PRODUCTOS BANCARIOS Y DE SEGUROS
Informes

La inversión en bienes tangibles en Grecia
(Por Inka Grecia)


LA INVERSIÓN EN BIENES TANGIBLES: EL ACCESO DE LOS CONSUMIDORES A LOS MERCADOS NO REGULADOS

INTRODUCCIÓN

La competencia, la intermediación financiera, junto con las oportunidades ofrecidas por las nuevas tecnologías, son los factores principales que realzaron la competencia en los productos bancarios tradicionales tales como hipotecas, crédito al consumo y depósitos. Estos factores también operaban entre bancos nacionales y extranjeros, entre los bancos y otras instituciones financieras (especialmente compañías de seguros) y entre los bancos y otros operadores no financieros.

Estos últimos se pueden definir como organizaciones que operan bien en segmentos bancarios usando una marca no bancaria bien que están formadas por jugadores que no pertenecen a la industria bancaria. Seis tipos de no-bancos se han identificado:

Corredor en línea: compañías que se especializan en el corretaje on line

Generalistas: compañías intermediarias que ofrecen servicios múltiples a través de diferentes canales de distribución

Asegurador: compañías intermediarias relacionadas con los grupos de seguros que ofrecen productos bancarios a través de canal innovador

Minoristas: compañías que venden productos bancarios a través de una red de supermercados

Aseguradoras de vehículos: operadores relacionados con las empresas automovilísticas que financian la compra de automóviles.

Transporte: operadores especializados en el suministro de servicios financieros a los clientes de las compañías aéreas.

De estas seis categorías el más agresivo y el mayor en número es los corredores on-line.

Todos estos sectores cambian la cara del mercado y es en este campo y particularmente el crecimiento de inversores institucionales y del mercado de acciones. El crecimiento de los mercados de capitales nacionales e internacionales en los últimos años ha modificado una parte grande de la demanda de la deuda financiera de los bancos a los mercados, especialmente por lo que los grandes prestatarios corporativos se refiere, dejando a los bancos con créditos de un riesgo más alto. Al mismo tiempo, la demanda de acciones y activos asegurados ha ido en aumento y globalizandose, no quedando limitada a los inversores institucionales de un país en concreto. Estas tendencias, combinadas con la creciente competencia, con la gama tradicional y los jugadores no tradicionales, hacen difícil para los bancos competir con su gama tradicional de productos. La respuesta a este cambio es reducir el exceso de capacidad a través de fusiones y la racionalización de los canales de distribución, o aumentando la fuerza competitiva.

La Unión Europea intenta asegurar la protección al consumidor en este nuevo campo del mercado. Numerosa legislación se ha creado con este propósito pero como está elaborando el esquema de esta clase de mercado el marco legal está intentando seguirla de la mejor manera posible.


A. LEGISLACIÓN EUROPEA

Directiva 97/7/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997 en materia de protección a los consumidores en contratos a distancia.

En 1997 una Directiva sobre venta a distancia fue adoptado para todos los servicios. La finalidad de la Directiva era asegurarse de que se protegiese apropiadamente a los consumidores teniendo en cuenta las características especiales de hacer una transacción cuando el consumidor y el proveedor no se encuentran cara a cara.

Debido a la complejidad de los servicios financieros esta área fue abordada en una Directiva diferente, que fue adoptada en junio de 2002. Incluye una prohibición a la utilización de practicas abusivas al intentar obligar a los consumidores a comprar un producto que no han solicitado (“compra por inercia”), reglas para restringir otras prácticas tales como llamadas telefónicas y e-mails no solicitados (“llamada fría” y "spamming"), una obligación de proveer a los consumidores la información necesaria antes de que se concluya un contrato y un derecho del consumidor de cancelar el contrato durante un período de reflexión - excepto en casos donde hay un riesgo de fluctuación de precio en el mercado financiero.

