El crédito al consumo en Alemania
(Por Verbraucher - Zentrale Hamburg e.V.)
El crédito al consumo
1. Legislación nacional
Desde el 1.01.2002, toda la legislación relevante concerniente
a los acuerdos de crédito está incorporada al Código
Civil Alemán “Bürgerliches Gesetzbuch” (BGB).
Anteriormente a tal fecha, la legislación estaba esparcida
en diferentes códigos, haciendo complicado su uso. Desde
que se exigió a Alemania la incorporación de diferentes
directivas comunitarias (por ejemplo, la directiva sobre comercio
electrónico), se usó esa oportunidad para integrar
toda la legislación nacional existente en el Código
Civil alemán. Los reglamentos se contienen en las secciones
488 - 507 BGB y se basan en las Directivas 87/102 y 98/7.
De acuerdo con la Directiva 87/102, la ley alemana regula los acuerdos
de crédito por el que un acreedor o comerciante garantiza
o promete conceder un crédito a un consumidor en forma de
pago aplazado por más de 3 meses, un préstamo u otra
facilidad financiera.
Consumidor a este respecto significa cualquier persona natural actuando
con un propósito fuera de su comercio o profesión.
Sin embargo, las personas que retiran dinero mediante cualquier
figura financiera para despeñar una profesión se contemplan
como consumidores a este respecto mientras la cantidad sea inferior
a 50.000 €. El acreedor por otra parte es una persona legal
o jurídica que concede el crédito como desempeño
de su comercio, negocio o profesión, o un grupo de personas.
a. Préstamos
Las normas no se aplican a los créditos menores a 200 €
y a cualquier crédito -dadas unas tasas porcentuales anuales
menores a las mayoritarias en el mercado- concedido por un patrón
a un empleado o por el estado para promocionar la situación
local o la adquisición de propiedad inmobiliaria.
Los acuerdos de crédito deben hacerse por escrito y el consumidor
debe recibir copia del mismo. Es suficiente que la oferta y la aceptación
sean dadas en diferentes copias, no es necesario que las partes
firmen la misma copia. Las ofertas producidas por mecanismos automáticos
no tienen que estar firmadas por el acreedor. A menos que el crédito
esté otorgado como un descubierto, la copia recibida por
el consumidor debe contener:
- el monto neto del crédito (monto actual total a pagar por
el consumidor)
- el número total de plazos a pagar
- los términos de devolución
- la tasa de interés y todas las demás cargas del
crédito
- APR
- el coste de la protección de pago u otro seguro unido al
contrato
- fianzas exigidas
Los contratos que no reúnan tales requisitos serán
nulos o inválidos. No obstante, si el consumidor recibe el
dinero, el contrato se hace válido. La omisión de
la tasa de interés o del APR, lo reduce a la tasa de interés
legal. Los costes no mencionados en el contrato no tienen que pagarse.
aa. Periodo de prueba
Los créditos regulados conceden al consumidor dos semanas
de periodo de prueba. Dentro de ese periodo de prueba el consumidor
puede retirar su aceptación. El periodo de dos semanas sólo
comienza una vez que el consumidor ha recibido una instrucción
escrita y una copia del acuerdo de crédito. La instrucción
debe contener de modo claro el derecho de retracto del consumidor,
el comienzo del periodo de dos semanas y el nombre/dirección
del acreedor.
El aviso de retiro no necesita incluir las razones. El consumidor
está obligado a enviar el aviso dentro del periodo de dos
semanas.
Antes de que los pagos estén hechos, mandar el aviso es suficiente
para terminar el acuerdo. Una vez que el consumidor ha recibido
el préstamo, adicionalmente puede quedar obligado devolver
cualquier suma recibida dentro de las dos semanas de retracto o
dentro de las dos semanas tras recibir el crédito, de otro
modo el retracto no tienen efecto. Sin embargo, esto requiere un
acuerdo separado de las partes y sólo es posible para acuerdos
firmados antes del 30.06.2005.
El periodo de prueba juega también un papel importante para
los créditos otorgados para la adquisición de bienes
y servicios. Aunque existan dos contratos separados, se contemplan
como una transacción vinculada, dado que forman una sola
“unidad económica”. Esto se supone, por ejemplo,
siempre que el acreedor y el proveedor de bienes/servicios tengan
un acuerdo preexistente por el que el crédito se hace disponible
para pagar los bienes. Retirar el contrato de crédito o viceversa,
el contrato de adquisición de bienes y servicios también
cancela el otro contrato. Bajo tales circunstancias, los pagos recibidos
por el comerciante deben ser repagados por el acreedor.
