El crédito al consumo en Grecia
(Por INKA Grecia)
EL CRÉDITO AL CONSUMO
Legislación nacional
Las Directivas 87/102 EEC de 22 de diciembre de 1986 y 90/88/EOK
de 22 de febrero de 1990 “para la aproximación de leyes,
reglamentos y provisiones administrativas de los estados miembros
referentes al crédito al consumo”fueron adoptadas a
la legislación griega a través de la decisión
Ministerial F1-983/1991, publicada en la gaceta oficial del Gobierno
Nº B 172.
El punto básico de la decisión era la armonización
de la directiva y la determinación de la tasa anual porcentual
de carga, que es el coste total del crédito para el consumidor,
expresado como un porcentaje anual de la cantidad dada en crédito,
y calculada según la fórmula matemática contenida
al final de la decisión.
El cálculo se basa en la asunción de que el acuerdo
de crédito es válido por todo el periodo acordado,
y que la institución crediticia y el consumidor acuerdan
todos los términos y obligaciones.
Los acuerdos de créditos han de ser por escrito siempre.
Una copia del acuerdo escrito debe darse al consumidor. El acuerdo
define explícitamente: la tasa porcentual de carga, y todos
los datos sobre la provisión del crédito, como la
descripción de los bienes o servicios cubiertos por el acuerdo,
precio en metálico y a pagar según el acuerdo, cantidad
de dinero que habría sido pagada por adelantado, informe
de que el consumidor es elegible para solicitar una reducción
del coste total del crédito en caso de devolución
prematura, plazo de retracto para el consumidor, si está
previsto.
Los acuerdos hechos con tarjeta de crédito deben incluir
la cantidad límite de crédito, de haberla, términos
de devolución y periodo de retracto, de haberlo.
En caso de pago atrasado del consumidor con respecto a la adquisición
de mercancías, los derechos del surtidor o, individualmente,
del establecimiento de crédito están condicionados
por las provisiones del código civil griego.
En caso de que donde el consumidor alcanza sus obligaciones convencionales
antes de que deuda esté rendida será elegible para
una reducción en el coste total del crédito. Esta
reducción será igual a la diferencia entre la suma
restante en el día de devolución y el valor actual
de la suma restante el mismo día.
Para alcanzar esto, el consumidor tiene que declararlo en la escritura
y comunicar legalmente al acreedor su intención de descargar
sus obligaciones convencionales antes del tiempo fijado por el acuerdo,
por lo menos 30 días a partir de la fecha de la notificación,
a menos que el consumidor haya pedido explícitamente una
fecha más tardía.
Una disposición muy importante es la que especifica que
en caso donde los derechos del acreedor, según los términos
del acuerdo del crédito, se asignan a una tercera persona,
el consumidor tendrá derecho presentar frente a esa tercera
persona cualquier defensa que tuviera disponible contra el acreedor
original. El consumidor también tiene derecho a traer ante
la tercera persona cualquier requisito que tenga contra el acreedor
original, no obstante solamente en los casos siguientes:
a) para comprar mercancías u obtener servicios el consumidor
entra en un acuerdo del crédito con una persona diferente
del surtidor de esas mercancías o servicios
b) el donante del crédito y el surtidor de las mercancías
o de los servicios tiene un acuerdo preexistente del por el que
el crédito es disponible exclusivamente por ese donante a
los clientes de ese surtidor, para la adquisición de mercancías
o los servicios de ese surtidor
c) el consumidor mencionado en subpárrafo (a) obtiene su
crédito conforme a ese acuerdo preexistente
d) las mercancías o los servicios cubiertos por la convención
del crédito no se proporcionan ni en parte, o no corresponden
en ninguna manera los términos del contrato del proveedor
e) el consumidor ha perseguido sus remedios contra el surtidor
pero no ha podido obtener la satisfacción a la cual le dan
derecho.
El consumidor, después del ejercicio del pleito y hasta
que la decisión de un tribunal de apelación que juzgue
el conflicto entre el consumidor y el surtidor, tiene derecho a
negar el pago de su deuda pendiente al establecimiento de crédito.
Problemas a los que el consumidor se enfrenta
Los problemas del crédito a los que hacen frente los consumidores
griegos con son varios y diversos. En muchos casos, los establecimientos
de crédito no respetan los términos antes dichos,
no obstante esto no se nota pues la mayoría de los consumidores
no sabe realmente lo que proporciona la ley y cuáles exactamente
sus derechos.