Un contrato a distancia es un contrato concluido entre un consumidor y un empresario en un marco comercial organizado a distancia por el empresario. Para un contrato a distancia, los consumidores y los proveedores utilizan exclusivamente métodos de comunicación a distancia. La comunicación a distancia puede significar, entre otras cosas, anuncios en la prensa, catálogos, teléfono, pero también el compra por televisión y el uso de Internet (e-commerce). La "venta a distancia" incluye, por lo tanto, todas las formas de contrato donde ambas partes no resuelven cara a cara.

La Directiva de venta a distancia da unos derechos a los consumidores que compran bienes y servicios tangibles a distancia en Europa. Se aplica a cualquier contrato a distancia del consumidor hecho bajo la ley de un Estado miembro así como del área económica europea (EEA). La Directiva proporciona un número de derechos fundamentales para los consumidores, asegurando un alto nivel de la protección al consumidor en la UE. Éstos incluyen disposiciones de información comprensible antes del contrato, confirmación de esa información en un medio durable (por ejemplo por escrito), el contrato realizado en el plazo de 30 días a partir del día después de la orden del consumidor, protección del uso fraudulento del pago con tarjeta, protección de la venta no solicitada, consumidor no puede renunciar o quedar fuera de sus derechos proporcionados por la Directiva.

Los siguientes contratos no están incluidos en el ámbito de la Directiva:

- Los contratos relativos a los servicios financieros expuestos en el Anexo II; la lista no es exhaustiva.
- Los contratos concluidos a través de la venta en máquinas automáticas
- Los contratos concluidos con operadoras usando teléfonos públicos
- Los contratos relativos a la propiedad inmobiliaria, exceptuando el alquiler
- Los contratos concluidos en subastas

Antes de la conclusión de cualquier contrato a distancia, al consumidor se le debe proporcionar información clara y comprensible sobre:

- La identidad y posible dirección del proveedor
- Las características de los bienes y servicios y el precio
- Los costes de envío
- Las formas de pago, envío o entrega
- La existencia de un derecho de retirada
- El plazo durante el cual la oferta está en vigor y la duración mínima del contrato, cuando es aplicable
- El coste de usar los medios de comunicación a distancia

Esta información debe ser completada con los principios de buena fe en las transacciones comerciales y los principios que gobiernan la protección de los menores.
En el caso de llamadas telefónicas, la identidad del que llama y la finalidad comercial deben quedar claras desde el principio.

El consumidor debe recibir una confirmación por escrito o algún otro medio durable (correo electrónico) en el momento de formalizar el contrato. La siguiente información debe ser proporcionada también por escrito:

- Acuerdos para ejercer el derecho de retracto
- Lugar al que el consumidor puede dirigir las reclamaciones
- Información relativa al servicio post-venta
- Condiciones bajo las cuales se puede rescindir el contrato

El consumidor tiene el derecho de retracto. Una vez que el consumidor conoce sus obligaciones, tiene siete días para cancelar el contrato sin penalización.

Cuando el proveedor no cumple sus obligaciones respecto a la información, este periodo se extiende a tres meses. El proveedor está obligado a pagar las cantidades satisfechas por el consumidor en treinta días. La Directiva establece los tipos de contrato a los cuales no se les aplica el derecho de retracto. El ejercicio del derecho de retracto hace posible cancelar los acuerdos crediticios con el proveedor o con una tercera parte basandose en el acuerdo realizado posteriormente con el proveedor.

En principio, el proveedor tiene treinta días para llevar a cabo el acuerdo. Cuando el proveedor no cumple su parte del contrato, el consumidor debe ser informado y se le debe devolver las cantidades abonadas. En algunos casos es posible servir un bien o servicio equivalente. En el caso de uso fraudulento de su tarjeta de crédito, el consumidor puede pedir la cancelación del pago y el reembolso de las cantidades pagadas. Cuando bienes no solicitados son suministrados, el fallo en la respuesta por parte del consumidor no constituye consentimiento. El uso por parte del proveedor de aparatos de llamada automática o faxes requiere el consentimiento anterior del consumidor.

