El acceso a la justicia en los servicios financieros en Italia
(Por Associazione Consumatori Piemonte )
EL ACCESO A LA JUSTICIA EN LOS SERVICIOS
FINANCIEROS
Sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en el
campo de los servicios financieros en Italia
En Italia, varias son las controversias entre los suscriptores
de servicios financieros y los bancos, las instituciones de crédito,
las compañías de corretaje inmobiliarias, y más
en general entre los consumidores y el grupo entero de compañías
financieras.
La confirmación se obtiene de los datos recopilados por
asociaciones de consumidores; estas manifestaron el año pasado
una demanda cada vez mayor de información y de protección
en nombre de los usuarios en este campo.
El problema del aumento de esta clase de conflictos se debe principalmente
a provisiones nacionales que permiten a las instituciones financieras
y de crédito modificar las condiciones del contrato (de la
cuenta de cheques, por ejemplo) de una manera perjudicial para el
suscriptor sin ninguna comunicación directa (solo a través
de una nota breve), y también las prácticas injustas
adoptadas por dichas instituciones, como la falta de transparencia
en la presentación oral de los servicios ofrecidos a los
clientes, que resultan ser mucho más desventajosos en el
contrato real.
A lo largo del año 2003, los escándalos financieros
en los cuales miles de inversores estaban implicados han originado
una subida exponencial de las demandas contra los bancos.
La oficina de reclamaciones y el ombudsman bancario
El "Código de la oficina de reclamaciones de las instituciones
de crédito y del ombudsman bancario" se hizo efectivo
en Italia el 15 de abril de 1993. Es el resultado de una iniciativa
de la Asociación Bancaria Italiana, y se han adherido la
mayoría de las instituciones de crédito italianas.
El código, adoptado por una circular de ABI (asociación
de bancos italianos), prevé la creación de las oficinas
de reclamaciones, que se ocupan de las controversias presentadas
después del 1 de enero de 1993 entre los usuarios privados
solamente (las compañías y las sociedades están
excluidas) y los bancos.
Las quejas se deben enviar a la oficina adecuada del banco del
cliente por carta certificada con aviso de recibo o solicitar el
registro en el mostrador, que servirá de justificante del
envio. La oficina de reclamaciones del banco debe gestionar las
demandas recibidas cuanto antes; debe dar una respuesta en el plazo
de 60 días desde la recepción de la documentación,
y debe comunicar el plazo dentro del cual el banco remediará
su error, si se ha aceptado la demanda.
Dicho plazo es de 90 días, si la demanda está relacionada
con servicios de inversión.
Si se rechaza la demanda, el cliente puede ir al ombudsman del
banco: el ombudsman es una institución que lleva funcionando
dos siglos en el norte de Europa. En Italia, es un cuerpo colectivo
creado para solucionar, gratuitamente, las controversias entre un
banco y sus clientes. Conserva su independencia en la decisión.
La gente puede dirigir sus demandas al ombudsman por correo certificado,
para ser enviado a la dirección de la institución,
en Roma, para las controversias que no excedan de diez mil euros
y no hayan sido sometidos a arbitraje o presentado ante los tribunales,
surgidas entre un particular y una institución financiera
que se ha adherido al Código.
La decisión dictada por el Ombudsman (que consiste en cinco
miembros: el presidente, señalado por el gobernador del banco
de Italia, dos miembros designados por el presidente de la asociación
de bancos italianos, y dos miembros señalados por el comité
nacional de contables) es inapelable por los bancos, mientras que
el cliente, en cualquier caso, puede acudir a los tribunales.
El órgano colectivo toma su decisión en el plazo
de 90 días desde la recepción de la demanda (120 días
en algunos casos específicos mencionados por el mismo Ombudsman,
por ejemplo cuando parte de la documentación necesaria falta)
y comunicándolo a ambas partes, al cliente que demanda y
al banco implicado.
Si la institución financiera no cumple con la decisión
del Ombudsman, el procedimiento prepara un aviso para ser publicado
en la prensa, pagado por el banco. El Ombudsman informa de una mayor
intervención de los clientes en los últimos años.
Más procedimientos para el acceso a la justicia para los
suscriptores de servicios financieros en Italia: Protocolos de Entendimiento
y Comisiones de Conciliación
Algunos procedimientos de acceso a la justicia en los servicios
financieros son promovidos por sujetos cuyo papel institucional
es desempeñar un papel en la resolución extrajudicial
para todas las controversias entre los consumidores y los prestadores
de servicios. Las Asociaciones de Consumidores son un ejemplo de
tales sujetos. Tratan con los bancos y las compañías
financieras en nombre de los clientes en todas las controversias
que pueden surgir (reclamaciones sobre cuentas de cheques, sobre
operaciones hechas después del hurto o de la pérdida
de tarjetas de crédito, elaboración de planes de reembolso,
etc.), intentando evitar ir a los tribunales.
