Las condiciones generales en la contratación en Italia
(Por Associazione Consumatori Piemonte )
FRAUDE EN LOS MEDIOS DE PAGO, TARJETAS DE CRÉDITO, E-COMMERCE
Y PAGOS CON TELÉFONOS MÓVILES
Introducción
En los últimos 30 años, todos los nuevos medios de
comunicación (sobre todo, Internet) han producido nuevas
formas de comercio y de pago. Estos medios basados en los ordenadores
han establecido problemas de seguridad, relacionados con los nuevos
delitos cometidos en Internet.
Tratando con estos delitos, los medios legales tradicionales han
probado una no-eficacia. Esta es la razón por la que los
abogados italianos establecieron una nueva regulación respecto
a los delitos informáticos.
1. El comercio electrónico como aplicación de las
nuevas tecnologías
El comercio electrónico puede considerarse como el uso más
relevante de la informática en cuanto a la compra y venta,
y ésta es también la materia que ocasiona los mayores
problemas legales.
En Italia, los pagos electrónicos han sido regulados por
del art. 14 del Decreto legislativo 513/1997. Esto amplía
al comercio electrónico las reglas referentes a la firma
digital. Pero tal solución parece no considerar el nivel
económico de la ley en la mayoría de las transacciones
hechas a través del comercio electrónico, que no justifica
las políticas complejas ligadas al uso de la firma digital.
A propósito, la mayoría de pagos en el Internet ocurren
a través de tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes,
o dinero electrónico.
2. Delitos cometidos con tarjetas de crédito en el sistema
de delitos en Italia. Regulación especial en el art. 12 D.L.
3-5-1991 N. 143
En 1991 se produce la primera intervención de los legisladores
italianos en cuanto a delitos informáticos. Esto substituyó
la interpretación analógica anterior de las reglas
tradicionales de los delitos. La eficacia de la nueva regulación
ha sido limitada seriamente, porque ese acto no es creado específicamente
para ese asunto, las cuales son incluidas en algunas provisiones
urgentes relativas a blanqueo de dinero y abusos de la tarjeta de
crédito.
El art. 12 establece penas específicas para los abusos de
la tarjeta de crédito, que van desde los 309 € a los
1549€ de multa.
En esta regla, un elemento básico es la finalidad de obtener
un beneficio de los que cometieron el delito, aunque no se llegará
a obtener dicho beneficio. Esto hace las reglas mucho más
fáciles, pero deja algunos problemas de coordinación
con otras reglas, especialmente con el Código Penal.
Esta reforma introdujo tres delitos diferentes:
1) el uso ilegal de las tarjetas de crédito o débito
por personas diferentes a las autorizadas, para obtener un beneficio
económico por uno mismo u otra persona.
El autor puede ser cualquier persona, no se necesita ningún
requisito especial.
La víctima puede ser una persona, una compañía,
o un propietario cualquiera de una tarjeta de crédito.
La conducta es el uso de la tarjeta de crédito, o cualquier
otra clase de tarjeta, que permite a su tenedor retirar dinero o
hacer pagos sin usar dinero en efectivo.
El uso debe ser ilegal. La ilegalidad puede consistir en la falta
de permiso por el dueño, en romper las reglas referente a
tarjetas, etcétera.
Mientras que el uso de las tarjetas tiene una base contractual,
se ha mantenido que cualquier uso hecho por persona distinta a su
dueño es ilegal. Por otra parte, tal interpretación
podría producir un incremento delictivo de las aplicaciones
generalmente aceptadas, por ejemplo, cualquiera que utiliza tarjetas
con el conocimiento y acuerdo del dueño de la tarjeta. Esto
significa que el punto relevante es la relación entre el
usuario y el dueño.
Éste es un crimen de peligro abstracto. Se produce cuando
la tarjeta se inserta en un dispensador, o se entrega a un vendedor
para pagar.
Otra interpretación mantiene que el uso completo de la tarjeta
solo se produce si se obtiene el efectivo, o se completa el pago.
Pero esta interpretación no parece solventar las necesidades
de una protección amplia y directa contra estas clases de
abusos.
