La inversión en bienes tangibles en Grecia
(Por Inka Grecia)
LA INVERSIÓN EN BIENES TANGIBLES: EL ACCESO DE LOS CONSUMIDORES
A LOS MERCADOS NO REGULADOS
INTRODUCCIÓN
La competencia, la intermediación financiera, junto con
las oportunidades ofrecidas por las nuevas tecnologías, son
los factores principales que realzaron la competencia en los productos
bancarios tradicionales tales como hipotecas, crédito al
consumo y depósitos. Estos factores también operaban
entre bancos nacionales y extranjeros, entre los bancos y otras
instituciones financieras (especialmente compañías
de seguros) y entre los bancos y otros operadores no financieros.
Estos últimos se pueden definir como organizaciones que
operan bien en segmentos bancarios usando una marca no bancaria
bien que están formadas por jugadores que no pertenecen a
la industria bancaria. Seis tipos de no-bancos se han identificado:
Corredor en línea: compañías que se especializan
en el corretaje on line
Generalistas: compañías intermediarias que ofrecen
servicios múltiples a través de diferentes canales
de distribución
Asegurador: compañías intermediarias relacionadas
con los grupos de seguros que ofrecen productos bancarios a través
de canal innovador
Minoristas: compañías que venden productos bancarios
a través de una red de supermercados
Aseguradoras de vehículos: operadores relacionados con las
empresas automovilísticas que financian la compra de automóviles.
Transporte: operadores especializados en el suministro de servicios
financieros a los clientes de las compañías aéreas.
De estas seis categorías el más agresivo y el mayor
en número es los corredores on-line.
Todos estos sectores cambian la cara del mercado y es en este campo
y particularmente el crecimiento de inversores institucionales y
del mercado de acciones. El crecimiento de los mercados de capitales
nacionales e internacionales en los últimos años ha
modificado una parte grande de la demanda de la deuda financiera
de los bancos a los mercados, especialmente por lo que los grandes
prestatarios corporativos se refiere, dejando a los bancos con créditos
de un riesgo más alto. Al mismo tiempo, la demanda de acciones
y activos asegurados ha ido en aumento y globalizandose, no quedando
limitada a los inversores institucionales de un país en concreto.
Estas tendencias, combinadas con la creciente competencia, con la
gama tradicional y los jugadores no tradicionales, hacen difícil
para los bancos competir con su gama tradicional de productos. La
respuesta a este cambio es reducir el exceso de capacidad a través
de fusiones y la racionalización de los canales de distribución,
o aumentando la fuerza competitiva.
La Unión Europea intenta asegurar la protección al
consumidor en este nuevo campo del mercado. Numerosa legislación
se ha creado con este propósito pero como está elaborando
el esquema de esta clase de mercado el marco legal está intentando
seguirla de la mejor manera posible.
A. LEGISLACIÓN EUROPEA
Directiva 97/7/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de
mayo de 1997 en materia de protección a los consumidores
en contratos a distancia.
En 1997 una Directiva sobre venta a distancia fue adoptado para
todos los servicios. La finalidad de la Directiva era asegurarse
de que se protegiese apropiadamente a los consumidores teniendo
en cuenta las características especiales de hacer una transacción
cuando el consumidor y el proveedor no se encuentran cara a cara.
Debido a la complejidad de los servicios financieros esta área
fue abordada en una Directiva diferente, que fue adoptada en junio
de 2002. Incluye una prohibición a la utilización
de practicas abusivas al intentar obligar a los consumidores a comprar
un producto que no han solicitado (“compra por inercia”),
reglas para restringir otras prácticas tales como llamadas
telefónicas y e-mails no solicitados (“llamada fría”
y "spamming"), una obligación de proveer a los
consumidores la información necesaria antes de que se concluya
un contrato y un derecho del consumidor de cancelar el contrato
durante un período de reflexión - excepto en casos
donde hay un riesgo de fluctuación de precio en el mercado
financiero.
