El crédito hipotecario en Alemania
(Por Verbraucher - Zentrale Hamburg e.V.)
CRÉDITO HIPOTECARIO:
Necesidades y obstáculos para una armonización legislativa
europea
1.Introducción
La posibilidad de una garantía subsidiaria proporcionada
por un embargo preventivo en las propiedades inmobiliarias ("hipoteca")
se reconoce principalmente en todos los sistemas legislativos europeos.
Sin embargo, los acuerdos detallados en los países europeos
de lo qué se llama "Grundpfandrechte" en la terminología
legal alemana muestra particularidades considerables, que obstaculizan
el negocio internacional en este campo. A continuación se
describe en qué medida es deseable y posible una armonización
de la ley en esta área dentro de un mercado interior europeo,
considerado desde el punto de vista de los consumidores alemanes.
Siguiendo este propósito lo primero de todo se hace necesario
una introducción al sistema de "Grundpfandrechte”
alemán (2.), que servirá como base para clarificar
diferencias importantes entre Alemania y los acuerdos con otros
Estados miembros de la Unión Europea (3.). Posteriormente
se presentarán los problemas típicos del consumidor
que se presentan con frecuencia en conexión con el embargo
de las propiedades inmobiliarias en Alemania (4.). Al final de la
propuesta se ofrecerá una conclusión (5.)
2. El sistema de "Grundpfandrechte" en Alemania
"Grundpfandrechte" tiene una tradición larga en
Alemania y se considera legalmente como un componente de la codificación
básica del derecho privado alemán, el código
civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch - BGB) desde el
año 1900. Durante los últimos años, primero
por cumplir los requisitos de la ley europea, este código
se ha reformado en muchas partes. Sin embargo, las provisiones referentes
a "Grundpfandrechte" no han sufrido grandes cambios. Especialmente
aquellas Directivas europeas, que iban a ser transferidas a la ley
alemana con el propósito de una armonización estándar
de la protección al consumidor se tuvieron en cuenta en aquella
parte del código civil alemán, que se ocupaba de la
ley de la obligación.
a) "Grundpfandrechte"
La expresión "Grundpfandrechte" como tal no se
puede encontrar en el código civil alemán. Sin embargo,
en el lenguaje legal se ha establecido como un término comprensivo
para los fenómenos legales, que son denominados expresivamente
y se regulan dentro del código denominado "Hipoteca"
(véase el §§ 1117ff de BGB.) y "Grundschuld"
(véase el §§ 1191ff. de BGB). El también
denominado "Renten-schuld " (véase el §§
1199ff de BGB.) es un caso especial del "Grundschuld"
y por lo tanto está estipulado dentro de la misma sección,
pero prácticamente apenas sin importancia y por lo tanto
no de una cuestión de interés adicional para esta
descripción. De gran importancia es el hecho, de que una
"Hipoteca" o un "Grundschuld" se puede elegir
como garantía subsidiaria de las propiedades inmobiliarias.
Esos derechos tienen dos características comunes. En primer
lugar, "Grundschuld" y "Hipoteca", - debido
al principio de naturaleza abstracta de derechos in rem que gobierna
la ley alemana - son efectivos incluso si no existe la base contractual.
En segundo lugar, el titular de una "Hipoteca" (véase
el § 1147 de BGB) así como el titular de un "Grundschuld"
(véase el §§ 1147, 1192 de BGB) tiene el derecho
de utilizar las propiedades inmobiliarias a través de la
ejecución y de esta manera realiza por ejemplo un reembolso
de préstamo. En la comparación a otros acreedores,
que pudieron también hacer uso las propiedades inmobiliarias,
un titular de un "Grundpfandrecht" tiene el derecho por
las estipulaciones de la ley de la ejecución y de la insolvencia
(véase el § 10 über die Zwangsver-steigerung [ZVG]
y el § 49 Insolvenzordnung [InsO]). La ventaja significativa
en la práctica por lo tanto es que el valor de la propiedad
inmobiliaria debe decir primero y principal "reservado"
para el titular de un "Grundpfandrecht". La "Hipoteca"
se diferencia del "Grundschuld" por el denominado "Akzes-sorietät
" (accessoriness).
