El crédito hipotecario en Grecia
(Por INKA Grecia)
CRÉDITOS HIPOTECARIOS: NECESIDAD
Y OBSTÁCULOS PARA UNA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EUROPEA
INTRODUCCIÓN
El esfuerzo intensivo de la Unión Europea es unificar los
derechos de los diferentes estados europeos y converger, tanto como
sea posible, en las estructuras básicas de la ley de cada
Estado miembro, para alcanzar con esta convergencia la adopción
de reglas aplicables COMUNES sobre sectores BASICOS del derecho
en la Unión Europea.
Un sector legal que interesa particularmente a la Unión
Europea es el de bienes inmuebles, debido a que está conectado
directamente con la fortuna de cada ciudadano europeo y por lo tanto
tiene un gran impacto en la política económica, que
como ya sabemos, constituye la estructura básica de la Unión
Europea.
I. CRÉDITOS HIPOTECARIOS EN LA UNIÓN EUROPEA
Una Recomendación de la Comisión de marzo de 2001
estableció pautas en la información armonizada que
estará a disposición de los consumidores referentes
a “créditos del hogar”; (crédito de la
hipoteca de la casa). Según el artículo 2 de esta
Recomendación, un préstamo hipotecario significa un
crédito a un consumidor para la compra o la reforma del bien
inmobiliario que él posee o pretende adquirir, asegurando
con una hipoteca el bien inmobiliario o una fianza usada comúnmente
en un Estado miembro para ese propósito. La finalidad de
las pautas es hacerlo más fácil para que los consumidores
comparen los productos hipotecarios ofertados por los diversos prestamistas,
incluyendo prestamistas de otro Estado miembro, y así permitir
que los consumidores hagan una opción informada. Las pautas
fueron convenidas en la forma de un código de conducta voluntario
entre la industria de prestamistas hipotecarios de la UE y los grupos
de consumidores.
A. EL CÓDIGO DE CONDUCTA
Al firmar el Código, los prestamistas acuerdan dar a los
posibles prestatarios dos sistemas de información antes de
que firmen un contrato:
- Información de carácter general en cuanto a los
diversos tipos de productos ofrecidos incluyendo los tipos de interés
(fijo, variable o mixto) y todos los costes adicionales asociados
a firmar un crédito hipotecario.
- Información personalizada para el producto específico
en el cual el consumidor está interesado, indicando por ejemplo
las cantidades exactas que se pagarán a lo largo de la vida
del préstamo, así como cualquier posibilidad y condiciones
de una cancelación anticipada.
La Comisión es responsable de supervisar la puesta en práctica
del Código y ha publicado una lista de los prestamistas comprometidos
a respetar el Código.
El éxito de esta iniciativa es crucial para mejorar la información
y la protección del consumidor en mercados financieros al
por menor en Europa, conforme a la Comunicación sobre la
confianza del consumidor en servicios financieros de 1997 (véase
Boletín EE IP/97/566) y el plan de acción de los servicios
financieros (véase Boletín EE IP/00/1269).
La Recomendación de la Comisión que vincula el acuerdo
y el Código de Conducta invita a los Estados miembros y a
todos los prestamistas en la UE, sin importar si son miembros de
las asociaciones y federaciones de la UE que negociaron el Código,
a adaptarse a sus términos no más tarde del 30 de
septiembre de 2002. La Comisión publicará la lista
de los prestamistas que se adhieren al código una vez que
hayan tenido la oportunidad de decidir si respetarán o no
los principios del Código. Si la Comisión concluye
de su supervisión que la puesta en práctica del Código
es insatisfactoria o que pocos prestamistas han firmado el Código,
puede considerar el proponer instrumentos jurídicos vinculantes.
En 2001, la mayoría de la gente firmaba los contratos hipotecarios
en su propio país. Los potenciales compradores no se sentían
a menudo seguros para elegir un producto hipotecario en otro Estado
miembro. Esto proviene particularmente de la creciente sofisticación
de los paquetes de préstamos hipotecarios, la carencia de
información financiera transparente sobre la gama completa
de opciones y la dificultad de comparar los productos desarrollados
según la cultura y las tradiciones en el mercado de un estado
miembro. La investigación ha demostrado que esa tasación
comparable y transparente es vital para la creación de un
mercado integrado de servicios financieros particularmente una vez
fijados los precios en euros en enero de 2002. El Código
de Conducta animaría los préstamos transfronterizos
facilitando la comparación de productos.
