PRODUCTOS BANCARIOS Y DE SEGUROS
Informes

El crédito al consumo en Alemania
(Por Verbraucher - Zentrale Hamburg e.V.)

El crédito al consumo

1. Legislación nacional

Desde el 1.01.2002, toda la legislación relevante concerniente a los acuerdos de crédito está incorporada al Código Civil Alemán “Bürgerliches Gesetzbuch” (BGB). Anteriormente a tal fecha, la legislación estaba esparcida en diferentes códigos, haciendo complicado su uso. Desde que se exigió a Alemania la incorporación de diferentes directivas comunitarias (por ejemplo, la directiva sobre comercio electrónico), se usó esa oportunidad para integrar toda la legislación nacional existente en el Código Civil alemán. Los reglamentos se contienen en las secciones 488 - 507 BGB y se basan en las Directivas 87/102 y 98/7.
De acuerdo con la Directiva 87/102, la ley alemana regula los acuerdos de crédito por el que un acreedor o comerciante garantiza o promete conceder un crédito a un consumidor en forma de pago aplazado por más de 3 meses, un préstamo u otra facilidad financiera.
Consumidor a este respecto significa cualquier persona natural actuando con un propósito fuera de su comercio o profesión. Sin embargo, las personas que retiran dinero mediante cualquier figura financiera para despeñar una profesión se contemplan como consumidores a este respecto mientras la cantidad sea inferior a 50.000 €. El acreedor por otra parte es una persona legal o jurídica que concede el crédito como desempeño de su comercio, negocio o profesión, o un grupo de personas.

a. Préstamos

Las normas no se aplican a los créditos menores a 200 € y a cualquier crédito -dadas unas tasas porcentuales anuales menores a las mayoritarias en el mercado- concedido por un patrón a un empleado o por el estado para promocionar la situación local o la adquisición de propiedad inmobiliaria.
Los acuerdos de crédito deben hacerse por escrito y el consumidor debe recibir copia del mismo. Es suficiente que la oferta y la aceptación sean dadas en diferentes copias, no es necesario que las partes firmen la misma copia. Las ofertas producidas por mecanismos automáticos no tienen que estar firmadas por el acreedor. A menos que el crédito esté otorgado como un descubierto, la copia recibida por el consumidor debe contener:
- el monto neto del crédito (monto actual total a pagar por el consumidor)
- el número total de plazos a pagar
- los términos de devolución
- la tasa de interés y todas las demás cargas del crédito
- APR
- el coste de la protección de pago u otro seguro unido al contrato
- fianzas exigidas
Los contratos que no reúnan tales requisitos serán nulos o inválidos. No obstante, si el consumidor recibe el dinero, el contrato se hace válido. La omisión de la tasa de interés o del APR, lo reduce a la tasa de interés legal. Los costes no mencionados en el contrato no tienen que pagarse.

