Medios de pago en Italia
(Por Associazione Consumatori Piemonte )
MEDIOS DE PAGO Y SERVICIOS FINANCIEROS A DISTANCIA:
POR UNA REGULACIÓN COMPLETA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
PARA LOS CONSUMIDORES Y PROBLEMAS DE SEGURIDAD Y FRAUDE.
El desarrollo de las técnicas de la comunicación
a distancia (sobretodo, Internet), el acceso fácil y barato
a los productos financieros y su naturaleza esencialmente inmaterial,
que encaja con Internet, son algunos de los factores que contribuyen
a la difusión de la contratación a distancia de instrumentos
financieros y servicios de inversión.
La UE ha sido consciente los años pasados de la creciente
frecuencia y relevancia del comercio a distancia de servicios financieros.
En la declaración 2001/0066 de la Comisión al Consejo
y al Parlamento Europeo se lee que las metas de la UE implican un
mercado europeo integrado de servicios financieros, que será
realizado a través del Plan de Acción de Servicios
Financieros.
Después de adoptar la directiva sobre el comercio electrónico
(2000/31/CE), cuya intención general es asegurar la libertad
de todos los servicios de la "sociedad de información"
dentro de la unión, la UE ahora quiere aplicar los principios
del comercio electrónico también a los servicios financieros.
Para consolidar el mercado interior y aumentar la defensa de los
consumidores ante estos servicios e incluso con respecto a las normas
nacionales, la UE adoptó recientemente la Directiva 2202/65/EU,
con respecto a la comercialización a distancia de servicios
financieros destinados a los consumidores.
Por el Ley # 306 de 31/10/2003 (publicada el 15.11.03 # 266), el
parlamento italiano delegó al gabinete la aprobación
de un decreto legislativo que transpusiera esta Directiva. El gabinete
se ha concedido 18 meses desde que la Ley fue aprobada, para aprobar
su regulación.
Después de analizar brevemente la directiva de la UE, nos
enfocaremos a algunas regulaciones del sector actualmente en vigor
en Italia - particularmente, la publicidad a distancia y el negocio
de servicios de inversión y de productos financieros, así
como métodos de pago a distancia, tales como la banca por
Internet.
1. Directiva 2002/65/CE
Esta directiva trata de regular la venta a los consumidores de "cualquier
servicio financiero (banca o seguros), o de inversión individual
o plan de pensiones", firmado a través de "una
técnica de comunicación a distancia" - es decir,
cualesquier medio que se pueda utilizar para comercializar servicios
entre partes que no se encuentran en el mismo lugar.
Los legisladores de la UE fijaron la obligación de proveer
de forma oportuna al consumidor, antes de que se firme el contrato,
una información comprensible en relación con:
- el proveedor - es decir, quien provee el servicio a distancia
dentro de su negocio o actividad profesional;
- el servicio financiero, sus características principales,
precio total, cualquier coste adicional;
- el contrato, la existencia de un derecho de rescisión o
no, su duración mínima;
- si es posible realizar un recurso sobre el contrato, así
como los procedimientos extrajudiciales para los consumidores, y,
en su caso, la forma en la que los consumidores pueden utilizarlos
(igualdad del art. 3. 1).
Según la directiva, tal información debe ser clara
y comprensible, por cualquier medio apropiado a la técnica
de comunicación usada (art. 3. 2). Deben enviarse también
en papel (u otro soporte duradero) en cualquier caso, junto con
las condiciones generales de contratación, antes de que el
consumidor quede vinculado (art. 5. 1). Las regulaciones nacionales,
más estrictas con respecto a los requisitos adicionales y
la información preliminar se han hecho seguras, si son compatibles
con la ley de la UE (art. 4. Par 1 e 2).
En cuanto al derecho de rescisión, la directiva obliga a
los Estados miembros a conceder al consumidor 14 días para
liberarse del acuerdo sin ninguna tarifa adicional y sin que tenga
que dar ninguna razón para esto; tal plazo se retrasa a 30
días para los contratos con respecto a seguro de vida y para
algunos contratos como los de jubilación personal.
