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Las condiciones generales en la contratación en Grecia
(Por Inka Grecia)



CONDICIONES GENERALES EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS:
CONDICIONES GENERALES DE ADHESIÓN Y
ACCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS DE CESACIÓN

A. DOCUMENTOS


Las condiciones generales, en general

En las transacciones masivas modernas uno puede observar muy fácilmente que hay un uso amplio de las condiciones generales de adhesión, que tienen la característica de ser trazadas por adelantado, particularmente en el contexto de un estándar pre-formulado. En este punto una diferenciación desde el punto de vista típico y tradicional de los contratos perfeccionados debe ser hecha; no hay una específica o indiviual negociación entre las partes del contrato en sus necesidades especiales, por el contrario estos contratos constituyen contratos estándar unilaterales formulados previamente para un número indeterminado de casos en el futuro .

Por lo tanto el consumidor es totalmente incapaz de modificar los términos de fondo incluidos en el contrato y su única opción es concluir o no el contrato pre-formulado basado en la premisa "tomalo o dejalo" . En la contratación en masa no pueden permitirse negociaciones individuales; en algunos casos en productos de vital importancia o en mercados sin competencia real, se priva al consumidor incluso de la libertad contractual .


Peligros

El uso generalizado de las condiciones generales deriva y conduce al mismo tiempo a un desequilibrio significativo de las posiciones contractuales de las partes. Es por ello que el desarrollo de las relaciones económicas entre los empresarios y los consumidores no tiende hacia una verdadera equidad; sino por el contrario las relaciones contractuales se ven como que el todo-poderoso empresario impone sus intereses a un consumidor desprotegido. Esta desigualdad atribuida al uso de condiciones generales de adhesión permite que el empresario, usando claúsulas injustas, amenace los intereses legítimos de los consumidores y los condene a una situación de indefensión debido a su escaso poder de negociación . Es por esto que hay una necesidad de proteger al consumidor, para salvaguardar su libertad contractual.

El uso de claúsulas abusivas por una de las partes conduce a un desequilibrio significativo en las relaciones contractuales entre las partes, mina no solo los intereses de la parte que consiente sino también el orden legal y económico en su totalidad.

Desde un punto de vista económico esto puede ser extremadamente dañoso. "la economía solo puede funcionar correctamente si los recursos están asignados óptimamente. Esto solo es posible si el mercado es suficientemente competitivo y si las relaciones entre los agentes económicos son equilibradas. En términos económicos, el riesgo lo debe correr la persona que está más preparada para prevenirlo, o para protegerse frente a él; una obligación debe ser asumida por la persona que está mejor situada para ello .Las claúsulas abusivas cambian de puesto la carga del riesgo y de las obligaciones externalizando los costes en cuestión. Esto tiene dos consecuencias importantes: en primer lugar, el precio de bienes y servicios no refleja los costes reales, creando distorsiones a la competencia en favor de empresas menos eficientes y conduciendo a unos bienes y servicios de calidad inferior; en segundo lugar, los costes en los que incurre la sociedad son más altos, porque el riesgo y las obligaciones son soportados por personas diferentes a las que, desde un punto de vista económico, serían más efeicientes para hacerlo” .

La necesidad de proteger a los consumidores de las claúsulas abusivas en el mercado único es cada vez más necesaria puesto que la redacción de los contratos se lleva a cabo en una lengua distinta a la materna y además es gobernada por un ordenamiento jurídico distinto.


Los servicios financieros, en particular

En el ámbito financiero hay un uso amplio de las condiciones generales en muchos tipos de contratos. Especialmente en el campo de la banca al por menor , el cual abarca muchas transaccciones legales y está dirigido principalmente a los consumidores, las condiciones generales son no simplemente un punto común, sino que prevalecen totalmente. Generalmente la misma forma es usada en las claúsulas escritas predeterminadas válidas para todos los contratos del acreedor o las claúsulas generales en los contratos de adhesión. Todos los peligros mencionados parecen estar presentes en el ámbito financiero, el cual está lleno de claúsulas abusivas muy variadas y de gran peligrosidad.

