PRODUCTOS BANCARIOS Y DE SEGUROS
Informes

El crédito hipotecario en Grecia
(Por INKA Grecia)

CRÉDITOS HIPOTECARIOS: NECESIDAD Y OBSTÁCULOS PARA UNA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EUROPEA


INTRODUCCIÓN

El esfuerzo intensivo de la Unión Europea es unificar los derechos de los diferentes estados europeos y converger, tanto como sea posible, en las estructuras básicas de la ley de cada Estado miembro, para alcanzar con esta convergencia la adopción de reglas aplicables COMUNES sobre sectores BASICOS del derecho en la Unión Europea.

Un sector legal que interesa particularmente a la Unión Europea es el de bienes inmuebles, debido a que está conectado directamente con la fortuna de cada ciudadano europeo y por lo tanto tiene un gran impacto en la política económica, que como ya sabemos, constituye la estructura básica de la Unión Europea.

I. CRÉDITOS HIPOTECARIOS EN LA UNIÓN EUROPEA

Una Recomendación de la Comisión de marzo de 2001 estableció pautas en la información armonizada que estará a disposición de los consumidores referentes a “créditos del hogar”; (crédito de la hipoteca de la casa). Según el artículo 2 de esta Recomendación, un préstamo hipotecario significa un crédito a un consumidor para la compra o la reforma del bien inmobiliario que él posee o pretende adquirir, asegurando con una hipoteca el bien inmobiliario o una fianza usada comúnmente en un Estado miembro para ese propósito. La finalidad de las pautas es hacerlo más fácil para que los consumidores comparen los productos hipotecarios ofertados por los diversos prestamistas, incluyendo prestamistas de otro Estado miembro, y así permitir que los consumidores hagan una opción informada. Las pautas fueron convenidas en la forma de un código de conducta voluntario entre la industria de prestamistas hipotecarios de la UE y los grupos de consumidores.

A. EL CÓDIGO DE CONDUCTA

Al firmar el Código, los prestamistas acuerdan dar a los posibles prestatarios dos sistemas de información antes de que firmen un contrato:
- Información de carácter general en cuanto a los diversos tipos de productos ofrecidos incluyendo los tipos de interés (fijo, variable o mixto) y todos los costes adicionales asociados a firmar un crédito hipotecario.

- Información personalizada para el producto específico en el cual el consumidor está interesado, indicando por ejemplo las cantidades exactas que se pagarán a lo largo de la vida del préstamo, así como cualquier posibilidad y condiciones de una cancelación anticipada.

La Comisión es responsable de supervisar la puesta en práctica del Código y ha publicado una lista de los prestamistas comprometidos a respetar el Código.

El éxito de esta iniciativa es crucial para mejorar la información y la protección del consumidor en mercados financieros al por menor en Europa, conforme a la Comunicación sobre la confianza del consumidor en servicios financieros de 1997 (véase Boletín EE IP/97/566) y el plan de acción de los servicios financieros (véase Boletín EE IP/00/1269).

La Recomendación de la Comisión que vincula el acuerdo y el Código de Conducta invita a los Estados miembros y a todos los prestamistas en la UE, sin importar si son miembros de las asociaciones y federaciones de la UE que negociaron el Código, a adaptarse a sus términos no más tarde del 30 de septiembre de 2002. La Comisión publicará la lista de los prestamistas que se adhieren al código una vez que hayan tenido la oportunidad de decidir si respetarán o no los principios del Código. Si la Comisión concluye de su supervisión que la puesta en práctica del Código es insatisfactoria o que pocos prestamistas han firmado el Código, puede considerar el proponer instrumentos jurídicos vinculantes.

En 2001, la mayoría de la gente firmaba los contratos hipotecarios en su propio país. Los potenciales compradores no se sentían a menudo seguros para elegir un producto hipotecario en otro Estado miembro. Esto proviene particularmente de la creciente sofisticación de los paquetes de préstamos hipotecarios, la carencia de información financiera transparente sobre la gama completa de opciones y la dificultad de comparar los productos desarrollados según la cultura y las tradiciones en el mercado de un estado miembro. La investigación ha demostrado que esa tasación comparable y transparente es vital para la creación de un mercado integrado de servicios financieros particularmente una vez fijados los precios en euros en enero de 2002. El Código de Conducta animaría los préstamos transfronterizos facilitando la comparación de productos.

