PRODUCTOS BANCARIOS Y DE SEGUROS
Informes


PEQUEÑOS ACCIONISTAS COMO CONSUMIDORES:

EL NUEVO CONCEPTO DE AHORRADOR DE DINERO - INVERSOR, LA PROTECCIÓN LEGAL EN EUROPA Y LA PARTICIPACIÓN Y EL ESTATUTO DE REPRESANTATION


A. DOCUMENTATION


Noción de consumidor

La Ley griega 2251/1994 en la protección al consumidor adopta una interpretación extremadamente amplia de la noción "consumidor". Para mirar a una persona como consumidor y protegerlo con sus provisiones, esta Ley utiliza el criterio del usuario final del producto o del servicio ofrecido en un mercado. Por lo tanto, no solamente la persona que está actuando para los propósitos, que son exterior su comercio, negocio o profesión, pero también cualquier persona que puede ser descrita como usuario final de un producto o de un servicio puede aprovecharse de la función protectora de esta Ley. Actualmente, uno dibuja la conclusión que el término "consumidor" se ha separado del estándar del comercio, del negocio o de la profesión del exterior de los propósitos que son necesarios, según las directivas y la legislación del europeo del resto.

Sin embargo, esta interpretación no se acepta totalmente. En Grecia hay un gran conflicto sobre esta anchura de la noción "consumidor". Muchos autores insisten que el criterio del usuario final es ni seguro ni compatible con los propósitos de las directivas, para tener que adoptar otra interpretación más terminante de esa noción en referencia con el estándar, si tan - el consumidor llamado está actuando para los propósitos que son exterior su comercio y negocio. En esta discusión teórica uno no puede no hacer caso de la visión que el gravamen si las provisiones de la Ley 2251/1994 está protegiendo alguien debe ser anuncio exhausto hoc bajo condición previa que el adquirente específico del producto necesita o no protección. Esta oferta tiene la ventaja que es compatible con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Uno tiene que referir a este conflicto para demostrar la importancia y el dinámico de la noción del consumidor aquí en Grecia, después de que La Ley 2251/1994 se haya adoptado según el 93/22 Directiva en términos injustos en contratos del consumidor.

Además de estas ideas generales en quiénes se pueden considerar como consumidor, la pregunta crucial es si los accionistas y los inversores entran o no generalmente dentro del alcance de las provisiones protectoras para el consumidor. En ayuda de esta materia se han expresado dos opiniones contradictorias:

Según el primer punto de vista todos los adquirentes de las actividades bancarias al por menor - incluyendo la compra/venta o la posesión de los productos de la bolsa, tales como acciones o futuros - deben ser mirados como consumidores debido a la energía casi abrumadora de los bancos, que tienen la capacidad de promover sus intereses imponiendo términos desfavorables de sus servicios a los adquirentes. Por lo tanto, hay una necesidad de una interpretación más amplia para el término "consumidor", pues él es vulnerable a muchos abusos en este campo del mercado y sus intereses legales están en gran peligro.

El segundo acercamiento expresa una respuesta negativa a la pregunta antedicha basada en el campo que la persona que especula invirtiendo en la acción con la esperanza de ganar, no debe beneficiar de la legislación protectora de los consumidores, pues él no se cae dentro del alcance de un consumidor típico en la necesidad de la protección. El accionista, según esta posición, debe ser excluido de la protección proporcionada a los consumidores, puesto que esta legislación no le refiere, cueste lo que cueste el hecho de que él es un accionista pequeño o grande y además cuando él está negociando con las compañías o los establecimientos de crédito, que poseen a superior a su energía contractual.

Uno puede observar que prevalece el primer punto de vista. Cada vez más a menudo, la teoría y la jurisprudencia confirman que los inversores no pueden ser guardados generalmente hacia fuera de la legislación sobre la protección al consumidor, sobre la base única que son simplemente inversores; además, la teoría y la jurisprudencia exigen más condiciones previas, para reconocer a un inversor como consumidor y permitir que él se aproveche de la protección legal. Esta protección no puede ser descuidada, pues extiende a la prohibición de términos injustos en los contratos del consumidor (artículo 2.6 y 7 de la Ley 2251/1994), a la prohibición del anuncio engañoso, en caso de que las compañías estén llamando a inversores para pasar el dinero en las acciones específicas y de poca confianza (artículo 9 de la Ley 2251/1994), a las provisiones sobre Internet o ventas de la distancia y finalmente a la obligación terminante impuesta ante corredores y acreedores para proveer de sus clientes colmo - información de la calidad y consejo. La violación de estas prohibiciones y obligaciones por los acreedores dará derecho a inversor - consumidor para tomar la demanda legal antes de la corte debido a su remuneración.

