cesación de ha dotado a la Administración de Justicia
de unos procedimientos judiciales eficaces y en los que teóricamente
se debería dar la característica de la celeridad,
pero para los consumidores la resolución de los conflictos
única y exclusiva-mente a través de la vía
judicial es siempre costoso y proporciona una so-lución tardía.
Es más, cuando una entidad financiera es denunciada por un
consumidor en particular trata de llegar a un acuerdo económico
con el mismo para tratar de evitar la declaración de nulidad
de la cláusula cues-tionada y que siga vigente para su aplicación
en masa al resto de consumi-dores. En la actualidad al margen de
las acciones judiciales, las Asociacio-nes de consumidores no cuentan
con otras herramientas de naturaleza ex-trajudicial, que permitan
erradicar las cláusulas abusivas de los condicio-nados generales.
Es sistema ideal es el del control previo del contenido de las condiciones
generales, en el que las Asociaciones de Consumidores como representante
de los intereses de los consumidores han de tener un protagonismo
destacado.
- Desconocimiento de los sistemas extrajudiciales
de solución de los con-flictos. Como ya se ha hecho referencia,
a las entidades financieras se le permite poseer un sistema propio
de resolución extrajudicial de conflictos. En España
incluso se fomenta este especial régimen pues se han dictado
disposiciones normativas para regular el llamado “Defensor
del Cliente” a sueldo de las entidades financieras y se crean
diversos órganos adminis-trativos de reclamaciones, denominados
“Comisionados”, cuyos dictáme-nes no son vinculantes
para las entidades financieras de ser favorables pa-ra los consumidores.
Pues bien, aún teniendo este ineficaz sistema extra-judicial
de solución de conflictos los consumidores ignoran su existencia
y la verdad es que las estadísticas de las memorias que realizan
estos órga-nos administrativos presentan un lamentable y
exiguo número anual de re-clamaciones. Aunque se obliga a
publicar en el tablón de anuncios de las oficinas de las
entidades financieras el nombre y dirección de los defenso-res
del cliente, las entidades financieras la mayor parte de las veces
in-cumplen esa obligación. La solución pasaría
por hacer obligatorio que en todos los contratos de prestación
de servicios o de adquisición de produc-tos financieros se
contuviese una mención en lugar preferente y de forma legible
y destacable de los sistemas de reclamación extrajudicial.
- Productos cada vez más complejos. Las entidades
financieras ante la acu-sada pérdida de rentabilidad de las
inversiones tradicionales, por ejemplo a través de la bolsa,
han ideado nuevos productos financieros con los que tratan de trasladar
las posibles pérdidas a los consumidores de manera que la
entidad quede a salvo de las oscilaciones de los mercados. Así
ha surgido una nueva suerte de contratos denominados contratos financieros
atípicos en los cuales las pérdidas en los ahorros
son asumidas por el con-sumidor sin que éste sepa realmente
el riesgo que está asumiendo en el momento de la contratación.
En estos casos, volvemos a incidir en la falta de información
del consumidor propiciada por las malas prácticas comer-ciales
de las entidades financieras que omiten informar de datos esenciales
del contrato. Ya se han apuntado propuestas para tratar de solucionar
el déficit de información del consumidor, que en estas
nuevas figuras con-tractuales debería de aplicarse con mayor
rigor si cabe.
- Déficits en la supervisión de las
entidades financieras. En España recien-temente hemos tenido
claros ejemplos de que las entidades financieras ca-recen de un
sistema de supervisión y control eficaz para la protección
de los consumidores. El caso Gescartera y la suspensión de
pagos de la enti-dad “Eurobank del Mediterráneo”
ha supuesto que miles de consumidores hayan visto como se esfumaban
los ahorros que habían depositado. Am-bas entidades estaban
siendo supervisadas por los organismos públicos competentes
sin que a los consumidores se les hubiese advertido de irre-gularidad
patrimonial alguna. Deben establecerse mecanismos de respon-sabilidad
del organismo supervisor frente a los consumidores cuando una entidad
financiera supervisada deja a los consumidores sin los ahorros que
tienen depositados, de esta forma la deficiente inspección
no afectaría a la parte más débil que son los
propios consumidores. Por otro lado, es nece-sario que los consumidores
conozcan de forma efectiva las sanciones im-puestas por el organismo
supervisor a las entidades financieras que actúan irregularmente,
para ello debe dárseles las mayores de las publicidades posibles,
volviendo a apuntar que la labor informativa y preventiva que las
Asociaciones de Consumidores pueden realizar en este terreno sería
de la máxima utilidad para lo cual debe dotárselas
de los medios adecuados.
