El acceso a la justicia en los servicios financieros en Grecia
(Por Inka Grecia)
EL ACCESO A LA JUSTICIA EN LOS SERVICIOS
FINANCIEROS: LA DEFENSA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
Introducción
La perturbación del equilibrio de la negociación
entre los productores-comerciantes y los consumidores y la cantidad
de producción y consumición modernas mostraron por
un lado la debilidad de la consolidación de los intereses
individuales del consumidor, en la base de los medios clásicos
del código urbano y en el otro lado la necesidad de paso
de los intereses del individuo privado a los intereses colectivos
de los consumidores, que implican peligros para la actividad económica
y productiva moderna. La necesidad de salvaguardar los intereses
de los consumidores deviene perceptible en el derecho comunitario,
y también en nuestro derecho nacional. La protección
del consumidor se expresa explícitamente en el Derecho Comunitario
primario y en el Tratado del Mercado Único Europeo, e igualmente
en el tratado de Maastricht, que pone como objetivo autónomo
la garantía de un nivel más alto de protección
a los consumidores. En el marco de esos objetivos, la Unión
Europea puede tomar todas las medidas necesarias para la armonización
de las normas requeridas con la finalidad de la protección
de los consumidores a nivel europeo. La protección del consumidor
se formula también sin embargo explícitamente en la
ley procesal internacional convencional de la Comunidad, leyes de
conflictos - vía la Convención de Bruselas en la jurisdicción
internacional y la puesta en práctica de decisiones en diferencias
urbanas y comerciales y vía la Convención de Roma
de ley aplicable sobre la obligación convencional.
Sin embargo, a excepción del Derecho Comunitario primario,
la protección de los intereses de los consumidores también
se formule vía la jurisprudencia constante del Tribunal de
la Comunidad Europea (CEC). Por otra parte, también en el
Derecho Comunitario secundario una serie de Regulaciones y de Directivas
se han publicado, con el objetivo directo de la protección
de los consumidores; específicamente: Reglamento 295/91 sobre
overbooking en transportes aéreos, Directiva 85/347/EOK sobre
la armonización de disposiciones de los Estados miembros
en temas de responsabilidad por productos defectuosos, etc.
II. LA DEMANDA DE PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES Y DE LA CONFRONTACIÓN
LEGISLATIVA EUROPEA
A. ACERCAMIENTO JUDICIAL
1. La Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del
19 de mayo de 1998 sobre las acciones de cesación en la protección
de los intereses de los consumidores [ Diario Oficial L 166 de 11.06.1998]
se ha planeado para coordinar las provisiones nacionales referentes
a acciones de cesación como tal para asegurarse de que la
ley del consumidor en la Comunidad se aplica de una manera eficaz
y no discriminatoria. Se diseña para poner fin a cualquier
comportamiento que afecte negativamente a la protección del
consumidor y que es definido por la ley como ilegal.
El propósito de la Directiva es aproximar las leyes, los
reglamentos y las disposiciones administrativas de los Estados miembros
referente a las acciones de cesación para proteger los intereses
colectivos de los consumidores según lo citado en las Directivas
siguientes:
Directiva 89/450/EEC (publicidad engañosa);
Directiva 85/577/EEC (contratos negociados fuera de los establecimientos
comerciales); Directiva 87/102/EEC (crédito al consumo);
Directiva 89/552/EEC (televisión sin fronteras);
Directiva 90/314/EEC (relativa a los viajes combinados, las vacaciones
combinadas y los circuitos combinados);
Directiva 92/28/EEC (publicidad de los medicamentos);
Directiva 93/13/EEC (cláusulas abusivas en contratos con
consumidores);
Directiva 94/47/EEC (multipropiedad);
Directiva 97/97/EEC (contratos a distancia).
Las acciones cubiertas por la Directiva son finalizar o prohibir,
posiblemente en el marco de un procedimiento de emergencia, cualquier
infracción, es decir cualquier acto contrario a la Directiva
antes mencionada, adoptar las medidas necesarias, como por ejemplo
la publicación de la decisión, para eliminar los efectos
de la infracción, para ordenar al infractor el pago de una
pena en el caso de falta de cumplimiento de la decisión dentro
del tiempo especificado.