Un contrato a distancia es un contrato concluido entre un consumidor
y un empresario en un marco comercial organizado a distancia por
el empresario. Para un contrato a distancia, los consumidores y
los proveedores utilizan exclusivamente métodos de comunicación
a distancia. La comunicación a distancia puede significar,
entre otras cosas, anuncios en la prensa, catálogos, teléfono,
pero también el compra por televisión y el uso de
Internet (e-commerce). La "venta a distancia" incluye,
por lo tanto, todas las formas de contrato donde ambas partes no
resuelven cara a cara.
La Directiva de venta a distancia da unos derechos a los consumidores
que compran bienes y servicios tangibles a distancia en Europa.
Se aplica a cualquier contrato a distancia del consumidor hecho
bajo la ley de un Estado miembro así como del área
económica europea (EEA). La Directiva proporciona un número
de derechos fundamentales para los consumidores, asegurando un alto
nivel de la protección al consumidor en la UE. Éstos
incluyen disposiciones de información comprensible antes
del contrato, confirmación de esa información en un
medio durable (por ejemplo por escrito), el contrato realizado en
el plazo de 30 días a partir del día después
de la orden del consumidor, protección del uso fraudulento
del pago con tarjeta, protección de la venta no solicitada,
consumidor no puede renunciar o quedar fuera de sus derechos proporcionados
por la Directiva.
Los siguientes contratos no están incluidos en el ámbito
de la Directiva:
- Los contratos relativos a los servicios financieros expuestos
en el Anexo II; la lista no es exhaustiva.
- Los contratos concluidos a través de la venta en máquinas
automáticas
- Los contratos concluidos con operadoras usando teléfonos
públicos
- Los contratos relativos a la propiedad inmobiliaria, exceptuando
el alquiler
- Los contratos concluidos en subastas
Antes de la conclusión de cualquier contrato a distancia,
al consumidor se le debe proporcionar información clara y
comprensible sobre:
- La identidad y posible dirección del proveedor
- Las características de los bienes y servicios y el precio
- Los costes de envío
- Las formas de pago, envío o entrega
- La existencia de un derecho de retirada
- El plazo durante el cual la oferta está en vigor y la duración
mínima del contrato, cuando es aplicable
- El coste de usar los medios de comunicación a distancia
Esta información debe ser completada con los principios
de buena fe en las transacciones comerciales y los principios que
gobiernan la protección de los menores.
En el caso de llamadas telefónicas, la identidad del que
llama y la finalidad comercial deben quedar claras desde el principio.
El consumidor debe recibir una confirmación por escrito
o algún otro medio durable (correo electrónico) en
el momento de formalizar el contrato. La siguiente información
debe ser proporcionada también por escrito:
- Acuerdos para ejercer el derecho de retracto
- Lugar al que el consumidor puede dirigir las reclamaciones
- Información relativa al servicio post-venta
- Condiciones bajo las cuales se puede rescindir el contrato
El consumidor tiene el derecho de retracto. Una vez que el consumidor
conoce sus obligaciones, tiene siete días para cancelar el
contrato sin penalización.
Cuando el proveedor no cumple sus obligaciones respecto a la información,
este periodo se extiende a tres meses. El proveedor está
obligado a pagar las cantidades satisfechas por el consumidor en
treinta días. La Directiva establece los tipos de contrato
a los cuales no se les aplica el derecho de retracto. El ejercicio
del derecho de retracto hace posible cancelar los acuerdos crediticios
con el proveedor o con una tercera parte basandose en el acuerdo
realizado posteriormente con el proveedor.
En principio, el proveedor tiene treinta días para llevar
a cabo el acuerdo. Cuando el proveedor no cumple su parte del contrato,
el consumidor debe ser informado y se le debe devolver las cantidades
abonadas. En algunos casos es posible servir un bien o servicio
equivalente. En el caso de uso fraudulento de su tarjeta de crédito,
el consumidor puede pedir la cancelación del pago y el reembolso
de las cantidades pagadas. Cuando bienes no solicitados son suministrados,
el fallo en la respuesta por parte del consumidor no constituye
consentimiento. El uso por parte del proveedor de aparatos de llamada
automática o faxes requiere el consentimiento anterior del
consumidor.