El 1 de octubre de 2002 más de 3 600 instituciones prestatarias
habían acordado adecuarse al Código de Conducta voluntario
en préstamos vivienda cuando nació el 30 de septiembre
de 2002. El propósito del código, elaborado por la
Unión Europea en marzo de 2001 (véase el Boletín
de prensa de EE IP/01/1755), es garantizar que los consumidores
reciben información transparente y comparable sobre préstamos
vivienda para animar la competencia transfronteriza. La Comisión
está satisfecha con el resultado total pese a huecos en la
adecuación geográfica del Código.
David Byrne, Comisario encargado de la salud y de la protección
de los consumidores, recuerda que la Comisión acaba de adoptar
una nueva propuesta de directiva sobre crédito al consumo
que cubre el conjunto de créditos concedidos a particulares
(ver IP/02/1289). No obstante, los créditos para adquisición
de vivienda garantizados por una hipoteca se han excluido del campo
de aplicación de la propuesta de directiva, ya que dichos
préstamos están cubiertos por el código de
conducta europeo. Se trata justamente de permitir al código
conseguir plenamente sus objetivos y que tenga el máximo
impacto y eficacia.
Las instituciones adheridas al Código han sido animadas
a procurar al consumidor informaciones de carácter general
sobre los préstamos hipotecarios que comercializan así
como informaciones personalizadas presentadas en forma de una “Ficha
Europea de Información Estandarizada”.
Dicha ficha se refiere a las características del producto
en particular, al tipo de interés nominal y a la TAE, a la
cantidad de crédito concedido, a la duración del préstamo,
a las eventuales posibilidades de reembolso anticipado, a los dispositivos
de reclamación, etc.
La Comisión había invitado a los prestamistas inmobiliarios
de la Unión a adherirse antes del 30 de septiembre de 2002
a las disposiciones del Código, firmado por cinco asociaciones
europeas de consumidores y por seis asociaciones europeas del sector
del crédito. La Comisión está muy satisfecha
del nivel global de adhesión al Código. Al día
de hoy, 3.600 entidades prestamistas han comunicado oficialmente
su adhesión al Código de Conducta, y la gran mayoría
de dichas entidades han anunciado que lo habían puesto en
marcha desde el 30 de septiembre 2002.
1. PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO
El código de conducta voluntario de información previa
a los consumidores referente a los préstamos hipotecarios
fue firmado el 5 de marzo de 2001 por cinco asociaciones de consumidores
europeas (Oficina Europea de Asociaciones de Consumidores, Confederación
de Organizaciones de familia en la Comunidad Europea, Instituto
Interregional Europeo para los asuntos del consumidor, Asociación
de Consumidores Europeos) y por seis asociaciones de crédito
europeas que ofrecen préstamos hipotecarios (Federación
Europea de Hipotecas, Federación Europea de asociaciones
de financiación hipotecaria, Grupo de cajas de ahorros europeas,
Asociación Europea de bancos cooperativos, Federación
Europea de sociedades de crédito a la construcción,
Federación Europea de Bancos).
El propósito del código es asegurarse que los consumidores
obtienen una información transparente y comparable sobre
opciones de hipoteca.
Los cuerpos adheridos al código intentar proveer a los consumidores
de la información de carácter general en los préstamos
hipotecarios, antes de que se firme cualquier contrato, con información
personalizada en un formato escrito estándar, conocido como
Ficha Europea de Información Estandarizada. La ficha describe
el producto en sí mismo e incluye el tipo de interés
nominal, el TAE, el montante concedido, el término del préstamo,
posibilidades de cancelación anticipada, procedimientos de
la compensación, etc.
La Comisión, que facilitó las negociaciones y el
acuerdo definitivo del Código, adoptó una Recomendación
el 1 de marzo de 2001 que invitaba a todos los prestamistas a que
cumpliesen las disposiciones del Código antes del 30 de septiembre
de 2002. También supervisó la puesta en práctica
del Código y su eficacia y creo un Registro Central listando
que instituciones ofrecen préstamos hipotecarios y cuales
han adoptado el Código.
2. El contenido del Registro
El registro incluye solamente a las instituciones que han notificado
a la Comisión que ofrecen créditos hipotecarios y
que se adhieren al Código de Conducta.