El 1 de octubre de 2002 más de 3 600 instituciones prestatarias habían acordado adecuarse al Código de Conducta voluntario en préstamos vivienda cuando nació el 30 de septiembre de 2002. El propósito del código, elaborado por la Unión Europea en marzo de 2001 (véase el Boletín de prensa de EE IP/01/1755), es garantizar que los consumidores reciben información transparente y comparable sobre préstamos vivienda para animar la competencia transfronteriza. La Comisión está satisfecha con el resultado total pese a huecos en la adecuación geográfica del Código.

David Byrne, Comisario encargado de la salud y de la protección de los consumidores, recuerda que la Comisión acaba de adoptar una nueva propuesta de directiva sobre crédito al consumo que cubre el conjunto de créditos concedidos a particulares (ver IP/02/1289). No obstante, los créditos para adquisición de vivienda garantizados por una hipoteca se han excluido del campo de aplicación de la propuesta de directiva, ya que dichos préstamos están cubiertos por el código de conducta europeo. Se trata justamente de permitir al código conseguir plenamente sus objetivos y que tenga el máximo impacto y eficacia.

Las instituciones adheridas al Código han sido animadas a procurar al consumidor informaciones de carácter general sobre los préstamos hipotecarios que comercializan así como informaciones personalizadas presentadas en forma de una “Ficha Europea de Información Estandarizada”.
Dicha ficha se refiere a las características del producto en particular, al tipo de interés nominal y a la TAE, a la cantidad de crédito concedido, a la duración del préstamo, a las eventuales posibilidades de reembolso anticipado, a los dispositivos de reclamación, etc.

La Comisión había invitado a los prestamistas inmobiliarios de la Unión a adherirse antes del 30 de septiembre de 2002 a las disposiciones del Código, firmado por cinco asociaciones europeas de consumidores y por seis asociaciones europeas del sector del crédito. La Comisión está muy satisfecha del nivel global de adhesión al Código. Al día de hoy, 3.600 entidades prestamistas han comunicado oficialmente su adhesión al Código de Conducta, y la gran mayoría de dichas entidades han anunciado que lo habían puesto en marcha desde el 30 de septiembre 2002.


1. PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO

El código de conducta voluntario de información previa a los consumidores referente a los préstamos hipotecarios fue firmado el 5 de marzo de 2001 por cinco asociaciones de consumidores europeas (Oficina Europea de Asociaciones de Consumidores, Confederación de Organizaciones de familia en la Comunidad Europea, Instituto Interregional Europeo para los asuntos del consumidor, Asociación de Consumidores Europeos) y por seis asociaciones de crédito europeas que ofrecen préstamos hipotecarios (Federación Europea de Hipotecas, Federación Europea de asociaciones de financiación hipotecaria, Grupo de cajas de ahorros europeas, Asociación Europea de bancos cooperativos, Federación Europea de sociedades de crédito a la construcción, Federación Europea de Bancos).

El propósito del código es asegurarse que los consumidores obtienen una información transparente y comparable sobre opciones de hipoteca.

Los cuerpos adheridos al código intentar proveer a los consumidores de la información de carácter general en los préstamos hipotecarios, antes de que se firme cualquier contrato, con información personalizada en un formato escrito estándar, conocido como Ficha Europea de Información Estandarizada. La ficha describe el producto en sí mismo e incluye el tipo de interés nominal, el TAE, el montante concedido, el término del préstamo, posibilidades de cancelación anticipada, procedimientos de la compensación, etc.

La Comisión, que facilitó las negociaciones y el acuerdo definitivo del Código, adoptó una Recomendación el 1 de marzo de 2001 que invitaba a todos los prestamistas a que cumpliesen las disposiciones del Código antes del 30 de septiembre de 2002. También supervisó la puesta en práctica del Código y su eficacia y creo un Registro Central listando que instituciones ofrecen préstamos hipotecarios y cuales han adoptado el Código.


2. El contenido del Registro

El registro incluye solamente a las instituciones que han notificado a la Comisión que ofrecen créditos hipotecarios y que se adhieren al Código de Conducta.