Por ejemplo, la mayoría de veces los consumidores no saben,
o no se informan correctamente, que un período de retracto
está proporcionado por la ley. Creen a menudo que es una
ventaja adicional proporcionada por el establecimiento de crédito,
dado a ellos como trato preferencial.
También, otro término que casi nunca se respeta es
el derecho del consumidor a una reducción del coste total
de crédito en caso de devolución prematura. Al contrario,
en la mayoría de los casos el establecimiento de crédito
define una cláusula contra el consumidor, especificando que
en caso de devolución anterior, el consumidor tiene que soportar
elevadas cargas (retención de la propiedad del bien por el
surtidor).
Un elemento problemático muy importante de la práctica
actual en Grecia está ése en el caso donde los derechos
del acreedor según los términos de un acuerdo del
crédito se asignan a una tercera persona, el consumidor no
se informa clara y específicamente sobre esto. Así
resulta una confusión y un malentendido serio sobre quién
es el acreedor: el surtidor del bien o servicio o el establecimiento
de crédito - generalmente un banco. Los consumidores tienden
a creer que es la cantidad se adeuda al surtidor. Ver más
adelante el caso de los centros de belleza
Por otra parte, al consumidor no se le informa en el caso anterior
(los derechos del acreedor asignados a tercera persona), de que
tiene derecho a abogar contra esa tercera persona cualquier defensa
que tuviera contra el acreedor original cuando existen las provisiones
ya mencionadas. Sin embargo, esto puede suceder solamente después
del agotamiento completo de medios jurídicos del lado del
consumidor sin obtener su satisfacción. Esta cláusula
es particularmente desventajosa para el consumidor pues implica
un proceso de consumo de tiempo, dinero y psicológicamente
agotador.
El caso de los centros de belleza
Los tratamientos del centro de la belleza han llegado a ser una
absoluta moda en Grecia durante los últimos cinco años.
Muchos nuevos centros fueron abiertos en muchas ciudades de Grecia
y el negocio era próspero para la mayoría de ellos.
La práctica del pago favorita siguida por casi todos esos
centros era la emisión de una tarjeta de crédito con
una cantidad establecida de plazos mensuales pagadas al banco que
colabora con el centro en cada caso. El procedimiento es como sigue:
? El cliente conviene un tratamiento por el que tendrá un
número de citas en el centro.
? El centro propone un esquema de pago en plazos mensuales a través
de una tarjeta de crédito para el cliente. Ofrecen hacer
TODO EL PAPELEO NECESARIO para la emisión de la tarjeta de
crédito
? El cliente conviene que ésta es OBVIAMENTE la mejor manera
de ocuparse del coste del tratamiento y firma los papeles necesarios.
Le da poca atención a las condiciones indicadas con letra
pequeña y colocada en el contrato del banco ya que la atención
del consumidor se centra en el tratamiento, sus resultados, etc.
? Se da la tarjeta de crédito, cargada con la cantidad entera
a pagado en plazos mensuales.
Los problemas serios comenzaron cuando una de esas cadenas de centros
se arruinó. Todas sus sucursales fueron cerradas repentinamente
y todos los programas del tratamiento fueron parados terminar y
sin ningún aviso anterior. Algunos incluso no habían
comenzado todavía.
Dejaron a todos los clientes con las tarjetas de crédito
cargadas con las cantidades de dinero que tuvieron que ser pagadas
pero sin haber tratamiento.
Los bancos asociados comenzaron a exigir el dinero de esa gente
que rechazó pagar y se arriesgaron ha hacer frente a todo
el conflicto relacionado con el banco o estaba perdida sobre lo
que debía hacer.
Cuando los consumidores comenzaron a contactar con nosotros se
probó que no sabían que su acreedor era el banco debido
a la carencia seria de la información por la compañía
de centros de belleza. La compañía no informaba al
cliente que a partir del momento que la tarjeta de crédito
era efectiva el acreedor era el banco y no ella. La compañía
había recibido ya el pago de la cantidad completa del banco
y entonces el banco lo exigía del cliente.
Entramos en contacto con el banco y actuamos como intermediario
entre ellos y el cliente. El banco acordó encontrar una solución
a esta clase de problemas y que el cliente tendría que pagar
solamente el mínimo de cada plazo hasta que se encontrase
la solución.
La solución apropiada a esta situación sigue pendiente
mientras que un segundo centro belleza arruinaba también
apenas tres días antes de que este informe fuese escrito.
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