Los pequeños accionistas como consumidores en Italia
(Por Associazione Consumatori Piemonte )
CONSUMIDORES Y ACCIONISTAS
CONTENIDO; 1. Ahorrador-Accionistas como consumidores. Una necesidad
de distinguir el papel del ahorrador como accionista y como miembro
de una compañía. 2. Asociaciones de consumidores y
asociaciones de los accionistas. 3. Legitimado de las Asociaciones
de Consumidores y de la Defensa de la acción difundida. La
prohibición de las operaciones que animan de la inversión.
1) Ahorrador-Accionistas como consumidores. Una necesidad de distinguir
el papel del ahorrador como accionista y como miembro de compañía.
Durante el ultimo par de años, escándalos financieros
recientes que implican las multinacionales tales que Cirio y Parmalat
dieron lugar a la opinión pública, así como
el gabinete y el parlamento que se enfocaban en materia del ahorro
y de la defensa de los ahorradores.
Actualmente, hay en Italia dos clases de asociaciones que se ocupan
de la protección de los ahorradores - asociaciones de consumidores,
el más excepcional de cuáles son ésos reconocidos
como representativo por toda la nación por el Ley # 281/98;
y asociaciones de algunos ahorradores pequeños, ligadas a
menudo firmemente a las oficinas legales que ofrecen ayuda y que
consultan para los ahorradores.
Un punto preliminar al análisis de la relación entre
los consumidores y las asociaciones de los accionistas está
verificando si y cómo un solo ahorrador puede ser juzgado
un consumidor.
Económicamente el discurso, viendo el accionista y a consumidor
como papeles equivalentes parecen estar contra el principio por
el que la inversión y el consumir estén enfrente de
opciones del recurso usando, pues el ahorrar y la inversión
son generalmente la parte de renta no prevista a consumir. Sin embargo,
una distinción económica mera entre los dos papeles
no permite para seleccionar a un consumidor exacto de la noción
o como dando por resultado el EU y las regulaciones de Italia. Éstos
definen a consumidor como el partido más débil en
contraer, más bien que en opciones con respecto a recursos
económicos.
En la ley italiana, varias definiciones del consumidor se pueden
encontrar en diversos Leyes que actúan Directivas del EU
sobre la protección al consumidor. Pues no podemos profundizar
este punto aquí, apenas podemos cotizar la definición
del consumidor como "el quién actúa para sus
intereses o para su familia - es decir, no dentro de una actividad
profesional, pero para los propósitos privados.
La definición más significativa (significativa en
cuanto cubre una noción general), se encuentra en el artículo
2 del Ley # (de julio el 30 de 1998), con respecto a los derechos
de los consumidores y de los usuarios. Aquí, se definen como
"personas naturales que compran o que usan mercancías
o los servicios para los propósitos no relacionados con su
profesional posible o actividad emprendedora. Podemos preguntarnos
si tal definición incluye a ahorradores y, particularmente,
a accionistas.
Todavía, la ley italiana no proporciona una definición
del ahorrador. En lugar, regulación financiera (58/98), aplicaciones
solamente el inversionista de la palabra
Por lo tanto, la protección puesta en el favor de los inversores
se aplica a todos - es decir, a todo ésos comprando los instrumentos
financieros. En algunos casos, por ejemplo en la inversión
el animar reguló por los artículos 94 FF y la regulación
financiera, ley permite para dar para arriba publicar de los papeles
de información y comunicarse a Consob para las ofertas de
instrumentos financieros a los inversores institucionales (o los
intermediarios financieros, tales como bancos, las materias que
manejan las compañías y Sicav.
Indudablemente, una distinción entre los consumidores y los
ahorradores no tiene ninguna tierra legal. Incluyen al ahorrador
no profesional en la noción del consumidor - esto es un consumidor
de los productos específicos (instrumentos financieros),
y un usuario de los servicios específicos (que invierten
servicios). La irrelevancia de tal distinción se presentó
de la regulación para las cláusulas de contrato abusivas
- particularmente de §6 de art. 1469bis. Esto pone una excepción
a las reglas abusivas de las cláusulas para los contratos
con respecto materias y a instrumentos financieros, así demostrando
cómo un contratante no profesional que compra las acciones
se puede juzgar un consumidor cuando existen los otros requisitos
de la ley.
