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Los pequeños accionistas como consumidores en Italia
(Por Associazione Consumatori Piemonte )


CONSUMIDORES Y ACCIONISTAS

CONTENIDO; 1. Ahorrador-Accionistas como consumidores. Una necesidad de distinguir el papel del ahorrador como accionista y como miembro de una compañía. 2. Asociaciones de consumidores y asociaciones de los accionistas. 3. Legitimado de las Asociaciones de Consumidores y de la Defensa de la acción difundida. La prohibición de las operaciones que animan de la inversión.

1) Ahorrador-Accionistas como consumidores. Una necesidad de distinguir el papel del ahorrador como accionista y como miembro de compañía.

Durante el ultimo par de años, escándalos financieros recientes que implican las multinacionales tales que Cirio y Parmalat dieron lugar a la opinión pública, así como el gabinete y el parlamento que se enfocaban en materia del ahorro y de la defensa de los ahorradores.
Actualmente, hay en Italia dos clases de asociaciones que se ocupan de la protección de los ahorradores - asociaciones de consumidores, el más excepcional de cuáles son ésos reconocidos como representativo por toda la nación por el Ley # 281/98; y asociaciones de algunos ahorradores pequeños, ligadas a menudo firmemente a las oficinas legales que ofrecen ayuda y que consultan para los ahorradores.
Un punto preliminar al análisis de la relación entre los consumidores y las asociaciones de los accionistas está verificando si y cómo un solo ahorrador puede ser juzgado un consumidor.
Económicamente el discurso, viendo el accionista y a consumidor como papeles equivalentes parecen estar contra el principio por el que la inversión y el consumir estén enfrente de opciones del recurso usando, pues el ahorrar y la inversión son generalmente la parte de renta no prevista a consumir. Sin embargo, una distinción económica mera entre los dos papeles no permite para seleccionar a un consumidor exacto de la noción o como dando por resultado el EU y las regulaciones de Italia. Éstos definen a consumidor como el partido más débil en contraer, más bien que en opciones con respecto a recursos económicos.
En la ley italiana, varias definiciones del consumidor se pueden encontrar en diversos Leyes que actúan Directivas del EU sobre la protección al consumidor. Pues no podemos profundizar este punto aquí, apenas podemos cotizar la definición del consumidor como "el quién actúa para sus intereses o para su familia - es decir, no dentro de una actividad profesional, pero para los propósitos privados.
La definición más significativa (significativa en cuanto cubre una noción general), se encuentra en el artículo 2 del Ley # (de julio el 30 de 1998), con respecto a los derechos de los consumidores y de los usuarios. Aquí, se definen como "personas naturales que compran o que usan mercancías o los servicios para los propósitos no relacionados con su profesional posible o actividad emprendedora. Podemos preguntarnos si tal definición incluye a ahorradores y, particularmente, a accionistas.
Todavía, la ley italiana no proporciona una definición del ahorrador. En lugar, regulación financiera (58/98), aplicaciones solamente el inversionista de la palabra
Por lo tanto, la protección puesta en el favor de los inversores se aplica a todos - es decir, a todo ésos comprando los instrumentos financieros. En algunos casos, por ejemplo en la inversión el animar reguló por los artículos 94 FF y la regulación financiera, ley permite para dar para arriba publicar de los papeles de información y comunicarse a Consob para las ofertas de instrumentos financieros a los inversores institucionales (o los intermediarios financieros, tales como bancos, las materias que manejan las compañías y Sicav.
Indudablemente, una distinción entre los consumidores y los ahorradores no tiene ninguna tierra legal. Incluyen al ahorrador no profesional en la noción del consumidor - esto es un consumidor de los productos específicos (instrumentos financieros), y un usuario de los servicios específicos (que invierten servicios). La irrelevancia de tal distinción se presentó de la regulación para las cláusulas de contrato abusivas - particularmente de §6 de art. 1469bis. Esto pone una excepción a las reglas abusivas de las cláusulas para los contratos con respecto materias y a instrumentos financieros, así demostrando cómo un contratante no profesional que compra las acciones se puede juzgar un consumidor cuando existen los otros requisitos de la ley.
La definición del consumidor se parece ser no un obstáculo a reconocer a ahorradores como consumidores. Sus elementos típicos son un contrato para comprar mercancías y metas fuera de una esfera profesional, y una persona natural que contrae.
Un individuo que desea comprar una acción es consumidor que ambos cuando él firma el acuerdo que compra (* las mercancías), y cuando él actúa con banco-funcionan o que SIM-funcionan servicio de la mediación. Pues el/ella no compra y no vende con frecuencia las acciones, el/ella no se siente bien a un especulador frecuente, así que el/ella no sentirá bien a un empresario y seguirá siendo así un ahorrador - por lo tanto, un consumidor.
Más allá de esta duda, debe todavía ser explicado si un ahorrador es un consumidor solamente cuando el/ella firma un acuerdo que compra, o también ante la compañía que publica las acciones el/ella posee.
Debido a la necesidad de un contrato (o por lo menos de un pre-contrato) de cualquier persona de hacer un consumidor, necesitamos explicar si un contrato que compra sea necesario, o el acuerdo de empresa es relevante por sí mismo. Pues ninguna duda seria existe en cuanto al anterior, se parece más difícilmente encontrar una respuesta en cuanto al último.
Un acuerdo de empresa, siendo un contrato que se asocia, parece impropio poner la definición en ejecución del consumidor dada por el art. 2 del Ley #281/98 - esto no implica el comprar de mercancías o el usar de un servicio. Abastecimiento de las mercancías para una actividad económica para compartir sus beneficios (definición por la ley de un acuerdo de empresa - art. italiano. 2247, código civil) no empareja la estructura de los contratos de los consumidores. Un ahorrador/inversor, como miembro de compañía, no consume cualquier cosa en todos - el/ella proporciona mercancías según lo descrito arriba.
Por otra parte, el punto 10 de la introducción del Directiva del EU # 93/13 con respecto a cláusulas de contrato abusivas excluye abiertamente acuerdos de empresa de la blanco de este Directiva.
Junto con esto, otra razón puede ser una tierra para esta solución. Se ha mantenido correctamente que un empleado no es un consumidor. Incluso si un empleado es un partido más débil en un contrato y necesita una protección especial, se ha comentado que tal protección es confiada por la ley a otro y a las regulaciones específicas.
Semejantemente, un ahorrador/inversor, como parte de una minoría de la compañía, goza de una protección especial (ambas en nacional y ley del EU) fuera de la concedida a los partidos del contrato.
Así la situación de ahorrador/inversor se puede partir en dos momentos. Como comprador de acciones, el/ella es un consumidor. Como accionista, su posición está bajo disposición del acuerdo de empresa, y ésta hace a el/ella a miembro de la minoría.
Debido a esto, las asociaciones de consumidores no están legitimadas a las acciones inhibitorias para defender la posición de accionistas dentro de la compañía. Pueden no archivar acciones de la responsabilidad contra encargados, supervisores o general-directores por art. la regulación financiera 129 (58/98), o los movimientos contra deliberaciones de la compañía, o solicita una orden que inhibe urgente para las fusiones o los efectos juzgados contra los intereses de los accionistas