Los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para asegurarse
de que, en el caso de infracciones originadas en un Estado miembro,
cualquier entidad cualificada de otro Estado miembro si los intereses
que protege se ven afectados negativamente por la infracción,
puede instar procedimientos ante los Tribunales o las autoridades
administrativas competentes. La inclusión en la lista mencionada
en el punto 4 constituye la prueba de la capacidad legal de entidad
cualificada para instar procedimientos.
Los Estados miembros pueden adoptar provisiones conforme a las
cuales una parte no puede llevar a cabo una acción de cesación
a menos que primero haya intentado obtener la cesación de
la infracción consultando a la parte ofendida y a la entidad
cualificada. Si la infracción no acaba en el plazo de dos
semanas desde la recepción de la consulta, se puede iniciar
una acción de cesación.
B. ACERCAMIENTO EXTRAJUDICIAL
1. LOS CENTROS EUROPEOS DEL CONSUMIDOR (EUROGUISHETS)
La red de centros europeos del consumidor (Red ECC) es un interlocutor
importante entre la Comisión y los consumidores europeos.
El papel de la red es ayudar a los consumidores europeos a entender
mejor cómo funciona el mercado interior y proporcionar consejo
si tienen un problema. La finalidad es asegurarse de que se sienten
igual de seguros cuando compran en otro país que cuando lo
hacen en su propio país. Una tarea importante de la red es
proveer a la Comisión Europea la información "popular"
importante en materia de consumo.
Inicialmente los centros europeos del consumidor (ECCs) o "Euroguichets"
se centraban en información y ayuda al consumidor exclusivamente
en las transacciones fronterizas. Con el tiempo, sin embargo, su
papel se ha ampliado y la prioridad ahora se da a proveer a los
consumidores la información europea que les afecta. El cambio
en las prioridades también se debe al hecho de mover los
ECCs desde las zonas fronterizas a las capitales o a una área
central a la cual pueden acceder más fácilmente los
consumidores del Estado miembro en cuestión.
El objetivo de la Comisión es tener por lo menos un ECC
en cada Estado miembro. Con la apertura del ECC en Atenas en mayo
de 2003, la red ECC consta de 15 centros europeos de consumidores,
situados en 13 Estados miembros. El ECC de Atenas es el más
nuevo de la red pero muestra un trabajo destacado en cuanto a los
problemas fronterizos de los consumidores.
La finalidad del centro y sus tareas principales se definen en
las especificaciones de los centros europeos de consumidores.
Las tareas de los ECC son informar a los consumidores sobre las
oportunidades que ofrece el mercado interior, aconsejar a los individuos
al enfrentarse a un problema de consumo y apoyarlos en las demandas
transfronterizas, cooperar con todas y cada una de las otras redes
europeas tales como la Red EJE (Red Extrajudicial Europea) y la
FIN-Net (Red financiera), proporcionar información sobre
legislación nacional y europea y jurisprudencia, llevara
a cabo comparaciones en temas como precios, legislación y
otros temas que preocupen al consumidor.
2. Red EJE (Red Extrajudicial Europea)
La Red EJE es una red de mecanismos extrajudiciales que funciona
en los países de la UE/EEA. Esta red es una estructura de
comunicación y ayuda disponible para todos los consumidores
de la UE/EEA que puede ser utilizada para solucionar sus conflictos
comerciales con los comerciantes de cualquier otro Estado miembro.
La finalidad de la Red EJE es facilitar el acceso a la justicia
para los consumidores de la UE/EEA en particular para los conflictos
transfronterizos de comercio electrónico. El objetivo de
la Red EJE es alcanzar esto uniendo los diferentes organismos de
resolución de conflictos extrajudicial.