Las claúsulas que aparecen con mayor frecuencia se refieren a la exclusión o limitación de los derechos de los consumidores en el caso de no cumplimiento por parte del profesional, seguido de la imposición de sanciones desproporcionadas en el caso que sea el consumidor el que incumple. La injusticia se detecta no sólo en los casos mencionados, sino que los acreedores también incluyen claúsulas de condiciones generales que excluyen u obstaculizan los derehcos de los consumidores para tomar acciones legales restringiendo o anulando la responsabilidad de los acreedores. La táctica para atar a los consumidores a términos que no les son comunicados antes del perfeccionamiento del contrato no es rara. Uno se encuentra además términos diseñados para evitar la ley y "manipular" la interpretación y modificación del contrato. La presentación de estos ejemplos revela la abundancia de claúsulas abusivas en las operaciones ligadas a muchos campos del sector financiero, tales como el crédito al consumidor, las cuentas bancarias, las inversiones, los cheques, las tarjetas del pago, las inversiones o las transferencias de capital, los contratos de garantía, las notas promisorias, el leasing financiero y las coberturas de riesgo.

Con el objetivo de mantener un alto nivel de protección al consumidor en el dificil sector financiero, necesitamos una legislación capaz de combatir los abusos de las entidades financieras a los consumidores. En el esfuerzo de conseguir este objetivo y de contribuir a la unificación del mercado único, la legislación nacional y europea está intentando ofrecer soluciones adecuadas adoptando varias provisiones y mecanismos de protección.

B. LEGISLACIÓN NACIONAL


I. El término claúsulas abusivas

El artículo 2 de la Ley 2251/1994 adopta la Directiva 93/13 de Claúsulas abusivas en los contratos con los consumidores. En el momento actual, después de la adopción de la Ley 2741/1999 , que modifica el artículo 2 de la Ley 2251/1994 el criterio para el gravamen de cualquier término contractual es el de la carencia de la negociación individual; el artículo 3.2 de la Directiva 93/13 es transpuesto completa y fielmente por el artículo 2 párrafo 10 de la ley 2251/1994, según el cual una claúsula no debe ser acordada individualmente, dado que entonces el consumidor no ha tenido la oportunidad de influenciar el fondo de la claúsula.

La teoría general y la jurisprudencia han formulado ya la noción de condiciones generales. Las condiciones generales deben ser a) términos contractuales, b) deb en estar definidas previamente, c) destinadas a constituir la base de un número indeterminado de contratos en el futuro y d) impuestas unilateralmente por una de las partes (unilateralidad). También en la ley griega prevalece la idea que las disposiciones obligatorias son excluidas según la ley 2251/1994, desde la incorporación de los contratos que incluyen provisiones reguladoras y estatutarias los cuales suponen no contener claúsulas abusivas y porque en este caso no tenemos claúsulas contractuales reales, puesto que el contrato es gobernado por una disposición reguladora .


II. La incorporación e interpretación de las condiciones generales en el contrato

Para ser incluidas en la relación contractual, las condiciones generales deben cumplir los requisitos previos del párrafo 1 y 2 del artículo 2, que deben ser redactadas en lenguaje claro e inteligible y además que el consumidor tenga realmente la oportunidad de examinar todos los términos. Solamente cumpliendo esos dos requisitos previos las condiciones generales pueden ser incorporadas en el contrato vinculando al consumidor. El no cumplimiento de estas obligaciones conduce automáticamente al no vinculamiento de las condiciones generales sin ser necesario examinar si son injustas o no . En este punto la ley griega sigue la opción de proporcionar a los consumidores la correcta información que necesitan, siguiendo el principio de transparencia que fue introducido por la jurisprudencia del BGH.

En lo que a la interpretación concierne, en caso de duda debe prevalecer la más favorable para el consumidor. El párrafo 5 del artículo 2 establece la necesidad de protección al consumidor, la cual debe ser considerada en el proceso de la interpretación contractual. Los criterios para la interpretación de los contratos están también regulados en los artículos173 y 200del Código Civil , que requieren una interpretación en base de la buena fe.

III. CLAÚSULAS ABUSIVAS

El artículo 2 en su párrafo 6 establece que las condiciones generales redactgadas en el contrato que conlleven una desigualdad en los derechos y obligaciones de las partes están prohibidas y son nulas de pleno derecho. En este punto debe ser señalado que la trasposición de la Directiva 93/13 al ordenamiento griego no es literal, pues no fija el desequilibrio de la "significación" como criterio. Incluso un simple - no necesariamente significativo - desequilibrio permite al consumidor invocar la injusticia del término contractual , de modo que la protección está siendo ensanchada y los contratos son liberados de condiciones previas vinculantes. El carácter minimalista de la directiva que permite provisiones más rigurosas en favor de salvaguardar los intereses legítimos de los consumidores justifica esta protección más amplia.