El registro por lo tanto no incluye a instituciones que están en una de las siguientes situaciones:
- no ofrecen créditos hipotecarios
- ofrecen créditos hipotecarios pero no se adhieren al código
- ofrecen créditos hipotecarios, se adhieren al Código pero no lo han notificado a la Comisión
- La Comisión no puede garantizar que la información publicada en el Registro sea correcta o ser responsable de las consecuencias de cualquier información incorrecta, por lo que refleja solamente las notificaciones que ha recibido.

En su forma actual, que será actualizada regularmente, el Registro contiene notificaciones de 13 Estados miembros. Todavía faltan los datos de España y Francia que serán incorporados tan pronto como los reciba la Comisión. La falta de información de esos dos países no significa necesariamente que sus instituciones de préstamo se adhieran o no al código.


3. El Forum Group sobre crédito hipotecario de la Comisión

El forum group sobre crédito hipotecario de la Comisión se reunió por primera vez el 27 de marzo de 2003. El forum grupo incluyó a más de veinte expertos de once Estados miembros. Aconsejó a la Comisión en cómo progresar hacia un mercado europeo genuino para los préstamos hipotecarios, que haría más fácil que los compradores de vivienda ahorrasen dinero eligiendo productos hipotecarios de prestamistas en cualquier país de la UE. Las asociaciones de consumidores nacionales, los sectores de crédito y seguro, y otras personas vinculadas como notarios europeos e investigadores estaban representadas en el grupo.

David Byrne, responsable de salud y de protección al consumidor, ha dicho, "Crear un mercado único hipotecario sería de gran importancia para los consumidores. El mercado se podría hacer más competitivo y eficiente.

El grupo tenía dos tareas ambiciosas:
- identificar los principales obstáculos al funcionamiento de un mercado de crédito hipotecario europeo
- formular las recomendaciones políticas a la Comisión de la forma más apropiada para alcanzar un mercado realmente integrado.

El crédito hipotecario es un mercado enorme, que, por lo menos al por menor, permanece en su mayor parte nacional. A finales de 2001, la cantidad total de préstamos hipotecarios sumó alrededor de 3.9 trillones de euros. Crear un mercado integrado en este campo se espera para una convergencia de precios. Los estudios conducidos por la Comisión el año pasado demostraron que las ganancias previstas para los prestatarios podían ascender al 0.14% del PIB total de los estados miembros.


4. La federación hipotecaria europea

La federación hipotecaria europea es una asociación comercial europea que actúa en el sector crediticio. Agrupa a instituciones financieras cuyo principal campo de actuación consiste en conceder préstamos hipotecarios en los Estados miembros de la Unión y en Noruega. La Federación fue creada en 1967 y su secretaría se encuentra en Bruselas. La Federación reúne a prestamistas hipotecarios privados y públicos, incluyendo los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las Cajas de Ahorros, las Mutuas y Cooperativas, las sociedades de crédito a la construcción y las compañías de seguros. Conjuntamente conceden alrededor del 70% de los préstamos hipotecarios en Europa.

La federación proporciona los siguientes servicios a sus miembros:
- acciones lobby concretas
- producción regular de publicaciones y estadísticas del sector
- cobertura específica de las actividades del Parlamento Europeo
- conferencias y seminarios regulares sobre crédito hipotecario.

La federación también estudia las medidas, que se podrían tomar a nivel europeo para mejorar el entorno de los prestamos hipotecarios.

La Federación Europea Hipotecaria (EMF) es la voz del sector europeo hipotecario. Agrupa asociaciones nacionales así como prestamistas individuales de todos los Estados miembros europeos así como Suiza, Noruega y países de la ampliación europea. Conjuntamente, sus miembros agrupan aproximadamente más del 75% de los préstamos hipotecarios en Europa. Los préstamos hipotecarios son una industria en crecimiento. El volumen de préstamos hipotecarios se ha doblado en términos nominales desde 1991 y ha excedido los 3,9 trillones de euros a finales de 2001. Esto representa un crecimiento anual medio del 8%.

La Federación representa el sector hipotecario a nivel europeo. Sus miembros proceden de todos los Estados miembros de la Unión Europea (así como de la EEA y estados como Noruega y Suiza), y de un número de países de la ampliación. Su sede está en Bruselas y su secretaría tiene actualmente 9 miembros.