Otras técnicas de comunicación a distancia cuando no hay una objeción clara por parte del consumidor.

Los organismos públicos, las asociaciones de consumidores y las organizaciones profesionales pueden tomar acción ante los juzgados o ante los órganos administrativos en el caso de disputas. Los Estados miembros deben asegurarse que los consumidores tienen acceso a la justicia, es decir que no están faltos de esta protección bajo la ley de un estado no miembro.

Los Estados miembros pueden adoptar disposiciones más estrictas, siempre que sean compatibles con el Tratado, como la prohibición de anunciar determinados bienes o servicios a través de contratos a distancia.


Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de Septiembre de 2002 relativa a la comercialización a distancia de productos financieros

La finalidad de esta Directiva es complementar la Directiva 97/7/CE que asegura la protección de los consumidores respeto a la mayoría de los productos y servicios excluidos los productos financieros (excluidos debido a sus características especiales). La finalidad es rectificar la omisión legal estableciendo reglas comunes para gobernar las condiciones bajo las cuales los contratos a distancia de productos financieros se perfeccionan. Modifica la Directiva 90/619/CE y adaptadas las Directivas 2002/83/CE de Seguros de Vida y la Directiva 98/27/CE de acciones de cesación.

La Directiva incluye contratos de servicios financieros a minoristas ( productos bancarios, servicios y servicios de inversión, incluidos los fondos de pensiones- una lista exhaustiva aparece en el anexo de la Directiva) que son negociados a distancia (ej. Por teléfono, por fax, o a través de Internet), por ejemplo a través de cualquier medio que no requiera la presencia física simultanea de las partes contratantes.

La Directiva da al consumidor el derecho de reflexión antes de concluir el contrato con el proveedor. El proveedor debe transmitir al consumidor un modelo de contrato o un precontrato, por escrito o a través de un medio durable (ej. Disquete, CD-ROM o e-mail), incluyendo todas las condiciones y términos contractuales. El periodo de reflexión dura 14 días, durante este tiempo todas las condiciones son válidas. Las partes son libres de acordar un periodo más largo o de negociar otras condiciones.

Derecho de retracto

El consumidor tiene el derecho de retracto en 14 días ( 30 días en el caso de créditos hipotecarios, seguros de vida y operaciones relativas a pensiones personales) en las circunstancias siguientes:

- Cuando el contrato ha sido firmado antes que el consumidor hay recibido información anticipada de los términos y condiciones (ej. Consumidor que saca una póliza de seguros para obtener cobertura inmediata)

- Cuando el consumidor ha recibido las condiciones y términos contractuales pero ha sido inducido injustamente a concluir el contrato dentro del periodo de reflexión.

Si el consumidor ejerce su derecho de retracto después de haber estado de acuerdo en parte del servicio, él tendría que pagar al proveedor por el servicio prestado. Si el servicio ha sido prestado en su totalidad antes de ejercitar el derecho de retracto, este derecho no puede ser ejercido por el consumidor el cual tendrá que pagar el servicio. Los consumidores deben ser informados antes del precio que tendrán que pagar ( o de la forma en la que se va a calcular). Para evitar especulaciones, el derecho de reflexión o de retracto no se aplica en aquellos servicios donde el precio está expuesto a fluctuaciones como consecuencia del desarrollo del mercado financiero (ej. El mercado de acciones).


Derecho de reembolso

Ciertos servicios financieros, sobre todo los futuros (ej. una instrucción dada a los consumidores para comprar un cierto número de acciones a un precio fijo), pueden ser total o parcialmente inaccesibles en el momento de concluir el contrato. En este caso, el consumidor tiene derecho al reembolso de las sumas pagadas por la compra del producto.