En caso de bienes defectuosos, el consumidor está legitimado
para descargar sus obligaciones bajo el acuerdo de crédito
tal y como hubiese estado legitimado a hacerlo bajo el contrato
de bienes o servicios. Sin embargo, si la cantidad del préstamo
es inferior a 200 euros o los derechos provienen de un cambio en
le contrato de bienes o servicios sobrevenido tras la firma del
acuerdo de crédito, tales derechos no existen.
bb. Terminación.
Los préstamos reembolsables en más de tres plazos
pueden finalizarse por parte del acreedor bajo las siguientes circunstancias:
- El consumidor lleva un retraso de al menos 2 plazos, que suponen
un total al menos del 10% de la suma prestada, o en caso de que
el acuerdo sea de más de 3 años, el 5 por ciento del
préstamo.
- Le ha sido enviado al consumidor un aviso de incumplimiento que
establece un plazo de dos semanas para la devolución de la
cantidad pendiente.
- Y ha sido informado que el acreedor está legitimado para
concluir el acuerdo si los atrasos no se pagan dentro del plazo
límite y que el pago inmediato de la cantidad total pendiente
y previamente no demandado a pagar será exigido.
Simultáneamente, los prestadores deben ofrecer a los prestatarios
la oportunidad para discusión. Esto se supone que permite
al consumidor explicar su situación y el prestador, dar consejo.
Sin embargo no hay castigo para la ausencia de tal discusión.
Los prestadores sólo terminarán el acuerdo tras la
expiración del periodo de 2 semanas. La terminación
reduce el precio pagable.
Además, el acreedor puede concluir el acuerdo sin aviso si
la situación financiera se deteriora de un modo que puede
poner en peligro el reembolso. Los acuerdos de crédito por
una duración específica con una tasa de interés
fijo, pueden terminarse por parte del consumidor seis meses tras
la recepción del préstamo y con un periodo de aviso
de tres meses.
Ambas partes pueden terminar el contrato en cualquier momento sin
avisar si tienen una base razonable para hacerlo y si la terminación
no es desproporcionada.
cc. Tasa de interés en los atrasos.
Los intereses por incumplimiento deben pagarse sobre los atrasos.
Los pagos son cargas contra los costes primero, luego contra la
suma restante y finalmente contra el interés.
b. Pago aplazado/ otras formas de acomodación financiera.
Otras modalidades de acuerdos de crédito son los pagos aplazados
y otras formas de acomodación financiera (especialmente el
arrendamiento financiero, alquiler de compra y ventas de créditos).
Sólo los pagos aplazados hechos contra un pago están
regulados. Es suficiente que el acreedor reciba más del precio
original, no importa si es conseguido por el interés, las
tasas de la administración o los pagos que exceden el precio
originario. Los pagos aplazados se tratan como préstamos
en todos sus aspectos. Los reglamentos para arrendamiento financiero
y alquiler de compra marginalmente difieren puesto que no se exige
ningún contenido obligatorio para el acuerdo escrito.
Por otra parte, las condiciones para acuerdos escritos de venta
de créditos varían considerablemente: los acuerdos
necesitan dar el precio al contado, le precio pagable bajo el acuerdo
de crédito (incluidos todos los plazos, intereses y cargas),
la cantidad de depósito, de haber alguna, y el número
y cantidad de plazos y las fechas en que convierten en debidos,
APR, coste de cualquier seguro relativo al crédito y los
términos en que en que el consumidor se convierte en propietario
(generalmente tras el pago del último plazo). La omisión
de esos detalles convierte al crédito en inválido
y nulo a menos que los bienes hayan sido entregados. Los detalles
perdidos en el precio del crédito o en el APR reducen el
interés al legal. En caso de contratos vinculados, el consumidor
estará legitimado para devolver los bienes en lugar de enviar
un aviso de retracto. El consumidor está legitimado a una
reducción en caso de devolución temprana: el interés
y los costes avanzados vinculados al tiempo pendiente han de ser
deducidos.
2. Comparación: Ley nacional y ley europea.
Alemania sustituyó el término “acreedor”
con el término “comerciante”, pero sin efecto,
para la definición todavía es el dado en la Directiva
102/87.
Respecto a las dos semanas de periodo de extensión en caso
de retraso en los pagos, Alemania está extendiendo la protección
dada en la Directiva. El prestador sólo terminará
el acuerdo cuando tal periodo haya expirado, que equivale a un periodo
de suspensión. Las dos semanas se supone dan a los consumidores
la oportunidad de reflejar las consecuencias de su incumplimiento.
Sin embargo uno podría considerar que a estas alturas es
probablemente tarde para tal reflejo.