La federación supervisa las iniciativas tomadas por las instituciones de la UE que tienen impacto en la industria hipotecaria. En particular, se centra en los siguientes temas:

- Mercados de capitales y el financiamiento de los préstamos hipotecarios a través de prestamos garantizados u otro tipo de seguridades,
- La seguridad y la aplicabilidad de la hipoteca colateral
- La transparencia de la información al consumidor.
La Federación es el socio clave que habla con la Comisión Europea, el Comité Consultivo de las actividades bancarias, el Banco Central Europeo y del Comité de Basilea sobre todas aquellas cuestiones referentes al sector hipotecario europeo.

La Federación proporciona estadísticas regularmente sobre el sector europeo hipotecario y ha publicado una amplia gama de publicaciones sobre el crédito hipotecario en Europa.


B. DIRECTIVA 2000/12/CE DEL PARLAMENTO Y DEL CONSEJO RELATIVA AL ACCESO A LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Y A SU EJERCICIO

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea con la Directiva 2000/12 relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, concluyen en el párrafo 3 del preámbulo que “ es necesario, para facilitar la actividad de la empresa de establecimiento de crédito y para el ejercicio, que las diferencias que crean obstáculos en la legislación de los Estados miembros se superen.

En el artículo 69 de la Directiva, en los casos en que los establecimientos de crédito (bancos) proporcionan préstamos y como garantía reciben hipotecas deben tener especial cuidado, se establece específicamente que las "propiedades inmobiliarias hipotecadas deben ser obligatorias con criterios determinantes del gravamen y la nueva valoración, para tomar en consideración los progresos en el mercado de las propiedades inmobiliarias comerciales. Las propiedades inmobiliarias se deben utilizar o alquilar por los propietarios".

De esta Directiva resulta que la Unión Europea conviene con la idea del préstamo hipotecario y pide simultáneamente controles estrictos en las propiedades inmobiliarias hipotecadas para garantizar los préstamos proporcionados por los establecimientos de crédito.


II. EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO EN LA LEY GRIEGA

A. 1.Significado, características y objeto del préstamo hipotecario

Por préstamo hipotecario nos referimos a los préstamos que son proporcionados por los bancos y para garantizar la devolución del préstamo con el interés correspondiente, para ello pedimos una LEY VERDADERA LIMITADA en:

- Propiedades inmobiliarias, que son objeto de venta (Código Civil (CC) 1259), todo o una parte
- Propiedad del piso o apartamento (art. 10 sección 1 de la ley 3741/1929).
- Propiedad vertical (decreto legislativo 1024/1971).
- Minas ( art. 66 ley 210/1973).
- Usufructo de las propiedades inmobiliarias (Código Civil (CC) 1259), incluso si no es transferible. Así, en las propiedades inmobiliarias que tienen la carga del usufructo, dos hipotecas pueden existir (una solo objeto de la propiedad pelada y otra con objeto del usufructo).
- Barcos (artículo 195 del Código de Derecho Naval y el Decreto Legislativo 3899/1958 sobre hipotecas preferentes de barcos).
- Aviones (artículo 64 de la ley 5017/1931, art. 107 y 108 del Decreto Presidencial 7/14.8.1931 y el decreto legislativo 4536/1966 sobre hipotecas del aire).

Según la ley griega, en el préstamo hipotecario, la razón legal que da al prestamista (banco) el derecho de obtener hipoteca de las propiedades inmobiliarias de otra persona (deudor de la hipoteca) no es proporcionado directamente por la ley o la decisión jurídica sino solamente por la voluntad privada (título del contrato). (Véase Código Civil (CC) 1261). El título del contrato es un título especial, que se refiere solamente a las propiedades inmobiliarias que se mencionan en el acto jurídico de concesión (Código Civil (CC) 1266). El acto jurídico de concesión del título es:

1.1 Parcial: Sin embargo, existe la posibilidad que el título pueda ser concedido en un acuerdo entre el prestamista (banco) y el prestatario (hipoteca convencional), que es lo más usual.