El registro por lo tanto no incluye a instituciones que están
en una de las siguientes situaciones:
- no ofrecen créditos hipotecarios
- ofrecen créditos hipotecarios pero no se adhieren al código
- ofrecen créditos hipotecarios, se adhieren al Código
pero no lo han notificado a la Comisión
- La Comisión no puede garantizar que la información
publicada en el Registro sea correcta o ser responsable de las consecuencias
de cualquier información incorrecta, por lo que refleja solamente
las notificaciones que ha recibido.
En su forma actual, que será actualizada regularmente, el
Registro contiene notificaciones de 13 Estados miembros. Todavía
faltan los datos de España y Francia que serán incorporados
tan pronto como los reciba la Comisión. La falta de información
de esos dos países no significa necesariamente que sus instituciones
de préstamo se adhieran o no al código.
3. El Forum Group sobre crédito hipotecario de la Comisión
El forum group sobre crédito hipotecario de la Comisión
se reunió por primera vez el 27 de marzo de 2003. El forum
grupo incluyó a más de veinte expertos de once Estados
miembros. Aconsejó a la Comisión en cómo progresar
hacia un mercado europeo genuino para los préstamos hipotecarios,
que haría más fácil que los compradores de
vivienda ahorrasen dinero eligiendo productos hipotecarios de prestamistas
en cualquier país de la UE. Las asociaciones de consumidores
nacionales, los sectores de crédito y seguro, y otras personas
vinculadas como notarios europeos e investigadores estaban representadas
en el grupo.
David Byrne, responsable de salud y de protección al consumidor,
ha dicho, "Crear un mercado único hipotecario sería
de gran importancia para los consumidores. El mercado se podría
hacer más competitivo y eficiente.
El grupo tenía dos tareas ambiciosas:
- identificar los principales obstáculos al funcionamiento
de un mercado de crédito hipotecario europeo
- formular las recomendaciones políticas a la Comisión
de la forma más apropiada para alcanzar un mercado realmente
integrado.
El crédito hipotecario es un mercado enorme, que, por lo
menos al por menor, permanece en su mayor parte nacional. A finales
de 2001, la cantidad total de préstamos hipotecarios sumó
alrededor de 3.9 trillones de euros. Crear un mercado integrado
en este campo se espera para una convergencia de precios. Los estudios
conducidos por la Comisión el año pasado demostraron
que las ganancias previstas para los prestatarios podían
ascender al 0.14% del PIB total de los estados miembros.
4. La federación hipotecaria europea
La federación hipotecaria europea es una asociación
comercial europea que actúa en el sector crediticio. Agrupa
a instituciones financieras cuyo principal campo de actuación
consiste en conceder préstamos hipotecarios en los Estados
miembros de la Unión y en Noruega. La Federación fue
creada en 1967 y su secretaría se encuentra en Bruselas.
La Federación reúne a prestamistas hipotecarios privados
y públicos, incluyendo los bancos comerciales, los bancos
hipotecarios, las Cajas de Ahorros, las Mutuas y Cooperativas, las
sociedades de crédito a la construcción y las compañías
de seguros. Conjuntamente conceden alrededor del 70% de los préstamos
hipotecarios en Europa.
La federación proporciona los siguientes servicios a sus
miembros:
- acciones lobby concretas
- producción regular de publicaciones y estadísticas
del sector
- cobertura específica de las actividades del Parlamento
Europeo
- conferencias y seminarios regulares sobre crédito hipotecario.
La federación también estudia las medidas, que se
podrían tomar a nivel europeo para mejorar el entorno de
los prestamos hipotecarios.
La Federación Europea Hipotecaria (EMF) es la voz del sector
europeo hipotecario. Agrupa asociaciones nacionales así como
prestamistas individuales de todos los Estados miembros europeos
así como Suiza, Noruega y países de la ampliación
europea. Conjuntamente, sus miembros agrupan aproximadamente más
del 75% de los préstamos hipotecarios en Europa. Los préstamos
hipotecarios son una industria en crecimiento. El volumen de préstamos
hipotecarios se ha doblado en términos nominales desde 1991
y ha excedido los 3,9 trillones de euros a finales de 2001. Esto
representa un crecimiento anual medio del 8%.
La Federación representa el sector hipotecario a nivel europeo.
Sus miembros proceden de todos los Estados miembros de la Unión
Europea (así como de la EEA y estados como Noruega y Suiza),
y de un número de países de la ampliación.
Su sede está en Bruselas y su secretaría tiene actualmente
9 miembros.