Consentimiento previo

Como la Directiva 97/7/CE, esta Directiva prohibe el suministro de servicios sin el consentimiento específico y válido del consumidor. El consentimiento previo del consumidor es requerido también para el uso de comunicación automática a distancia sin intervención humana, como los faxes. Por lo que se refiere a otros medios de comunicación a distancia, la Directiva deja libertad a los Estados Miembros para elegir entre un sistema en el cual los consumidores deben indicar en primer lugar su consentimiento y un sistema en el que los consumidores deben indicar por anticipado que no quieren ser contactados. (usando las listas “Robinson”).


Directiva 85/577/CEE de 20 de Diciembre de 1985 sobre protección al consumidor en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales.

Para proteger a los consumidores de prácticas deshonestas con relación a los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales se adopta la Directiva 85/577 CEE.

La Directiva se aplica a:

- Contratos llevados a cabo entre el consumidor y el proveedor durante una excursión organizada por el proveedor fuera de los establecimientos comerciales

- Contratos celebrados durante la visita del proveedor al domicilio del consumidor o al lugar de trabajo cuando la visita no se produce bajo el deseo expreso del consumidor, o cuando el consumidor acepta la visita pero no conoce hasta donde llegan las actividades del proveedor.

- Contratos en los cuales el consumidor hace una oferta contractual o extracontractual para recibir la visita o ir a una excursión organizada por el proveedor.

La Directiva no se aplica a:

- La construcción, venta o alquiler de propiedades inmobiliarias

- El suministro de comida, bebida u otro tipo de bienes destinados al consumo en el hogar y suministrados por repartidores.

- El suministro de bienes o servicios en los casos en que el contrato se celebra a partir de un catálogo en el cual el consumidor puede ojearlo en ausencia del proveedor, en el cual hay una intención de continuar en contacto en relación con la transacción, y donde el derecho del consumidor de cancelar el contrato está claramente mencionado.

- Contratos de seguros

- Contratos de aseguramiento

El proveedor está obligado a informar al consumidor sobre el derecho a cancelar el contrato. Una vez que los consumidores han sido informados, tienen siete días para ejercer este derecho.


B. LEGISLACIÓN GRIEGA

Definición de acuerdos a distancia

Los acuerdos a distancia están regulados en la Ley griega en el art. 4 de la Ley 2251/94.

Los acuerdos a distancia son transacciones fuera de los establecimientos comerciales, con la diferencia que la comunicación entre las partes contratantes se hace a través de medios técnicos, sin presencia simultanea de ambas partes.

Para que un acuerdo sea considerado como acuerdo a distancia según la ley, la propuesta de contrato y la aceptación deben ser transmitidas por medios técnicos, por ejemplo, por correo, por teléfono o por televisión, radio, etc., lo que quiere decir sin comunicación directa entre las partes. La iniciativa de contratar a distancia es tomada por el proveedor. Así que los contratos a distancia a iniciativa del consumidor no están protegidos por la norma, porque en este caso la declaración de voluntad de este último no es resultado de haber sido influenciado por el proveedor, sino como resultado de su libre y meditada reflexión.

Desde esta perspectiva y también desde la ley, donde “multa” es mencionada, resulta que en el campo de protección de la ley solo los acuerdos que se refieren a las transacciones están incluidos. La devolución con la cual el consumidor se ve inundado puede consistir en algún bien, no tiene que ser esencialmente dinero,

En los contratos a distancia, la propuesta para conducir el acuerdo va acompañada también de un esfuerzo de hacerlo notar por parte del consumidor, principalmente vía imagen o sonido (ej. mensajes publicitarios).