Por otra parte, es obligatorio para el consumidor pague solamente
el servicio financiero. El precio por esto debe nunca ser tan alto
como una tarifa adicional (art. 7. 1).
En cuanto a los procedimientos, la directiva encarga a cada Estado
miembro que promueva la institución de los procedimientos
extrajudiciales eficaces para la resolución de reclamaciones
y conflictos (art. 14. 1).
Los Estados miembros pueden también requerir que la carga
de la prueba esté en el proveedor en cuanto a la información
obligatoria, firma del contrato y celebración del contrato.
Según la directiva 93/13/CEE de 5/4/1993 (con relación
a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con
consumidores), cualquier cláusula que fije en el consumidor
la carga de la prueba en cuanto a las obligaciones del proveedor
es abusiva.
2.
Como el actual decreto de la directiva de la UE debe todavía
aparecer, nos centraremos aquí en la actual regulación
italiana de la firma a distancia de los contratos de servicios financieros,
así como de algunas técnicas del pago a distancia.
2.1. La publicidad a distancia y la venta de servicios de inversión
y de productos financieros
En el sistema italiano, los productos financieros se puede anunciar
y vender a distancia. El art. 32 de la “Texto Único
de las Finanzas”(más abajo, TUF) define contratos firmados
a distancia como aquellos firmados, contactando con clientes en
formas diferentes a la publicidad, sin la presencia simultánea
de ambas partes contratantes.
Esta definición encaja con la del art. 1.d D.Lgs. 185/99
acerca de la contratación a distancia. La única diferencia
es que el art. 32 no da ejemplos.
Tal semejanza entre los dos textos hace el Anexo 1 de D.Lgs. 185/99
se aplica a la TUF, definiendo de esta manera como técnicas
de la comunicación a distancia también los prospectos
y folletos - con domicilio o no -, las cartas circulares, catálogos,
telefoneando con o sin operador, la radio, el vídeo, el email,
la televisión, etc.
CONSOB (la Comisión Nacional de la Sociedad y la Bolsa),
en su declaración de 7/7/1999 (n. DI/99052838) especificó
que los sitios de Internet y el email son técnicas de las
comunicaciones a distancia.
En esta declaración, CONSOB hizo una distinción entre
usar el email y los sitios de Internet. En el caso anterior, hay
publicidad a distancia y/o venta cuando el mensaje se envía
a un inversor que reside en Italia, sin importar donde está
el servidor en el que se encuentra el buzón de correo del
inversor.
En el último, CONSOB indicó que la regulación
italiana es aplicable solamente si el sitio se puede ver como dirigido
a los inversores italianos - algunos criterios se presentan para
determinarlo. La regulación de la contratación a distancia
se confía por el art. 32 TUF a CONSOB. Después de
consultar con el banco nacional italiano, CONSOB puede publicar
regulaciones sobre eso, con tal que éstos estén en
acuerdo al art. 30 TUF (en relación con las ofertas realizadas
fuera de establecimiento) .
El art. 30 de TUF regula la publicidad y la venta al público
de instrumentos financieros y de servicios de inversión en
un lugar distinto al del vendedor, su comerciales, o sus mediadores.
Para las ofertas en tales lugares, art. 31 requiere que la oferta
se haga a través de agentes financieros. Una atención
especial se debe dedicar al art. 30/6 TUF. Éste indica que
los efectos de los contratos firmados a distancia están suspendidos
por 7 días desde que el inversor firmó. Éste
puede rescindir dentro de este plazo sin ningún coste o reembolso.
Esto también se aplica a las ofertas del contrato hechas
“fuera de establecimiento” o a distancia.
Por supuesto, la rescisión es total sobre los contratos firmados,
mientras que la "oferta" se refiere a la fase anterior
a la firma. La doctrina ha intentado tender un puente sobre la brecha
existente entre las dos definiciones - se ha mantenido que, si el
inversor acepta una oferta “fuera de establecimiento”,
el contrato está firmado incluso si la aceptación
se hace firmando una oferta del mediador.
Durante la suspensión de 7 días de los efectos del
contrato, las partes estarían vinculadas la una a la otra
por una relación contractual sin efectos jurídicos,
excepto que el inversor posee un derecho subjetivo al que la otra
parte se ve sometida.