1.2. Real: porque con esto, se proporciona la constitución del derecho real

1.3 Formal: porque un documento notarial debe ser incluido (Código Civil (CC) 1266).


2. La regulación del crédito hipotecario en Grecia

Grecia han adoptado ya muchos decretos sobre préstamos hipotecarios, que tienen gran resonancia en casi todos los préstamos bancarios. Más concretamente, las fuentes de la ley griega que regulan general o específicamente la hipoteca e indirectamente el préstamo hipotecario son las siguientes:

2.1 Decreto Presidencial 252/1996 (DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA HELÉNICA 186/1996) y además.
2.2 artículo 1257 y siguientes del Código Urbano.
2.3 artículos 66, 439, 458, 475 y 515 de la ley introductoria al Código Urbano.
2.4 Decreto Presidencial 21/23 de septiembre de 1836.
2.5 Ley 4112/1929.
2.6 Decreto legislativo 4201/1961.
2.7 Ley obligatoria 612/1968.


3. El contenido del acto jurídico de concesión de título en el préstamo hipotecario entre el banco y el prestatario
Según el principio de especialidad, en el acto jurídico, debe ser definido como:

3.1 La persona que concede el título (prestamista).
3.2 El prestamista de la seguridad requerida (banco), es decir, su título de beneficiario.
3.3 El objeto hipotecado (Código Civil 1266).
3.4 La seguridad exigida.
3.5 Es obvio que el acto jurídico pueda contener varios términos, por ejemplo herejía etc. según la libre voluntad de las partes.


4. La protección del préstamo hipotecario en la ley griega

Si la persona que concede el título no es el dueño de las propiedades inmobiliarias o no tiene poder de disposición, el acto jurídico es inválido. La invalidez se puede solucionar, según el Código Civil (CC) 239 (este caso debe ser distinguido del regulado en el Código Civil (CC) 127). Si el derecho de propiedad de la persona es limitado debido a cargas o tiempo, las mismas restricciones se aplican para el título que para la hipoteca la cual se obtiene de ésa.

Referente a la responsabilidad de la persona que concede el título cuando él no tiene ninguna propiedad o esta es defectuosa o limitada, vea. Código Civil (CC) 1267.


5. El registro de la hipoteca en el préstamo hipotecario

Cuando hay condiciones que afectan a derechos esenciales, la hipoteca consiste en el registro en un registro público especial, el libro de hipotecas. El registro es una acción del principio (secretario de hipotecas), con el se crea el derecho real de la hipoteca.

El registro de la hipoteca en el libro de hipotecas no es solo un apunte del secretario hipotecario, sino después de la parte interesada. Más específicamente, pueden pedir el registro de la hipoteca:
a. El prestamista de la demanda asegurada.
b. El deudor de la demanda asegurada
c. El tercero que concedió el título de la hipoteca para la garantía de la deuda.
d. Las personas que se mencionan en el Código Civil (CC) 1303.
e. El administrador de insolvencias del equipo de acreedores insolventes.
f. El notario que firmó el documento del título del contrato. La realización del registro se regula según las disposiciones del Código Civil (CC), el Decreto Presidencial 21/23 de Septiembre y principalmente según el Decreto Real 533/1963.


6. Otras regulaciones del préstamo hipotecario en la legislación griega

La legislación griega tiene muchas y exhaustivas disposiciones en el préstamo hipotecario, que la mayoría de las veces están detallados y se refieren a temas especiales de la ley de la propiedad y los cuáles son imposibles de analizar en este informe. En cualquier caso, brevemente podemos resumir los temas especiales siguientes:

1. Invalidez de la constitución (registro) de la hipoteca (CC 1271, 1329)

La invalidez en la constitución (registro) de la hipoteca puede ser debido a la falta de una de las condiciones de la ley esencial o a una falta de registro, para que ésta no corresponda al principio de la publicidad.

2. Forma específica de posesión de una hipoteca válida (CC 1268).

Analizado anteriormente.

3. Extensión de la hipoteca hacia los objetos de la hipoteca (piso, apartamento, edificio, propiedad horizontal y vertical).

Analizado anteriormente.

4. Componentes y suplementos de la hipoteca (CC 1282, 1283).

(a) la hipoteca cubre todos los componentes (esenciales o inesenciales) y los suplementos de las propiedades inmobiliarias, no solo los que tenían esta cualidad en el registro sino también los que obtuvieron esta cualidad después del registro.

(b) La indicación particular de componentes y suplementos no se requiere.

(c) A pesar de la extensión de la hipoteca y de los componentes o suplementos inesenciales, éstos continúan constituyendo objetos móviles existentes en sí mismos. (¡caso de la hipoteca con objeto móvil!).

(d) Para el uso de CC 1283 es indiferente si la adquisición es justa o engañosa.