La definición general de injusticia según el párrafo 6 del artículo 2 es suplida por una lista de 31 términos que se consideran injustos. Esta lista es considerada como una lista negra, lo cual significa que los términos contenidos en ella están juzgados automáticamente como injustos . Los términos listados son por sí mismos injustos y los tribunales no pueden permitirlos aplicando los criterios del párrafo 6 del artículo 2.

La adopción de la lista negra supone otra diferencia entre la ley griega y el acercamiento a la Directiva 93/13, la Directiva ha adoptado hasta ahora una lista "gris", cuyos términos se pueden considerar de acuerdo a condiciones específicas como injustos. Adoptando la forma de lista negra la ley griega pretende garantizar una protección más amplia de los derechos de los consumidores

Respecto a las claúsulas abusivas, la ley 2251/1994 establece que las claúsulas abusivas son nulas de pleno derecho sin poder vincular a los consumidores. El resto del contrato sigue siendo válido; lo que presenta la cuestión de que regla legal podría aplicarse en ausencia de la claúsula abusiva. Si la claúsula en cuestión se considera injusta e inválida, la solución a este vacio se debe dar por la ley substantiva suplementaria o por los criterios de interpretación que derivan del requisito de la buena fe según el artículo 200 del Código Civil griego .

Está totalmente aceptado que los tribunales deben ex oficio aplicar la regla de la injusticia del término contractual hasta el punto de sea necesario para su decisión. La finalidad de esta evaluación ex oficio es crucial para asegurar la protección del consumidor a un nivel adecuado y suficiente.

La protección al margen de la ley 2251/1994

Aparte de la protección ya mencionada ofrecida por la ley 2251/1994 hay también provisiones del Código Civil griego que puede ser utilizadas para combatir el uso de las claúsulas abusivas. Uno debería empezar por el artículo 281 del Código Civil griego, de acuerdo con el cual el ejercicio de un derecho está prohibido si el ejercicio excede los límites impuestos por la buena fe o por la finalidad social y económica del derecho. El sistema ya mencionado previsto por la ley 2251/1994 es considerado por los teóricos, como una especificación del artículo 281 en el campo de la protección al consumidor. Uno puede también referirse a los artículos 178 y 179 del CCG que prohíben las claúsulas y los contratos que infringen los requisitos de los bonos.

Los servicios financieros y la jursiprudencia

Los servicios financieros se encuentran dentro del alcance de la ley 2251/1994; no hay exclusión en la adopción griega de la dirección 92/13. Por el contrario, la protección ofrecida por la ley griega puede ser tan amplia como la noción de consumidor. La legislación griega utiliza el criterio del "usuario final" en lugar del de " finalidad al margen del comercio, del negocio o de la profesión", que es sugerido por la Directiva 93/13. La interpretación griega del término consumidor es más amplia, lo que permite una mayor protección sin prejuicio alguno de si el adquirente de los servicios está actuando fuera o no de su comercio, negocio o profesión . Hay un montón de decisiones de los tribunales que se centran en la validez o no de términos usados por los acreedores en contratos preformulados usando e interpretando la legislación ya mencionada que prueba de esta manera su eficacia o su debilidad. En este punto uno debe presentar algunas decisiones características de la jurisprudencia en diversos asuntos y términos incluidos en los contratos de servicios financieros:

- Evidencia: Las entidades financieras incluyen en sus contratos, claúsulas según las cuales a) se presume que el consumidor acepta todas las anotaciones, si él no reclama las cantidades o no pone objeción dentro de los 20 días siguientes a la recepción del recibo bancario o la notificación, b) se acepta que los extractos de los libros del banco constituyen una evidencia clara de la reclamación del banco al deudor.

Por lo que al punto (b), se refiere, esta claúsula es injusta puesto que es contraria a lo establecido en el párrafo 6 y 7 de la sección KF del artículo 2 de la ley 2251/1994, puesto que establece que la carga de la prueba es del consumidor y restringe excesivamente sus medios de prueba.. Debido a esta claúsula un desequilibrio sustancial se presenta puesto que el banco puede proporcionar la prueba de los créditos y las deudas contraidas simplemente mostrando el extracto sin necesitar presentar ninguna otra documentación.

Por lo que al punto (a) se refiere, hay algunas decisiones judiciales contradictorias que varían de invalidez a validez. Finalmente el Tribunal Supremo ha dictaminado que esta claúsula es también contraria a lo establecido en la ley 2251/1994 otorgando al consumidor la carga de la prueba y restringiendo excesivamente sus medios de prueba.

