PRODUCTOS BANCARIOS Y DE SEGUROS
Informes

Introducción a la Legislación de Servicios Financieros en Grecia
(Por INKA Grecia)


ESTADO DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y EUROPEA SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS, RESUMEN DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS NACIONALES E INTERNACIONALES SOBRE LEGISLACIÓN DE LOS CONSUMIDORES

A. Los servicios financieros juegan un papel muy significativo en la Unión Europea. De hecho son la fuerza impulsora de la economía europea. En el marco de la Unión Europea el papel y la importancia de los servicios financieros se han tomado muy seriamente en consideración; en el esfuerzo de asegurar un funcionamiento sin problemas del mercado en este campo, la UE ha adoptado un importante número de Directivas dirigidas esencialmente a las instituciones financieras .

Sin embargo, todos los autores están de acuerdo en que todas estas Directivas están orientadas a facilitar el correcto funcionamiento del mercado de servicios financieros; sólo tienen en consideración la protección de los consumidores indirectamente. No existen Directivas especialmente adoptadas para la protección del consumidor en el sector de servicios financieros.

Llegados a este punto, se puede detectar un fallo legal serio, porque la necesidad de la protección al consumidor emerge en el campo de los servicios financieros. La relación entre los banqueros profesionales y el consumidor se caracteriza por un desequilibrio significativo. En comparación con los institutos de crédito que todo lo pueden, que están organizados utilizando técnicas de marketing desarrolladas y teniendo el conocimiento legal necesario, los consumidores parecen impotentes. Debido a este desequilibrio una amenaza muy seria se presenta para los consumidores; serán incapaz de proteger sus intereses legales y vulnerable a las actitudes injustas de los banqueros. Esto explicaría el porqué de que las provisiones específicas para los consumidores de servicios financieros serían de gran importancia.

David Byrne , el comisario europeo para la salud y la protección al consumidor, ha reconocido estas posibles amenazas contra los consumidores y ha establecido el objetivo de que los consumidores deben asegurarse sobre una serie de puntos, incluyendo esto:

- Se informará correctamente al consumidor sobre los términos y las condiciones relevantes
- Su capacidad de liquidar el crédito será calculada
- Los tipos de interés y los costes serán calculados de una manera estandardizada y comparable
- No estarán sujetos a cláusulas abusivas
- Pueden liquidar su crédito anticipadamente sin una penalización abusiva.

Según el ordenamiento legal griego - aunque no hay ninguna provisión específica como en la UE, no deja al consumidor desprotegido, ni en el campo de servicios financieros. La reciente ley griega 2251/94 sobre la protección al consumidor, las disposiciones específicas con respecto el establecimiento y a la operación de los establecimientos de crédito y las disposiciones generales de la ley civil, asegura los derechos y las obligaciones de las partes implicadas en una transacción bancaria . La jurisprudencia griega y la teoría han desempeñado convenientemente el papel de definir la interpretación y las disposiciones legales y el papel de juzgar las cláusulas nulas y abusivas. Esto es debido a su esfuerzo ya que hay una protección legal mínima para los consumidores en el campo de servicios financieros.


B. LA LEGISLACIÓN NACIONAL

i) No hay disposiciones específicas sobre la protección al consumidor en servicios bancarios, como ya ha sido mencionado anteriormente. La legislación griega se ha armonizado con las Directivas de la UE a un alto nivel, de modo que haya una gran semejanza entre la legislación griega y europea . Aunque hay una carencia de provisiones específicas sobre la protección al consumidor en el campo de servicios financieros, podemos detectar un mínimo estándar de protección, que se está extendiendo en dos niveles.

El primer nivel se refiere a serie cantidad de Directivas de la UE, que están orientadas hacia el establecimiento y la función de las instituciones de crédito. Pese al hecho de que este procedimiento legal no está dirigido específicamente hacia los intereses de los consumidores, se está de acuerdo en que las Directivas también contribuyen de una manera indirecta a la protección al consumidor de tal manera que tratan de establecer la legislación fomentando un factor estable y de confianza y están dirigidas a la aplicación de unas leyes prudenciales mínimas. Estas Directivas requieren a las instituciones financieras para proporcionar a sus clientes la información apropiada para reforzar su protección legal en caso de que vaya algo mal. Es muy importante proporcionar un ambiente seguro para las necesidades y los intereses de los consumidores.

En general, el propósito de estas Directivas es mejorar la estabilidad, la formalidad y la competición del sector financiero, acentuando la protección del consumidor; esto conduce a una opción más amplia de los productos y de los servicios que se están ofreciendo a precios reducidos . El significado de estas Directivas es que el desarrollo del mercado financiero también funcionará a favor de los consumidores, incluso de una manera indirecta. Además, todas estas provisiones no descuidan los intereses de los consumidores; al contrario, ante las instituciones de crédito imponen obligaciones de informar por ejemplo, y por lo tanto también intentan satisfacer esos intereses.

Uno no puede ignorar que la perspectiva del funcionamiento autónomo del mercado financiero estimulará la competitividad a través de estas leyes y contribuirá así a una opción creciente para los ciudadanos de la Unión Europea como consumidores. En otras palabras la mejora de la competitividad funcionará como escudo protector para los intereses de los consumidores.


Llegados a este punto se debe realizar una referencia indicativa de estas Directivas:
- 92/30:
- 89/647:
- 89/646:
- 93/6:

ii) El segundo nivel de la protección se refiere a la reciente ley griega 2251/1994 sobre la protección al consumidor y las disposiciones generales del código civil griego, que establecen una protección absolutamente satisfactoria para los consumidores frente a los comportamientos de los acreedores, descritos como abusivos e injustos.

