Medios de pago en Alemania
(Por Verbraucher - Zentrale Hamburg e.V.)
Medios del pago y servicios financieros a distancia:
Por una regulación completa de las nuevas tecnologías
para los consumidores y problemas de seguridad y fraude
I. Introducción
En Alemania, la comercialización a distancia tiene una larga
tradición. Especialmente, la comercialización a distancia
de bienes, típicamente ofrecidos a través de catálogo
y con pedidos realizados por carta o teléfono, se ha practicado
desde hace décadas. Y desde el último avance tecnológico
así como los sistemas sociales de ordenadores basados en
redes, especialmente en la W.W.W. (world wide web), han hecho el
acceso a los catálogos en formato digital mucho más
sencillo, los consumidores están cada vez menos en contacto
cara a cara con los suministradores. La comercialización
de servicios financieros sigue básicamente el mismo desarrollo.
Pero es importante resaltar que los medios de (tele)comunicación
electrónica en el sector de los servicios financieros de
forma global son incluso más importante. Esto se aclara básicamente
por dos razones. La primera, los proveedores de servicios financieros
– a diferencia de aquellos que comercian a distancia la comercialización
de bienes – no tienen que resolver el problema logístico
de la entrega del pedido. La ejecución de servicios financieros,
como por ejemplo, créditos o seguros, es a menudo, un solo
asunto de comunicación. Segundo, la realización de
pagos sin dinero en efectivo, como una clase especial de servicios
financieros a distancia es un factor de crucial importancia en la
comercialización a distancia en general. Ningún negocio,
que pueda trabajar con la comercialización de bienes o cualquier
clase de servicio a distancia, puede ser llevado al mercado con
éxito siempre que se necesite un pago en efectivo. En el
siguiente panorama general, se describirá, con las circunstancias
mencionadas se han tomado en consideración en la ley alemana
(II). Con especial atención a los servicios financieros a
distancia, debe señalarse que los problemas que ocurren en
el ámbito de los pagos que no son en efectivo de bienes y
servicios está dificultando un desarrollo mayor del marketing
a distancia. (III)
II. Ley de la comercialización a distancia en Alemania.
Desde la perspectiva del mercado alemán, especialmente,
con respecto a lo que se espera del comercio electrónico,
el desarrollo descrito está de hecho todavía en la
fase inicial (start-up). Mientras que cierto grupo, uno podría
incluso decir “clase” de consumidores, ya ha entrado
en el comercio electrónico con bastante entusiasmo, un considerable
número de consumidores todavía desconfía de
los que ofrece. Sin embargo, los legisladores europeos han intentando
prevenir esto publicando una serie de directivas. En este contexto,
las directivas relativas a los contratos a distancia(1997/7/EC),
firma electrónica (1999/93/EC), comercio electrónico
(2000/31/EC) y más recientemente sobre servicios financieros
a distancia (2002/65/EC) tienen que ser mencionadas en primer lugar.
La ley de la comercialización a distancia en Alemania está
basada casi exclusivamente en estas directivas. Y a pesar de que
esta materia es bastante reciente, ya ha sufrido un considerable
número de cambios.
1. Ley de los Servicios de Información y Comunicación
Con la aprobación de la Ley de los servicios de información
y comunicación (IuKDG), en 1997 ya se habían aprobado
un número de leyes para el mercado electrónico –
de esta manera probablemente a la expectativa, pero todavía
antes de la publicación de las directivas mencionadas. Esas
leyes, que tenían que adaptarse a la ley europea en breves
después de haber sido ya aprobadas, se suponía que
tenían que resolver dos problemas básicamente. En
primer lugar, la ley de servicios a distancia
(Art. 1 IuKDG) estaba dirigida a clarificar que las compañías
de comercio electrónico deberían principalmente ser
responsables sólo por sus propias ofertas, mientras que la
responsabilidad concerniente a las ofertas de esas compañías
que están sólo intermediando un contacto, se consideran
sólo como algo excepcional. Segundo, la exigencia de diferentes
formas de firma electrónica venía determinada por
el principio de la firma “Signaturgesetz” (Art. 3 IuKG).