Esta red ayuda a los consumidores a instar los conflictos transfronterizos
con las compañías que proporcionan bienes o servicios
defectuosos, dirigiéndolos hacia los mecanismos alternativos
de resolución de los conflictos (ADR).
El papel de la red (para los diferentes puntos de contacto nacionales
o “las clearing houses") es informar a los consumidores
de las posibilidades de acudir a los mecanismos alternativos de
resolución de conflictos, facilitar las demandas transfronterizas,
particularmente ayudando a los demandantes a superar las dificultades
lingüísticas proporcionando ayuda práctica como
traducción de las demandas, facilitar la interposición
de demandas usando la modalidad apropiada de ADR, y tomar medidas
referentes a ADR dentro de la red.
3. ADR (Resolución Alternativa de Conflictos)
ADR siglas de Resolución Alternativa de Conflictos. En términos
simples, que significa usando cualquier método para resolver
conflictos diferente a comenzar un procedimiento judicial formal.
Generalmente, usar ADR significa pedir que un tercero neutral medie
o arbitre en un conflicto entre dos partes.
Normalmente, acudir a los tribunales es costoso, consume tiempo
y causa frustración. Especialmente para disputas de pequeño
valor, a menudo el consumidor puede considerar no conveniente acudir
a los tribunales para resolver su problema. El uso de ADR puede
ser un método más informal pero más barato
y más rápido para resolver un problema. La solución
puede a menudo ser un compromiso intermedio entre lo que desea el
consumidor y lo que está dispuesto el comerciante a ofrecer.
4. RED SOLVIT
SOLVIT es una red on-line que ayuda a encontrar soluciones (informales)
extrajudiciales a las demandas de los consumidores y las empresas
con respecto a la aplicación incorrecta de las leyes de mercado
interior por las autoridades públicas.
A modo de ejemplo, la red podría encontrar soluciones a
los problemas transfronterizos en la Unión Europea (UE) referente
al empleo, el reconocimiento de las calificaciones universitarias,
la inmatriculación de los vehículos, el aprovisionamiento
de bienes y servicios dondequiera en la UE.
Esta red de solución de problemas es gratuita y procura
encontrar una solución dentro de un plazo corto de tiempo,
diez semanas. Adopta un enfoque orientado al cliente informal. Si
un centro SOLVIT considera la demanda recibida (de un consumidor
o de una empresa) justificada, la transmite al centro SOLVIT del
país donde el problema se ocasionó para que sea solucionado
(en el plazo de diez semanas).
Las soluciones propuestas no son vinculantes. En cualquier caso,
si el cliente no considera la resolución aceptable, puede
acudir a los tribunales. El Estado miembro es responsable de instar
el procedimiento, pero si el Estado miembro no toma la acción,
la Comisión se reserva el derecho de iniciar el procedimiento.
5. FIN-NET (Red transfronteriza de denuncias extrajudiciales sobre
servicios financieros)
En caso de conflicto financiero entre el consumidor y el proveedor
del servicio financiero, el consumidor puede contactar con el organismo
extrajudicial de resolución de conflictos en su propio país
de residencia. Este organismo le dará toda la información
necesaria y apropiada sobre la red de denuncias y sobre el órgano
competente en el país del proveedor de servicios financieros.
Si el consumidor decide interponer una demanda con el órgano
extranjero, él puede dejarlo con el órgano más
cercano que transferirá la queja al órgano competente.
Una vez que el órgano competente haya recibido la queja,
intentará resolver el conflicto según sus reglas y
teniendo en cuenta la Recomendación No. 98/257 de la Comisión
de 30.3.1998.
Esta red, llamada FIN-NET, se ha diseñada particularmente
para facilitar la resolución extrajudicial de los conflictos
del consumidor cuando el proveedor de servicios está establecido
en un Estado miembro de la UE distinto de en el que reside el consumidor.