Asimismo, la oportunidad de que una discusión sea ofrecida
por el acreedor es más de lo que la Directiva exige. Reunir
a las partes puede ser sin lugar a dudas útil y en casos
individuales puede ser una oportunidad para resolver la situación
financiera. Pero no existe castigo por no ofrecer tal discusión,
es bastante inefectivo. Además, a estas alturas es generalmente
demasiado tarde para proteger a los consumidores del sobreendeudamiento.
3. Principales problemas.
Los principales problemas que conciernen al crédito del consumidor
se refieren a los costes, a saber, los costes de transparencia.
Los consumidores son más o menos mantenidos en la oscuridad
deliberadamente sobre los costes reales que tienen que pagar. Esto
se alcanza por medio de seguros de protección de pago (PPI)
o accidente, enfermedad y seguro de desempleo (ASU). Obstáculos
relacionados son la conversión de deuda y la tasa de interés
individual.
a. PPI y ASU
Como regla, los prestadores exigen a los prestatarios bien que hagan
o mantengan contratos de seguro. Bajo la ley alemana, las primas
a pagar en el seguro sólo tienen que ser incluidas en el
coste del crédito si son obligatorias. Sin embargo, los formularios
de contrato siempre incluyen una oferta para PPI/ASU: los prestadores
dan una casilla en el formulario que debe ser seleccionada PPI o
ASU. También son frecuentes y casi peor, los formularios
de solicitud donde el seguro se incluye a menos que se seleccione
una pequeña casilla para excluirlo. A pesar de que uno debería
siempre leer el contrato antes de firmarlo, un sorprendentemente
alto número de personas en realidad no lo hacen, y en caso
de hacerlo, simplemente no comprenden el significado del PPI/ASU.
Al recibir el contrato preparado, sólo lo firman y dan con
un seguro, la casilla apropiada ha sido rellenada por el empleado
del banco. No sorprendentemente, bajo esas circunstancias es difícil
probar que el seguro no es un acuerdo opcional.
Afortunadamente, la práctica de incluir PPI/ASU ha sido recientemente
destacada por la prensa en periódicos y TV. Uno de los periódicos
líder de Alemania puso a periodistas a solicitar un crédito:
los empleados del banco ni mencionaron el seguro ni destacaron a
los solicitantes los costes adicionales. Sólo habiendo sido
preguntados persistentemente por los periodistas, los empleados
clarificaron que un seguro estaba realmente incluido. Al preguntar
por la exclusión del seguro, se les dijo a los periodistas
que su aplicación entonces no sería admitida. Ello
demuestra que es casi imposible conseguir un crédito al consumo
sin PPI o ASU.
Aparte de oscurecer el coste actual del crédito, PPI y ASU
son complementos “obligatorios” del acuerdo de crédito
también impide efectivamente comparar las cargas.
Por ejemplo, una pareja, ambos ya jubilados, querían obtener
un crédito de 4000€. Ambos firmaron contratos de ASU
y PPI que costaron 3641€. La cuota del seguro tenía
que pagarse por adelantado. Como cabría esperar, la pareja
no pudo pagar la cantidad puesto que habrían sido obligados
a extraer crédito en primer lugar. Además el límite
del crédito se elevó a 7641€. Como resultado,
APR era en torno al 40% del crédito en lugar del anunciado
11.98%.
Aunque es difícil y costoso de tiempo, sólo se puede
aconsejar a los consumidores que lo tengan en cuenta, comparen cargas
tanto como les sea posible y que busquen consejo antes de formalizar
un acuerdo.
b. Tasas de interés individual
La transparencia es también oscurecida por un nuevo desarrollo
del mercado alemán de crédito al consumo. En Alemania,
como en la mayoría de los restantes estados miembros continentales,
el crédito al consumo es monopolio legal de los bancos. Con
la economía estancada, los bancos han redescubierto al consumidor
tras recharzarlos en favor de los clientes de negocios.
Desafortunadamente, los bancos ahora empiezan a introducir métodos
hasta ahora desconocidos en Alemania, pero comunes en Reino Unido
y EEUU: la tasa de interés a pagar se establece en relación
a la situación financiera del consumidor, lo que normalmente
significa, los ingresos. En el RU, las tasas de interés pueden
así alcanzar 600-800 %. Por ejemplo, los consumidores que
tienen ingresos de hasta 1500€ pagan intereses del 12.38% por
un crédito a plazos, mientras que con ingresos superiores
a 3000€ tienen el interés en el 6.96%. Es bastante común
hoy que los bancos no publiciten sino un interés específico
en lugar de una serie de intereses desde, por ejemplo 5.6%al 16.99%
por un crédito reembolsable en 12-36 meses.
Como consecuencia, los consumidores que ganan menos tienen que pagar
más intereses ya que su solvencia se contempla como baja.