- Responsabilidad del consumidor en caso de pago fraudulento
o erróneo con tarjetas. Fruto de la tendencia a establecer
a nivel europeo la protec-ción de los consumidores en los
servicios financieros con métodos deno-minados “flexibles”,
a través de acuerdos, recomendaciones, códigos éti-cos,
acuerdos de buenas prácticas, etc, nos encontramos que la
materia de la responsabilidad de los consumidores en caso de robo
o pérdida de tar-jeta está regulada mediante una recomendación
que lejos de ser aplicada sistemáticamente por las entidades
financieras está siendo ignorada. La solución es bien
fácil, elevar de forma inmediata la recomendación
a rango de directiva comunitaria para que sea de obligado cumplimiento
por las en-tidades financieras.
- El endeudamiento excesivo de los consumidores. La
actual política econó-mica que incentiva el consumo
como uno de sus motores es culpable de que los consumidores hayan
alcanzado un nivel de endeudamiento al límite de su capacidad
económica. De existir una subida de tipos de interés
más o menos significativa, ello supondrá el estado
de quiebra familiar de mu-chos consumidores que no podrán
afrontar la devolución de los préstamos y créditos
que actualmente tienen contratados. Por citar un ejemplo, según
los últimos datos publicados solo el pago de las hipotecas
suponen el 42% del salario medio en España y ello pese a
los bajos tipos de interés de los últimos tiempos.
Desafortunadamente no existe normativa europea que prevenga y de
solución al sobreendeudamiento de los consumidores. Las soluciones
pasan en primer lugar por la prevención, de manera que el
fi-nanciador en el momento de conceder la financiación conozca
el estado patrimonial real del consumidor y tenga vedado sobrepasar
determinados límites a pesar de la voluntad contraria del
consumidor, para ello deberían crearse registros de fácil
acceso en los que conste el nivel de endeuda-miento de los consumidores
con las entidades financieras. Y también debe-rá aprobarse
una normativa europea de obligado cumplimiento que regule las situaciones
de quiebra familiar de forma que el consumidor sobreen-deudado pueda
dilatar sus pagos en el tiempo de acuerdo a su vigente y real capacidad
de reembolso. Sistema este que no debe quedar en manos exclusivamente
de las entidades financieras sino que debe arbitrarse los modos
y formas de que los propios consumidores tengan una participación
efectiva, siendo las Asociaciones de Consumidores como sus represen-tantes
las que mejor pueden defender sus intereses en este ámbito.
- Seguridad en los medios de pago. La implantación
de nuevas tecnología en el sector financiero, como Internet,
banca electrónica y telefónica, tarje-tas monedero
hace de la regulación eficaz de la seguridad en la utilización
de estos medios una necesidad urgente. En este campo se antoja impres-cindible
la participación efectiva de las Asociaciones de Consumidores
en la instauración, evaluación y certificación
de la seguridad de los medios y métodos de pago, pues así
se propiciará la propia confianza de los consu-midores en
los mismos, fomentando con ello su uso y su extensión genera-lizada.
En conclusión, semeja acertada la nueva etapa
que parece a la que se apunta desde la Comisión de dar importancia
a consultar con los representantes de los con-sumidores antes de
la aprobación de la normativa en el ámbito financiero,
que se ha empezado a emprender con la modificación de la
Directiva de Crédito al Consumo, siempre y cuando esta consulta
se traduzca luego en la aprobación de una normativa de obligado
cumplimiento para los Estados miembros que recoja las expectativas
y sugerencias expresadas por los consumidores que garanticen su
más alta y adecuada protección. Es hora de superar
la era de las “normativas flexibles” a través
de reco-mendaciones, códigos éticos o acuerdos de
buenas prácticas, que no han supuesto mas que obstáculos
en la protección de los consumidores y abordar de forma decidida
la creación de un marco europeo armonizado, que en ningún
caso debe ser una ar-monización mínima, sino que debe
dictarse normativa vinculante de obligado cumpli-miento por los
Estados miembros, actuando prioritaria y urgentemente en los campos
de la información efectiva del consumidor, la oportunidad
de reflexionar, la posibilidad de retractación y la solución
rápida, eficaz y sin coste de los conflictos.
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