Las denominadas provisiones la ley de servicios a distancia “Teledienstegesetz”
son en la práctica de una importancia que puede difícilmente
ser sobrestimada, pero como hay todavía una discusión
controvertida sobre la extensión la responsabilidad de una
compañía en el comercio electrónico, parece
que no ha alcanzado su objetivo. Una intensa discusión también
está ocurriendo acerca de los medios y las consecuencias
legales de la firma electrónica. En la práctica, por
el contrario, la firma electrónica se usa escasamente en
el mercado alemán – aunque la ley alemana a la vez
permite el uso de la firma electrónica en lugar de la firma
manuscrita o los documentos impresos en casi todos los casos. En
la base del artículo 126/3, 126 del código civil alemán
(Bürgerliches Gesetzbuch - BGB), por ejemplo, un contrato que
tienen que realizarse por escrito puede sustituirse por un documento
firmado electrónicamente. Y el artículo 292a de la
ley de enjuiciamiento civil ”Zivilprozessordnung” (ZPO)
– para nombrar una importante estipulación desde el
campo del derecho procesal- permite el uso de documentos firmados
electrónicamente como evidencia.
2. Disposiciones Generales acerca del Comercio a Distancia en la
ley alemana.
A través de la aprobación de la ley del comercio
a distancia “Fernabsatzgesetz” del año 2000,
por primera vez las disposiciones para el comercio electrónico
que se habían determinado, fueron diseñadas para elevar
el nivel de protección al consumidor. Echando una mirada
a esto de forma global, es remarcable que los legisladores alemanes
hayan estado siguiendo la directiva europea con relación
a los contratos a distancia de una forma bastante estricta –
no sólo desde un punto de vista conceptual, sino también
con relación a su redacción específica.
De ese modo se promulgó una ley relativamente detallada,
literalmente idéntica a la directiva en varias partes, pero
también poco transparente, que ya ha tenido que modificarse
a causa de varios errores de edición un par de veces. Mientras
tanto, la ley del comercio a distancia ha sido revocada en su totalidad
y sus disposiciones se han incorporado en el Código Civil
alemán (Bürgerliches Gesetzbuch - BGB) como parte de
la ley general de contratos.
En el artículo 312b del BGB, nos encontramos primero con
la estipulación que describe el alcance a través de
la definición del término “Fernabsatzvertrag”
(distance marketing contract) con el propósito de las disposiciones
siguientes. Entonces, en el artículo 312c BGB, aquellas compañías
que intervienen dentro del comercio a distancia están obligadas
a dar cierta informa a sus (futuros) clientes. El contenido concreto
de esta información, sin embargo, se determina por una ley
especial (no-formal), la denominada ley para la información
(BGB-Informations-Verordnung BGB-Info-VO), que contiene una número
detallado considerable de hechos que afectan a la compañía
y al producto comercializado. El contenido de este catálogo
se extiende a aquellas compañías que ofrecen sus productos
a través del comercio electrónico (ver artículo
312e BGB). La disposición más importante desde el
punto de vista de los consumidores, que estipula que un contrato
que se ha realizado entre un consumidor y una empresa bajo determinadas
condiciones puede ser revocado dentro de un determinado periodo
de tiempo.
La falta de transparencia, que ya se ha mencionado anteriormente,
está causada principalmente en el hecho de que cualquiera
de las disposiciones nombradas, se compone también de un
número remarcable de excepciones. A pesar de que la redacción
está bastante detallada, esas excepciones a menudo quedan
confusas y en ocasiones, es difícilmente posible descifrar
la razón de la regla y de la excepción. Así,
la ley del comercio a distancia no se aplica de ninguna manera a
aquellos negocios que se encuentran inventariados en el artículo
312b/3 BGB. Incluso si la ley del comercio a distancia se aplica
de forma general, el deber de proporcionar información en
ocasiones se aplica sólo hasta un nivel limitado. Y finalmente,
en muchos casos también se excluye el derecho del consumidor
a la revocación (artículo 312d/4 BGB), o expira antes
de que el periodo establecido haya transcurrido (artículo
312d/3 BGB) – algunas veces aparentemente tan rápido
que la referencia a la ley de la información, BGB-Info-VO
la necesaria información acerca de su existencia parece totalmente
absurdo (vgl. Härting, Computer und Recht 2003, S. 204ff).