aa. Periodo de prueba
Los créditos regulados conceden al consumidor dos semanas de periodo de prueba. Dentro de ese periodo de prueba el consumidor puede retirar su aceptación. El periodo de dos semanas sólo comienza una vez que el consumidor ha recibido una instrucción escrita y una copia del acuerdo de crédito. La instrucción debe contener de modo claro el derecho de retracto del consumidor, el comienzo del periodo de dos semanas y el nombre/dirección del acreedor.
El aviso de retiro no necesita incluir las razones. El consumidor está obligado a enviar el aviso dentro del periodo de dos semanas.
Antes de que los pagos estén hechos, mandar el aviso es suficiente para terminar el acuerdo. Una vez que el consumidor ha recibido el préstamo, adicionalmente puede quedar obligado devolver cualquier suma recibida dentro de las dos semanas de retracto o dentro de las dos semanas tras recibir el crédito, de otro modo el retracto no tienen efecto. Sin embargo, esto requiere un acuerdo separado de las partes y sólo es posible para acuerdos firmados antes del 30.06.2005.
El periodo de prueba juega también un papel importante para los créditos otorgados para la adquisición de bienes y servicios. Aunque existan dos contratos separados, se contemplan como una transacción vinculada, dado que forman una sola “unidad económica”. Esto se supone, por ejemplo, siempre que el acreedor y el proveedor de bienes/servicios tengan un acuerdo preexistente por el que el crédito se hace disponible para pagar los bienes. Retirar el contrato de crédito o viceversa, el contrato de adquisición de bienes y servicios también cancela el otro contrato. Bajo tales circunstancias, los pagos recibidos por el comerciante deben ser repagados por el acreedor.
En caso de bienes defectuosos, el consumidor está legitimado para descargar sus obligaciones bajo el acuerdo de crédito tal y como hubiese estado legitimado a hacerlo bajo el contrato de bienes o servicios. Sin embargo, si la cantidad del préstamo es inferior a 200 euros o los derechos provienen de un cambio en le contrato de bienes o servicios sobrevenido tras la firma del acuerdo de crédito, tales derechos no existen.
bb. Terminación.
Los préstamos reembolsables en más de tres plazos pueden finalizarse por parte del acreedor bajo las siguientes circunstancias:
- El consumidor lleva un retraso de al menos 2 plazos, que suponen un total al menos del 10% de la suma prestada, o en caso de que el acuerdo sea de más de 3 años, el 5 por ciento del préstamo.
- Le ha sido enviado al consumidor un aviso de incumplimiento que establece un plazo de dos semanas para la devolución de la cantidad pendiente.
- Y ha sido informado que el acreedor está legitimado para concluir el acuerdo si los atrasos no se pagan dentro del plazo límite y que el pago inmediato de la cantidad total pendiente y previamente no demandado a pagar será exigido.
Simultáneamente, los prestadores deben ofrecer a los prestatarios la oportunidad para discusión. Esto se supone que permite al consumidor explicar su situación y el prestador, dar consejo. Sin embargo no hay castigo para la ausencia de tal discusión. Los prestadores sólo terminarán el acuerdo tras la expiración del periodo de 2 semanas. La terminación reduce el precio pagable.
Además, el acreedor puede concluir el acuerdo sin aviso si la situación financiera se deteriora de un modo que puede poner en peligro el reembolso. Los acuerdos de crédito por una duración específica con una tasa de interés fijo, pueden terminarse por parte del consumidor seis meses tras la recepción del préstamo y con un periodo de aviso de tres meses.
Ambas partes pueden terminar el contrato en cualquier momento sin avisar si tienen una base razonable para hacerlo y si la terminación no es desproporcionada.

cc. Tasa de interés en los atrasos.
Los intereses por incumplimiento deben pagarse sobre los atrasos. Los pagos son cargas contra los costes primero, luego contra la suma restante y finalmente contra el interés.

b. Pago aplazado/ otras formas de acomodación financiera.
Otras modalidades de acuerdos de crédito son los pagos aplazados y otras formas de acomodación financiera (especialmente el arrendamiento financiero, alquiler de compra y ventas de créditos). Sólo los pagos aplazados hechos contra un pago están regulados. Es suficiente que el acreedor reciba más del precio original, no importa si es conseguido por el interés, las tasas de la administración o los pagos que exceden el precio originario. Los pagos aplazados se tratan como préstamos en todos sus aspectos. Los reglamentos para arrendamiento financiero y alquiler de compra marginalmente difieren puesto que no se exige ningún contenido obligatorio para el acuerdo escrito.
Por otra parte, las condiciones para acuerdos escritos de venta de créditos varían considerablemente: los acuerdos necesitan dar el precio al contado, le precio pagable bajo el acuerdo de crédito (incluidos todos los plazos, intereses y cargas), la cantidad de depósito, de haber alguna, y el número y cantidad de plazos y las fechas en que convierten en debidos, APR, coste de cualquier seguro relativo al crédito y los términos en que en que el consumidor se convierte en propietario (generalmente tras el pago del último plazo). La omisión de esos detalles convierte al crédito en inválido y nulo a menos que los bienes hayan sido entregados. Los detalles perdidos en el precio del crédito o en el APR reducen el interés al legal. En caso de contratos vinculados, el consumidor estará legitimado para devolver los bienes en lugar de enviar un aviso de retracto. El consumidor está legitimado a una reducción en caso de devolución temprana: el interés y los costes avanzados vinculados al tiempo pendiente han de ser deducidos.

2. Comparación: Ley nacional y ley europea.
Alemania sustituyó el término “acreedor” con el término “comerciante”, pero sin efecto, para la definición todavía es el dado en la Directiva 102/87.
Respecto a las dos semanas de periodo de extensión en caso de retraso en los pagos, Alemania está extendiendo la protección dada en la Directiva. El prestador sólo terminará el acuerdo cuando tal periodo haya expirado, que equivale a un periodo de suspensión. Las dos semanas se supone dan a los consumidores la oportunidad de reflejar las consecuencias de su incumplimiento. Sin embargo uno podría considerar que a estas alturas es probablemente tarde para tal reflejo.
Asimismo, la oportunidad de que una discusión sea ofrecida por el acreedor es más de lo que la Directiva exige. Reunir a las partes puede ser sin lugar a dudas útil y en casos individuales puede ser una oportunidad para resolver la situación financiera. Pero no existe castigo por no ofrecer tal discusión, es bastante inefectivo. Además, a estas alturas es generalmente demasiado tarde para proteger a los consumidores del sobreendeudamiento.