5. Extensión de la hipoteca hacia la demanda asegurada.

En primer lugar, la hipoteca cubre solamente el capital que se necesita asegurar. Según el artículo 1269 (CC) “el registro de la hipoteca se convierte siempre en una suma fija de dinero". Esta suma consiste en la suma máxima que el prestamista puede tomar de la subasta (del capital) de su demanda. Así, si en el registro se menciona que la suma asegurada es 100 y el capital de la demanda es 120, el prestamista tomará de la subasta solamente 100. Sin embargo, esta regla no significa que el prestamista tomará de la subasta (sí, por supuesto, ésta es suficiente) la suma del registro. La regla es en efecto solamente en el caso donde es igual el capital de la demanda o más alto que la suma mencionada. Pero no tiene efecto en caso que el capital es más bajo. En este caso el prestamista tomará solamente la suma real que se requiere para la satisfacción de su demanda. Así, si en el registro se menciona que la suma asegurada es 100 y el capital de la demanda es 80, el prestamista tomará de la subasta solamente 80. En la práctica, se hace de tal modo que la hipoteca cubra los costes y el interés. Los gastos de la hipoteca (registro, etc.). La hipoteca garantiza también los gastos, bajo la condición de que esto esté detallado en el título y en el registro. Si la hipoteca no cubre los gastos, el prestamista tiene el título del art. 7 del CC 1262. Los intereses están garantizados solamente a condición de que su suma y el capital se cubren (es igual o más bajo) en la suma del registro.


6. Diferencias en la forma de la hipoteca según su objeto, lo que significa hipoteca:

- De la propiedad inmobiliaria de una tercera persona
- De la propiedad pelada
- En usufructo, parcial o total
- En instalaciones industriales o de otro tipo


7. Diferencias en la forma de hipoteca según la demanda asegurada (CC 1258).

Hipotecas que garantizan una futura o baja demanda (por ejemplo para los intereses de préstamo)


8. Los derechos del deudor hipotecario (CC 1290, 1284, 1299, 1269, 1313, 1270, 1319, 1324 y 1308).

- El deudor hipotecario tiene la gerencia completa de la hipoteca y él puede contraer cualquier relación real (art. 6 CC 1290).
Así, por ejemplo el deudor hipotecario tiene (aparte de la propiedad) el uso y la posesión de la hipoteca (exceptuado, naturalmente, su uso si ha sido eliminado), puede dejarlo como está, lo puede transferir etc., tiene la protección del uso y de la propiedad etc. - el ejercicio de estos poderes con la limitación obvia, que la voluntad del prestamista no se ofenda (CC 1284, 1299).

- Derecho de restricción de la suma asegurada (véase CC 1269). El deudor puede alcanzar la reducción de la suma con el acuerdo con el prestamista o con la decisión jurídica. El consentimiento del prestamista en la reducción de la suma se da en presencia de un notario (art. 2 CC 1313 ).

- El derecho del deudor de pedir la corrección del registro, cuando por error se introduce una suma más alta. El derecho de pedir la reducción de la suma, después de consolidado parcialmente el requisito asegurado

- Derecho de restricción del registro (véase CC 1270). La disposición cubre solamente los casos de registro de la hipoteca múltiple según el título general (legal o jurídico), no cubre el caso de registro de la hipoteca múltiple según el título del contrato. La restricción del registro puede tener efecto con el acuerdo con el prestamista o con la decisión jurídica

- Pedir la corrección de los errores del registro

- Pedir la cancelación de la hipoteca

- Pedir la compensación por la no notificación a él de la copia del sumario (CC 1308) etc.


9. Los derechos del prestamista
(CC 1267, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1290 y 1299)

El principal derecho del prestamista es la cesación de la hipoteca, que es el derecho de ser satisfecho del valor de la hipoteca.


10. Relaciones entre el deudor personal y el tercer deudor hipotecario

Estas relaciones se cran cuando el tercer deudor hipotecario satisface el capital asegurado – bien con el pago de la deuda o con la prenda.


11. Relaciones entre los prestamistas (CC 1272, 1300 y 1301)

Las relaciones entre los prestamistas o acreedores se regulan según el principio de prioridad en el tiempo. En la mayoría de las hipotecas hay un orden establecido, en el cual cada hipoteca - depende de cuando se inscribió (CC 1272) – el primero primero, el segundo segundo, etc. El orden de la hipoteca se determina en la puesta en práctica, el orden de satisfacción de la mayoría de los prestamistas (CC 1300, 1301).