Otras técnicas de comunicación a distancia cuando
no hay una objeción clara por parte del consumidor.
Los organismos públicos, las asociaciones de consumidores
y las organizaciones profesionales pueden tomar acción ante
los juzgados o ante los órganos administrativos en el caso
de disputas. Los Estados miembros deben asegurarse que los consumidores
tienen acceso a la justicia, es decir que no están faltos
de esta protección bajo la ley de un estado no miembro.
Los Estados miembros pueden adoptar disposiciones más estrictas,
siempre que sean compatibles con el Tratado, como la prohibición
de anunciar determinados bienes o servicios a través de contratos
a distancia.
Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23
de Septiembre de 2002 relativa a la comercialización a distancia
de productos financieros
La finalidad de esta Directiva es complementar la Directiva 97/7/CE
que asegura la protección de los consumidores respeto a la
mayoría de los productos y servicios excluidos los productos
financieros (excluidos debido a sus características especiales).
La finalidad es rectificar la omisión legal estableciendo
reglas comunes para gobernar las condiciones bajo las cuales los
contratos a distancia de productos financieros se perfeccionan.
Modifica la Directiva 90/619/CE y adaptadas las Directivas 2002/83/CE
de Seguros de Vida y la Directiva 98/27/CE de acciones de cesación.
La Directiva incluye contratos de servicios financieros a minoristas
( productos bancarios, servicios y servicios de inversión,
incluidos los fondos de pensiones- una lista exhaustiva aparece
en el anexo de la Directiva) que son negociados a distancia (ej.
Por teléfono, por fax, o a través de Internet), por
ejemplo a través de cualquier medio que no requiera la presencia
física simultanea de las partes contratantes.
La Directiva da al consumidor el derecho de reflexión antes
de concluir el contrato con el proveedor. El proveedor debe transmitir
al consumidor un modelo de contrato o un precontrato, por escrito
o a través de un medio durable (ej. Disquete, CD-ROM o e-mail),
incluyendo todas las condiciones y términos contractuales.
El periodo de reflexión dura 14 días, durante este
tiempo todas las condiciones son válidas. Las partes son
libres de acordar un periodo más largo o de negociar otras
condiciones.
Derecho de retracto
El consumidor tiene el derecho de retracto en 14 días (
30 días en el caso de créditos hipotecarios, seguros
de vida y operaciones relativas a pensiones personales) en las circunstancias
siguientes:
- Cuando el contrato ha sido firmado antes que el consumidor hay
recibido información anticipada de los términos y
condiciones (ej. Consumidor que saca una póliza de seguros
para obtener cobertura inmediata)
- Cuando el consumidor ha recibido las condiciones y términos
contractuales pero ha sido inducido injustamente a concluir el contrato
dentro del periodo de reflexión.
Si el consumidor ejerce su derecho de retracto después de
haber estado de acuerdo en parte del servicio, él tendría
que pagar al proveedor por el servicio prestado. Si el servicio
ha sido prestado en su totalidad antes de ejercitar el derecho de
retracto, este derecho no puede ser ejercido por el consumidor el
cual tendrá que pagar el servicio. Los consumidores deben
ser informados antes del precio que tendrán que pagar ( o
de la forma en la que se va a calcular). Para evitar especulaciones,
el derecho de reflexión o de retracto no se aplica en aquellos
servicios donde el precio está expuesto a fluctuaciones como
consecuencia del desarrollo del mercado financiero (ej. El mercado
de acciones).
Derecho de reembolso
Ciertos servicios financieros, sobre todo los futuros (ej. una
instrucción dada a los consumidores para comprar un cierto
número de acciones a un precio fijo), pueden ser total o
parcialmente inaccesibles en el momento de concluir el contrato.
En este caso, el consumidor tiene derecho al reembolso de las sumas
pagadas por la compra del producto.