3. Principales problemas.
Los principales problemas que conciernen al crédito del consumidor se refieren a los costes, a saber, los costes de transparencia. Los consumidores son más o menos mantenidos en la oscuridad deliberadamente sobre los costes reales que tienen que pagar. Esto se alcanza por medio de seguros de protección de pago (PPI) o accidente, enfermedad y seguro de desempleo (ASU). Obstáculos relacionados son la conversión de deuda y la tasa de interés individual.
a. PPI y ASU
Como regla, los prestadores exigen a los prestatarios bien que hagan o mantengan contratos de seguro. Bajo la ley alemana, las primas a pagar en el seguro sólo tienen que ser incluidas en el coste del crédito si son obligatorias. Sin embargo, los formularios de contrato siempre incluyen una oferta para PPI/ASU: los prestadores dan una casilla en el formulario que debe ser seleccionada PPI o ASU. También son frecuentes y casi peor, los formularios de solicitud donde el seguro se incluye a menos que se seleccione una pequeña casilla para excluirlo. A pesar de que uno debería siempre leer el contrato antes de firmarlo, un sorprendentemente alto número de personas en realidad no lo hacen, y en caso de hacerlo, simplemente no comprenden el significado del PPI/ASU. Al recibir el contrato preparado, sólo lo firman y dan con un seguro, la casilla apropiada ha sido rellenada por el empleado del banco. No sorprendentemente, bajo esas circunstancias es difícil probar que el seguro no es un acuerdo opcional.
Afortunadamente, la práctica de incluir PPI/ASU ha sido recientemente destacada por la prensa en periódicos y TV. Uno de los periódicos líder de Alemania puso a periodistas a solicitar un crédito: los empleados del banco ni mencionaron el seguro ni destacaron a los solicitantes los costes adicionales. Sólo habiendo sido preguntados persistentemente por los periodistas, los empleados clarificaron que un seguro estaba realmente incluido. Al preguntar por la exclusión del seguro, se les dijo a los periodistas que su aplicación entonces no sería admitida. Ello demuestra que es casi imposible conseguir un crédito al consumo sin PPI o ASU.
Aparte de oscurecer el coste actual del crédito, PPI y ASU son complementos “obligatorios” del acuerdo de crédito también impide efectivamente comparar las cargas.
Por ejemplo, una pareja, ambos ya jubilados, querían obtener un crédito de 4000€. Ambos firmaron contratos de ASU y PPI que costaron 3641€. La cuota del seguro tenía que pagarse por adelantado. Como cabría esperar, la pareja no pudo pagar la cantidad puesto que habrían sido obligados a extraer crédito en primer lugar. Además el límite del crédito se elevó a 7641€. Como resultado, APR era en torno al 40% del crédito en lugar del anunciado 11.98%.
Aunque es difícil y costoso de tiempo, sólo se puede aconsejar a los consumidores que lo tengan en cuenta, comparen cargas tanto como les sea posible y que busquen consejo antes de formalizar un acuerdo.