3. Disposiciones para la comercialización a distancia de
servicios financieros
La ley del comercio a distancia – a excepción de las
provisiones especiales del artículo 312e BGB - no aplica
a la comercialización de servicios financieros (ver artículo
312b/3 Nr.3 BGB). Sin embargo, para seguir a la correspondiente
directiva europea, las disposiciones acerca el comercio a distancia
en Alemania están a punto de ser modificadas de nuevo. En
referencia al borrador de la correspondiente ley recientemente publicado,
para octubre de 2004 el ámbito de los servicios financieros
no debe estar excluido por más tiempo del alcance general
de la ley del comercio a distancia (artículo 312b BGB). Además,
siguiendo a la directiva europea, la ley BGB-Info-VO debe adaptarse
a la especial necesidad de información de los consumidores
en el sector de los servicios financieros.
Por lo tanto, la protección de los consumidores de servicios
financieros a distancia desde un punto de vista conceptual (provisión
de información y derecho a revocar un contrato) principalmente
no difiere de las disposiciones generales.. No obstante,, se deberá
alcanzar un nivel de protección más alto a comparación
con las disposiciones generales relacionadas con el deber de los
oferentes de proveer a sus futuros consumidores con determinada
información. En referencia con la nueva redacción
planificada del artículo 312c BGB, no se debe supone que
los consumidores conocen dicha información antes de hacer
uso de los servicios financieros que se ofrecen a distancia. Los
proveedores de servicios financieros también en este punto
tienen que entregar la información en la llamada “Textform”,
mientras que sobre la base de las reglas generales esto todavía
puede hacerse como un acto de confirmación después
de haber realizado el contrato. Esta distinción también
puede encontrarse en la directiva europea relativa a los contratos
a distancia y en la directiva que se refiere a los servicios financieros
a distancia. Sólo en vez del “Textform”, en alguna
de las directivas la expresión “soporte de datos permanente”
(p.ej. “dauerhafter Datenträger”), se utiliza y
por tanto es cuestionable si la ley alemana está conforme
a la ley europea.
Es obvio, que tanto los legisladores europeos como los alemanes
tuvieron problemas al denominar la mencionada obligación.
De hecho, la expresión “soporte de datos permanente”
(p.ej. “dauerhafter Datenträger”), se ha utilizado
también en la ley alemana del comercio a distancia. El término
actual se introdujo al principio del año 2002, después
de dudas sustancias relativas a los requisitos prácticos
de un soporte permanente de datos surgieron especialmente en el
comercio electrónico. En particular, fue un asunto de discusión
si la publicación de información en la página
web de un prestador de bienes o servicios era suficiente
(ver los ejemplos OLG München v. 25.1.01 - 29 U 4113/00 [Neue
Juristische Wochenschrift 2001, S. 2263f.; Computer und Recht 2001,
S. 401ff., comm. por Mankowski]). Dentro del razonamiento de la
nueva ley (usando el término “Textform”), los
legisladores negaron expresamente esta cuestión, pero por
el otro lado, no fueron capaces de aclarar este punto de vista de
la redacción de la ley en sí misma. El término
“Textform” en sí mismo, así como la redacción
de su definición en el artículo 126 BGB para que la
forma adecuada de reproducción en caracteres gráficos
sea vinculante , todavía parece mantener la información
del comercio a distancia como suficiente en el conflicto. Sin embargo,
ya que la directiva europea relativa a los servicios financieros
a distancia, define por primera vez el término “soporte
permanente de datos”, este punto de vista que ya no resiste
la crítica . En el artículo 2f de la mencionada directiva
se vuelve claro que la obligación específica de un
proveedor a dar información a sus consumidores en un soporte
permanente de datos no tiene sentido si no se garantiza que su contenido
no va a cambiar después. Ya que se puede esperar en el mercado
de los servicios financieros una importancia creciente de esta obligación,
parece recomendable indicar esto también en la ley alemana.
III. Problemas en el ámbito de los pagos electrónicos
(sin dinero en efectivo)
Para resumir lo que se ha venido diciendo, se puede concluir en
que lo presentado acerca del comercio a distancia, se reconoce una
especial necesidad de protección al consumidor en el ámbito
del cierre de contratos. La información fidedigna de las
compañías y de los temas que son asunto de los contratos
que se están ofreciendo, debe ser accesible también
en el mercado electrónico, y los consumidores no deben quedar
totalmente vinculados a los contratos. Por otra parte – tal
como se mencionó al principio- especialmente en el campo
de los servicios financieros, los nuevos medios no se usan sólo
para cerrar un contrato, también juegan un papel esencial
en lo que se refiere a su funcionamiento. Este sector es ampliamente
sin regular. Y esto es una pena, especialmente en referencia a los
medios de pago electrónico, que son de crucial importancia
para el comercio electrónico en general. En esta área
de servicios financieros, la parte más problemática
desde el punto de vista de los clientes no es el cierre de un contrato,
que los capacita a hacer uso de cierta infraestructura de pagos.