- Pago atrasado:En caso de retraso en el pago de alguna de las cuotas o parte de él, el banco tiene el derecho de terminar el contrato y requerir por todos los medios legales la totalidad del préstamo, así como los intereses hasta la fecha del pago .

La claúsula arriba mencionada es contraria a: a) lo establecido en el artículo 2 párrafo 7 sección 1 de la Ley 2251/1994 en cuanto que constituye una obligación substancial para el consumidor sin una justificación válida y b) a la buena fe, puesto que el retraso en el pago de una de las cuotas no justifica la terminación del préstamo. Realmente esta claúsula constituye una “claúsula de caducidad” la cual no se adecua a los principios gnerales del derecho. Ha habido también puntos de vista contradictorios, pero parece prevalecer la teoría de que estas claúsulas no son válidas.

- Garantias desproporcionadas: el deudor asignará y transferirá al banco la renta de las propiedades inmobiliarias mientras sean arrendadas por él, como garantía adicional para el banco del préstamo que está concediendo.

Este término es considerado injusto puesto que la exigencia de garantías desproporcionadas para el consumidor es contrario al artículo 2 párrafo 7 sección KST de la Ley 2251/1994. De acuerdo con ello las garantias desproporcionadas son consideradas injustas y plantean controversias a la Ley de Protección de Consumidores .

- Garante: "El garante declara que renuncia a las ventajas y desventajas proporcionadas por los artículos 862-868 del Código Civil y garantiza al banco el pago del deudor de cada sueldo acreedor que deriva del contrato en tiempo . Sobre él recae la misma responsabilidad que en deudor principal ".

Muchas decisiones judiciales tienen que ver con la posición legal del garante. La renuncia del garante a los derechos y las ventajas proporcionadas en los artículos 862-868 del Código Civil es en principio legal, pues estas disposiciones no son obligatorias. Esta renuncia es aceptable bajo condición previa de que no se aplique a los casos donde la negligencia severa del acreedor se establece . Sin embargo, la validez de tales claúsulas será determinada sobre la base de si el acreedor está exigiendo garantías excesivas que limitan su responsabilidad y que causan un desequilibrio significativo .

Una de las ventajas principales ofrecidas por la ley es el beneficio de división que consiste en el derecho del garante a negarse a pagar la deuda hasta que ohaya habido un intento por parte del acreedor de cobro al deudor. Este derecho tampoco es de obligado cumplimiento.

- Comisión: La claúsula típica tiene la forma siguiente: "con respecto al préstamo, el banco realizará anotaciones en sus libros, en los cuales los gastos contractuales y los intereses retrasados, la comisión y los gastos del banco que están relacionados al préstamo serán colocados en el saldo deudor, mientras que los pagos del deudor, serán imputados, con la orden siguiente, a los gastos, las comisiones, los intereses y finalmente al capital".

El término se considera ilegal y no válido por lo que refiere al registro en los libros del banco de la comisión que cobra. De gran importancia es el Acto 1969/8-8-1991 del Administrador del Banco de Grecia, según el cual el cobro de la comisión con respecto a préstamo, en que las entidades de crédito determinan libremente el tipo de interés está prohibido. Por lo tanto la claúsula es ilegal.

- Comisión del archivo: El acreedor está imponiendo una carga financiera que asciende a 60€ llamada "comisión de archivo" además del interés impuesto al préstamo.

La carga financiera mencionada constituye una comisión, puesto que cumple todas las características de la comisión; se ha predeterminado el importe y no se relaciona con el tipo de interés y los otros gastos, que se imponen a los consumidores para la disposición de los préstamos . Esto es contrario a la prohibición ya mencionada de cobro de comisiones según el Acto del Administrador del Banco de Grecia. Realmente hay una violación del principio de transparencia, pues confunde al sobre qué está cubierto por el interés y qué por la comisión, excluyendo así toda posibilidad para comparar con otras entidades.

Similar es la claúsula que además del tipo de interés impuesto ante el préstamo impone el pago de una cantidad, que asciende hasta el 1% del valor del préstamo como "gastos de financiación" . Esta carga financiera es también ilegal.