Consentimiento previo
Como la Directiva 97/7/CE, esta Directiva prohibe el suministro
de servicios sin el consentimiento específico y válido
del consumidor. El consentimiento previo del consumidor es requerido
también para el uso de comunicación automática
a distancia sin intervención humana, como los faxes. Por
lo que se refiere a otros medios de comunicación a distancia,
la Directiva deja libertad a los Estados Miembros para elegir entre
un sistema en el cual los consumidores deben indicar en primer lugar
su consentimiento y un sistema en el que los consumidores deben
indicar por anticipado que no quieren ser contactados. (usando las
listas “Robinson”).
Directiva 85/577/CEE de 20 de Diciembre de 1985 sobre protección
al consumidor en los contratos celebrados fuera de los establecimientos
comerciales.
Para proteger a los consumidores de prácticas deshonestas
con relación a los contratos celebrados fuera de los establecimientos
comerciales se adopta la Directiva 85/577 CEE.
La Directiva se aplica a:
- Contratos llevados a cabo entre el consumidor y el proveedor
durante una excursión organizada por el proveedor fuera de
los establecimientos comerciales
- Contratos celebrados durante la visita del proveedor al domicilio
del consumidor o al lugar de trabajo cuando la visita no se produce
bajo el deseo expreso del consumidor, o cuando el consumidor acepta
la visita pero no conoce hasta donde llegan las actividades del
proveedor.
- Contratos en los cuales el consumidor hace una oferta contractual
o extracontractual para recibir la visita o ir a una excursión
organizada por el proveedor.
La Directiva no se aplica a:
- La construcción, venta o alquiler de propiedades inmobiliarias
- El suministro de comida, bebida u otro tipo de bienes destinados
al consumo en el hogar y suministrados por repartidores.
- El suministro de bienes o servicios en los casos en que el contrato
se celebra a partir de un catálogo en el cual el consumidor
puede ojearlo en ausencia del proveedor, en el cual hay una intención
de continuar en contacto en relación con la transacción,
y donde el derecho del consumidor de cancelar el contrato está
claramente mencionado.
- Contratos de seguros
- Contratos de aseguramiento
El proveedor está obligado a informar al consumidor sobre
el derecho a cancelar el contrato. Una vez que los consumidores
han sido informados, tienen siete días para ejercer este
derecho.
B. LEGISLACIÓN GRIEGA
Definición de acuerdos a distancia
Los acuerdos a distancia están regulados en la Ley griega
en el art. 4 de la Ley 2251/94.
Los acuerdos a distancia son transacciones fuera de los establecimientos
comerciales, con la diferencia que la comunicación entre
las partes contratantes se hace a través de medios técnicos,
sin presencia simultanea de ambas partes.
Para que un acuerdo sea considerado como acuerdo a distancia según
la ley, la propuesta de contrato y la aceptación deben ser
transmitidas por medios técnicos, por ejemplo, por correo,
por teléfono o por televisión, radio, etc., lo que
quiere decir sin comunicación directa entre las partes. La
iniciativa de contratar a distancia es tomada por el proveedor.
Así que los contratos a distancia a iniciativa del consumidor
no están protegidos por la norma, porque en este caso la
declaración de voluntad de este último no es resultado
de haber sido influenciado por el proveedor, sino como resultado
de su libre y meditada reflexión.
Desde esta perspectiva y también desde la ley, donde “multa”
es mencionada, resulta que en el campo de protección de la
ley solo los acuerdos que se refieren a las transacciones están
incluidos. La devolución con la cual el consumidor se ve
inundado puede consistir en algún bien, no tiene que ser
esencialmente dinero,
En los contratos a distancia, la propuesta para conducir el acuerdo
va acompañada también de un esfuerzo de hacerlo notar
por parte del consumidor, principalmente vía imagen o sonido
(ej. mensajes publicitarios).
Clases
Según el art. 4 párrafo 1, los acuerdos a distancia
son nulos si durante la propuesta de contrato el consumidor no fue
informado de los medios de comunicación técnicos usados
de una forma explícita, especialmente en los siguientes elementos:
1. la identidad del proveedor
2. las características esenciales de los bienes y servicios
3. el precio, la cantidad y los gastos de transporte así
como los impuestos, suponiendo que no están incluidos en
el precio
4. la forma de pago, entrega y puesta a punto
5. la duración de la oferta
6. el derecho de retracto
A partir de lo formulado en el párrafo anterior y fundamentalmente
a partir del uso de la palabra “mismo” supone una obligación
para el proveedor, so pena de nulidad, informar al consumidor relativamente
y con cada elemento que puede suponer una carga para él.