2) Asociaciones de Consumidores y Asociaciones de los Accionistas

Dos diversas clases de asociaciones son pensadas por la ley italiana a las protecciones de los intereses difundidos de los ahorradores - asociaciones de consumidores (Ley # 281/98) y asociaciones de los accionistas (Ley # 58/98).
Art. 141 de la regulación financiera introducida en las asociaciones italianas de los accionistas del sistema, que se permiten recoger los mandatos de votación para las asambleas de las compañías que acciones se reparten en la Bolsa. Tal recoger no experimenta límites por art. código civil 2372, regulando el mismo punto en términos generales. Estas asociaciones pueden recoger mandatos de sus miembros y votar incluso diverso en la asamblea, con tal que emparejen la instrucción dada por cada miembro.
Tres requisitos se deben satisfacer para detener tales energías - a) deben haber sido fundados por un bosquejo authenticado; b) No deben realizar ninguna actividad emprendedora, a menos que éstos estén limitados directamente para alcanzar la meta de la asociación; c) deben tener por lo menos 50 personas naturales como miembros, cada uno de quienes no debe poseer las acciones para más de 0.1% de acciones de votación total.
El Ley # 281/98 regula energías y requisitos del representante de las asociaciones de consumidores por toda la nación. La ley las califica pues tales cuando han sido fundadas y de funcionamientos de ningún menos de 3 años antes, con una regulación interna democrática y ningunos pocos miembros que 0.05 % de la población y del presente italianos en ningunas menos de 5 regiones italianas con de agli abitanti di ciascuna del inferiore de un numero di iscritti no.
Tales asociaciones están al lado del representante de la ley de intereses generales y son legitimas para archivar los juegos para: conductas que inhiben que van contra los intereses de los consumidores; adoptar medidas a los efectos dañosos claros de estas conductas; teniendo tales órdenes impresas en unos o más periódicos.