El delito existe incluso si la tarjeta ha caducado. Sin embargo,
el uso de una tarjeta caducada por su dueño no produce ningún
delito, porque la razón de esta regla no es la protección
de la relación contractual.
La acción debe ser premeditada. La intención debe
incluso ser solamente "posible" – por ejemplo, una
duda sobre la posibilidad de ser el dueño de la tarjeta o
no es compatible con la existencia del delito.
2) falsificar o modificar ilegalmente tarjetas de crédito
o de débito, o posesión, o venta de las tarjetas falsificadas
o modificadas ilegalmente.
Éstos son realmente dos diferentes delitos posibles, unidos
en uno por una regla bastante criticable. El primer delito pertenece
a los delitos contra la fe pública, mientras que el segundo
parece encajar en el esquema de blanqueo de dinero.
También éste es un delito realizable por cualquier
persona.
La víctima puede ser la sociedad en sí misma, pues
ninguna víctima específica aparece con una tarjeta
de crédito ilegalmente modificada.
Se discute sobre el lado informático de la tarjeta (inicialización,
códigos, etcétera) se puede considerar como documento
informático. En este caso, esta conducta se puede también
castigar por falsificación de documentos, lo cual ha sido
ampliado recientemente a los documentos informáticos que
tienen eficacia evidente. De todas formas, incluso si esto se mantuviese,
la regla mencionada aquí sería considerada como efecto
del "principio de especificidad".
La acción debe ser premeditada, con las mismas condiciones
que el delito anterior.
3) venta o entrega de tarjetas robadas, falsificadas o ilegalmente
modificadas.
En cuanto a su interpretación, ésta es la regla más
problemática de las tres. El fabricante puede ser cualquier
persona, como de costumbre. En cuanto a la conducta no es necesario
producir ninguna clase de hecho delictivo relevante, pues es suficiente
producir el delito.
Para que este crimen exista, la tarjeta debe haber sido robada,
o debe haber llegado al autor a través de una acción
delictiva voluntaria prevista para ello. Así pues, cuando
el autor del delito ha recibido la tarjeta por error del servicio
postal, ningún delito de esta clase puede ser cometido.
Cuando el vendedor o el donante es la misma persona que falsificó
la tarjeta, el delito cometido no es éste, sino el anterior,
pues esta acción es el epílogo natural de la conducta
presentada y castigada en la anterior disposición.
Relación entre las nuevas reglas, el fraude común
y el fraude informático
a) Fraude común
La coexistencia del fraude común y uno de los delitos anteriormente
mencionados ha sido posible en parte considerándolos como
dos tipos de delitos con objetivos distintos- patrimonio en un lado,
y blanqueo de dinero o fe pública en el otro.
Sin embargo, es fácil ver que la diversa naturaleza de los
nuevos delitos mantiene su localización en la normativa,
y la alegada ausencia de una protección del patrimonio en
ella. El primer punto se puede solucionar fácilmente, puesto
que tal localización no parece ser el resultado del análisis
de los legisladores de la naturaleza de la regla en sí misma.
En cuanto a la clase de protección de esas reglas, sería
muy duro decir que no protegen el patrimonio en absoluto.
Por estas razones, está claro que el fraude está
implícito en las disposiciones de los nuevos crímenes,
y nadie puede ser procesado por ambas disposiciones para una conducta
representada en los nuevos crímenes.
b) Fraude informático
Tampoco las reglas referentes al fraude informático pueden
castigar las mismas conductas castigadas por las disposiciones de
las nuevas reglas. La misma finalidad se puede considerar para adaptar
el concepto de fraude informático o los medios de pago relacionados.
3. Fraudes con tarjetas de teléfono. La extensión
de los tribunales de las reglas concernientes a tarjetas de crédito
Varias decisiones judiciales han ampliado los delitos de las tarjeta
de crédito a las tarjetas de teléfono. Las razones
de esto son la semejanza en la manera de trabajar, así como
en las acciones delictivas que se pueden cometer a través
de dichos medios.
Tal extensión cubre ambas tarjetas, las que se pueden utilizar
para hacer llamadas desde los teléfonos públicos,
y las tarjetas de los móviles.
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