La federación supervisa las iniciativas tomadas por las
instituciones de la UE que tienen impacto en la industria hipotecaria.
En particular, se centra en los siguientes temas:
- Mercados de capitales y el financiamiento de los préstamos
hipotecarios a través de prestamos garantizados u otro tipo
de seguridades,
- La seguridad y la aplicabilidad de la hipoteca colateral
- La transparencia de la información al consumidor.
La Federación es el socio clave que habla con la Comisión
Europea, el Comité Consultivo de las actividades bancarias,
el Banco Central Europeo y del Comité de Basilea sobre todas
aquellas cuestiones referentes al sector hipotecario europeo.
La Federación proporciona estadísticas regularmente
sobre el sector europeo hipotecario y ha publicado una amplia gama
de publicaciones sobre el crédito hipotecario en Europa.
B. DIRECTIVA 2000/12/CE DEL PARLAMENTO Y DEL CONSEJO RELATIVA AL
ACCESO A LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Y A SU
EJERCICIO
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea con
la Directiva 2000/12 relativa al acceso a la actividad de las entidades
de crédito y a su ejercicio, concluyen en el párrafo
3 del preámbulo que “ es necesario, para facilitar
la actividad de la empresa de establecimiento de crédito
y para el ejercicio, que las diferencias que crean obstáculos
en la legislación de los Estados miembros se superen.
En el artículo 69 de la Directiva, en los casos en que los
establecimientos de crédito (bancos) proporcionan préstamos
y como garantía reciben hipotecas deben tener especial cuidado,
se establece específicamente que las "propiedades inmobiliarias
hipotecadas deben ser obligatorias con criterios determinantes del
gravamen y la nueva valoración, para tomar en consideración
los progresos en el mercado de las propiedades inmobiliarias comerciales.
Las propiedades inmobiliarias se deben utilizar o alquilar por los
propietarios".
De esta Directiva resulta que la Unión Europea conviene
con la idea del préstamo hipotecario y pide simultáneamente
controles estrictos en las propiedades inmobiliarias hipotecadas
para garantizar los préstamos proporcionados por los establecimientos
de crédito.
II. EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO EN LA LEY GRIEGA
A. 1.Significado, características y objeto del préstamo
hipotecario
Por préstamo hipotecario nos referimos a los préstamos
que son proporcionados por los bancos y para garantizar la devolución
del préstamo con el interés correspondiente, para
ello pedimos una LEY VERDADERA LIMITADA en:
- Propiedades inmobiliarias, que son objeto de venta (Código
Civil (CC) 1259), todo o una parte
- Propiedad del piso o apartamento (art. 10 sección 1 de
la ley 3741/1929).
- Propiedad vertical (decreto legislativo 1024/1971).
- Minas ( art. 66 ley 210/1973).
- Usufructo de las propiedades inmobiliarias (Código Civil
(CC) 1259), incluso si no es transferible. Así, en las propiedades
inmobiliarias que tienen la carga del usufructo, dos hipotecas pueden
existir (una solo objeto de la propiedad pelada y otra con objeto
del usufructo).
- Barcos (artículo 195 del Código de Derecho Naval
y el Decreto Legislativo 3899/1958 sobre hipotecas preferentes de
barcos).
- Aviones (artículo 64 de la ley 5017/1931, art. 107 y 108
del Decreto Presidencial 7/14.8.1931 y el decreto legislativo 4536/1966
sobre hipotecas del aire).
Según la ley griega, en el préstamo hipotecario,
la razón legal que da al prestamista (banco) el derecho de
obtener hipoteca de las propiedades inmobiliarias de otra persona
(deudor de la hipoteca) no es proporcionado directamente por la
ley o la decisión jurídica sino solamente por la voluntad
privada (título del contrato). (Véase Código
Civil (CC) 1261). El título del contrato es un título
especial, que se refiere solamente a las propiedades inmobiliarias
que se mencionan en el acto jurídico de concesión
(Código Civil (CC) 1266). El acto jurídico de concesión
del título es:
1.1 Parcial: Sin embargo, existe la posibilidad que el título
pueda ser concedido en un acuerdo entre el prestamista (banco) y
el prestatario (hipoteca convencional), que es lo más usual.
1.2. Real: porque con esto, se proporciona la constitución
del derecho real
1.3 Formal: porque un documento notarial debe ser incluido (Código
Civil (CC) 1266).