Esto es por supuesto altamente injusto, ya que un ingreso inferior
no dice nada sobre la facultad de devolver el crédito. Las
grandes razones que desembocan en crisis financieras son el desempleo
y la enfermedad, ambos pueden afectar también a consumidores
con alto nivel de ingresos. Con una tasa de desempleo superior a
4.5 millones, obtener un crédito se ha convertido más
difícil y costoso para una creciente parte de la sociedad.
Además, los bancos ahora valoran la edad del solicitante
más de lo que solían hacerlo a la hora de considerar
las solicitudes. Por lo tanto, la gente madura ahora también
encuentra cada vez más complicado obtener el crédito
incluso si tienen posesiones y el crédito pudiese asegurarse
por una hipoteca sobre propiedad inmobiliaria.
Los bancos parecen menos inclinados a tolerar riesgos. La posibilidad
de recibir menos por una venta en subasta bajo ejecución
simplemente disuade a los bancos de dar créditos en tales
casos. Por ello los bancos están efectivamente evadiendo
los riesgos financieros.
Desafortunadamente, no hay un gran número de gente que pueda
hacerlo. Las dificultades arriba nombradas van acompañadas
de otra tendencia en Alemania. Una gran compañía alemana
(Tchibo, vendedora de café, snacks y una gran variedad de
productos en tiendas de toda Alemania) está actuando como
agente de crédito para Comfort Card Services GmnH, que pertenece
al Royal bank of Scotland. Ofrecen créditos de hasta 25000€
con un APR de 7.7 a 9.9%. Los expertos temen que sea solo el comienzo
y otros bancos británicos les sigan, y asi burlen el monopolio
bancario en Alemania e introduzcan el sistema de tipos normal en
RU. Se teme que resultará tasas de interés generalmente
más altas y que profunicen más en zanja de consumidores
elegibles para crédito y aquellos que no por su edad, desempleo
o ingresos insuficientes.
c. Conversión de deuda
Otra manera que los bancos frecuentemente escogen para elevar sus
beneficios es la conversión de deudas. Este problema se da
cuando los clientes que ya han retirado un crédito necesitan
más dinero. Comúnmente, tales clientes usan su saldo
primero. Al ser aconsejados por el banco de los altos intereses
por saldos, se le comenta simplemente que retiren más crédito
con una tasa de interés baja para cubrir la situación
de crisis financiera temporal. A pesar de ser una idea brillante
en un primer lugar, la realidad no lo es: en lugar de firmar un
acuerdo de crédito suplementario para cubrir la demanda adicional,
los bancos los convencen para cancelar el crédito existente
mediante la firma de un acuerdo de cancelación y la de un
nuevo contrato por la cantidad total. Esto es por supuesto, para
su detrimento, ya que produce enormes costes: tasas administrativas,
cargas y primas por nuevos PPI deben pagarse de nuevo y calcularse
sobre el nuevo monto total. En casos individuales, la conversión
de la deuda resulta en un coste adicional de en torno a 5000€.
Puesto que es muy difícil probar que se ha hablado de esto,
no es totalmente consciente de los costes y los desaconsejados consumidores
son usualmente obligados a pagar esos costes artificialmente generados.
Sin embargo, una vez que el consumidor necesita más dinero,
no puede fácilmente librase de escoger otro banco, lo contrario,
queda atascado con el suyo ya que los demás no concederán
crédito a los consumidores que ya atraviesan complicaciones
económicas.
d. Otros problemas
Otro aspecto que los consumidores tienden a descuidar, es la importancia
de adaptar el periodo de devolución a la “vida útil”
que el préstamo tiene. Como los anunciantes nos dicen que
vivamos ahora y paguemos más tarde, la gente ahora tiende
a darse a comodidades, pero se olvidan que la devolución
está la acecho en el futuro. Sin embargo, nadie quiere reintegrar
un préstamo por unas vacaciones que se hicieron ya hace años.
Aunque la directiva original introdujo el término “consumidor”
hace décadas, una duda no ha sido resuelta todavía
por los tribunales alemanes. Con respecto a ser contemplado como
consumidor por los tribunales, existen diferentes puntos de vista
cuando varias personas toman parte en un acuerdo de crédito
pero no todas son consumidores. Los tribunales han mantenido que
si sólo una de las personas no puede considerarse consumidor,
las demás tampoco son tratadas como tal y el acuerdo de crédito
como tal tampoco es tratado como crédito al consumo. Sin
embargo otros tribunales tienden a contemplar a cada persona individualmente
y tienen en cuenta su clasificación como consumidor de acuerdo
a ello. Queda pendiente por ver lo que la Corte Federal Alemana
dicté sobre ello.
|