12. Cambios en la obligación garantizada que afectan a la hipoteca

Porque entre la obligación garantizada y la hipoteca hay una relación de principal y accesorio, los cambios en la obligación garantizada afectan a la hipoteca. Por el contrario, la obligación garantizada, como el derecho principal, no está influenciado por los cambios en el derecho hipotecario.


13. Cambio de prestamista o de deudor debido a la sucesión católica (CC 1313)

Esto sucede en caso de muerte del deudor hipotecario o en caso de fusión de un banco con otro.

14. Cesión de la obligación garantizada (art. 1312 CC)

Esto sucede cuando el banco (principalmente) cede la obligación garantizada por ejemplo a otro banco.


15. Sucesión privada de la deuda asegurada (CC 475)

Existe cuando un tercero individual o persona legal es responsable de cumplir el requisito del banco, colocándose en la posición del deudor hipotecario.


16. Renovación de la obligación garantizada (CC 439)

Esto acontece después del acuerdo particular entre el banco y el deudor hipotecario.


17. Prenda de la obligación garantizada (CC 1312, 476)

Posibilidad que se da principalmente a los bancos.


18. Satisfacción prioritaria del prestamista hipotecario en la subasta de propiedad hipotecada.

La formulación usada en CC arts. 1291, 1292 y 1294 crea la impresión de que el prestamista, así como la cesación de la obligación contra el deudor, tiene prescripción verdadera también contra el deudor hipotecario. Sin embargo, esto no es correcto. El prestamista hipotecario no tiene ninguna acción de cesación verdadera, sino apenas el derecho a presentar demanda (verdadera) de la hipoteca, no solamente contra el deudor de la hipoteca por la puesta en práctica obligatoria en la hipoteca, sino contra prestamistas del mismo deudor por sufrir la obligación, contra sus propios requisitos, de satisfacer la obligación garantizada de la subasta también. Cuando la prescripción verdadera de la hipoteca se menciona en el CC, la demanda verdadera del prestamista hipotecario que está satisfecho con la puesta en práctica obligatoria en la hipoteca se percibe. Esta puesta en práctica obligatoria no empieza con el ejercicio de la prescripción verdadera del prestamista de hipoteca, sino generalmente con la puesta en práctica obligatoria por la satisfacción del requisito de la hipoteca.


19. Distribución de la subasta.

Se refiere a la manera en que la suma, que resultará de la subasta de la propiedad inmobiliaria, va a ser distribuida.

20. Posición de la obligación garantizada después de la subasta hipotecaria

(CC 1293.1296, 1298)


21. Posición de la hipoteca después de la subasta (CC 1318)

Se refiere al pago o no de la hipoteca.


22. Relaciones entre el prestamista y un tercero.

En caso de que haya habido cesión de la obligación garantizada.


23. Razones del pago de la hipoteca

Las razones del pago de la hipoteca se incluyen en los artículos 1317 y siguientes del CC. Aparte de ellos, hay algunas otras menciones en otros artículos del CC o en disposiciones más generales. - Las razones de la hipoteca están conectadas con la obligación garantizada, o el objeto de la hipoteca, refiriéndose al título, o al derecho hipotecario, como puede ser:
- Pago de la obligación garantizada
- Prescripción de la obligación garantizada
- Concesión privada de la deuda hipotecaria
- Cancelación del particular o cumplimiento del agujero, bajo el cual tienen lugar la obligación garantizada
- Confusión
- Desaparición de la hipoteca (como desaparición no solamente el material (destrucción) sino también la desaparición legal es aceptada
- Distribución de la hipoteca común.
- Cancelación del periodo dilatorio con el cual el título del contrato fue concedido
- Cumplimiento de la cuota con la cual se garantizó el título del contrato
- Cumplimiento del plazo con el cual el título del contrato fue concedido. No 4. del CC 1318
- La cancelación de la hipoteca. No 2, 1319. del CC 1318
- La cancelación puede referirse solamente a una parte de la hipoteca o, en el caso de una hipoteca múltiple, solamente a algunas de las hipotecas.
- La subasta de la hipoteca No 3 del CC 1318
- Expropiación obligatoria de la hipoteca. No 270.
- Usucaption de la liberación CC 1053.