2. La regulación del crédito hipotecario en Grecia
Grecia han adoptado ya muchos decretos sobre préstamos hipotecarios,
que tienen gran resonancia en casi todos los préstamos bancarios.
Más concretamente, las fuentes de la ley griega que regulan
general o específicamente la hipoteca e indirectamente el
préstamo hipotecario son las siguientes:
2.1 Decreto Presidencial 252/1996 (DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
HELÉNICA 186/1996) y además.
2.2 artículo 1257 y siguientes del Código Urbano.
2.3 artículos 66, 439, 458, 475 y 515 de la ley introductoria
al Código Urbano.
2.4 Decreto Presidencial 21/23 de septiembre de 1836.
2.5 Ley 4112/1929.
2.6 Decreto legislativo 4201/1961.
2.7 Ley obligatoria 612/1968.
3. El contenido del acto jurídico de concesión de
título en el préstamo hipotecario entre el banco y
el prestatario
Según el principio de especialidad, en el acto jurídico,
debe ser definido como:
3.1 La persona que concede el título (prestamista).
3.2 El prestamista de la seguridad requerida (banco), es decir,
su título de beneficiario.
3.3 El objeto hipotecado (Código Civil 1266).
3.4 La seguridad exigida.
3.5 Es obvio que el acto jurídico pueda contener varios términos,
por ejemplo herejía etc. según la libre voluntad de
las partes.
4. La protección del préstamo hipotecario en la ley
griega
Si la persona que concede el título no es el dueño
de las propiedades inmobiliarias o no tiene poder de disposición,
el acto jurídico es inválido. La invalidez se puede
solucionar, según el Código Civil (CC) 239 (este caso
debe ser distinguido del regulado en el Código Civil (CC)
127). Si el derecho de propiedad de la persona es limitado debido
a cargas o tiempo, las mismas restricciones se aplican para el título
que para la hipoteca la cual se obtiene de ésa.
Referente a la responsabilidad de la persona que concede el título
cuando él no tiene ninguna propiedad o esta es defectuosa
o limitada, vea. Código Civil (CC) 1267.
5. El registro de la hipoteca en el préstamo hipotecario
Cuando hay condiciones que afectan a derechos esenciales, la hipoteca
consiste en el registro en un registro público especial,
el libro de hipotecas. El registro es una acción del principio
(secretario de hipotecas), con el se crea el derecho real de la
hipoteca.
El registro de la hipoteca en el libro de hipotecas no es solo
un apunte del secretario hipotecario, sino después de la
parte interesada. Más específicamente, pueden pedir
el registro de la hipoteca:
a. El prestamista de la demanda asegurada.
b. El deudor de la demanda asegurada
c. El tercero que concedió el título de la hipoteca
para la garantía de la deuda.
d. Las personas que se mencionan en el Código Civil (CC)
1303.
e. El administrador de insolvencias del equipo de acreedores insolventes.
f. El notario que firmó el documento del título del
contrato. La realización del registro se regula según
las disposiciones del Código Civil (CC), el Decreto Presidencial
21/23 de Septiembre y principalmente según el Decreto Real
533/1963.
6. Otras regulaciones del préstamo hipotecario en la legislación
griega
La legislación griega tiene muchas y exhaustivas disposiciones
en el préstamo hipotecario, que la mayoría de las
veces están detallados y se refieren a temas especiales de
la ley de la propiedad y los cuáles son imposibles de analizar
en este informe. En cualquier caso, brevemente podemos resumir los
temas especiales siguientes:
1. Invalidez de la constitución (registro) de la hipoteca
(CC 1271, 1329)
La invalidez en la constitución (registro) de la hipoteca
puede ser debido a la falta de una de las condiciones de la ley
esencial o a una falta de registro, para que ésta no corresponda
al principio de la publicidad.
2. Forma específica de posesión de una hipoteca válida
(CC 1268).
Analizado anteriormente.
3. Extensión de la hipoteca hacia los objetos de la hipoteca
(piso, apartamento, edificio, propiedad horizontal y vertical).
Analizado anteriormente.
4. Componentes y suplementos de la hipoteca (CC 1282, 1283).
(a) la hipoteca cubre todos los componentes (esenciales o inesenciales)
y los suplementos de las propiedades inmobiliarias, no solo los
que tenían esta cualidad en el registro sino también
los que obtuvieron esta cualidad después del registro.
(b) La indicación particular de componentes y suplementos
no se requiere.