- Ley 128/1975 : Según esta ley se impone una carga a todos los establecimientos de crédito que operan en Grecia para compensar el interés de la exportación. Los acreedores están intentando a través de condiciones generales trasladar esta carga a los prestatarios, aunque según la ley 128/1975 la carga corresponde a las entidades de crédito y no a los consumidores. Tal término infringe no solamente las dispsiciones obligatorias de la ley 128/1975 (artículo 1) y el sistema de la ley 2251/1994, sino también la disposición del artículo 174 del GCC, según el cual un acto contrario con una disposición prohibitiva es nulo, a menos que esté recogido de otra manera

- Jurisdicción: "Los Tribunales de Atenas son competentes para litigar el actual contrato".

El Tribunal Supremo ha cambiado las decisiones anteriores, que juzgaban que esta claúsula es válida sobre la base de la administración racional en el sistema de suministro de tarjetas de crédito. La nueva decisión toma en consideración que tales claúsulas ponen al consumidor en una situación difícil para ejercitar sus derechos legítimos.

- Pérdida o robo de la tarjeta

"En caso de pérdida o robo de la tarjeta, el titular de la misma es responsable frente el banco de cualquier daño provocado con su uso, a menos que él comunique inmediatamente el robo o la pérdida al banco, entonces el peligro se transfiere al banco".

La claúsula no se ha declarado abusiva por la razón que la relación contractual funciona como un contrato de mandato de pago donde la responsabilidad de las partes se divide según el agravio de cada parte.

Acciones Administrativas.

La Directiva permite que los Estados miembros elijan entre un procedimiento legal o administrativo, Grecia ha optado por el procedimiento legal, que significa que solamente los Tribunales están autorizadas para prohibir el uso de claúsulas contractuales abusivas. El único elemento "administrativo" es que las asociaciones de consumidores tienen el derecho a ejercitar una acción de clase contra los profesionales que utilicen claúsulas abusivas en sus contratos.

C. LEGISLACIÓN EUROPEA

Directiva 93/13 CEE sobre las claúsulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

La adopción de esta Directiva tiene como propósito eliminar las claúsulas abusivas en los contratos celebrados entre los profesionales y los consumidores, así como contribuir al progresivo establecimiento de unmercado interno sin fronteras. Esta Directiva responde a una necesidad puesto que la legislación de los diferentes estados miembros estaba dispersa, y resultaba un problema para operar en el mercado europeo y y responde ala vision de un mercado único.

La eliminación de las claúsulas abusivas ha sido crucial no solo para la armonización legislativa entre los estados miembros, sino también para salvaguardar la protección de los consumidores, lo cual es un objetivo principal par la UE. Para alcanzar estas metas la Directiva 93/13 sobre claúsulas abusivas sigue el siguiente sistema.

Los creadores de la Directiva consideran que es importante para la eficaz protección de adoptar normas uniformes, que se aplicarán a todos los contratos celebrados entre los profesionales y los consumidores. Hay materias fuera del alcance de la Directiva, las cuales se refieren a claúsulas contractuales que reflejan disposiciones obligatorias o regulaciones.

La determinación de la naturaleza injusta de una claúsula contractual considera:

- La naturaleza de los bienes o servicios cubiertos por el contrato

- Las circunstancias que rodean la redacción del contrato

- Otros términos en el contrato o en otro contrato con el cual se relaciona.

Al margen de la definición general de claúsulas abusivas, una lista "gris" de claúsulas abusivas se anexa en la Directiva, las cuales pueden ser juzgadas como injustas. Esta lista tiene un valor indicativo y puede ser muy útil para el gravamen judicial de claúsulas abusivas.

Otro elemento protector para el consumidor es que la interpretación de las claúsulas dudosas tienen que ser favorables a ellos, y además la interpretación tiene que tomar en consideración la necesidad de protección al consumidor.

El resultado del uso de las claúsulas abusivas que infringen las provisiones de la legislación es que no atan al consumidor en un contrato firmado con un profesional. Ésta es realmente la sustancia de la protección y los Estados miembros han estado llevando la responsabilidad de tomar todas las medidas de modo que el consumidor no perdiera la protección garantizada por la Directiva.

En lo que a servicios financieros concierne, están dentro del alcance de la Directiva bajo las condiciones previas que exigen las claúsulas abusivas. Debido a su naturaleza especial la Directiva ha incluido algunas exclusiones en el párrafo 2 del anexo, según el cual:

a) La letra g) se entiende sin perjuicio de las claúsulas por las que el prestador de servicios financieros se reserve el derecho de rescindir unilateralmente, sin previo aviso en caso de razón válida, el contrato de duración indeterminada, a condicion de que el profesional esté en la obligación de informar de ello inmediatamente a las demás partes contratantes.

b) La letra j) se entiende sin perjuicio de las claúsulas por las que el prestador de servicios financieros se reserve el derecho a modificar sin previo aviso, en caso de razón válida, el tipo de interés adeudado por el consumidor o al consumidor, o el importe de cualesquiera otros gastos relacionados con servicios financieros, a condición de que el profesional esté en la obligación de informar de ello en el más breve plazo a las demás partes contratantes y de que estas tengan la facultad de rescindir inmediatamente el contrato.