3. Legitimación de las asociaciones de consumidores y de la defensa de la acción difundida. La prohibición de las operaciones que animan de la inversión.

Estando ahora claro cuando un ahorrador/inversor se puede ver como consumidor, y describiendo la energía de las asociaciones, debe todavía ser explicada si y cómo las asociaciones de consumidores pueden proteger intereses individuales y generales de accionistas, y puede archivar los juegos para las conductas que están contra su interés, e.g. una inversión ilegal que anima.
En el Ley con respecto a la mediación financiera, nunca se refieren a los consumidores. Aun con todo esto no significa que su protección está fuera de las metas del Ley. De hecho, muchos factores aclaran que la protección al consumidor está bajo de reglas con respecto tanto a mercados financieros y a emisores de acciones. La Ley parlamentario asignada al gabinete para archivar el Ley arriba mencionada sobre las disposiciones ---- una reforma de mercados según las pautas de mejoran la "protección de los miembros del ahorro y de la minoría" (art. 21/4, Ley # 52/96). No obstante, art. 5 de la regulación financiera enumera, como meta de la supervisión, de la transparencia, de las conductas justas, buen manejo, y de la protección de los inversores.
Ha sido propuesto para ver las asociaciones de los accionistas como equivalente a las asociaciones de consumidores, más bien que a ver cómo la última puede proteger a accionistas.
Se ha mantenido que las asociaciones legitimadas a la protección de intereses generales por Ley # 281/98 no pueden representar los intereses de los ahorradores, porque este Ley (art. el 1/2) no incluye a usuarios de servicios financieros en consumidores y usuarios.
Pero este punto no se parece poder negar a las asociaciones la protección de accionistas (o de accionistas supuestos). Art. el 1/2 no da una definición del consumidor – enumera los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios en su lugar. No es probablemente posible mantener que los usuarios de los servicios financieros (es decir ésos que compran acciones a través y solamente a través de un intermediario financiero) no son consumidores. Por otra parte, algunos derechos enumerados allí pueden ser incluidos en los derechos de los accionistas. Los conceptos tales como "inseguro", la "calidad de productos y servicios", "información apropiada", de la "publicidad justa", de la "imparcialidad, de la transparencia y de la igualdad en el contrato" (art. el 1/2 - b, c, e) parece aplicarse también a qué ocurre en una inversión financiera - inversión segura, información obligatoria para las compañías que publican, publicidad justa.
Imparcialidad, no de que diferente de la buena fe (código civil del art. 1175), igualdad, no que diferente de la igualdad de tratamiento (regulación financiera del art. 92), así como la transparencia como elemento dominante del mercado no demuestre a ninguna diferencia entre los derechos de los consumidores y los derechos de los ahorradores.

Por otra parte, el derecho a la información por art. 1 – la Ley de c # 281/98 desempeña un papel clave en cuanto a accionistas. El precio de acciones y la información disponible se ligan firmemente a una otra, de modo que el "precio sea la bandera que plasma la información de mercado existente". La eficacia más alta es cuando el mercado puede evaluar cada información disponible en él. Un ahorrador compra una acción sobre la información disponible, especialmente sobre esos el/ella debe ser dado por la compañía emisora.

