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Informes

El crédito al consumo en Grecia
(Por INKA Grecia)


EL CRÉDITO AL CONSUMO

Legislación nacional

Las Directivas 87/102 EEC de 22 de diciembre de 1986 y 90/88/EOK de 22 de febrero de 1990 “para la aproximación de leyes, reglamentos y provisiones administrativas de los estados miembros referentes al crédito al consumo”fueron adoptadas a la legislación griega a través de la decisión Ministerial F1-983/1991, publicada en la gaceta oficial del Gobierno Nº B 172.

El punto básico de la decisión era la armonización de la directiva y la determinación de la tasa anual porcentual de carga, que es el coste total del crédito para el consumidor, expresado como un porcentaje anual de la cantidad dada en crédito, y calculada según la fórmula matemática contenida al final de la decisión.

El cálculo se basa en la asunción de que el acuerdo de crédito es válido por todo el periodo acordado, y que la institución crediticia y el consumidor acuerdan todos los términos y obligaciones.

Los acuerdos de créditos han de ser por escrito siempre.

Una copia del acuerdo escrito debe darse al consumidor. El acuerdo define explícitamente: la tasa porcentual de carga, y todos los datos sobre la provisión del crédito, como la descripción de los bienes o servicios cubiertos por el acuerdo, precio en metálico y a pagar según el acuerdo, cantidad de dinero que habría sido pagada por adelantado, informe de que el consumidor es elegible para solicitar una reducción del coste total del crédito en caso de devolución prematura, plazo de retracto para el consumidor, si está previsto.

Los acuerdos hechos con tarjeta de crédito deben incluir la cantidad límite de crédito, de haberla, términos de devolución y periodo de retracto, de haberlo.

En caso de pago atrasado del consumidor con respecto a la adquisición de mercancías, los derechos del surtidor o, individualmente, del establecimiento de crédito están condicionados por las provisiones del código civil griego.

En caso de que donde el consumidor alcanza sus obligaciones convencionales antes de que deuda esté rendida será elegible para una reducción en el coste total del crédito. Esta reducción será igual a la diferencia entre la suma restante en el día de devolución y el valor actual de la suma restante el mismo día.

Para alcanzar esto, el consumidor tiene que declararlo en la escritura y comunicar legalmente al acreedor su intención de descargar sus obligaciones convencionales antes del tiempo fijado por el acuerdo, por lo menos 30 días a partir de la fecha de la notificación, a menos que el consumidor haya pedido explícitamente una fecha más tardía.

Una disposición muy importante es la que especifica que en caso donde los derechos del acreedor, según los términos del acuerdo del crédito, se asignan a una tercera persona, el consumidor tendrá derecho presentar frente a esa tercera persona cualquier defensa que tuviera disponible contra el acreedor original. El consumidor también tiene derecho a traer ante la tercera persona cualquier requisito que tenga contra el acreedor original, no obstante solamente en los casos siguientes:


a) para comprar mercancías u obtener servicios el consumidor entra en un acuerdo del crédito con una persona diferente del surtidor de esas mercancías o servicios

b) el donante del crédito y el surtidor de las mercancías o de los servicios tiene un acuerdo preexistente del por el que el crédito es disponible exclusivamente por ese donante a los clientes de ese surtidor, para la adquisición de mercancías o los servicios de ese surtidor

c) el consumidor mencionado en subpárrafo (a) obtiene su crédito conforme a ese acuerdo preexistente

d) las mercancías o los servicios cubiertos por la convención del crédito no se proporcionan ni en parte, o no corresponden en ninguna manera los términos del contrato del proveedor

e) el consumidor ha perseguido sus remedios contra el surtidor pero no ha podido obtener la satisfacción a la cual le dan derecho.

El consumidor, después del ejercicio del pleito y hasta que la decisión de un tribunal de apelación que juzgue el conflicto entre el consumidor y el surtidor, tiene derecho a negar el pago de su deuda pendiente al establecimiento de crédito.

Problemas a los que el consumidor se enfrenta

Los problemas del crédito a los que hacen frente los consumidores griegos con son varios y diversos. En muchos casos, los establecimientos de crédito no respetan los términos antes dichos, no obstante esto no se nota pues la mayoría de los consumidores no sabe realmente lo que proporciona la ley y cuáles exactamente sus derechos.