La definición del consumidor se parece ser no un obstáculo
a reconocer a ahorradores como consumidores. Sus elementos típicos
son un contrato para comprar mercancías y metas fuera de
una esfera profesional, y una persona natural que contrae.
Un individuo que desea comprar una acción es consumidor que
ambos cuando él firma el acuerdo que compra (* las mercancías),
y cuando él actúa con banco-funcionan o que SIM-funcionan
servicio de la mediación. Pues el/ella no compra y no vende
con frecuencia las acciones, el/ella no se siente bien a un especulador
frecuente, así que el/ella no sentirá bien a un empresario
y seguirá siendo así un ahorrador - por lo tanto,
un consumidor.
Más allá de esta duda, debe todavía ser explicado
si un ahorrador es un consumidor solamente cuando el/ella firma
un acuerdo que compra, o también ante la compañía
que publica las acciones el/ella posee.
Debido a la necesidad de un contrato (o por lo menos de un pre-contrato)
de cualquier persona de hacer un consumidor, necesitamos explicar
si un contrato que compra sea necesario, o el acuerdo de empresa
es relevante por sí mismo. Pues ninguna duda seria existe
en cuanto al anterior, se parece más difícilmente
encontrar una respuesta en cuanto al último.
Un acuerdo de empresa, siendo un contrato que se asocia, parece
impropio poner la definición en ejecución del consumidor
dada por el art. 2 del Ley #281/98 - esto no implica el comprar
de mercancías o el usar de un servicio. Abastecimiento de
las mercancías para una actividad económica para compartir
sus beneficios (definición por la ley de un acuerdo de empresa
- art. italiano. 2247, código civil) no empareja la estructura
de los contratos de los consumidores. Un ahorrador/inversor, como
miembro de compañía, no consume cualquier cosa en
todos - el/ella proporciona mercancías según lo descrito
arriba.
Por otra parte, el punto 10 de la introducción del Directiva
del EU # 93/13 con respecto a cláusulas de contrato abusivas
excluye abiertamente acuerdos de empresa de la blanco de este Directiva.
Junto con esto, otra razón puede ser una tierra para esta
solución. Se ha mantenido correctamente que un empleado no
es un consumidor. Incluso si un empleado es un partido más
débil en un contrato y necesita una protección especial,
se ha comentado que tal protección es confiada por la ley
a otro y a las regulaciones específicas.
Semejantemente, un ahorrador/inversor, como parte de una minoría
de la compañía, goza de una protección especial
(ambas en nacional y ley del EU) fuera de la concedida a los partidos
del contrato.
Así la situación de ahorrador/inversor se puede partir
en dos momentos. Como comprador de acciones, el/ella es un consumidor.
Como accionista, su posición está bajo disposición
del acuerdo de empresa, y ésta hace a el/ella a miembro de
la minoría.
Debido a esto, las asociaciones de consumidores no están
legitimadas a las acciones inhibitorias para defender la posición
de accionistas dentro de la compañía. Pueden no archivar
acciones de la responsabilidad contra encargados, supervisores o
general-directores por art. la regulación financiera 129
(58/98), o los movimientos contra deliberaciones de la compañía,
o solicita una orden que inhibe urgente para las fusiones o los
efectos juzgados contra los intereses de los accionistas
2) Asociaciones de Consumidores y Asociaciones de los Accionistas
Dos diversas clases de asociaciones son pensadas por la ley italiana
a las protecciones de los intereses difundidos de los ahorradores
- asociaciones de consumidores (Ley # 281/98) y asociaciones de
los accionistas (Ley # 58/98).
Art. 141 de la regulación financiera introducida en las asociaciones
italianas de los accionistas del sistema, que se permiten recoger
los mandatos de votación para las asambleas de las compañías
que acciones se reparten en la Bolsa. Tal recoger no experimenta
límites por art. código civil 2372, regulando el mismo
punto en términos generales. Estas asociaciones pueden recoger
mandatos de sus miembros y votar incluso diverso en la asamblea,
con tal que emparejen la instrucción dada por cada miembro.
Tres requisitos se deben satisfacer para detener tales energías
- a) deben haber sido fundados por un bosquejo authenticado; b)
No deben realizar ninguna actividad emprendedora, a menos que éstos
estén limitados directamente para alcanzar la meta de la
asociación; c) deben tener por lo menos 50 personas naturales
como miembros, cada uno de quienes no debe poseer las acciones para
más de 0.1% de acciones de votación total.