b) "Akzessorietät" (Accessoriness)
Las definiciones de "Hipoteca" y de "Grundschuld"
dentro del código (§§ 1113, 1191 de BGB) son casi
idénticas. Se diferencian entre sí solamente porque
la "Hipoteca" se reconoce expresivamente “zur Befriedigung
wegen einer ihm [dem Hypothekengläubiger] zustehenden Forderung“
(BGB § 1113), que quiere decir subsidiario para una cierta
deuda. La relación entre "Hipoteca" y la deuda
que se describe anteriormente se llama "Akzes-sorietät"
(accessoriness). Esto significa prácticamente que una "Hipoteca"
que se ha reconocido como subsidiaria para un reembolso de préstamo
sólo existe si hay una demanda válida para el reembolso
al mismo tiempo (véase el §§ 1163, 1170 de BGB)
– al menos no después de que el préstamo se
ha pagado. Sin embargo, sigue siendo una cuestión de un conflicto
científico si el prestamista tiene derecho a hacer uso de
"Hipoteca” registrada incluso si el contrato de préstamo
fue revocado o invalidado debido a cualquier otra razón (detalles:
§ 37/47ff. de Baur/Stürner). El "Grundschuld"
por otra parte existe independientemente de una demanda válida.
El § 1192 de BGB estipula que solamente aquellas provisiones
de la ley de la "Hipoteca" que no precondicionan la existencia
de una demanda también se aplican al "Grundschuld".
Por lo tanto, el titualr de un "Grundschuld" tiene derecho
principalmente para utilizar las propiedades inmobiliarias en cualquier
momento y sin ningún problema. Es verdad que si se reconoce
un "Grundschuld", normalmente se hace un acuerdo de que
el titular tiene derecho para hacer uso de su derecho para un propósito
definido, por ejemplo de realizar el reembolso de un préstamo.
Sin embargo, la protección de los propietarios de las propiedades
inmobiliarias que es mediada por tal acuerdo no es eficaz si el
"Grundschuld" se transfiere a una tercera persona que
no está obligada al acuerdo anterior. Posteriormente y especialmente
los bancos tienden para redactar los acuerdos ofrecidos a sus clientes
poco extensos, de modo que por ejemplo no sólo reembolso
de un préstamo sino también cualquier demanda futura
está cubierto por el "Grund-schuld". La jurisdicción
del Tribunal Federal Alemán ha considerado tales acuerdos
válidos en la mayoría de los casos. Desde el punto
de vista de ese Tribunal, solamente un acuerdo en base el cual el
propietario de las propiedades inmobiliarias había reconocido
un "Grundschuld" previsto para las deudas de una tercera
persona es inválido (BGHZ 101, página 29). De tal
modo llega a estar claro porqué casi todos los bancos alemanes
consideran el carácter accesorio de la "Hipoteca"
como estando en detrimento y los préstamos se conceden prácticamente
y casi exclusivamente si "Grundschuld" se reconoce para
asegurar el reembolso.
c) Las formalidades
Para conceder un "Grundpfandrecht" para primera vez eficientemente,
de acuerdo a los principios de la ley alemana de las propiedades
inmobiliarias no es bastante que el dueño y el comprador
hagan un acuerdo solamente. Además, se necesita una acto
denominado de publicidad que hace la existencia además al
titular del derecho hacia el público y al mismo tiempo ofrece
la posibilidad de una transacción auténtica. Para
ese propósito los tribunales locales guardan un "Grundbuch"
(registro de propiedad), en el cual la propiedad y otros derechos
referentes a cierto pedazo de tierra se registran. Es decir el registro
de una "Hipoteca" o de "Grundschuld" es constitutivo
(el § 873 de BGB). Se aplica lo mismo principalmente también
a la transferencia de estos derechos. Pero es importante observar
que se emite un certificado y se da generalmente al titular de cualquiera
de los derechos (BGB §§ 1116, [1192]). La entrega manual
de ese documento en tales casos sustituye el registro de la transferencia
en el "Grundbuch".