Los problemas principalmente están causados por su actuación,
por ejemplo, el pago, que es generalmente realizado a través
de un medio de pago, que difícilmente está bajo el
control de los consumidores. En el siguiente apartado se mostrará
que especialmente en este campo, es inevitable una regulación
con el propósito de definir la esfera de influencia del riesgo
a largo.
1. Pago con tarjeta
Los legisladores europeos han tomado en consideración el
problema mencionado en referencia al menos a las llamadas tarjetas
de pago. Ambas directivas relativas al comercio a distancia determinan
que los estados miembros tienen que facilitar que los consumidores,
en caso de uso fraudulento de sus tarjetas pueden solicitar un reembolso.
La ley 676h BGB, que se aprobó en Alemania para este propósito,
a primera vista parece conceder incluso más que esto. En
esta disposición, se determina los cargos no se permiten,
a no ser que el proveedor dé evidencia de que la tarjeta
ha sido utilizada por el consumidor. De esta manera – aparentemente
diferente de los requisitos de las directivas – el cliente
no tiene que probar que la tarjeta ha sido utilizada por una tercera
persona (criminal). De otra parte, está ampliamente aceptado
que un cliente tiene que pagar tantos datos como el uso fraudulento
de su tarjeta haya hecho posible sólo a causa de su negligencia
(bruta ). Es un asunto de controvertida discusión, en los
casos en que un consumidor (que posee una tarjeta), puede ser responsable
en este contexto. Sin embargo, los tribunales alemanes más
bien tienden a acusar a los clientes. Muchos tribunales argumentan,
por ejemplo, que principalmente el uso registrado del PIN de los
pagos con tarjeta, indica de forma suficiente la negligencia del
cliente, ya que de lo contrario una tercera persona una tercera
persona podría enterarse del PIN particular sólo con
un gran esfuerzo (ver also: OLG Hamm, Zeitschrift für Wirtschaftsrecht
1997, S. 878ff.). Por tanto, se puede resumir, que el concepto de
protección del consumidor que se utiliza en la ley 676h BGB,
no se aplica en muchos casos. De forma equivalente, los consumidores
no están utilizando los pagos con tarjeta especialmente en
el comercio electrónico.
2. Servicios de red de valor añadido
Muchos proveedores de comercio electrónico han reaccionado
a las mencionadas reservas, ofreciendo servicios denominados, servicios
de red de valor añadido. En aquellos casos, los clientes
no están directamente pagando al suministrador sino a un
proveedor de servicios de telecomunicaciones, que previamente han
mediado un contacto entre consumidor y suministrador y que es capaz
de facturar el servicio del suministrador sobre la base de la comunicación
de datos. No obstante, dentro de las estadísticas de quejas
de consumidores, los servicios de redes de valor añadido
están en una clasificación alta, y son asunto de una
controversia académica así como de una discusión
política. Esto es porque la experiencia ha demostrado, que
los servicios de redes de valor añadido se cargan a menudo
– algunas veces con la cantidad de varios miles de euros –
aunque a los consumidores de hecho no se les haya proporcionado
un servicio adecuado. A través de Internet, es incluso posible
realizar una factura en perjuicio del consumidor, simulando un contacto
realizado a través de la red, lo que de hecho nunca había
tenido lugar (el tan llamado “problema de los números
de tarificación adicional” ; ver lo más reciente:
Bundesgerichtshof v. 04.03.04 – III ZR 96/03). Cómo
casos como este han tenido que resolverse está todavía
confuso, incluso después de varias leyes que intentan prevenir
el fraude continuo. De cualquier manera, si nosotros – de
forma correspondiente al punto de vista de las compañías
de teléfono – asumimos que los consumidores están
obligados a pagar en cualquier caso, tenemos que enfrentarnos a
que de esta forma, deberá establecerse un soporte permanente
de datos, que puede compararse funcionalmente al pago con tarjeta,
pero es mucho más fácil abusar, mientras la fragmentaria
protección de consumidores de la ley 676h casi no se aplica
(ver also Fluhme, Computer und Recht 2003, S. 103ff.).
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