Clases

Según el art. 4 párrafo 1, los acuerdos a distancia son nulos si durante la propuesta de contrato el consumidor no fue informado de los medios de comunicación técnicos usados de una forma explícita, especialmente en los siguientes elementos:

1. la identidad del proveedor
2. las características esenciales de los bienes y servicios
3. el precio, la cantidad y los gastos de transporte así como los impuestos, suponiendo que no están incluidos en el precio
4. la forma de pago, entrega y puesta a punto
5. la duración de la oferta
6. el derecho de retracto

A partir de lo formulado en el párrafo anterior y fundamentalmente a partir del uso de la palabra “mismo” supone una obligación para el proveedor, so pena de nulidad, informar al consumidor relativamente y con cada elemento que puede suponer una carga para él. La nulidad es favorable al consumidor. En otras palabras, el consumidor que no fue informado de los elementos anteriores o fue insuficientemente informado puede solicitar la nulidad del acuerdo.

Todos los elementos anteriores así como el nombre y la dirección de los establecimientos comerciales más accesibles al consumidor deben ser también incluidos en la propuesta por escrito. Si el consumidor no recibe por escrito esta información, así como el resto de la información para el libre ejercicio de sus derechos, entonces el acuerdo es nulo. El acuerdo también es nulo si con el documento anterior el consumidor no recibe un documento separado con un modelo de retracto. Así que el documento del acuerdo y el documento de retracto deben, so pena de nulidad a favor del consumidor, estar por escrito en el lenguaje en el que se hizo la propuesta de contrato. Por otro lado, la aceptación del consumidor no tiene que ser por escrito.


Retracto: derechos y obligaciones de las partes contratantes

Al igual que en los contratos celebrados fuera de establecimientos comerciales, en los contratos a distancia el elemento básico de la protección del consumidor es la posibilidad de retractarse del acuerdo. Con la regulación de los acuerdos fuera de los establecimientos comerciales, la ley no incluye el uso de una carta tipo para ejercer el derecho de retracto, algo que confirma su claro carácter de prueba.

Según el art. 4 párrafo 10 el derecho de retracto está prácticamente injustificado fuera del plazo de 10 días, el cual empieza para los bienes con la entrega del mismo y para los servicios con la entrega de los documentos que informan al consumidor que el acuerdo ha sido firmado. La redacción de la ley da la impresión, en lo que respecta al suministro de bienes, que es suficiente para el comienzo del plazo la entrega del bien objeto de contrato, sin que la entrega de la documentación pertinente sea requerida. Sin embargo, la falta de documentación escrita convierte al acuerdo en nulo a favor del consumidor, lo que significa que puede solicitar la nulidad y consecuentemente ser liberado del acuerdo sin restricción de tiempo. También está en el espíritu de la ley y el principio de protección al consumidor, tener a su disposición los documentos que contienen los elementos que permiten el libre ejercicio del derecho de retractación.

Consecuentemente, debe ser aceptado que en relación con los acuerdos de suministro de bienes, para el comienzo del plazo de retractación la entrega de documentos, así como la entrega del producto es requerida para tener lugar. De acuerdo con la disposición legal, la renuncia al derecho de retracto es nula.

Según el art. 4 párrafo 7 se prohibe recibir parte o la totalidad del precio incluso en forma de garantía, publicación o aceptación de documentos antes de la entrega del producto o la provisión del servicio. Además, contrariamente a lo que está sucediendo con los acuerdos fuera de establecimientos comerciales donde el proveedor, está obligado a incluirlos, en el caso de acuerdos a distancia las partes contratantes deben cumplir sus obligaciones simultáneamente. En cuanto a la entrega, consecuentemente, el reclamo por parte del proveedor del pago del precio es mencionado. En los acuerdos anteriores, el pago no está prohibido incluso durante el plazo de retracto. No hay duda que esta conclusión es resultado de la ley y más específicamente de la combinación de los párrafos 7 y 10 del artículo 4, así como que el plazo empieza con la recepción del producto y el reclamo del precio por parte del proveedor.