También el Juez de Paz puede tomar parte en dichos temas,
cuando la parte demandante acude a la conciliación en vez
de a los tribunales, para reducir costes y tiempo; el Juez de Paz
lleva a cabo un acto de conciliación para intentar llegar
a un acuerdo entre las partes.
El punto relevante de todos estos procedimientos alternativos de
resolución de conflictos es la no obligatoriedad para la
otra parte de ir a las audiencias o de aceptar las demandas; sin
embargo, cuando la institución acepta la mediación
de la asociación de consumidores o del Juez de Paz, en la
mayoría de los casos una solución mutuamente satisfactoria
se alcanza.
En cuanto a los servicios financieros que incluyen contratos de
seguros de vida, el ISVAP (Instituto para la Supervisión
de Seguros Privados con Interés Colectivos) tiene la tarea
de recibir las demandas emitidas por los clientes frente a las compañías
sujetas a la supervisión del Instituto, facilitando la ejecución
pronta y justa de los contratos, pidiendo explicaciones a las empresas,
asistiendo a la solución de las demandas presentadas.
Querríamos enfatizar el hecho de que en Italia la figura
llamada "Ombudsman del seguro" no existe, contrariamente
a lo que sucede en otros países europeos. Sin embargo, la
legislación nacional ha transferido a ISVAP algunas funciones
específicas con respecto a la transparencia de las relaciones
entre las empresas y sus clientes, y la información al consumidor.
Dichas funciones son realizadas por ISVAP en todas las compañías
que operan en el mercado italiano, incluyendo las compañías
con domicilio en otros países europeos que operan en Italia
como sucursales o proveedores independientes de servicios.
Éstos son procedimientos generales; cubren todas las controversias
que pueden surgir entre los productores y los consumidores. Sin
embargo, durante el 2003, asistimos a la creación de algunos
procedimientos específicos de acceso a la justicia diseñados
específicamente para favorecer a los suscriptores de servicios
financieros, como consecuencia de los escándalos financieros
de Cirio y de Parmalat, que han sacudido a la opinión pública.
Más detalladamente, el grupo Unicredit ha firmado, en diciembre
de 2003, un Protocolo de Entendimiento con las asociaciones de consumidores
más representativas, con el objetivo de crear una Comisión,
compuesta por funcionarios de bancos, para evaluar la opción
del reembolso a los clientes que compraron obligaciones de Cirio
y piden al banco acceder al procedimiento en marzo de 2004.
Poco tiempo después, el grupo Capitalia siguió el
ejemplo, planeando el reembolso a los clientes que tenían
en su cartera obligaciones de Cirio, Parmalat y Giacomelli.
Siguiendo estos progresos, también el grupo Banca Intesa
se ha incorporado al Protocolo de Entendimiento con asociaciones
de consumidores, estableciendo una Comisión Mixta, es decir
un comité que incluye un conciliador designado por las asociaciones
de consumidores, dirigido a reembolsar a los clientes que compraron
obligaciones de Cirio, Parmalat y Giacomelli. Los usuarios podían
solicitar al banco el acceso al protocolo hasta el 30 de junio de
2004.
Anterior a estos acontecimientos, el grupo Monte dei Paschi di
Siena había creado un procedimiento de conciliación
para la resolución de las controversias referentes a un par
de productos vendidos por el banco, que eran ofrecidos al cliente
como una forma ordinaria de inversiones y resultaban ser préstamos
con altos intereses (contratos "Mi manera" y "Para
Usted"). El factor común detrás de estos procedimientos
es eliminar la responsabilidad de los Institutos de encaminar al
cliente hacia inversiones que se ofrecían como absolutamente
libres de riesgo pero que han resultado ser ruinosas.
Una vez establecido el principio de culpabilidad de los bancos,
el paso siguiente es el reembolso a través de la evaluación
del perfil del inversor: los criterios adoptados son a menudo desventajosos
para los clientes, si se consideran inversores de riesgo aunque
su lista se diferencie solo levemente. La compensación propuesta
para esta categoría de inversionistas es muy baja (entre
el 10 y el 20%); los casos de reembolso en base a porcentajes justos
están limitados (entre el 70 y el 80%), y los casos de reembolso
total son raros, y solo para cantidades pequeñas en un título.