(c) A pesar de la extensión de la hipoteca y de los componentes
o suplementos inesenciales, éstos continúan constituyendo
objetos móviles existentes en sí mismos. (¡caso
de la hipoteca con objeto móvil!).
(d) Para el uso de CC 1283 es indiferente si la adquisición
es justa o engañosa.
5. Extensión de la hipoteca hacia la demanda asegurada.
En primer lugar, la hipoteca cubre solamente el capital que se
necesita asegurar. Según el artículo 1269 (CC) “el
registro de la hipoteca se convierte siempre en una suma fija de
dinero". Esta suma consiste en la suma máxima que el
prestamista puede tomar de la subasta (del capital) de su demanda.
Así, si en el registro se menciona que la suma asegurada
es 100 y el capital de la demanda es 120, el prestamista tomará
de la subasta solamente 100. Sin embargo, esta regla no significa
que el prestamista tomará de la subasta (sí, por supuesto,
ésta es suficiente) la suma del registro. La regla es en
efecto solamente en el caso donde es igual el capital de la demanda
o más alto que la suma mencionada. Pero no tiene efecto en
caso que el capital es más bajo. En este caso el prestamista
tomará solamente la suma real que se requiere para la satisfacción
de su demanda. Así, si en el registro se menciona que la
suma asegurada es 100 y el capital de la demanda es 80, el prestamista
tomará de la subasta solamente 80. En la práctica,
se hace de tal modo que la hipoteca cubra los costes y el interés.
Los gastos de la hipoteca (registro, etc.). La hipoteca garantiza
también los gastos, bajo la condición de que esto
esté detallado en el título y en el registro. Si la
hipoteca no cubre los gastos, el prestamista tiene el título
del art. 7 del CC 1262. Los intereses están garantizados
solamente a condición de que su suma y el capital se cubren
(es igual o más bajo) en la suma del registro.
6. Diferencias en la forma de la hipoteca según su objeto,
lo que significa hipoteca:
- De la propiedad inmobiliaria de una tercera persona
- De la propiedad pelada
- En usufructo, parcial o total
- En instalaciones industriales o de otro tipo
7. Diferencias en la forma de hipoteca según la demanda asegurada
(CC 1258).
Hipotecas que garantizan una futura o baja demanda (por ejemplo
para los intereses de préstamo)
8. Los derechos del deudor hipotecario (CC 1290, 1284, 1299, 1269,
1313, 1270, 1319, 1324 y 1308).
- El deudor hipotecario tiene la gerencia completa de la hipoteca
y él puede contraer cualquier relación real (art.
6 CC 1290).
Así, por ejemplo el deudor hipotecario tiene (aparte de la
propiedad) el uso y la posesión de la hipoteca (exceptuado,
naturalmente, su uso si ha sido eliminado), puede dejarlo como está,
lo puede transferir etc., tiene la protección del uso y de
la propiedad etc. - el ejercicio de estos poderes con la limitación
obvia, que la voluntad del prestamista no se ofenda (CC 1284, 1299).
- Derecho de restricción de la suma asegurada (véase
CC 1269). El deudor puede alcanzar la reducción de la suma
con el acuerdo con el prestamista o con la decisión jurídica.
El consentimiento del prestamista en la reducción de la suma
se da en presencia de un notario (art. 2 CC 1313 ).
- El derecho del deudor de pedir la corrección del registro,
cuando por error se introduce una suma más alta. El derecho
de pedir la reducción de la suma, después de consolidado
parcialmente el requisito asegurado
- Derecho de restricción del registro (véase CC 1270).
La disposición cubre solamente los casos de registro de la
hipoteca múltiple según el título general (legal
o jurídico), no cubre el caso de registro de la hipoteca
múltiple según el título del contrato. La restricción
del registro puede tener efecto con el acuerdo con el prestamista
o con la decisión jurídica
- Pedir la corrección de los errores del registro
- Pedir la cancelación de la hipoteca
- Pedir la compensación por la no notificación a
él de la copia del sumario (CC 1308) etc.
9. Los derechos del prestamista
(CC 1267, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1290 y 1299)
El principal derecho del prestamista es la cesación de la
hipoteca, que es el derecho de ser satisfecho del valor de la hipoteca.
10. Relaciones entre el deudor personal y el tercer deudor hipotecario
Estas relaciones se cran cuando el tercer deudor hipotecario satisface
el capital asegurado – bien con el pago de la deuda o con
la prenda.