El Ley # 281/98 regula energías y requisitos del representante
de las asociaciones de consumidores por toda la nación. La
ley las califica pues tales cuando han sido fundadas y de funcionamientos
de ningún menos de 3 años antes, con una regulación
interna democrática y ningunos pocos miembros que 0.05 %
de la población y del presente italianos en ningunas menos
de 5 regiones italianas con de agli abitanti di ciascuna del inferiore
de un numero di iscritti no.
Tales asociaciones están al lado del representante de la
ley de intereses generales y son legitimas para archivar los juegos
para: conductas que inhiben que van contra los intereses de los
consumidores; adoptar medidas a los efectos dañosos claros
de estas conductas; teniendo tales órdenes impresas en unos
o más periódicos.
3. Legitimación de las asociaciones de consumidores y de
la defensa de la acción difundida. La prohibición
de las operaciones que animan de la inversión.
Estando ahora claro cuando un ahorrador/inversor se puede ver como
consumidor, y describiendo la energía de las asociaciones,
debe todavía ser explicada si y cómo las asociaciones
de consumidores pueden proteger intereses individuales y generales
de accionistas, y puede archivar los juegos para las conductas que
están contra su interés, e.g. una inversión
ilegal que anima.
En el Ley con respecto a la mediación financiera, nunca se
refieren a los consumidores. Aun con todo esto no significa que
su protección está fuera de las metas del Ley. De
hecho, muchos factores aclaran que la protección al consumidor
está bajo de reglas con respecto tanto a mercados financieros
y a emisores de acciones. La Ley parlamentario asignada al gabinete
para archivar el Ley arriba mencionada sobre las disposiciones ----
una reforma de mercados según las pautas de mejoran la "protección
de los miembros del ahorro y de la minoría" (art. 21/4,
Ley # 52/96). No obstante, art. 5 de la regulación financiera
enumera, como meta de la supervisión, de la transparencia,
de las conductas justas, buen manejo, y de la protección
de los inversores.
Ha sido propuesto para ver las asociaciones de los accionistas como
equivalente a las asociaciones de consumidores, más bien
que a ver cómo la última puede proteger a accionistas.
Se ha mantenido que las asociaciones legitimadas a la protección
de intereses generales por Ley # 281/98 no pueden representar los
intereses de los ahorradores, porque este Ley (art. el 1/2) no incluye
a usuarios de servicios financieros en consumidores y usuarios.
Pero este punto no se parece poder negar a las asociaciones la protección
de accionistas (o de accionistas supuestos). Art. el 1/2 no da una
definición del consumidor – enumera los derechos fundamentales
de los consumidores y usuarios en su lugar. No es probablemente
posible mantener que los usuarios de los servicios financieros (es
decir ésos que compran acciones a través y solamente
a través de un intermediario financiero) no son consumidores.
Por otra parte, algunos derechos enumerados allí pueden ser
incluidos en los derechos de los accionistas. Los conceptos tales
como "inseguro", la "calidad de productos y servicios",
"información apropiada", de la "publicidad
justa", de la "imparcialidad, de la transparencia y de
la igualdad en el contrato" (art. el 1/2 - b, c, e) parece
aplicarse también a qué ocurre en una inversión
financiera - inversión segura, información obligatoria
para las compañías que publican, publicidad justa.
Imparcialidad, no de que diferente de la buena fe (código
civil del art. 1175), igualdad, no que diferente de la igualdad
de tratamiento (regulación financiera del art. 92), así
como la transparencia como elemento dominante del mercado no demuestre
a ninguna diferencia entre los derechos de los consumidores y los
derechos de los ahorradores.
Por otra parte, el derecho a la información por art. 1 –
la Ley de c # 281/98 desempeña un papel clave en cuanto a
accionistas. El precio de acciones y la información disponible
se ligan firmemente a una otra, de modo que el "precio sea
la bandera que plasma la información de mercado existente".
La eficacia más alta es cuando el mercado puede evaluar cada
información disponible en él. Un ahorrador compra
una acción sobre la información disponible, especialmente
sobre esos el/ella debe ser dado por la compañía emisora.
Dado los peligros potenciales de las operaciones de la Bolsa, art.