3. La comparación a los otros estados de la Unión
Europea
Las regulaciones referentes a estas materias en los otros estados
europeos difieren considerablemente en algunas partes de los principios
alemanes mencionados anteriormente (véase v. Bernstorf, RIW
1997, S.181f.). En este contexto no sólo el principio de
naturaleza abstracta de los derechos in rem como particularidad
del sistema legislativo alemán tiene que considerarse. Lo
que también es muy importante es el hecho de que en casi
cada estado miembro de la Unión Europea sólo un derecho
accesorio que puede compararse con la "Hipoteca" alemana
se reconoce. Enteramente diferente de la práctica legal en
Alemania, el embargo preventivo de las propiedades inmobiliarias
y la obligación de pagar un préstamo generalmente
están muy conectados a través de los sistemas legislativos
europeos. La "hipoteca inglesa", el "hypothèque
conventionelle" francés (el código Art. civil
2124ff) puede ilustrar eso, así como la ley portuguesa correspondiente
(Art. 686 Código civil). En muchos sistemas legislativos
la hipoteca incluso se termina, que significa que puede ser utilizada
para el período del tiempo no más de 10 años
(Finlandia) o 20 años (Italia) a menos que se prolongue formalmente.
Las diferencias significativas aparecen también dentro de
las formalidades. Por un lado, los registros de propiedad en otros
países no están son comparables en ningún caso
y aspecto al "Grundbuch" alemán. Esto llega a estar
claro teniendo en cuenta que el registro en algunos países
no tiene ninguna consecuencias legal en absoluto (por ejemplo, en
Portugal o Luxemburgo) y a veces es de poca importancia con respecto
a una transacción auténtica (por ejemplo, en Francia).
Por otra parte, la transferencia manual sólo en base a un
certificado escrito no es posible en la mayoría de los países
europeos. Así una armonización de los préstamos
hipotecarios en la región económica europea parece
ser posible solamente en caso de que los estados miembros estén
dispuestos a permitir o emprender cambios de gran envergadura de
sus sistemas legislativos.
4. Los problemas con préstamo hipotecario
Prácticamente, desde el punto de vista de los consumidores
el préstamo hipotecario desempeña en Alemania un papel
crucial en la financiación de la compra de las propiedades
inmobiliarias. Se puede incluso decir que para la mayoría
de consumidores la compra de las propiedades inmobiliarias es posible
solamente porque el sistema legislativo permite generalmente comprar
y utilizar las propiedades inmobiliarias como garantía subsidiaria
al mismo tiempo. Sin embargo, el negocio en este campo es a menudo
problemático. Se puede ver a continuación con dos
ejemplos representativos. Se puede ofrecer una descripción
de los problemas denominados "Vorfälligkeitsentschädigung"
y de "Verbundene Verträge".
a) "Vorfälligkeitsentschädigung"
Los préstamos se conceden muy a menudo en base a un tipo
de interés a largo plazo fijo. En caso de que el capital
que es necesario compensar el préstamo se ofrezca en el mercado
bajo condiciones más favorables, una conversión de
la deuda es razonable desde el punto de vista del prestatario. Una
conversión de la deuda precondiciona por otra parte que el
préstamo que se ha concedido en base de un tipo de interés
a largo plazo puede ser terminado antes de tiempo. Refiriéndose
a las estipulaciones legales referentes a préstamos de hipoteca,
esto es principalmente posible solamente después que ha transcurrido
un periodo de 10 años (véase el § 489/1 de BGB).
Sin embargo, hace una par de años que el Tribunal Federal
Alemán (BGHZ 136, 161) sostuvo que bajo circunstancias especiales
el prestatario puede demandar un acuerdo de finalización,
que incluiría la obligación del prestatario de pagar
la indemnización debido a la finalización antes de
tiempo del contrato de préstamo ("Vorfälligkeitsentschädigung"
- ver Reifner, NJW 1995, 2945). Esta idea ha sido tomada recientemente
por el legislador alemán y se estipula como un derecho extraordinario
de finalización del contrato. Sin embargo, siguen existiendo
básicamente dos problemas. Por un lado, todavía hay
una incertidumbre considerable referente a la cuestión si
tales circunstancias especiales se pueden asumir en un caso individual.