La ley 2251/1994, que es realmente una conversión de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos de los consumidores, tiene el papel significativo de que los contratos satisfechos con los consumidores - incluyendo el sector de servicios financieros - no contengan cláusulas abusivas. Esta ley está sirviendo al principio de la protección de los intereses económicos de los consumidores, frente el abuso del poder de los proveedores de servicios financieros y en contra de los contratos de los contratos estándares unilaterales y las exclusiones abusivas de los derechos esenciales en los contratos .

La otra cuestión importante que aparece es si el comprador de productos financieros puede ser descrito como “consumidor”, para tener ventajas con esta ley. Hay una respuesta positiva a esta cuestión. Además, la ley griega adopta una interpretación más amplia del significado “consumidor” que la Directiva anteriormente mencionada, considerando al consumidor no solamente como la persona que está actuando para los propósitos que están fuera de su negocio o profesión sino también la persona que es usuario final del producto. Por supuesto algunas voces teóricas insisten en que esta interpretación no es la correcta y debería adoptarse una interpretación más estricta. Otra aproximación sobre la materia señala el significado del consumidor para ser evaluado específicamente sobre la base de si el comprador necesita protección o no.

Según la teoría incuestionable todos estos términos contractuales unilaterales deberían comprobarse y juzgarse sobre tres niveles. Solamente si estos términos completan satisfactoriamente estos tres niveles de examen, se pueden considerar legales.

- Primero, se deben haber incorporado en el contrato, lo cual ocurre sólo bajo la pre-condición de que se hayan redactado en un lenguaje claro e inteligible, para dar la oportunidad al consumidor de examinar todos estos términos

- En segundo lugar, en dubio la interpretación más favorable al consumidor debe prevalecer. Este es un significado específico del principio legal general “in dubio pro stipulatorem” .


- En tercer lugar, el término no se debe considerar como abusivo. La ley contiene un catálogo indicativo de tales términos abusivos e injustos, pero este catálogo no es restrictivo. Pese al hecho de que un término se incluya en un catálogo o no, se considerará como abusivo, si causa un desequilibrio significativo en los derechos o las obligaciones de las partes que se presentan bajo el contrato, en detrimento de los consumidores. Llegados a este punto se debe indicar que la teoría griega no exige un “desequilibrio significativo”; incluso un “desequilibrio material” parece ser bastante.

La protección al consumidor frente a actitudes abusivas está siendo concluida por las disposiciones generales del código civil griego, en particularmente los artículos 57, 281 y 288, que prohibe cada actitud, y que se enfrenta con el requisito de la buena fe. Todos estos artículos están considerados de gran significatividad y los tribunales lo han reconocido en repetidas ocasiones que protegen a los consumidores. Pr Karakostas considera que la protección al consumidor con estos artículos (la ley 2251/1994 y los tratados internacionales de Roma) constituye un principio general de nuestro ordenamiento legal.

Aparte de las provisiones anteriormente mencionadas la ley 2251/1994 proporciona al consumidor con protección judicial colectiva a través de la acción de cesación 11. La materia de tal acción de cesación es la detección del comportamiento ofensivo de los proveedores contra el consumidor. Por supuesto, el tribunal, siguiendo una acción de cesación, juzga dentro del marco de la función formativa de la ley. Esta acción de cesación es una arma muy eficaz en manos de las organizaciones de los consumidores en su esfuerzo de prevenir el uso continuado de tales términos.

Indicativamente , los tribunales griegos ya han juzgado algunos casos interesantes sobre la acción de cesación y las cláusulas abusivas utilizadas por los acreedores. De este modo los tribunales determinan la interpretación de las reglas legales y realizan así la protección al consumidor contra las actitudes, que constituyen un uso abusivo de poder. Tales términos, que dan al proveedor financiero el derecho de alterar unilateralmente los términos básicos de los contratos, como la autorización del proveedor para disolver el contrato en caso de que haya algún retraso en el reembolso del crédito, se han considerado por los tribunales como abusivos y nulos.

iii) Otro punto del ordenamiento griego que ofrece protección a los consumidores es la obligación de los acreedores de proporcionar a los consumidores la información necesaria sobre los productos o servicios. Esta obligación no se debe subestimar, ya que su infracción puede causar malas consecuencias para los acreedores, tales como indemnización por ejemplo. El Código Bancario determina la extensión de esta obligación.

C. LA LEGISLACIÓN EUROPEA
Llegados a este punto se tiene que detectar una gran semejanza entre la legislación griega y europea, lo cual es normal, pues la legislación nacional mencionada anteriormente es realmente una transformación de la legislación europea. Por lo tanto es un hecho que las Directivas europeas intentan organizar el establecimiento y la función de las instituciones de crédito; esto está también a favor de los consumidores, pero indirectamente. Aunque no hay provisiones específicas en el campo de los servicios financieros, el consumidor no está desamparado, sino que él puede utilizar las Directivas generales para su protección. Algunos Directivas típicas se mencionan en el capítulo anterior.

D. PROPUESTA

El estándar de la protección legal para los consumidores se puede caracterizar apenas como satisfactorio. Hay algunas leyes, acción de cesación, y hay algunas obligaciones para los acreedores. Todavía, el campo de servicios financieros se considera como uno de los más cruciales y desafiantes en el campo de la protección al consumidor, debido al desequilibrio entre las dos partes contractuales que son tan amplias.

Aparte de este desequilibrio, el sector de los servicios financieros se está desarrollando rápidamente y utilizando nuevas técnicas de promoción y marketing que rozan la injusticia pero al mismo tiempo parecen ser legales. Debido a estas razones se puede detectar la necesidad de que la UE tiene que desarrollar una legislación, que contenga las provisiones específicas para la protección del consumidor en el campo de los servicios financieros.


This project is being sponsored by the DG SANCO of the European Commission and the National Institute of Consumption of Spain