Dado los peligros potenciales de las operaciones de la Bolsa, art. 94 de la regulación financiera fuerza ésos que promueven una inversión a publicar un papel de información que contenga toda la información necesaria "para alcanzar una opinión correcta sobre la situación económica y financiera, y las líneas de desarrollo del emisor, tanto como sobre productos financieros y los derechos surgidos de ellos"

Realizadas las operaciones que animan de la inversión sin tal perspectiva, o con un ilegal, parcial o engañando uno pueden poner conductas en ejecución contra interés de los consumidores por art. Ley 3 # 281/98. A las Asociaciones de consumidores representativas en el ámbito nacional se les permitirá solicitar una inhibición, como cada requisito para esto parece existir - el ahorrador que compra una acción es un consumidor; el interés de gozar de la información apropiada está dentro de los derechos fundamentales de los consumidores; publicando una perspectiva ilegal viola éstos interés; El control de CONSOB, incluso cuidadoso y penetrante, no se puede considerar como la manera de protección única; la acción inhibitoria, como remedio preventivo, general y comprensivo se puede archivar contra conductas no terminante-contractuales, al igual que el publicar de la perspectiva que puede violar intereses de ahorradores/consumidores.

NOTAS

G. ALPA, consumatori del dei del diritto de Il, Bari, 1999, 46. Così G. ALPA P. GAGGERO, D.lgs 58/98. Profili della tutela del risparmiatore, en Società, 1998, 520; G. ALPA, art secundario de Commento. 1 l. 281/1998, adentro utenti del degli del consumatori e del dei del diritti de I, un cura di G. Alpa e V. Levi, Milano, 2001, 3, ivi 6; Identificación, consumatori del dei del diritti del sui del legge del la, en Corr. Giur., 1998, 997; Identificación, L'informazione del risparmiatore, CIT, 479: ; F. BRAVO, vendita del alla del riguardo del con del anche del finanziario del mercato del nel de tutela del risparmiatore del la vía el finanziari de internet di servizi, adentro utenti del degli del consumatori e del dei del diritti de I, un cura di G. Alpa e V. Levi, Milano, 2001, 396, ivi 397; F. CAPRIGLIONE, finanziari nella normativa del d.leg de dei consumatori di servizi del giustizia del alla de L'accesso. n. 58 del 1998 (finanza del della del unico del testo) en Banca Borsa, 1999, I, 281, ivi 301; G. BISOGNI, finanziari del intermediari del sugli de Consob del regolamento de Il, en comm. del leggi civ. de Nuove, 1999, 932, ivi 934. Esta opinión se parece ser compartida por M. CERA, la Consob., Milano 1986, 204. Él contornea que empujan a los ahorradores a "invierten en materias que empujan a los consumidores de la manera para comprar mercancías del consumino". En cuanto al sistema francés, no se parece haber duda en cuanto a el possibilità para identificar a ahorradores como consumidores. El legislador francés se parece haber regulado los d'investisseurs de la asociación como siendo associations agrées de consommateurs, enterado que los accionistas de minoría que incorporan el ahorro público son consumidores de productos financieros. En este punto vea DANGLEHANT, cotées de los anónimos de los sociétés de los les de los dans de los minoritaires del DES del statut de Le nouveau: l'équité de l'application du principe de, en soc. del inversor de corriente, 2, 1996, 217; ¿D'actionnaires de las asociaciones del DES del Y. GUYON, de Faut-il et d'investisseurs? en el soc. del inversor de corriente, 207; P. LE CANNU, atribuciones et actionnaires de de défense des de las asociaciones del DES de los responsabilités e investisseurs del DES, ibidem, 238; I. URBAIN-PARLEANI, asociaciones et pratique bilan, ibidem, 227 del DES de Statuts; El R. ROUTIER, dans colectivos les societés de capitaux de los minorités del DES del défense del la, LIBRÓ el éco, 1994, 1, 5; J.P. BORNET, minoritaires de s'organise le pouvoir des del comentario de Le ou, en P. A., 17 Marte 1995; G. RIPERT R. RIBLOT, anuncio de Traité de droit, París, 1996, segg de 828 e. En cuanto al discusión con respecto a la relación entre los consumidores y los ahorradores en el