b. Tasas de interés individual
La transparencia es también oscurecida por un nuevo desarrollo del mercado alemán de crédito al consumo. En Alemania, como en la mayoría de los restantes estados miembros continentales, el crédito al consumo es monopolio legal de los bancos. Con la economía estancada, los bancos han redescubierto al consumidor tras recharzarlos en favor de los clientes de negocios.
Desafortunadamente, los bancos ahora empiezan a introducir métodos hasta ahora desconocidos en Alemania, pero comunes en Reino Unido y EEUU: la tasa de interés a pagar se establece en relación a la situación financiera del consumidor, lo que normalmente significa, los ingresos. En el RU, las tasas de interés pueden así alcanzar 600-800 %. Por ejemplo, los consumidores que tienen ingresos de hasta 1500€ pagan intereses del 12.38% por un crédito a plazos, mientras que con ingresos superiores a 3000€ tienen el interés en el 6.96%. Es bastante común hoy que los bancos no publiciten sino un interés específico en lugar de una serie de intereses desde, por ejemplo 5.6%al 16.99% por un crédito reembolsable en 12-36 meses.
Como consecuencia, los consumidores que ganan menos tienen que pagar más intereses ya que su solvencia se contempla como baja. Esto es por supuesto altamente injusto, ya que un ingreso inferior no dice nada sobre la facultad de devolver el crédito. Las grandes razones que desembocan en crisis financieras son el desempleo y la enfermedad, ambos pueden afectar también a consumidores con alto nivel de ingresos. Con una tasa de desempleo superior a 4.5 millones, obtener un crédito se ha convertido más difícil y costoso para una creciente parte de la sociedad. Además, los bancos ahora valoran la edad del solicitante más de lo que solían hacerlo a la hora de considerar las solicitudes. Por lo tanto, la gente madura ahora también encuentra cada vez más complicado obtener el crédito incluso si tienen posesiones y el crédito pudiese asegurarse por una hipoteca sobre propiedad inmobiliaria.
Los bancos parecen menos inclinados a tolerar riesgos. La posibilidad de recibir menos por una venta en subasta bajo ejecución simplemente disuade a los bancos de dar créditos en tales casos. Por ello los bancos están efectivamente evadiendo los riesgos financieros.
Desafortunadamente, no hay un gran número de gente que pueda hacerlo. Las dificultades arriba nombradas van acompañadas de otra tendencia en Alemania. Una gran compañía alemana (Tchibo, vendedora de café, snacks y una gran variedad de productos en tiendas de toda Alemania) está actuando como agente de crédito para Comfort Card Services GmnH, que pertenece al Royal bank of Scotland. Ofrecen créditos de hasta 25000€ con un APR de 7.7 a 9.9%. Los expertos temen que sea solo el comienzo y otros bancos británicos les sigan, y asi burlen el monopolio bancario en Alemania e introduzcan el sistema de tipos normal en RU. Se teme que resultará tasas de interés generalmente más altas y que profunicen más en zanja de consumidores elegibles para crédito y aquellos que no por su edad, desempleo o ingresos insuficientes.

c. Conversión de deuda
Otra manera que los bancos frecuentemente escogen para elevar sus beneficios es la conversión de deudas. Este problema se da cuando los clientes que ya han retirado un crédito necesitan más dinero. Comúnmente, tales clientes usan su saldo primero. Al ser aconsejados por el banco de los altos intereses por saldos, se le comenta simplemente que retiren más crédito con una tasa de interés baja para cubrir la situación de crisis financiera temporal. A pesar de ser una idea brillante en un primer lugar, la realidad no lo es: en lugar de firmar un acuerdo de crédito suplementario para cubrir la demanda adicional, los bancos los convencen para cancelar el crédito existente mediante la firma de un acuerdo de cancelación y la de un nuevo contrato por la cantidad total. Esto es por supuesto, para su detrimento, ya que produce enormes costes: tasas administrativas, cargas y primas por nuevos PPI deben pagarse de nuevo y calcularse sobre el nuevo monto total. En casos individuales, la conversión de la deuda resulta en un coste adicional de en torno a 5000€. Puesto que es muy difícil probar que se ha hablado de esto, no es totalmente consciente de los costes y los desaconsejados consumidores son usualmente obligados a pagar esos costes artificialmente generados.
Sin embargo, una vez que el consumidor necesita más dinero, no puede fácilmente librase de escoger otro banco, lo contrario, queda atascado con el suyo ya que los demás no concederán crédito a los consumidores que ya atraviesan complicaciones económicas.

d. Otros problemas
Otro aspecto que los consumidores tienden a descuidar, es la importancia de adaptar el periodo de devolución a la “vida útil” que el préstamo tiene. Como los anunciantes nos dicen que vivamos ahora y paguemos más tarde, la gente ahora tiende a darse a comodidades, pero se olvidan que la devolución está la acecho en el futuro. Sin embargo, nadie quiere reintegrar un préstamo por unas vacaciones que se hicieron ya hace años.
Aunque la directiva original introdujo el término “consumidor” hace décadas, una duda no ha sido resuelta todavía por los tribunales alemanes. Con respecto a ser contemplado como consumidor por los tribunales, existen diferentes puntos de vista cuando varias personas toman parte en un acuerdo de crédito pero no todas son consumidores. Los tribunales han mantenido que si sólo una de las personas no puede considerarse consumidor, las demás tampoco son tratadas como tal y el acuerdo de crédito como tal tampoco es tratado como crédito al consumo. Sin embargo otros tribunales tienden a contemplar a cada persona individualmente y tienen en cuenta su clasificación como consumidor de acuerdo a ello. Queda pendiente por ver lo que la Corte Federal Alemana dicté sobre ello.


This project is being sponsored by the DG SANCO of the European Commission and the National Institute of Consumption of Spain
   
 
aicar.adicae@adicae.net | Spanish Banking and Insurance Consumers Association www.adicae.net Any problem or technical request, contact webmaster@adicae.net
© ADICAE 2005. All rights reserved.