La red reúne más de 35 órganos nacionales diferentes
que cubren servicios financieros particularmente (ejemplo los ombudsmanes
de las actividades bancarias y de seguros) o que maneja los conflictos
del consumidor en general (ej. la dirección de quejas del
consumidor). Ambos servicios están cubiertos. La dificultad
de obtener la compensación extrajudicial es una barrera al
desarrollo de los servicios transfronterizos, particularmente en
el sector financiero donde se corre el riesgo de minar el crecimiento
del comercio electrónico. La Comisión Europea en su
plan de acción de los servicios financieros y su comunicación
reciente sobre una nueva estrategia para el sector de servicios
ha estresado que la confianza del consumidor en procedimientos no
costosos, simples, eficaces, y alternativos a la demanda legal es
crucial para la creación de un mercado interior integrado
en servicios financieros - objetivo primordial de la cumbre de Lisboa.
6. El Ombudsman de las actividades bancarias
El Ombudsman de las actividades bancarias es un órgano independiente
creado por la Asociación Helénica de Bancos (H.B.A.)
para examinar los conflictos entre clientes y bancos de una manera
justa, imparcial y abierta y ayudar a encontrar una solución
amistosa.
a. El Ombudsman en general
La palabra "Ombudsman" es de origen escandinavo y significa
el "mediador", el "defensor". Como órgano,
tiene como finalidad supervisar la administración pública,
luchar contra la burocracia, aumentar la accesibilidad y generalmente
ofrecer a los ciudadanos protección extrajudicial.
El sistema del Ombudsman es muy antiguo y bien reconocido. Conocido
desde los tiempos del Griego antiguo ("Efthini"), el esquema
fue constitucionalmente introducido en Suecia en 1809 ("Delegado
de la Administración") y está establecido hoy
en día en el sector público (en 1998 había
Ombudsmanes en más de 90 países - en Grecia ver el
Ombudsman griego, en la Unión Europea ver el Ombudsman Europeo),
y en diferentes sectores privados (ej. banca, seguros, industria,
medicina, medios de comunicación etc.).
b. El Ombudsman Europeo
El sistema de Ombudsman Europeo fue introducido por el Tratado
de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7.2.1992 (art.
138e).
La finalidad del sistema es aumentar la accesibilidad en las actividades
de las organizaciones de la UE y promover la nacionalidad europea
establecida en el artículo 8 del Tratado.
El Ombudsman Europeo es designado por el Parlamento Europeo y es
totalmente independiente en el desarrollo de sus deberes. Investiga
casos de mala administración en las actividades de las instituciones
u organismos de la comunidad, formula recomendaciones e informes
relevantes.
II. LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA LEY GRIEGA
Las directivas anteriores han sido incorporadas en parte en la
legislación nacional, principalmente en la ley 1961/1991
sobre la protección del consumidor mientras que HOY se encuentran
recogidos en la ley 2251/1994 de protección de los consumidores.
El principio de la protección del consumidor influencia innegable
e inspira también al legislador griego, que en la ley 2251/1994
preestablece regulaciones, como por ejemplo la responsabilidad de
proporcionar servicios o de tomar acciones colectivas, que no aparecen
en el derecho comunitario secundario, pero es dictado por el principio
general de la protección al consumidor que establece el derecho
comunitario primario.
Según lo mencionado anteriormente, en la asociación
de consumidores se concede una compensación pecuniaria debido
al daño moral. Concretamente, según el artículo
10 párrafo 8 de la ley 2251/94 cada unión de consumidores
está legalizada para velar por los derechos de los consumidores
miembros de su protección legal, judicial o administrativo,
en cualquier forma, es decir que está legalizado para tomar
acciones legales para proteger las demandas individuales de sus
miembros. También en el párrafo 9 del mismo artículo
se reconoce la capacidad de las asociaciones de consumidores, que
tienen por lo menos quinientos miembros activos y se han registrado
en el registro de las asociaciones de consumidores por lo menos
hace dos años, para tomar todas las acciones legales para
la protección de los intereses generales del público
consumidor (educación colectiva).