La letra j) se entiende sin perjucio también de las claúsulas por las que el profesional se reserve el derecho a modificar unilateralmente las condiciones de un contrato de duración indeterminada siempre que el profesional esté en la obligación de informar al consumidor con una antelación razonable, y de que éste tenga la facultad de rescindir el contrato.

c) Las letras g), j) y l) no se aplicarán a :
- las transacciones relativas a títulos-valores, “instrumentos financieros” y otros productos o servicios cuyo precio esté vinculado a las fluctuaciones de “una cotización” o de un índice bursátil, o de un tipo de mercado financiero que el profesional no controle.
- los contratos de compra o de venta de divissas, de cheques de viaje o de giros postales internacionales expresados en divisas.

d) La letra l) se entiende sin perjuicio de las claúsulas de adaptación de los precios a un índice, siempre que sean legales y que en ellas se describa explícitamente el modo de variación del precio.

Todas estas excepciones están justificadas considerando que los servicios financieros tienen algunas características especiales, así que una aplicación uniforme de las reglas protectoras no puede ser tolerada.

En este punto uno tiene que hacer una referencia a la naturaleza mínimalista de la Directiva, que permite a los Estados miembros adoptar disposiciones más rigurosas orientadas hacia una mayor protección de los consumidores. La exclusión mencionada de los servicios financieros no ha sido adoptada por la ley griega, puesto que la protección ofrecida parece ser más amplia.


D. PROPUESTAS

La Directiva 93/13 debe valorarse por sus disposiciones y su aplicación ya que tiene un gran impacto en las legislaciones nacionales y la jurisprudencia. Uno tiene que tomar en consideración que toda la doctrina legal ha cambiado después de su adopción. Sin embargo, en este punto es importante hacer algunas observaciones sobre algunos sectores problemáticos en el tema de las claúsulas abusivas, las cuales no se han eliminado a pesar de la calidad de la Directiva.

Especialmente en cuanto a claúsulas abusivas en los servicios financieros son como el Hydra: cortas una cabeza y otras crecen en su lugar. El único riesgo (y es el de menor importancia) que corre el profesional cuando un consumidor plantea una reclamación ante los Tribunales para que ese término pueda ser declarado no válido.Por otra parte, cuando una acción de prescripción se lleva contra un profesional el único riesgo que él corre es que puede tener que substituir la claúsula abusiva por otra.

Debido a estas conclusiones hay una necesidad de refuerzo de las penas civiles, para asegurar la protección verdadera y eficaz y para prevenir al profesional de usarlas en el futuro. Debe haber una discusión sobre las sanciones; en caso de que las disposiciones de la legislación protectora del consumidor se violen.

Ha habido recientemente una propuesta que de la criminalización de las claúsulas abusivas pudiese funcionar con eficacia; nosotros no compartimos la misma opinión. La criminalización podría conducir a más distorsiones e inseguridad en el mercado. Nosotros apostamos por el refuerzo de medidas civiles o administrativas. Por ejemplo nos referimos al poder de los tribunales de conceder a los trasgresores el pago de los daños o a la creación de puestos administrativos tales como un ombudsman del consumidor con un poder especial.

La segunda de nuestras propuestas incluye reforzar el diálogo entre los profesionales y de las asociaciones de consumidores sobre la validez de las claúsulas en uso en contratos predeterminados. El diálogo que tiene una naturaleza preventiva puede contribuir a la eliminación de las claúsulas abusivas en base a acuerdos y al respeto a la personalidad jurídica.

Finalmente, en el esfuerzo por compensar los agravios sufridos por el uso constante de claúsulas abusivas, el ejemplo de España es bastante significativo con la creación de un registro de claúsulas contractuales que ha sido declarado abusivo. Este registro tiene una función no solamente entre las partes sino erga omnes hasta el punto de que cualquiera puede invocar la injusticia de las claúsulas ante otras instancias o tribunales españoles. Aunque podría haber dificultades en adoptar esta medida en nuestro sistema legislativo, uno tiene que admitir que este registro es muy eficaz y asegura un nivel alto de la protección.


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