PEQUEÑOS ACCIONISTAS COMO CONSUMIDORES:
EL NUEVO CONCEPTO DE AHORRADOR DE DINERO - INVERSOR, LA PROTECCIÓN
LEGAL EN EUROPA Y LA PARTICIPACIÓN Y EL ESTATUTO DE REPRESANTATION
A. DOCUMENTATION
Noción de consumidor
La Ley griega 2251/1994 en la protección al consumidor adopta
una interpretación extremadamente amplia de la noción
"consumidor". Para mirar a una persona como consumidor
y protegerlo con sus provisiones, esta Ley utiliza el criterio del
usuario final del producto o del servicio ofrecido en un mercado.
Por lo tanto, no solamente la persona que está actuando para
los propósitos, que son exterior su comercio, negocio o profesión,
pero también cualquier persona que puede ser descrita como
usuario final de un producto o de un servicio puede aprovecharse
de la función protectora de esta Ley. Actualmente, uno dibuja
la conclusión que el término "consumidor"
se ha separado del estándar del comercio, del negocio o de
la profesión del exterior de los propósitos que son
necesarios, según las directivas y la legislación
del europeo del resto.
Sin embargo, esta interpretación no se acepta totalmente.
En Grecia hay un gran conflicto sobre esta anchura de la noción
"consumidor". Muchos autores insisten que el criterio
del usuario final es ni seguro ni compatible con los propósitos
de las directivas, para tener que adoptar otra interpretación
más terminante de esa noción en referencia con el
estándar, si tan - el consumidor llamado está actuando
para los propósitos que son exterior su comercio y negocio.
En esta discusión teórica uno no puede no hacer caso
de la visión que el gravamen si las provisiones de la Ley
2251/1994 está protegiendo alguien debe ser anuncio exhausto
hoc bajo condición previa que el adquirente específico
del producto necesita o no protección. Esta oferta tiene
la ventaja que es compatible con la jurisprudencia del Tribunal
de Justicia de las Comunidades Europeas. Uno tiene que referir a
este conflicto para demostrar la importancia y el dinámico
de la noción del consumidor aquí en Grecia, después
de que La Ley 2251/1994 se haya adoptado según el 93/22 Directiva
en términos injustos en contratos del consumidor.
Además de estas ideas generales en quiénes se pueden
considerar como consumidor, la pregunta crucial es si los accionistas
y los inversores entran o no generalmente dentro del alcance de
las provisiones protectoras para el consumidor. En ayuda de esta
materia se han expresado dos opiniones contradictorias:
Según el primer punto de vista todos los adquirentes de
las actividades bancarias al por menor - incluyendo la compra/venta
o la posesión de los productos de la bolsa, tales como acciones
o futuros - deben ser mirados como consumidores debido a la energía
casi abrumadora de los bancos, que tienen la capacidad de promover
sus intereses imponiendo términos desfavorables de sus servicios
a los adquirentes. Por lo tanto, hay una necesidad de una interpretación
más amplia para el término "consumidor",
pues él es vulnerable a muchos abusos en este campo del mercado
y sus intereses legales están en gran peligro.
El segundo acercamiento expresa una respuesta negativa a la pregunta
antedicha basada en el campo que la persona que especula invirtiendo
en la acción con la esperanza de ganar, no debe beneficiar
de la legislación protectora de los consumidores, pues él
no se cae dentro del alcance de un consumidor típico en la
necesidad de la protección. El accionista, según esta
posición, debe ser excluido de la protección proporcionada
a los consumidores, puesto que esta legislación no le refiere,
cueste lo que cueste el hecho de que él es un accionista
pequeño o grande y además cuando él está
negociando con las compañías o los establecimientos
de crédito, que poseen a superior a su energía contractual.
Uno puede observar que prevalece el primer punto de vista. Cada
vez más a menudo, la teoría y la jurisprudencia confirman
que los inversores no pueden ser guardados generalmente hacia fuera
de la legislación sobre la protección al consumidor,
sobre la base única que son simplemente inversores; además,
la teoría y la jurisprudencia exigen más condiciones
previas, para reconocer a un inversor como consumidor y permitir
que él se aproveche de la protección legal. Esta protección
no puede ser descuidada, pues extiende a la prohibición de
términos injustos en los contratos del consumidor (artículo
2.6 y 7 de la Ley 2251/1994), a la prohibición del anuncio
engañoso, en caso de que las compañías estén
llamando a inversores para pasar el dinero en las acciones específicas
y de poca confianza (artículo 9 de la Ley 2251/1994), a las
provisiones sobre Internet o ventas de la distancia y finalmente
a la obligación terminante impuesta ante corredores y acreedores
para proveer de sus clientes colmo - información de la calidad
y consejo. La violación de estas prohibiciones y obligaciones
por los acreedores dará derecho a inversor - consumidor para
tomar la demanda legal antes de la corte debido a su remuneración.