A. Organizaciones de consumidores- Acciones colectivas
Las organizaciones de consumidores se constituyen como asociaciones
y están sometidas a las disposiciones del artículo
10 de la ley 2251/1994 y del Código Civil. Las organizaciones
de consumidores tienen un objetivo único la protección
de los intereses de los consumidores. Representan a los consumidores
en los órganos en los cuales la representación de
los consumidores está incluida, informan y consultan a los
consumidores, los representan judicial y extrajudicialmente y toman
acciones legales según las provisiones de la legislación.
Cada organización de consumidores tiene el derecho de pedir
y de recibir información sobre temas que se reducen a: los
intereses de los consumidores de servicios públicos, de las
instituciones públicas, de las empresas de utilidad pública,
de las entidades privadas de derecho público y de los comités
independientes que funcionan en el marco de la administración
pública y del gobierno autónomo local.
Cada organización del consumidor está legalizada
para pedir por los derechos de sus miembros: protección legal,
judicial o administrativa, de cualquier forma. Igual se le legaliza
para tomar acciones legales, el uso de medidas actuariales, la aplicación
y cancelación de recursos contra actos administrativos. Cada
organización de consumidores es elegible para intervenir
en los procesos de sus miembros para la protección de sus
derechos como consumidores.
1. Las acciones colectivas según la ley griega (artículo
10 de la ley 2251/1994)
Las organizaciones de consumidores que tienen por lo menos quinientos
miembros activos y se han registrado en el registro de las asociaciones
de consumidores por lo menos hace dos años pueden llevar
a cabo todas las acciones legales para la protección de los
intereses generales de los consumidores (acciones colectivas). Específicamente
pueden pedir:
1. La omisión del comportamiento ilegal del proveedor, antes
incluso de que se exprese. Pueden pedir el contrato, la retirada
o la destrucción de los productos defectuosos peligrosos
para la seguridad o la salud pública. Pueden pedir también
la compensación de la publicidad engañosa o comparativa
de cualquier manera conveniente, en la cual la publicidad corregida
con los gastos de publicidad se incluye.
2. Satisfacción pecuniaria debido al daño moral.
3. El tomar medidas actuariales para la garantía de sus requisitos
de omisión o satisfacción pecuniaria hasta la publicación
de la decisión ejecutiva. En el caso de productos defectuosos
peligrosos para la seguridad o la salud pública, el contrato
de productos se puede pedir como medida actuarial.
La decisión que será publicada produce sus resultados
frente a todos, incluso si no eran demandantes.
Las organizaciones de consumidores no son elegibles por el peso
de sus miembros, por los medios individuales o colectivos de protección
que les proporcionan.
2. La acción colectiva (delimitación e importancia)
Uno de los derechos más substanciales e importantes, que
se reconocen internacionalmente a las asociaciones de consumidores,
es tomar acciones legales para proteger los intereses de los consumidores.
La acción colectiva, es la acción legal que las organizaciones
de consumidores llevan a cabo para la protección de los intereses
colectivos, es decir, los intereses que no se refieren a consumidores
individualmente, sino a categorías enteras de consumidores
o incluso a todos los consumidores. El ejercicio de la acción
colectiva se presenta como la forma más conveniente de protección
de los intereses del consumidor “los cuales no son ya más
intereses individuales de uno o más individuos o de un grupo
social numéricamente limitado, es decir, intereses privados,
sino de interés público en general abierto a un círculo
más grande de personas". Este bien legal colectivo o
los intereses de los consumidores, que se protegen con el ejercicio
de la acción colectiva, son principalmente vida, salud, seguridad
y sus intereses económicos.