Sistemas de resolución extrajudicial de los conflictos en
servicios financieros en Europa
La Comisión Europea crea en 2001 una Red para la resolución
extrajudicial de los conflictos en el campo de los servicios financieros
llamada FIN-NET, dirigida específicamente a evitar juicios
entre los usuarios y los prestadores de servicios con domicilio
social en otro país.
La Comisión creó esta Red para aumentar la confianza
del consumidor en la compra de los productos provenientes de terceros
países, con la intención de promover un mercado único
de servicios financieros. En caso de reclamaciones, al usuario se
le ofrecen procedimientos ágiles y baratos, facilitando así
las operaciones transnacionales.
FIN-NET auna los diferentes sistemas sobre la base de un memorándum
del acuerdo alcanzado voluntariamente por los institutos financieros.
Ofrece a los consumidores un sistema que permite el acceso fácil
a los procedimientos de resolución extrajudicial, incluso
si el proveedor de servicios financieros no está adherido
al sistema adoptado por el país donde tiene el domicilio
el consumidor. En este tipo de casos, el demandante puede dirigirse
al organismo nacional local de la resolución alternativa
de conflictos los cuales le pondrán en contacto con el órgano
correspondiente en el país donde el prestador de servicios
tiene su domicilio social.
Esta cooperación transnacional tiene otra ventaja: ofrece
mucha información, por lo tanto los organismos correspondientes
pueden procesar demandas transnacionales con gran velocidad y eficacia.
Más información sobre FIN-NET y órganos adheridos
se puede obtener en la página de Internet de la Comisión
en la dirección siguiente:
http://europa.eu.int/comm/internal_market.
En Italia, los organismos que se adhirieron al memorándum
de cooperación que está en la base de FIN-NET son:
Ombudsman de los bancos, y, aceptado bajo unas determinadas condiciones,
Isvap (Instituto para la Supervisión de Seguros Privados)
y Ania (la Asociación de las Compañías de Seguros
Privadas); este Instituto podría adherirse al memorándum
solamente en el caso que un procedimiento de conciliación
iniciado por Ania y las asociaciones de consumidores: dicho procedimiento
está actualmente estancado).
Conclusiones y propuestas
Un punto común a todos los sistemas mencionados de resolución
extrajudicial de los conflictos es el hecho que, excepto en pocos
casos, reciben pocas adhesiones. Excepto los protocolos italianos
más recientes de entendimiento entre los bancos y las asociaciones
de consumidores, creados con la finalidad específica de abordar
los enormes escándalos financieros causados por las compañías
más importantes que afectan a miles de inversores, pocos
suscriptores saben algo sobre procedimientos alternativos, especialmente
sobre las controversias del valor económico limitado, en
cuyo caso los juicios son extremadamente costosos y una pérdida
de tiempo.
Quisiéramos agregar que, con la exclusión de la intervención
del Juez de Paz y de las asociaciones de consumidores, los otros
procedimientos de resolución alternativa de conflictos en
el campo financiero estén sometidos a los organismos controlados
directamente por los institutos implicados: la oficina de reclamaciones
del banco, por ejemplo, que apoya los estándares del banco.
También los órganos de supervisión, o los
órganos de segundo nivel, como el Isvap y el Ombudsman, han
mostrado en los últimos años una ligera inclinación
a decidir conflictos en favor del usuario, quizá por miedo
a desestabilizar el sistema; ésta es una de las razones principales
por las que los sistemas de resolución extrajudicial no se
utilizan generalmente.
La red europea FIN-NET, en cambio, recibe muy pocas demandas, porque
la confianza de usuarios financieros es todavía escasa hacia
los proveedores de servicios en sus propios países, y disminuye
en cuanto a los proveedores extranjeros.
A continuación mostramos algunas opciones de intervención:
1) aplicación de una ley nacional más restrictiva
hacia las compañías financieras, que limite las modificaciones
unilaterales de las condiciones del contrato y que imponga sanciones
en caso de prácticas injustas y/o no transparentes
2) aplicación de una política de crédito al
consumo, para establecer claramente el límite entre el contrato
de compra y el de financiación
3) designación de los funcionarios de las instituciones
de control y supervisión por las asociaciones de consumidores,
pero en ningún caso, por las instituciones financieras
4) esfuerzos de comunicación a los usuarios sobre el funcionamiento
de tales sistemas de resolución de conflictos.
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