El acercamiento y los paradigmas jurisprudenciales:

I. Llegado este punto uno tiene que describir la manera que los tribunales han utilizado los principios ya mencionados y el marco jurídico. Muchos casos en referencia a esta materia aparecen debido a la tendencia general de compañías inglesas y especialmente los establecimientos de crédito para introducir en sus contratos la discusión de las cláusulas del establecimiento que estipulan la capacidad exclusiva de los tribunales inglesas y los términos referentes al uso de la Ley inglesa. Basándose en las provisiones de los artículos 15 y 17 de la convención de Bruselas, la corte inglesa gobernaron que el término contractual particular que preveía la extensión de la jurisdicción era inválido, mientras que se centró en el tratamiento injusto de los partidos que consistieron en poner carga financiera excesiva sobre el inversor griego en caso de que el contrato disputado debiera ser encontrado válido. V.Douvlis que comenta respecto a esta decisión acentúa en el hecho de que la misma conclusión con respecto al carácter abusivo de la cláusula particular sería alcanzada por la referencia al marco de regulación del tratado de Roma y de las provisiones de la Ley griega 2251/1994. Generalmente, uno puede manchar una extensión en la sumisión de contratos no profesionales a las reglas con respecto a la protección al consumidor, en nivel nacional y europeo.

II. En la validez de tales términos que estipulaban la capacidad exclusiva de extranjero a los tribunales del consumidor, el tribunal de apelación de Atenas también dictaminó que no separan al inversor en productos financieros de la legislación protectora de los consumidores, pero también no cae dentro del alcance de la convención de Bruselas sobre la base única del hecho de que él es comparativamente más débil que el otro partido y no invoca una diversa actividad de su profesión principal. Los criterios tales como el tipo, el valor y las características del producto financiero así como el papel del inversor relacionado con la función del producto, son cruciales para ser determinado si él está en "objetivo" una posición débil o actúa de una manera que no se pueda juzgar como ocupación profesional. Solamente el cumplimiento de estos dos requisitos previos que son imprescindibles en la orden para los inversores invocar las provisiones procesales antedichas puede conducir a la descripción de un inversor como consumidor. Esta interpretación de la convención de Bruselas se encuentra de acuerdo con la interpretación conducida por el ECJ.

El ECJ, que determina la noción "consumidor" de una manera auténtica basó en el marco de la convención de Bruselas, ha gobernado en varias ocasiones que se inspira a la convención por la preocupación que proteja a consumidor como el partido juzgado para ser económicamente más débil y menos experimentada en asuntos legales que el otro partido al contrato. El papel protector satisfecho por esas provisiones implica que el uso de las reglas de la jurisdicción especial colocadas por la convención no se debe ampliar a la gente para quien esa protección no se justifica. Por lo tanto, la justificación de la protección será juzgada sobre el cumplimiento de los requisitos previos dos-antedichos. Mirarán como consumidor y gozará al inversor de la ventaja de las reglas protectoras, sólo cuando él es un consumidor final privado en una posición objetivo débil, no enganchado a comercio, a negocio o a actividades profesionales.

Accionista pequeño como consumidor

Creemos que todas las condiciones previas antedichas que son imprescindibles para el inversor para ser juzgado como consumidor, están satisfechas en el caso de pequeños accionistas. En hecho, el accionista pequeño es el quién está en una posición objetivo débil y quién no está actuando para los propósitos conectados con su profesión o comercio. Él intenta solamente ahorrar un poco de dinero sin tener ningún conocimiento o interés particular en los productos comunes. Por lo tanto, con todos estos criterios uno puede identificar a un accionista pequeño. Ése es porqué él tiene que ser considerado como consumidor, así que la protección legalmente ofrecida se parece ser justificada, pues el ECJ exige terminantemente. Sin embargo, la respuesta a esta pregunta, si alguien puede ser considerada como un accionista pequeño y por lo tanto consumidor, debe ser anuncio determinado hoc en referencia a los criterios descritos.

B. La LEGISLACIÓN NACIONAL

La Ley 2251/1994 mantiene una importancia indisputable en el campo de la protección al consumidor, uniforme en el caso que un accionista pequeño puede ser mirado como consumidor y necesita la protección. Esta Ley puede muy manar se aplique al campo del Mercado de Valores de la acción que cubre suficientemente la necesidad de la protección. En detalle:

- Párrafo 6, estados del artículo 2 que una prohibición general para los términos injustos en consumidor contrae, para cada vez que un término contractual causa deber considerar "desequilibrio significativo" para ser inválido y abusivo

- Párrafo 8 del artículo 2 que contiene un catálogo con términos indicativo injustos?

- El artículo 9, que refiere al anuncio engañoso, puede también ser aplicado, en caso de que una firma o un banco proporcione servicios de las transacciones libres del Mercado de Valores sin satisfacer los requisitos previos legales.