a. Acción colectiva como medio de protección preventiva
Según el párrafo 9a del artículo 10, las asociaciones
de consumidores pueden pedir la omisión del comportamiento
ilegal del proveedor, incluso antes de que se exprese, principalmente
cuando es recomendado en la formulación de cláusulas
abusivas en las transacciones, en ventas prohibidas fuera de establecimiento
comercial o a distancia o en infracciones de obligaciones del servicio
post venta, en la producción, importación o disposición
de los productos defectuosos peligrosos para la seguridad o la salud
pública, o en la publicidad directa o comparativa, ilícita
o engañosa. Pueden pedir el cumplimiento, la cancelación
o la destrucción de los productos defectuosos peligrosos
para la seguridad o la salud pública, así como la
reparación de la publicidad engañosa o comparativa
de cualquier manera conveniente, en la cual esté incluida
la publicidad correccional con los gastos de los anuncios. Como
se deduce de los anterior, el comportamiento ilegal que pone en
peligro los intereses colectivos del consumidor es principalmente
la posición o el mantenimiento en circulación de productos
defectuosos o peligrosos, el uso de la publicidad engañosa
o cláusulas abusivas en las transacciones.
La demanda de omisión del comportamiento ilegal presupone
ofensa ilegal previa de los intereses generales de los consumidores
y la existencia del peligro fundamentado que la ofensa será
repetida. Explícitamente se recoge en el párrafo 9a
del artículo 10 que la demanda puede practicarse preventivamente,
es decir, antes de que el comportamiento ilegal del proveedor se
exprese. La omisión se puede también alcanzar con
una acción positiva de cancelación de peligros. La
demanda de levantar la ofensa presupone que las ofensas ilegales
existentes afectan los intereses colectivos de los consumidores,
y en este punto no se exige la culpabilidad del proveedor. En cada
caso los jueces serán los que establezcan la manera de la
cual la ofensa de los intereses colectivos de los consumidores será
compensada. La acción colectiva en cualquier caso es la reintroducción
de la situación que existió antes de la ofensa.
b. La acción colectiva como medio de protección represiva
Aparte del ejercicio de los derechos mencionados (párrafo
9 del artículo 10), según el párrafo 9 b del
artículo 10, los consumidores pueden pedir también
la satisfacción pecuniaria debido a un daño moral.
Para la definición de satisfacción pecuniaria los
tribunales toman en consideración al mismo nivel la intensidad
de la ofensa de la legislación que el comportamiento ilegal
que implica, el tamaño de la empresa del proveedor, así
como las necesidades de prevención general y especial. La
satisfacción pecuniaria debido a daño moral se proporciona
solamente una vez. La suma es dispuesta “para el beneficio
del público, relativo a la protección del consumidor”.
3. Comité sobre la protección al consumidor en el
caso de empresas y de instituciones (artículo 13 ley 2251/1994)
Uno de los problemas básicos para el consumidor lo constituye
la protección contra las empresas que poseen una posición
dominante en el mercado, es decir, que actúan como monopolistas
u oligopolistas (artículos 2 ley 703/77 y 86 del Tratado
de la CE). Tales son también muchas empresas públicas
con las cuales el consumidor contrata los "convenios de adhesión",
es decir convenios en los que contratante, tiene el derecho de contratar
o no, pero en caso de que él decida adherirse a la convención,
él no puede negociar los términos. En este caso él
solo puede adherirse a los ya formulados y estandarizados con respecto
a sus términos contractuales que han sido formulados ya por
su contratista. En este punto una pregunta se presenta: ¿cómo
puede el consumidor ser protegido, cuando él acepta términos
los cuales no es capaz de comprobar y de reaccionar ante ellos?
Según la ley 2251/94 las asociaciones de consumidores y cada
consumidor tienen el derecho de recurrir a la justicia o de ejercer
sus derechos para ser protegido contra las actividades de empresas
públicas. El legislador optó por la constitución
de un comité de protección al consumidor para las
empresas públicas y las instituciones.
El comité formula propuestas e indicaciones a las empresas
públicas y a las instituciones para la mejora de productos
y servicios y la garantía de los derechos del consumidor.
En el marco de sus competencias la representación de las
administraciones de empresas públicas y de instituciones
es obligatoria para dar explicaciones en quejas o problemas que
ocupan a los consumidores. Se obliga a las empresas públicas
y a las instituciones a que proporcionen información al comité,
explicaciones y toda clase de ayuda que facilite su trabajo. El
Ministro de Industria, con propuesta al comité, puede imponer
una multa a cualquier empresa pública o institución
que omita proporcionar la información o las explicaciones
antedichas (artículo 13 párrafo 3).