CONSOB arranca de esta regulación para fijar más reglas
referentes a la contratación a distancia. Éstos están
en el libro 4 (arts. 71 a 77 de la ley # 11522/1998, actual TUF).
El art. 72 define el concepto "técnica de la comunicación
a distancia", indicados por el art. 32 TUF. Tales técnicas
son aquellas que permiten establecer un contacto con inversores
individuales con la oportunidad del diálogo y de una interacción
rápida - o aún sin esta última, cuando los
mensajes enviados tienen una naturaleza contractual y no representan
simplemente las calidades o características de las partes
que ofrecen sus servicios y de los servicios ofrecidos.
La regulación también fija la obligación de
actuar sólo a través de mediadores financieros si
la contratación, "permite una comunicación individualizada
y una interacción directa con el inversor" (art. 76/1
de la ley), con tal que la promoción no ocurra por iniciativa
del inversor, y tal iniciativa no se ha provocado a través
de los mensajes enviados a él o a ella individualmente (art.
76/2 de la ley).
CONSOB, en su declaración # DI/99052838 especificó
que la obligación de actuar a través de mediadores
financieros solamente existe si la promoción y la venta se
realizan a través del envío de ofertas contractuales
por el email, pero no a través un sitio de Internet.
El art. 74 agrega que "la promoción y la venta con técnicas
de la comunicación a distancia no puede tener lugar (y, si
está comenzada, debe suspenderse inmediatamente) hacia los
inversores que se declararán contra ellas".
El art. 75 adapta reglas formales de TUF a la especificidad de los
medios usados. El párrafo 2 indica que la "información
debida a los inversores se debe proporcionar de forma clara y comprensible,
convenientemente a la técnica elegida de comunicación
a distancia". Según el párrafo 3, "los documentos
que el vendedor debe proveer al inversor, se le pueden enviar a
través de las técnicas de la comunicación a
distancia", con tal que éstos permitan que el inversor
mantenga los documentos en una ayuda permanente.
2.2. Métodos de pago a distancia y Banca por Internet
El sistema de pagos a distancia es una parte del sistema bancario
remoto. Esto se refiere a cada forma de acceso a los servicios bancarios
que no requiere ir al mismo banco - entre ellos, actividades bancarias
del propio banco (p.ej. cajeros automáticos), banca telefónica,
banca a través del ordenador personal (a través del
Internet o de las líneas dedicadas).
Puesto que no existe una regulación específica (todavía),
los contratos bancarios celebrados de estas maneras todavía
están regulados por la Ley General de la Banca ("LGB",
en el decreto legislativo 385/93, la única regulación
extensa de Italia referente a actividades bancarias). El art. 117
obliga a hacer contratos de las actividades bancarias de una manera
escrita, bajo sanción de ser nulo a pleno derecho , a menos
que el comité interministerial para las actividades bancarias
y el ahorro permita diversas maneras por razones técnicas
relevantes.
La doctrina (entre otros, Salzana di Sant'Ippolito, "I contratti
bancari a distanza", 1-2 2001) observó eso, ya que el
comité interministerial no dijo nada acerca de este asunto,
se aplicaría el art. 161 LGB, extendiéndose a nuestro
el caso el decreto del Hacienda de 14/4/92, y derogando así
la obligación de un contrato escrito, cuando el acuerdo se
realice sobre las operaciones y los servicios ya descritos en un
impreso .
Esto lleva a la doctrina a decir que el contrato de las actividades
bancarias a través de Internet, cuando se puede considerar
como la aplicación de un contrato firmado entre el banco
y el cliente, se puede hacer a través de cualquier medio.
Por otra parte, tales observaciones podrían perder su significado,
ya que el decreto legislativo 445/00 da a un archivo digital la
misma importancia de un documento de papel, y es posible firmar
un contrato a través del Internet con la firma digital.
Se espera que la actual directiva 2000/65 de la UE, llenará
los vacíos y las dudas de la actual regulación de
Italia, asegurando así una disciplina digna de crédito
y coherente para una constante ampliación en un sector que
está incrementando su relevancia.
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