24. Resultados del pago (CC 1332)

Después del pago, la hipoteca deja de existir en sentido real de hipoteca. - vea CC 1332. Si sin embargo no hay obliteración, la hipoteca pagada sed mantiene como derecho formal de hipotecas.


25. La obliteración de la hipoteca

La obliteración de la hipoteca se dirige a la liquidación de la situación legal de la hipoteca, como esto se presenta en libros específicos y es dictada por el principio de la publicidad.
La obliteración se consigue:
- Con el consentimiento del prestamista de hipoteca, o
- Según la decisión jurídica, o
- En caso de que del pago de la hipoteca sea con subasta, según el informe adjudicativo. La obliteración está conectado generalmente con el pago de la hipoteca. Obliteración sin embargo, tenemos en casos de invalidez de constitución (registro) de la hipoteca.

La obliteración de la hipoteca no parte del registrador hipotecario, sino a partir de una solicitud por escrito del interesado. Cualquier persona que tenga interés legal está legalizado para ello.


26. Problemas en la justa protección de los terceros

Para la cancelación de la hipoteca, se requieren el pago y la obliteración, que es normal suceder en tiempo, esta última necesita más tiempo para producirse,mientras tanto el libro de hipotecas no presenta, en dicho intervalo, la situación legal real la propiedad hipotecaria pagada. Esto sucede en casos de obliteración inválida de la hipoteca etc. En todos estos casos, un problema de protección a terceras personas que creyeron que el objeto de la transacción fue cargado o no con hipoteca (mientras que, no existió realmente la hipoteca o existió relativamente). El CC no contiene ninguna mención especial a este problema.


27 El sistema de transcripción y registro de la hipoteca.

El sistema está particularmente detallado y se refiere muy analíticamente al derecho nacional y proporciona garantías para las dos partes que contraen.


7. La incorporación de Grecia

Grecia ha incorporado ya muchas regulaciones sobre hipotecas y también sobre préstamos hipotecarios. La regulación más reciente referente a préstamos hipotecarios es el Decreto Presidencial 252/1996 (DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA HELÉNICA 186/1996) y que fue publicada a la conformidad a:
a) Las Directivas comunitarias 88/357/EC, 90/618/EC, 90/619/EC, 92/49/EC, 92/96/EC, y 91/674/EC,
b) La Directiva 91/371/EC acuerdo de la CEE con la Confederación suiza,
c) Decisión 94/1,2/ECAS, EC, acuerdo en el Espacio Económico Europeo, y
d) Tratado de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia en la Unión Europea.

En concreto el artículo 8 párrafo 3 apartado D del Decreto Presidencial 252/1996 (DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA HELÉNICA 186/1996) señala explícitamente que "Los requisitos para préstamos a individuos o compañías anónimas que operan en los Estados miembros de la UE serán considerados en la primera hipoteca en propiedades inmobiliarias dentro de los planes de la ciudad o con las pólizas de seguros del sector; "que es publicado por empresas actuariales que operan en los Estados miembros de la UE y son distintos del que asigna con la garantía del establecimiento de crédito los Estados miembros de la UE o una combinación de lo mencionado anteriormente.

No obstante Grecia según el artículo 8 párrafo 3 apartado D (párrafo anterior) mantiene el derecho de proporcionar a sus establecimientos de crédito “préstamos no asegurados a individuos, que están permitidos cuando son justificados por la situación económica y social del prestatario".


B. CONCLUSIÓN

De lo qué se expone aquí, se concluye que Grecia ha incorporado ya préstamos hipotecarios, pero todavía muchos de los problemas no han sido solucionados. La confrontación de temas especiales en tema de préstamos y en particular de hipotecas que se refieren a ciudadanos europeos o las compañías anónimas europeas deben ser buscadas vía ley de la Comunidad Europea, para que el resultado vaya en favor de la unificación de los derechos de los Estados miembros europeos.


This project is being sponsored by the DG SANCO of the European Commission and the National Institute of Consumption of Spain
   
 
aicar.adicae@adicae.net | Spanish Banking and Insurance Consumers Association www.adicae.net Any problem or technical request, contact webmaster@adicae.net
© ADICAE 2005. All rights reserved.