En los contratos a distancia, la obligación del consumidor de devolución se da en la situación inicial. Esta es una regulación que tiene como finalidad proteger al proveedor de la posibilidad de infringimiento por parte del consumidor. La obligación del consumidor de mantener los productos en su situación inicial, consiste en la garantía del mantenimiento de los productos. Si el objeto es destruido por descuido o negligencia del consumidor, este último no podrá ejercitar el derecho de retracto. Por oro lado, el proveedor debe enfrentar el daño o destrucción accidental. Después del pago del precio en el momento de la entrega del bien, el proveedor está asegurado contra el consumidor, dado que es capaz en caso que el consumidor rompa su obligación, de mantener el precio. Los gastos de devolución del bien son a cargo del consumidor. Aunque, la ley no lo menciona, tiene que aceptarse que el producto debe ser devuelto en un tiempo normal desde el momento de retractación, porque de otro modo el proveedor tiene el derecho de no aceptar el producto y retener el precio.

En lo que respecta a los acuerdos a distancia, la ley prevé una fecha limite de implementación del beneficio del proveedor, la cual no debería exceder de 30 días desde la recepción de la orden (art. 4 párrafo 8). Con la anterior regulación no hay suspensión y el consumidor está protegido de la posibilidad de compromiso indefinido contra el proveedor, después de los 30 días, no puede negar la recepción o devolución del producto sin pagar los gastos de devolución. Lo mismo también se aplica en la prestación de servicios, donde el consumidor tiene el derecho, imaginando que el proveedor no satisface su obligación, de denegar la provisión y liberarse de lo convenido, incluso si el plazo de retracto ha expirado sin haber ejercido ese relevante derecho.

En cualquier caso, si el proveedor es incapaz de suministrar el bien o de prestar el servicio que fue solicitado, puede suministrar el bien o prestar el servicio equivalente de la misma calidad y del mismo precio, notificando sin embargo por escrito al consumidor que puede devolver el producto o el servicio de substitución, si no está satisfecho. Aunque la ley no lo menciona, sería aceptable, de acuerdo al principio de buena fe, que el consumidor tuviese la obligación de devolver el producto o rechazar el servicio en un intervalo de tiempo hasta la fecha límite que tiene que ser establecido en el acuerdo inicial. En caso de devolución del producto, el consumidor no hace frente a los gastos de devolución. Esta opinión es impuesta por los principios de protección al consumidor de buena fe, y esta de acuerdo con la finalidad de la ley. Por otro lado, el consumidor no tiene la obligación de devolver el producto o rechazar el servicio en caso de entrega o prestación sin previo aviso, cuando es llamado a adquirirlos después de pagarlos o devolverlos sin pagar los gastos de entrega. En este último caso, el consumidor tiene el derecho de proporcionar el bien o servicio de acuerdo con su crisis, sin deber ningún precio, a no ser que la entrega fuese un error obvio, visto que la naturaleza de los bienes lo permite (art. 4 párrafo 4). La omisión de respuesta no es lo mismo que el consentimiento. La mencionada regulación tiene como finalidad la protección del consumidor de la insistencia del proveedor cuyo interés es obtener el negocio a cualquier precio, incluso con la imposición de obligaciones y responsabilidades al consumidor, sin ninguna garantía, y con la creación de una impresión de que lleva a cabo actividades del proveedor.

Finalmente, en cuanto a la protección del consumidor y más específicamente su vida privada, se establece el art. 4 párrafo 6 según el cual la utilización de técnicas de comunicación debería no ofender la vida privada del consumidor. Está prohibido sin consentimiento del consumidor, la utilización de técnicas de comunicación relativas a propuestas de contrato, como es el teléfono, las llamadas automáticas, el fax, el correo electrónico o otros medios electrónicos de comunicación. La regulación mencionada consiste en una especialización del principio de protección de la personalidad y el art. 57 del Código Civil. Consecuentemente en caso de infringimiento de la menciona prohibición, el consumidor tiene el derecho, de acuerdo con el art. 57 del CC de requerir el levantamiento de la ofensa o de la omisión, en el futuro, mientras no esté excluido de pedir compensación sobre provisiones proporcionadas puesto que estas condiciones están en efecto.



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