94 de la regulación financiera fuerza ésos que promueven
una inversión a publicar un papel de información que
contenga toda la información necesaria "para alcanzar
una opinión correcta sobre la situación económica
y financiera, y las líneas de desarrollo del emisor, tanto
como sobre productos financieros y los derechos surgidos de ellos"
Realizadas las operaciones que animan de la inversión sin
tal perspectiva, o con un ilegal, parcial o engañando uno
pueden poner conductas en ejecución contra interés
de los consumidores por art. Ley 3 # 281/98. A las Asociaciones
de consumidores representativas en el ámbito nacional se
les permitirá solicitar una inhibición, como cada
requisito para esto parece existir - el ahorrador que compra una
acción es un consumidor; el interés de gozar de la
información apropiada está dentro de los derechos
fundamentales de los consumidores; publicando una perspectiva ilegal
viola éstos interés; El control de CONSOB, incluso
cuidadoso y penetrante, no se puede considerar como la manera de
protección única; la acción inhibitoria, como
remedio preventivo, general y comprensivo se puede archivar contra
conductas no terminante-contractuales, al igual que el publicar
de la perspectiva que puede violar intereses de ahorradores/consumidores.
NOTAS
G. ALPA, consumatori del dei del diritto de Il, Bari, 1999, 46.
Così G. ALPA P. GAGGERO, D.lgs 58/98. Profili della tutela
del risparmiatore, en Società, 1998, 520; G. ALPA, art secundario
de Commento. 1 l. 281/1998, adentro utenti del degli del consumatori
e del dei del diritti de I, un cura di G. Alpa e V. Levi, Milano,
2001, 3, ivi 6; Identificación, consumatori del dei del diritti
del sui del legge del la, en Corr. Giur., 1998, 997; Identificación,
L'informazione del risparmiatore, CIT, 479: ; F. BRAVO, vendita
del alla del riguardo del con del anche del finanziario del mercato
del nel de tutela del risparmiatore del la vía el finanziari
de internet di servizi, adentro utenti del degli del consumatori
e del dei del diritti de I, un cura di G. Alpa e V. Levi, Milano,
2001, 396, ivi 397; F. CAPRIGLIONE, finanziari nella normativa del
d.leg de dei consumatori di servizi del giustizia del alla de L'accesso.
n. 58 del 1998 (finanza del della del unico del testo) en Banca
Borsa, 1999, I, 281, ivi 301; G. BISOGNI, finanziari del intermediari
del sugli de Consob del regolamento de Il, en comm. del leggi civ.
de Nuove, 1999, 932, ivi 934. Esta opinión se parece ser
compartida por M. CERA, la Consob., Milano 1986, 204. Él
contornea que empujan a los ahorradores a "invierten en materias
que empujan a los consumidores de la manera para comprar mercancías
del consumino". En cuanto al sistema francés, no se
parece haber duda en cuanto a el possibilità para identificar
a ahorradores como consumidores. El legislador francés se
parece haber regulado los d'investisseurs de la asociación
como siendo associations agrées de consommateurs, enterado
que los accionistas de minoría que incorporan el ahorro público
son consumidores de productos financieros. En este punto vea DANGLEHANT,
cotées de los anónimos de los sociétés
de los les de los dans de los minoritaires del DES del statut de
Le nouveau: l'équité de l'application du principe
de, en soc. del inversor de corriente, 2, 1996, 217; ¿D'actionnaires
de las asociaciones del DES del Y. GUYON, de Faut-il et d'investisseurs?
en el soc. del inversor de corriente, 207; P. LE CANNU, atribuciones
et actionnaires de de défense des de las asociaciones del
DES de los responsabilités e investisseurs del DES, ibidem,
238; I. URBAIN-PARLEANI, asociaciones et pratique bilan, ibidem,
227 del DES de Statuts; El R. ROUTIER, dans colectivos les societés
de capitaux de los minorités del DES del défense del
la, LIBRÓ el éco, 1994, 1, 5; J.P. BORNET, minoritaires
de s'organise le pouvoir des del comentario de Le ou, en P. A.,
17 Marte 1995; G. RIPERT R. RIBLOT, anuncio de Traité de
droit, París, 1996, segg de 828 e. En cuanto al discusión
con respecto a la relación entre los consumidores y los ahorradores
en el sistema español vea a N. FERNANEZ PEREZ, inversor de
protecciòn jurìdica del actionista del la, CIT, 81.