sistema español vea a N. FERNANEZ PEREZ, inversor de protecciòn jurìdica del actionista del la, CIT, 81. El la ley Defensa de los Consumidores y Usarios de general Párrafo del la define a consumidores y a usuarios pues las blancos finales de los productos y de los servicios que no se utilizan (art. 13). Después de esta definición, dos opiniones opuestas existen en cuanto a ahorradores equiparating a los consumidores. Una parte de la doctrina (A. L. TAPIA HERMIDA, en el mercado de valores del clientela del la de Las normas de protecciòn de, en RDBB, 63, 1996, 561, da N. FERNANEZ PEREZ del citato, protecciòn..., CIT, 83 del la) reconoció que los inversores pueden ser consumidores cuando existen tres condiciones - 1) no la mediación; 2) ninguna meta emprendedora debajo de la inversión; 3) compra de materias por un entrepeneur acceeding el mercado de capitales con una oferta pública. Cuando se satisfacen estas tres condiciones, el inversionista puede ser visto como consumidor - no se deja nada contra él, pues los instrumentos financieros que consumen pueden consistir en el vender de ellas. Otra parte de la doctrina negó tal equiparation, como la gente que compra productos financieros apenas vuelve a poner las partes de sus activos y no puede incluso ser vista de la compañía como blancos finales de estos productos (N. FERNANEZ PEREZ, protecciòn..., CIT, 84 del la). Sin embargo, según el mismo autor, tal opinión se debe pasar cerca por 7/1998 sobre las condiciones que contraen generales, actuando 93/13/CEE directivo. Este Directiva también se aplica a los contratos de la Bolsa y el Ley de 1998 no más largos contiene una definición de consumidores como blancos finales de mercancías y de servicios. La décima declaración preliminar de Dir. 93/13/CEE: . Décima declaración preliminar de Dir. 93/13/CEE, expreso eliminando el contrato del trabajo de esa regulación. R. CAMERO S. DELLA VALLE, disciplina del nuova del la..., CIT, 124; M. SANNIA, coma secundaria de Commento art. 1469bis 2°, en (un di del cura) E. Cesàro, vessatorie e contratto del consumatore, Padova, 1998, segg de Clausole de 120 e. La prioridad de los consumidores excesivos de la regulación de la compañía de regla en cuanto a el sistema español es observada por N. FERNANEZ PEREZ, protecciòn del la..., CIT, 86 - él mantiene a accionistas del tnat no puede ser visto como consumidores en cuanto a su relación con la compañía. Sobre los accionistas las asociaciones en general consideran P. MORANDI, azionisti de los di de Le associazioni, Padova, 2003; G. BALP, art secundario de Commento. 141 en el febbraio 1998 de Finanza d.lgd. 24 del della de Testo Unico del nel del quotate del società del delle de Disciplina del la, un cura di P. Marchetti L.A. Bianchi, Milano, 1999, 1372 e ss.; déjeme hacer una referencia también a P. FIORIO, azionisti de los di de Le associazioni, ricerca de los di de tesi di dottorato, Università Commerciale L. Bocconi, Milano, 2002. Così G. RACUGNO, Associazioni di azionisti, CIT, segg de 666 e. - según él: . Cfr. G. ALPA, legge del la..., CIT, 999. Cfr. G. ALPA, legge del la..., CIT, 999. Cfr. C.ANGELICI, nota en el societaria de tema di informazione, adentro en A.A.V.V. (un di del cura), quotate del società del delle del riforma del la, estudio Santa Margherita Ligure (13-14 giugno 1998), Milano, 1998, 248 de los di de Atti del Convegno, ivi 251; W. A. KLEIN - J.C. COFFEE, negocio Organization y finanzas, Westbury, Nueva York, 1996, 392. Sobre el papel de la información de sociedades vea C. ANGELICI, nota..., CIT, 260 - en un modelo donde la eficacia se considera como el nivel más alto de apreciar la información disponible en cuanto a los precios de acciones, todo el woul de los precios sea verdad en cuanto emparejarían e implicarían la información ellos mismos. Por lo tanto, no habría sitio a la izquierda para las especulaciones. Sobre esto, vea también R. COSTI, mobiliare del mercato de Il, CIT, 50, contorneando que, debido a la información ineficaz, las negociaciones justas son esenciales para la mejor asignación de recursos.


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