Por ejemplo, la mayoría de veces los consumidores no saben, o no se informan correctamente, que un período de retracto está proporcionado por la ley. Creen a menudo que es una ventaja adicional proporcionada por el establecimiento de crédito, dado a ellos como trato preferencial.

También, otro término que casi nunca se respeta es el derecho del consumidor a una reducción del coste total de crédito en caso de devolución prematura. Al contrario, en la mayoría de los casos el establecimiento de crédito define una cláusula contra el consumidor, especificando que en caso de devolución anterior, el consumidor tiene que soportar elevadas cargas (retención de la propiedad del bien por el surtidor).

Un elemento problemático muy importante de la práctica actual en Grecia está ése en el caso donde los derechos del acreedor según los términos de un acuerdo del crédito se asignan a una tercera persona, el consumidor no se informa clara y específicamente sobre esto. Así resulta una confusión y un malentendido serio sobre quién es el acreedor: el surtidor del bien o servicio o el establecimiento de crédito - generalmente un banco. Los consumidores tienden a creer que es la cantidad se adeuda al surtidor. Ver más adelante el caso de los centros de belleza

Por otra parte, al consumidor no se le informa en el caso anterior (los derechos del acreedor asignados a tercera persona), de que tiene derecho a abogar contra esa tercera persona cualquier defensa que tuviera contra el acreedor original cuando existen las provisiones ya mencionadas. Sin embargo, esto puede suceder solamente después del agotamiento completo de medios jurídicos del lado del consumidor sin obtener su satisfacción. Esta cláusula es particularmente desventajosa para el consumidor pues implica un proceso de consumo de tiempo, dinero y psicológicamente agotador.

El caso de los centros de belleza

Los tratamientos del centro de la belleza han llegado a ser una absoluta moda en Grecia durante los últimos cinco años. Muchos nuevos centros fueron abiertos en muchas ciudades de Grecia y el negocio era próspero para la mayoría de ellos.

La práctica del pago favorita siguida por casi todos esos centros era la emisión de una tarjeta de crédito con una cantidad establecida de plazos mensuales pagadas al banco que colabora con el centro en cada caso. El procedimiento es como sigue:

? El cliente conviene un tratamiento por el que tendrá un número de citas en el centro.

? El centro propone un esquema de pago en plazos mensuales a través de una tarjeta de crédito para el cliente. Ofrecen hacer TODO EL PAPELEO NECESARIO para la emisión de la tarjeta de crédito

? El cliente conviene que ésta es OBVIAMENTE la mejor manera de ocuparse del coste del tratamiento y firma los papeles necesarios. Le da poca atención a las condiciones indicadas con letra pequeña y colocada en el contrato del banco ya que la atención del consumidor se centra en el tratamiento, sus resultados, etc.

? Se da la tarjeta de crédito, cargada con la cantidad entera a pagado en plazos mensuales.

Los problemas serios comenzaron cuando una de esas cadenas de centros se arruinó. Todas sus sucursales fueron cerradas repentinamente y todos los programas del tratamiento fueron parados terminar y sin ningún aviso anterior. Algunos incluso no habían comenzado todavía.

Dejaron a todos los clientes con las tarjetas de crédito cargadas con las cantidades de dinero que tuvieron que ser pagadas pero sin haber tratamiento.

Los bancos asociados comenzaron a exigir el dinero de esa gente que rechazó pagar y se arriesgaron ha hacer frente a todo el conflicto relacionado con el banco o estaba perdida sobre lo que debía hacer.

Cuando los consumidores comenzaron a contactar con nosotros se probó que no sabían que su acreedor era el banco debido a la carencia seria de la información por la compañía de centros de belleza. La compañía no informaba al cliente que a partir del momento que la tarjeta de crédito era efectiva el acreedor era el banco y no ella. La compañía había recibido ya el pago de la cantidad completa del banco y entonces el banco lo exigía del cliente.

Entramos en contacto con el banco y actuamos como intermediario entre ellos y el cliente. El banco acordó encontrar una solución a esta clase de problemas y que el cliente tendría que pagar solamente el mínimo de cada plazo hasta que se encontrase la solución.

La solución apropiada a esta situación sigue pendiente mientras que un segundo centro belleza arruinaba también apenas tres días antes de que este informe fuese escrito.

 

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