El la ley Defensa de los Consumidores y Usarios de general Párrafo
del la define a consumidores y a usuarios pues las blancos finales
de los productos y de los servicios que no se utilizan (art. 13).
Después de esta definición, dos opiniones opuestas
existen en cuanto a ahorradores equiparating a los consumidores.
Una parte de la doctrina (A. L. TAPIA HERMIDA, en el mercado de
valores del clientela del la de Las normas de protecciòn
de, en RDBB, 63, 1996, 561, da N. FERNANEZ PEREZ del citato, protecciòn...,
CIT, 83 del la) reconoció que los inversores pueden ser consumidores
cuando existen tres condiciones - 1) no la mediación; 2)
ninguna meta emprendedora debajo de la inversión; 3) compra
de materias por un entrepeneur acceeding el mercado de capitales
con una oferta pública. Cuando se satisfacen estas tres condiciones,
el inversionista puede ser visto como consumidor - no se deja nada
contra él, pues los instrumentos financieros que consumen
pueden consistir en el vender de ellas. Otra parte de la doctrina
negó tal equiparation, como la gente que compra productos
financieros apenas vuelve a poner las partes de sus activos y no
puede incluso ser vista de la compañía como blancos
finales de estos productos (N. FERNANEZ PEREZ, protecciòn...,
CIT, 84 del la). Sin embargo, según el mismo autor, tal opinión
se debe pasar cerca por 7/1998 sobre las condiciones que contraen
generales, actuando 93/13/CEE directivo. Este Directiva también
se aplica a los contratos de la Bolsa y el Ley de 1998 no más
largos contiene una definición de consumidores como blancos
finales de mercancías y de servicios. La décima declaración
preliminar de Dir. 93/13/CEE: . Décima declaración
preliminar de Dir. 93/13/CEE, expreso eliminando el contrato del
trabajo de esa regulación. R. CAMERO S. DELLA VALLE, disciplina
del nuova del la..., CIT, 124; M. SANNIA, coma secundaria de Commento
art. 1469bis 2°, en (un di del cura) E. Cesàro, vessatorie
e contratto del consumatore, Padova, 1998, segg de Clausole de 120
e. La prioridad de los consumidores excesivos de la regulación
de la compañía de regla en cuanto a el sistema español
es observada por N. FERNANEZ PEREZ, protecciòn del la...,
CIT, 86 - él mantiene a accionistas del tnat no puede ser
visto como consumidores en cuanto a su relación con la compañía.
Sobre los accionistas las asociaciones en general consideran P.
MORANDI, azionisti de los di de Le associazioni, Padova, 2003; G.
BALP, art secundario de Commento. 141 en el febbraio 1998 de Finanza
d.lgd. 24 del della de Testo Unico del nel del quotate del società
del delle de Disciplina del la, un cura di P. Marchetti L.A. Bianchi,
Milano, 1999, 1372 e ss.; déjeme hacer una referencia también
a P. FIORIO, azionisti de los di de Le associazioni, ricerca de
los di de tesi di dottorato, Università Commerciale L. Bocconi,
Milano, 2002. Così G. RACUGNO, Associazioni di azionisti,
CIT, segg de 666 e. - según él: . Cfr. G. ALPA, legge
del la..., CIT, 999. Cfr. G. ALPA, legge del la..., CIT, 999. Cfr.
C.ANGELICI, nota en el societaria de tema di informazione, adentro
en A.A.V.V. (un di del cura), quotate del società del delle
del riforma del la, estudio Santa Margherita Ligure (13-14 giugno
1998), Milano, 1998, 248 de los di de Atti del Convegno, ivi 251;
W. A. KLEIN - J.C. COFFEE, negocio Organization y finanzas, Westbury,
Nueva York, 1996, 392. Sobre el papel de la información de
sociedades vea C. ANGELICI, nota..., CIT, 260 - en un modelo donde
la eficacia se considera como el nivel más alto de apreciar
la información disponible en cuanto a los precios de acciones,
todo el woul de los precios sea verdad en cuanto emparejarían
e implicarían la información ellos mismos. Por lo
tanto, no habría sitio a la izquierda para las especulaciones.
Sobre esto, vea también R. COSTI, mobiliare del mercato de
Il, CIT, 50, contorneando que, debido a la información ineficaz,
las negociaciones justas son esenciales para la mejor asignación
de recursos.
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