Aparte de la Ley 2251/1994, el código de la deontología para los corredores necesita ser mencionado. Los titulares antedichos del código sobre los corredores el deber de proveer de sus clientes toda la información exacta con respecto la experiencia, el conocimiento y a las habilidades de los clientes. Este deber para proporcionar la información aparece ser un factor muy importante para una protección al consumidor verdadera y eficaz, puesto que este código no permite que los corredores excluyan contractual esta obligación. Cualquier exclusión será tan inválida mirado, mientras el inversor - el consumidor necesita ser informado. Entre este código y de una conexión significativa de la Ley el 2251/1994, para poder manchar un marco jurídico mejor para que los consumidores sean dibujados.

C. La LEGISLACIÓN EUROPEA

la perspectiva del EU es la de crear un mercado seguro para los inversores, los clientes deben ser clasificados, permitiendo a la protección reguladora ser centrado en los que la necesiten más, más permitir un tacto más ligero para el negocio del inter-profesional. Uno de los decretos al directorio de 93/22 sobre servicios de inversión en el campo de seguridades indica eso "mientras que es por lo tanto apropiado tomar cuenta de los diversos requisitos para las protecciones de varias categorías de inversores y de sus niveles de la maestría profesional...". Las provisiones operativas se relacionaron con este concierto se pueden encontrar en el artículo 11, en detalle: "... en cuanto a que una firma de inversión hace acceso adecuado de la información material relevante en su tratar de los clientes" de una manera "para tomar cuenta de la naturaleza profesional de la gente para quien se proporciona el servicio".

Por lo tanto, la Unión Europea adopta la visión que los inversores deben ser protegidos por la creación de un mercado que sea seguro y justo para ellos. Este punto de vista es positivo a la diferenciación del deber informar según el tipo de inversor. Por lo tanto, se acepta a través del EU que los inversores necesitan ser protegidos contra los que funcionen en mercados financieros, que cuanto más cercano el inversor está al mercado menos la protección él necesita, y que es innecesario que los operadores de mercado protejan a los que no necesiten la protección. La clasificación del cliente aparece ser una herramienta reguladora útil. Por lo que las preocupaciones de la clasificación, el foro de seguridades europeas Comisión los focos (FESCO) en la categoría del nivel superior de los "inversores profesionales" que identifican una categoría de los inversores que pueden ser presumidos para ser expertos en todos los servicios y productos de inversión, para ser prudente tomar la iniciativa de buscar la información y el consejo adicionales.

Según todas las opciones antedichas una puede dibujar la conclusión que los propósitos del 93/22 Directiva está protegiendo al accionista pequeño las provisiones y, que se aseguran de que él tenga un acceso adecuado y justo a la información que es muy importante en este campo. El papel y los criterios de la clasificación de los clientes tienen un efecto positivo en la protección de pequeños accionistas como consumidores.

D. Las PROPUESTAS

El marco jurídico de pequeños accionistas se pueden describir como suficiente, por lo menos por el tiempo que es. La jurisprudencia y la teoría han hecho con éxito la parte en definir las interpretaciones de disposiciones legales y por otra parte extender la protección al consumidor para los inversores de tal tipo, que son vulnerables a las actitudes abusivas de los operadores de mercado. Los pequeños accionistas tienen la capacidad de gozar de la protección ofrecida en los campos de términos contractuales injustos, anuncios engañosos así como la información suficiente y justa.

Aparte de estos pasos positivo nuestra creencia es que una tendencia hacia ensanchar el alcance para aquellos que necesiten la protección, sea animada. Para hacer nuestra propuesta más eficaz sugerimos que la noción de un accionista pequeño debería ser estrictamente determinada no sobre los criterios cuantitativos que conducen a una estricta e inflexible personalidad jurídica sino el examen especifico de cada caso. En particular, los criterios tales como el tipo, el valor y las características del producto financiero así como el papel del inversor relacionado con la función del producto, deben ser decisivos para ser evaluado si él está objetivamente una posición débil o actúa de una manera que no se pueda juzgar como ocupación profesional. Nuestra sugerencia tomaría efecto adoptando una legislación que toma el análisis ya mencionado de la jurisprudencia y de la teoría en la consideración. Esto conduciría a un acercamiento más estándar y más eficaz de la materia.

Esta propuesta parece ser necesaria, mientras más y más consumidores interfieren con tales productos y transacciones sin ningún conocimiento o experiencia particular, pero solamente en esperanza de ahorrar un poco de dinero. Puesto que toda esta gente no puede ser descrita como profesionales por su posición débil contra acreedores, por lo que la necesidad de la protección parece ser imprescindible.

 

 

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