La nulidad es favorable al consumidor. En otras palabras, el consumidor
que no fue informado de los elementos anteriores o fue insuficientemente
informado puede solicitar la nulidad del acuerdo.
Todos los elementos anteriores así como el nombre y la dirección
de los establecimientos comerciales más accesibles al consumidor
deben ser también incluidos en la propuesta por escrito.
Si el consumidor no recibe por escrito esta información,
así como el resto de la información para el libre
ejercicio de sus derechos, entonces el acuerdo es nulo. El acuerdo
también es nulo si con el documento anterior el consumidor
no recibe un documento separado con un modelo de retracto. Así
que el documento del acuerdo y el documento de retracto deben, so
pena de nulidad a favor del consumidor, estar por escrito en el
lenguaje en el que se hizo la propuesta de contrato. Por otro lado,
la aceptación del consumidor no tiene que ser por escrito.
Retracto: derechos y obligaciones de las partes contratantes
Al igual que en los contratos celebrados fuera de establecimientos
comerciales, en los contratos a distancia el elemento básico
de la protección del consumidor es la posibilidad de retractarse
del acuerdo. Con la regulación de los acuerdos fuera de los
establecimientos comerciales, la ley no incluye el uso de una carta
tipo para ejercer el derecho de retracto, algo que confirma su claro
carácter de prueba.
Según el art. 4 párrafo 10 el derecho de retracto
está prácticamente injustificado fuera del plazo de
10 días, el cual empieza para los bienes con la entrega del
mismo y para los servicios con la entrega de los documentos que
informan al consumidor que el acuerdo ha sido firmado. La redacción
de la ley da la impresión, en lo que respecta al suministro
de bienes, que es suficiente para el comienzo del plazo la entrega
del bien objeto de contrato, sin que la entrega de la documentación
pertinente sea requerida. Sin embargo, la falta de documentación
escrita convierte al acuerdo en nulo a favor del consumidor, lo
que significa que puede solicitar la nulidad y consecuentemente
ser liberado del acuerdo sin restricción de tiempo. También
está en el espíritu de la ley y el principio de protección
al consumidor, tener a su disposición los documentos que
contienen los elementos que permiten el libre ejercicio del derecho
de retractación.
Consecuentemente, debe ser aceptado que en relación con
los acuerdos de suministro de bienes, para el comienzo del plazo
de retractación la entrega de documentos, así como
la entrega del producto es requerida para tener lugar. De acuerdo
con la disposición legal, la renuncia al derecho de retracto
es nula.
Según el art. 4 párrafo 7 se prohibe recibir parte
o la totalidad del precio incluso en forma de garantía, publicación
o aceptación de documentos antes de la entrega del producto
o la provisión del servicio. Además, contrariamente
a lo que está sucediendo con los acuerdos fuera de establecimientos
comerciales donde el proveedor, está obligado a incluirlos,
en el caso de acuerdos a distancia las partes contratantes deben
cumplir sus obligaciones simultáneamente. En cuanto a la
entrega, consecuentemente, el reclamo por parte del proveedor del
pago del precio es mencionado. En los acuerdos anteriores, el pago
no está prohibido incluso durante el plazo de retracto. No
hay duda que esta conclusión es resultado de la ley y más
específicamente de la combinación de los párrafos
7 y 10 del artículo 4, así como que el plazo empieza
con la recepción del producto y el reclamo del precio por
parte del proveedor.