4. La protección de los consumidores vía órganos
administrativos
La necesidad de intervención del estado en la protección
de los consumidores ha sido precisada por muchos lados. El comité
de la CE había propuesto, desde 1975 a las autoridades o
a los cuerpos públicos emprender la defensa de los consumidores,
en el marco del delegado de los consumidores. Según el mapa
de consumidores “cada estado miembro es obligado a crear un
servicio de gran alcance, independiente y eficaz que representaría
a los consumidores, contribuiría y consultaría al
ejecutivo y al legislativo pero también estaría en
posición de asegurar el respeto de la legislación
en favor del consumidor".
El estado moderno no continuo inactivo. Se fundaron los institutos
nacionales de consumo con capacidad para comprobar la calidad de
los alimentos en las diversas etapas de la producción, del
embalaje y de la distribución, así como redes de servicios
cuyo destinación principal era la información a los
consumidores. En muchos otros países los cuerpos administrativos
podían tomar acciones legales. Es decir, el estado se activó
en cuatro sectores principalmente:
1. representación,
2. información,
3. defensa de consumidores y
4. control de productos.
El sistema de la protección administrativa de los consumidores
presenta desventajas naturales pero también ventajas importantes.
La autoridad pública tiene más especialización
referente a las asociaciones de consumidores, es generalmente más
representativa que todas las tendencias que se presentan en el movimiento
de consumidores y ofrece posibilidades de diálogo fértil
entre los consumidores y los proveedores. Sin embargo, funciona
burocráticamente y tiene todas las desventajas de la administración
pública.
B. LA PROTECCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LOS CONSUMIDORES EN LOS
SERVICIOS ECONÓMICOS
A. Acuerdo amistoso según la ley 2251/94
El principio principal del artículo 11 de la ley 2251/94
es que el estado provee a los comités de acuerdo amistoso
la infraestructura necesaria. Sin embargo, el estado no participa
en su composición, y tampoco lo vigila o influencia en ninguna
manera.
En cada jurisdicción, se crea un comité de acuerdo
amistoso para la resolución extrajudicial de diferencias
entre los proveedores y los consumidores o las asociaciones de consumidores
(artículo 11 párrafo 1). El comité tiene tres
miembros y es constituido por un representante de las asociaciones
locales de consumidores que se designa junto con un substituto.
1. Proceso de resolución de diferencias en el acuerdo amistoso
de la ley 2251/94
Los asuntos se llevan al comité por los consumidores o de
la asociación local de consumidores (artículo 11 párrafo
6 a). El proveedor no puede recurrir al comité de acuerdo
amistoso. Los asuntos se discuten en un orden fijado por el presidente
en el plazo de 15 días máximo desde la sumisión
de la conducta y después de comunicarlo a cualquiera que
esté interesado por lo menos 5 días antes.
El comité decide según la ley vigente y busca además
la información en las asociaciones de consumidores. El comité
juzga por mayoría y sus conclusiones se anuncian en un documento
a quienquiera interesada en 7 días máximo desde la
discusión (artículo 11 párrafos 8 ed. a).
Consecuencias de las conclusiones del comité de acuerdo
amistoso según la ley 2251/1994
Las conclusiones del comité no se pueden suplir por revisión,
retractación u ofensa. Las decisiones del comité de
acuerdo amistoso no son vinculantes, no disuaden a los tribunales
de emitir la misma o una decisión diferente sobre la misma
diferencia, ni que suspendan o influencien el curso de cualquier
otro proceso.
La importancia de las conclusiones del comité se basa en
que ésa puede ser tomada en consideración por los
tribunales como evidencia judicial (artículo 11 párrafo
8). La finalidad de esta disposición es dar un motivo a quienquiera
interesado para aceptar el compromiso propuesto y no recurrir a
la justicia.
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