11. Relaciones entre los prestamistas (CC 1272, 1300 y 1301)
Las relaciones entre los prestamistas o acreedores se regulan según
el principio de prioridad en el tiempo. En la mayoría de
las hipotecas hay un orden establecido, en el cual cada hipoteca
- depende de cuando se inscribió (CC 1272) – el primero
primero, el segundo segundo, etc. El orden de la hipoteca se determina
en la puesta en práctica, el orden de satisfacción
de la mayoría de los prestamistas (CC 1300, 1301).
12. Cambios en la obligación garantizada que afectan a la
hipoteca
Porque entre la obligación garantizada y la hipoteca hay
una relación de principal y accesorio, los cambios en la
obligación garantizada afectan a la hipoteca. Por el contrario,
la obligación garantizada, como el derecho principal, no
está influenciado por los cambios en el derecho hipotecario.
13. Cambio de prestamista o de deudor debido a la sucesión
católica (CC 1313)
Esto sucede en caso de muerte del deudor hipotecario o en caso
de fusión de un banco con otro.
14. Cesión de la obligación garantizada (art. 1312
CC)
Esto sucede cuando el banco (principalmente) cede la obligación
garantizada por ejemplo a otro banco.
15. Sucesión privada de la deuda asegurada (CC 475)
Existe cuando un tercero individual o persona legal es responsable
de cumplir el requisito del banco, colocándose en la posición
del deudor hipotecario.
16. Renovación de la obligación garantizada (CC 439)
Esto acontece después del acuerdo particular entre el banco
y el deudor hipotecario.
17. Prenda de la obligación garantizada (CC 1312, 476)
Posibilidad que se da principalmente a los bancos.
18. Satisfacción prioritaria del prestamista hipotecario
en la subasta de propiedad hipotecada.
La formulación usada en CC arts. 1291, 1292 y 1294 crea
la impresión de que el prestamista, así como la cesación
de la obligación contra el deudor, tiene prescripción
verdadera también contra el deudor hipotecario. Sin embargo,
esto no es correcto. El prestamista hipotecario no tiene ninguna
acción de cesación verdadera, sino apenas el derecho
a presentar demanda (verdadera) de la hipoteca, no solamente contra
el deudor de la hipoteca por la puesta en práctica obligatoria
en la hipoteca, sino contra prestamistas del mismo deudor por sufrir
la obligación, contra sus propios requisitos, de satisfacer
la obligación garantizada de la subasta también. Cuando
la prescripción verdadera de la hipoteca se menciona en el
CC, la demanda verdadera del prestamista hipotecario que está
satisfecho con la puesta en práctica obligatoria en la hipoteca
se percibe. Esta puesta en práctica obligatoria no empieza
con el ejercicio de la prescripción verdadera del prestamista
de hipoteca, sino generalmente con la puesta en práctica
obligatoria por la satisfacción del requisito de la hipoteca.
19. Distribución de la subasta.
Se refiere a la manera en que la suma, que resultará de
la subasta de la propiedad inmobiliaria, va a ser distribuida.
20. Posición de la obligación garantizada después
de la subasta hipotecaria
(CC 1293.1296, 1298)
21. Posición de la hipoteca después de la subasta
(CC 1318)
Se refiere al pago o no de la hipoteca.
22. Relaciones entre el prestamista y un tercero.
En caso de que haya habido cesión de la obligación
garantizada.
23. Razones del pago de la hipoteca
Las razones del pago de la hipoteca se incluyen en los artículos
1317 y siguientes del CC. Aparte de ellos, hay algunas otras menciones
en otros artículos del CC o en disposiciones más generales.
- Las razones de la hipoteca están conectadas con la obligación
garantizada, o el objeto de la hipoteca, refiriéndose al
título, o al derecho hipotecario, como puede ser:
- Pago de la obligación garantizada
- Prescripción de la obligación garantizada
- Concesión privada de la deuda hipotecaria
- Cancelación del particular o cumplimiento del agujero,
bajo el cual tienen lugar la obligación garantizada
- Confusión
- Desaparición de la hipoteca (como desaparición no
solamente el material (destrucción) sino también la
desaparición legal es aceptada
- Distribución de la hipoteca común.
- Cancelación del periodo dilatorio con el cual el título
del contrato fue concedido
- Cumplimiento de la cuota con la cual se garantizó el título
del contrato
- Cumplimiento del plazo con el cual el título del contrato
fue concedido. No 4. del CC 1318
- La cancelación de la hipoteca. No 2, 1319. del CC 1318
- La cancelación puede referirse solamente a una parte de
la hipoteca o, en el caso de una hipoteca múltiple, solamente
a algunas de las hipotecas.