En los contratos a distancia, la obligación del consumidor
de devolución se da en la situación inicial. Esta
es una regulación que tiene como finalidad proteger al proveedor
de la posibilidad de infringimiento por parte del consumidor. La
obligación del consumidor de mantener los productos en su
situación inicial, consiste en la garantía del mantenimiento
de los productos. Si el objeto es destruido por descuido o negligencia
del consumidor, este último no podrá ejercitar el
derecho de retracto. Por oro lado, el proveedor debe enfrentar el
daño o destrucción accidental. Después del
pago del precio en el momento de la entrega del bien, el proveedor
está asegurado contra el consumidor, dado que es capaz en
caso que el consumidor rompa su obligación, de mantener el
precio. Los gastos de devolución del bien son a cargo del
consumidor. Aunque, la ley no lo menciona, tiene que aceptarse que
el producto debe ser devuelto en un tiempo normal desde el momento
de retractación, porque de otro modo el proveedor tiene el
derecho de no aceptar el producto y retener el precio.
En lo que respecta a los acuerdos a distancia, la ley prevé
una fecha limite de implementación del beneficio del proveedor,
la cual no debería exceder de 30 días desde la recepción
de la orden (art. 4 párrafo 8). Con la anterior regulación
no hay suspensión y el consumidor está protegido de
la posibilidad de compromiso indefinido contra el proveedor, después
de los 30 días, no puede negar la recepción o devolución
del producto sin pagar los gastos de devolución. Lo mismo
también se aplica en la prestación de servicios, donde
el consumidor tiene el derecho, imaginando que el proveedor no satisface
su obligación, de denegar la provisión y liberarse
de lo convenido, incluso si el plazo de retracto ha expirado sin
haber ejercido ese relevante derecho.
En cualquier caso, si el proveedor es incapaz de suministrar el
bien o de prestar el servicio que fue solicitado, puede suministrar
el bien o prestar el servicio equivalente de la misma calidad y
del mismo precio, notificando sin embargo por escrito al consumidor
que puede devolver el producto o el servicio de substitución,
si no está satisfecho. Aunque la ley no lo menciona, sería
aceptable, de acuerdo al principio de buena fe, que el consumidor
tuviese la obligación de devolver el producto o rechazar
el servicio en un intervalo de tiempo hasta la fecha límite
que tiene que ser establecido en el acuerdo inicial. En caso de
devolución del producto, el consumidor no hace frente a los
gastos de devolución. Esta opinión es impuesta por
los principios de protección al consumidor de buena fe, y
esta de acuerdo con la finalidad de la ley. Por otro lado, el consumidor
no tiene la obligación de devolver el producto o rechazar
el servicio en caso de entrega o prestación sin previo aviso,
cuando es llamado a adquirirlos después de pagarlos o devolverlos
sin pagar los gastos de entrega. En este último caso, el
consumidor tiene el derecho de proporcionar el bien o servicio de
acuerdo con su crisis, sin deber ningún precio, a no ser
que la entrega fuese un error obvio, visto que la naturaleza de
los bienes lo permite (art. 4 párrafo 4). La omisión
de respuesta no es lo mismo que el consentimiento. La mencionada
regulación tiene como finalidad la protección del
consumidor de la insistencia del proveedor cuyo interés es
obtener el negocio a cualquier precio, incluso con la imposición
de obligaciones y responsabilidades al consumidor, sin ninguna garantía,
y con la creación de una impresión de que lleva a
cabo actividades del proveedor.
Finalmente, en cuanto a la protección del consumidor y más
específicamente su vida privada, se establece el art. 4 párrafo
6 según el cual la utilización de técnicas
de comunicación debería no ofender la vida privada
del consumidor. Está prohibido sin consentimiento del consumidor,
la utilización de técnicas de comunicación
relativas a propuestas de contrato, como es el teléfono,
las llamadas automáticas, el fax, el correo electrónico
o otros medios electrónicos de comunicación. La regulación
mencionada consiste en una especialización del principio
de protección de la personalidad y el art. 57 del Código
Civil. Consecuentemente en caso de infringimiento de la menciona
prohibición, el consumidor tiene el derecho, de acuerdo con
el art. 57 del CC de requerir el levantamiento de la ofensa o de
la omisión, en el futuro, mientras no esté excluido
de pedir compensación sobre provisiones proporcionadas puesto
que estas condiciones están en efecto.
|