El acercamiento y los paradigmas jurisprudenciales:
I. Llegado este punto uno tiene que describir la manera que los
tribunales han utilizado los principios ya mencionados y el marco
jurídico. Muchos casos en referencia a esta materia aparecen
debido a la tendencia general de compañías inglesas
y especialmente los establecimientos de crédito para introducir
en sus contratos la discusión de las cláusulas del
establecimiento que estipulan la capacidad exclusiva de los tribunales
inglesas y los términos referentes al uso de la Ley inglesa.
Basándose en las provisiones de los artículos 15 y
17 de la convención de Bruselas, la corte inglesa gobernaron
que el término contractual particular que preveía
la extensión de la jurisdicción era inválido,
mientras que se centró en el tratamiento injusto de los partidos
que consistieron en poner carga financiera excesiva sobre el inversor
griego en caso de que el contrato disputado debiera ser encontrado
válido. V.Douvlis que comenta respecto a esta decisión
acentúa en el hecho de que la misma conclusión con
respecto al carácter abusivo de la cláusula particular
sería alcanzada por la referencia al marco de regulación
del tratado de Roma y de las provisiones de la Ley griega 2251/1994.
Generalmente, uno puede manchar una extensión en la sumisión
de contratos no profesionales a las reglas con respecto a la protección
al consumidor, en nivel nacional y europeo.
II. En la validez de tales términos que estipulaban la capacidad
exclusiva de extranjero a los tribunales del consumidor, el tribunal
de apelación de Atenas también dictaminó que
no separan al inversor en productos financieros de la legislación
protectora de los consumidores, pero también no cae dentro
del alcance de la convención de Bruselas sobre la base única
del hecho de que él es comparativamente más débil
que el otro partido y no invoca una diversa actividad de su profesión
principal. Los criterios tales como el tipo, el valor y las características
del producto financiero así como el papel del inversor relacionado
con la función del producto, son cruciales para ser determinado
si él está en "objetivo" una posición
débil o actúa de una manera que no se pueda juzgar
como ocupación profesional. Solamente el cumplimiento de
estos dos requisitos previos que son imprescindibles en la orden
para los inversores invocar las provisiones procesales antedichas
puede conducir a la descripción de un inversor como consumidor.
Esta interpretación de la convención de Bruselas se
encuentra de acuerdo con la interpretación conducida por
el ECJ.
El ECJ, que determina la noción "consumidor" de
una manera auténtica basó en el marco de la convención
de Bruselas, ha gobernado en varias ocasiones que se inspira a la
convención por la preocupación que proteja a consumidor
como el partido juzgado para ser económicamente más
débil y menos experimentada en asuntos legales que el otro
partido al contrato. El papel protector satisfecho por esas provisiones
implica que el uso de las reglas de la jurisdicción especial
colocadas por la convención no se debe ampliar a la gente
para quien esa protección no se justifica. Por lo tanto,
la justificación de la protección será juzgada
sobre el cumplimiento de los requisitos previos dos-antedichos.
Mirarán como consumidor y gozará al inversor de la
ventaja de las reglas protectoras, sólo cuando él
es un consumidor final privado en una posición objetivo débil,
no enganchado a comercio, a negocio o a actividades profesionales.
Accionista pequeño como consumidor
Creemos que todas las condiciones previas antedichas que son imprescindibles
para el inversor para ser juzgado como consumidor, están
satisfechas en el caso de pequeños accionistas. En hecho,
el accionista pequeño es el quién está en una
posición objetivo débil y quién no está
actuando para los propósitos conectados con su profesión
o comercio. Él intenta solamente ahorrar un poco de dinero
sin tener ningún conocimiento o interés particular
en los productos comunes. Por lo tanto, con todos estos criterios
uno puede identificar a un accionista pequeño. Ése
es porqué él tiene que ser considerado como consumidor,
así que la protección legalmente ofrecida se parece
ser justificada, pues el ECJ exige terminantemente. Sin embargo,
la respuesta a esta pregunta, si alguien puede ser considerada como
un accionista pequeño y por lo tanto consumidor, debe ser
anuncio determinado hoc en referencia a los criterios descritos.
B. La LEGISLACIÓN NACIONAL
La Ley 2251/1994 mantiene una importancia indisputable en el campo
de la protección al consumidor, uniforme en el caso que un
accionista pequeño puede ser mirado como consumidor y necesita
la protección. Esta Ley puede muy manar se aplique al campo
del Mercado de Valores de la acción que cubre suficientemente
la necesidad de la protección. En detalle:
- Párrafo 6, estados del artículo 2 que una prohibición
general para los términos injustos en consumidor contrae,
para cada vez que un término contractual causa deber considerar
"desequilibrio significativo" para ser inválido
y abusivo
- Párrafo 8 del artículo 2 que contiene un catálogo
con términos indicativo injustos?
- El artículo 9, que refiere al anuncio engañoso,
puede también ser aplicado, en caso de que una firma o un
banco proporcione servicios de las transacciones libres del Mercado
de Valores sin satisfacer los requisitos previos legales.