- La subasta de la hipoteca No 3 del CC 1318
- Expropiación obligatoria de la hipoteca. No 270.
- Usucaption de la liberación CC 1053.
24. Resultados del pago (CC 1332)
Después del pago, la hipoteca deja de existir en sentido
real de hipoteca. - vea CC 1332. Si sin embargo no hay obliteración,
la hipoteca pagada sed mantiene como derecho formal de hipotecas.
25. La obliteración de la hipoteca
La obliteración de la hipoteca se dirige a la liquidación
de la situación legal de la hipoteca, como esto se presenta
en libros específicos y es dictada por el principio de la
publicidad.
La obliteración se consigue:
- Con el consentimiento del prestamista de hipoteca, o
- Según la decisión jurídica, o
- En caso de que del pago de la hipoteca sea con subasta, según
el informe adjudicativo. La obliteración está conectado
generalmente con el pago de la hipoteca. Obliteración sin
embargo, tenemos en casos de invalidez de constitución (registro)
de la hipoteca.
La obliteración de la hipoteca no parte del registrador
hipotecario, sino a partir de una solicitud por escrito del interesado.
Cualquier persona que tenga interés legal está legalizado
para ello.
26. Problemas en la justa protección de los terceros
Para la cancelación de la hipoteca, se requieren el pago
y la obliteración, que es normal suceder en tiempo, esta
última necesita más tiempo para producirse,mientras
tanto el libro de hipotecas no presenta, en dicho intervalo, la
situación legal real la propiedad hipotecaria pagada. Esto
sucede en casos de obliteración inválida de la hipoteca
etc. En todos estos casos, un problema de protección a terceras
personas que creyeron que el objeto de la transacción fue
cargado o no con hipoteca (mientras que, no existió realmente
la hipoteca o existió relativamente). El CC no contiene ninguna
mención especial a este problema.
27 El sistema de transcripción y registro de la hipoteca.
El sistema está particularmente detallado y se refiere muy
analíticamente al derecho nacional y proporciona garantías
para las dos partes que contraen.
7. La incorporación de Grecia
Grecia ha incorporado ya muchas regulaciones sobre hipotecas y
también sobre préstamos hipotecarios. La regulación
más reciente referente a préstamos hipotecarios es
el Decreto Presidencial 252/1996 (DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
HELÉNICA 186/1996) y que fue publicada a la conformidad a:
a) Las Directivas comunitarias 88/357/EC, 90/618/EC, 90/619/EC,
92/49/EC, 92/96/EC, y 91/674/EC,
b) La Directiva 91/371/EC acuerdo de la CEE con la Confederación
suiza,
c) Decisión 94/1,2/ECAS, EC, acuerdo en el Espacio Económico
Europeo, y
d) Tratado de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia en
la Unión Europea.
En concreto el artículo 8 párrafo 3 apartado D del
Decreto Presidencial 252/1996 (DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
HELÉNICA 186/1996) señala explícitamente que
"Los requisitos para préstamos a individuos o compañías
anónimas que operan en los Estados miembros de la UE serán
considerados en la primera hipoteca en propiedades inmobiliarias
dentro de los planes de la ciudad o con las pólizas de seguros
del sector; "que es publicado por empresas actuariales que
operan en los Estados miembros de la UE y son distintos del que
asigna con la garantía del establecimiento de crédito
los Estados miembros de la UE o una combinación de lo mencionado
anteriormente.
No obstante Grecia según el artículo 8 párrafo
3 apartado D (párrafo anterior) mantiene el derecho de proporcionar
a sus establecimientos de crédito “préstamos
no asegurados a individuos, que están permitidos cuando son
justificados por la situación económica y social del
prestatario".
B. CONCLUSIÓN
De lo qué se expone aquí, se concluye que Grecia
ha incorporado ya préstamos hipotecarios, pero todavía
muchos de los problemas no han sido solucionados. La confrontación
de temas especiales en tema de préstamos y en particular
de hipotecas que se refieren a ciudadanos europeos o las compañías
anónimas europeas deben ser buscadas vía ley de la
Comunidad Europea, para que el resultado vaya en favor de la unificación
de los derechos de los Estados miembros europeos.
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