Por otra parte, la cantidad de indemnización que se puede
pedir conlleva un gran potencial de conflicto entre los consumidores
y los bancos. Es obvio que a veces el derecho de terminar un contrato
de préstamo puede resultar ser inútil, al tomar la
cantidad de la indemnización en consideración.
b) "Verbundene Verträge"
Por las condiciones referentes al préstamo de consumidores,
se ha alcanzado cierto nivel de protección (véase
la oferta referente a "créditos de consumidor"
[asunto Nr.2]). A través de este medio los consumidores estarán
protegidos de las consecuencias legales de decisiones precipitadas
pero económicamente de gran envergadura y el § 495 de
BGB abre la posibilidad para un consumidor retire un contrato de
préstamo. Sin duda, un consumidor que hace un contrato de
préstamo para financiar la compra de propiedades inmobiliarias
es un ejemplo típico para tal situación. Tal contrato
es un negocio para toda la vida para la mayoría de los consumidores
y representa típicamente una carga económica para
ellos. Por lo tanto es especialmente asombroso que la protección
que es mediada por las estipulaciones del § 495 de BGB u otras
que dan derecho al consumidor a retirar el contrato no sea eficiente
en tales casos. Esto es principalmente debido al hecho de que un
consumidor se obliga en dos direcciones. No está obligado
a realizar el contrato de préstamo, pero tiene que pagar
el precio de las propiedades inmobiliarias. Es obvio que en tales
casos un consumidor no puede ser protegido contra las consecuencias
legales de un contrato de préstamo mientras que él
o ella esté todavía obligado a desarrollar el contrato
de ventas. En caso de una conexión económica del acreedor
y del vendedor de las propiedades inmobiliarias, que pueden ser
asumidos, por ejemplo, si el vendedor ha mediado el contacto con
el acreedor o viceversa, los dos contratos se consideren legalmente
como "Verbundene Verträge" (los contratos conectados).
Por lo menos para tales casos, el código civil alemán
(§ 358 de BGB) estipula generalmente que después de
que el contrato de préstamo se haya retirado, el contrato
de ventas (conectado) no tiene que realizarse. Sin embargo, incluso
esta protección (el § 491/3 de BGB) no se aplica al
parecer en caso de que de un préstamo hipotecario. Desafortunadamente,
este resultado insatisfactorio ha sido confirmado por el Tribunal
Federal Alemán (decisión del 9 de abril 2002 - XI
ZR 91/99) sin razón detallada. Así, en el campo de
los préstamos hipotecarios el derecho de retirar un contrato
prácticamente no existe (véase Hoffmann, 2002, 1066).
5. La conclusión
Después de mostrar esta descripción, los problemas
de los consumidores alemanes en el campo del préstamo hipotecario
lo primero de todo son problemas contractuales. En esta área,
es necesario especialmente en la financiación de la protección
de la compra de las propiedades inmobiliarias. Las modalidades de
la garantía subsidiaria por otra parte parecen ser de menos
importancia. Especialmente las estipulaciones referentes a "Grundpfandrechte"
dentro del sistema legislativo alemán solucionan conflictos
entre varios acreedores y el mismo deudor. Son apenas capaces de
tener en cuenta la necesidad de la protección, que se presenta
típicamente dentro de la relación de los bancos y
de los consumidores. Correspondientemente una armonización
europea en esto puede tener efecto positivo en la situación
en Alemania. Por otra parte parece importante observar, que lo anteriormente
descrito (no accesorio) "Grundschuld" es relativamente
perjudicial desde el punto de vista de los consumidores. Esta clase
de embargo preventivo conlleva el peligro de una garantía
subsidiaria desproporcional en sí misma. Y lo mismo es verdad
para el denominado (no accesorio) "Eurohypothek" que se
ha comentado a favor de un mercado de capitales europeo y como alternativa
a una armonización durante los últimos años
(véase Wachter, WM 1999, S. 49ff.). Con respeto a esa discusión
una armonización europea en base a una hipoteca generalmente
accesoria se parece ser algo atractiva desde el punto de vista de
los consumidores.
Referencias:
Baur/Stürner, Sachenrecht, 17. Auflage, München 1999
v. Bernstorff, Das Hypothekenrecht in den EU-Staaten, Recht der
internationalen Wirtschaft (RIW) 1996, S.181f.
Hoffmannn, Haustürwiderruf bei Realkrediten und verbundenes
Grundstücksgeschäft, Zeitschrift für Wirtschaftsrecht
(ZIP) 2002, 1066
Reifner, Schadensbegriff und Berechnung der Vorfälligkeitsentschädigung,
Neue Juristische Wochenschrift (NJW) 1995, 2945
Wachter, Die Eurohypothek, Wertpapiermitteilungen (WM) 1999, S.
49ff.
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