Aparte de la Ley 2251/1994, el código de la deontología
para los corredores necesita ser mencionado. Los titulares antedichos
del código sobre los corredores el deber de proveer de sus
clientes toda la información exacta con respecto la experiencia,
el conocimiento y a las habilidades de los clientes. Este deber
para proporcionar la información aparece ser un factor muy
importante para una protección al consumidor verdadera y
eficaz, puesto que este código no permite que los corredores
excluyan contractual esta obligación. Cualquier exclusión
será tan inválida mirado, mientras el inversor - el
consumidor necesita ser informado. Entre este código y de
una conexión significativa de la Ley el 2251/1994, para poder
manchar un marco jurídico mejor para que los consumidores
sean dibujados.
C. La LEGISLACIÓN EUROPEA
la perspectiva del EU es la de crear un mercado seguro para los
inversores, los clientes deben ser clasificados, permitiendo a la
protección reguladora ser centrado en los que la necesiten
más, más permitir un tacto más ligero para
el negocio del inter-profesional. Uno de los decretos al directorio
de 93/22 sobre servicios de inversión en el campo de seguridades
indica eso "mientras que es por lo tanto apropiado tomar cuenta
de los diversos requisitos para las protecciones de varias categorías
de inversores y de sus niveles de la maestría profesional...".
Las provisiones operativas se relacionaron con este concierto se
pueden encontrar en el artículo 11, en detalle: "...
en cuanto a que una firma de inversión hace acceso adecuado
de la información material relevante en su tratar de los
clientes" de una manera "para tomar cuenta de la naturaleza
profesional de la gente para quien se proporciona el servicio".
Por lo tanto, la Unión Europea adopta la visión que
los inversores deben ser protegidos por la creación de un
mercado que sea seguro y justo para ellos. Este punto de vista es
positivo a la diferenciación del deber informar según
el tipo de inversor. Por lo tanto, se acepta a través del
EU que los inversores necesitan ser protegidos contra los que funcionen
en mercados financieros, que cuanto más cercano el inversor
está al mercado menos la protección él necesita,
y que es innecesario que los operadores de mercado protejan a los
que no necesiten la protección. La clasificación del
cliente aparece ser una herramienta reguladora útil. Por
lo que las preocupaciones de la clasificación, el foro de
seguridades europeas Comisión los focos (FESCO) en la categoría
del nivel superior de los "inversores profesionales" que
identifican una categoría de los inversores que pueden ser
presumidos para ser expertos en todos los servicios y productos
de inversión, para ser prudente tomar la iniciativa de buscar
la información y el consejo adicionales.
Según todas las opciones antedichas una puede dibujar la
conclusión que los propósitos del 93/22 Directiva
está protegiendo al accionista pequeño las provisiones
y, que se aseguran de que él tenga un acceso adecuado y justo
a la información que es muy importante en este campo. El
papel y los criterios de la clasificación de los clientes
tienen un efecto positivo en la protección de pequeños
accionistas como consumidores.
D. Las PROPUESTAS
El marco jurídico de pequeños accionistas se pueden
describir como suficiente, por lo menos por el tiempo que es. La
jurisprudencia y la teoría han hecho con éxito la
parte en definir las interpretaciones de disposiciones legales y
por otra parte extender la protección al consumidor para
los inversores de tal tipo, que son vulnerables a las actitudes
abusivas de los operadores de mercado. Los pequeños accionistas
tienen la capacidad de gozar de la protección ofrecida en
los campos de términos contractuales injustos, anuncios engañosos
así como la información suficiente y justa.
Aparte de estos pasos positivo nuestra creencia es que una tendencia
hacia ensanchar el alcance para aquellos que necesiten la protección,
sea animada. Para hacer nuestra propuesta más eficaz sugerimos
que la noción de un accionista pequeño debería
ser estrictamente determinada no sobre los criterios cuantitativos
que conducen a una estricta e inflexible personalidad jurídica
sino el examen especifico de cada caso. En particular, los criterios
tales como el tipo, el valor y las características del producto
financiero así como el papel del inversor relacionado con
la función del producto, deben ser decisivos para ser evaluado
si él está objetivamente una posición débil
o actúa de una manera que no se pueda juzgar como ocupación
profesional. Nuestra sugerencia tomaría efecto adoptando
una legislación que toma el análisis ya mencionado
de la jurisprudencia y de la teoría en la consideración.
Esto conduciría a un acercamiento más estándar
y más eficaz de la materia.
Esta propuesta parece ser necesaria, mientras más y más
consumidores interfieren con tales productos y transacciones sin
ningún conocimiento o experiencia particular, pero solamente
en esperanza de ahorrar un poco de dinero. Puesto que toda esta
gente no puede ser descrita como profesionales por su posición
débil contra acreedores, por lo que la necesidad de la protección
parece ser imprescindible.
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