Cobertura de seguros en Grecia
(Por Inka Grecia)
SINIESTROS Y COBERTURAS DE SEGUROS: LEGISLACIÓN DE SEGUROS
Y PROBLEMAS DE LOS CONSUMIDORES EUROPEOS
INTRODUCCIÓN
La creación de un mercado único de seguros ha sido
una de las prioridades de la Comunidad durante mucho tiempo. Durante
la última década, el mercado de seguros ha estado
caracterizado en todos los Estados miembros por un incremento en
las transacciones, reflejando el incremento en la demanda de este
tipo de producto y la creciente importancia del papel del sector
seguros en el desarrollo de la actividad económica en general.
De acuerdo con el Tratado el mercado interior de seguros abarca
un área sin fronteras internas en la cual las empresas de
seguros son libres para desarrollar sus actividades.
La actividad de la Comunidad en este campo ha sido doble: primero,
proporcionar a todos los ciudadanos de la Comunidad acceso al mayor
número posible de productos de seguros, y al mismo tiempo
garantizarles la protección legal y financiera requerida
para una transacción de este tipo; en segundo lugar, garantizar
que una compañía de seguros autorizada a operar en
alguno de los Estados miembros pueda continuar su actividad en la
Comunidad teniendo en consideración el derecho de establecimiento
y el derecho de prestación de servicios.
Para conseguir estos objetivos, la Comunidad ha tratado los seguros
de vida y el resto de los seguros separadamente para tomar en consideración
sus características específicas y el importante papel
que los seguros de vida juegan en los ahorros a largo plazo.
I LOS SEGUROS EN DE LA LEY EUROPEA
1. El sector de los seguros de vida
En 1979 El Consejo adopta la primera Directiva en seguros de vida
(Directiva 79/267/CEE derogada por la Directiva 2002/83/CE), cuya
finalidad era establecer las reglas necesarias para facilitar el
efectivo ejercicio del derecho de establecimiento previsto en el
Tratado de Roma respecto a las actividades de seguros. La finalidad
de la segunda Directiva en seguros de vida (Directiva 90/619/CEE,
también derogada por la Directiva 2002/83/CE) era facilitar
el efectivo ejercicio del derecho a comercializar seguros de vida.
Se establecieron dos tipos de acuerdos respecto a la libertad para
prestar estos servicios: el primero, basado en la siguiente estrategia:
aplicación de las normas y supervisión de las mismas
por los Estados miembros de origen de las empresas de seguros o
control del país de origen, controlando estas políticas
no se necesita especial protección en la aplicación
de las normas de los Estados miembros de residencia; el segundo,
que cubría otras políticas requería una protección
especial, basada en la aplicación de reglas y supervisión
por el Estado miembro en el cual se presta el servicio para garantizar
que se cumple dicha protección (control del riesgo del país).
El 10 de noviembre de 1992 el Consejo adopta una tercera Directiva
sobre seguros de vida. Su finalidad es completar el mercado interno
en transacciones de seguros en base a principios de simple licencia
administrativa y supervisión de las actividades de las empresas
de seguros por los organismos del Estado miembro en el cual las
empresas tienen su sede central.
El 5 de noviembre de 2002 el Parlamento Europeo y el Consejo finalmente
adoptan la Directiva 2002/83/CE refundiendo todas las Directivas
en un único texto.
2. Otros seguros distintos del seguro de vida
En 1973 el Consejo adopta la Directiva 73/239/CEE la cual establece
el apropiado marco legal para ejercer la libertad de establecimiento
en la Comunidad respecto a seguros distintos del de vida. Los acuerdos
necesarios para garantizar el ejercicio efectivo de la libertad
de prestar seguros distintos al de vida se establecen en la Directiva
88/357/CEE. Esta Directiva cubre todos los seguros distintos al
de vida, incluidos los seguros obligatorios. Sin embargo, un número
de ramas de actuación están excluidas de las disposiciones
de esta segunda Directiva de libertad de prestación de servicios.
Finalmente, una tercera Directiva en seguros distintos al de vida
ha sido adoptada por el Consejo. Esta cubre la coordinación
de las reglas nacionales que regulan la inversión, difusión
y localización de los recursos usados para cubrir las provisiones
técnicas, la ley aplicable al control de los seguros, los
plazos de los seguros y la inspección de políticas
y documentos contractuales, acceso y seguimiento de las actividades
de seguros, y control de acuerdo al principio de control del país
de origen.
3. Areas específicas
A través de estas Directivas diseñadas para salvaguardar
ambos derechos, el de establecimiento y el de libertad de prestación
de servicios, la Comunidad ha legislado en las siguientes áreas:
seguros de vehículos a motor, cuentas anuales y cuentas consolidadas
de las compañías de seguros, seguros de protección
legal y crédito y garantía de los seguros marítimos.
Se estableció asimismo un Comité Asegurador para asistir
a la Comisión en su labor de cooperación con las autoridades
supervisoras nacionales en este campo.
También hay una Directiva en cuanto a coordinación
de leyes, reglamentos y normas administrativas relativas a las compañías
de seguros.
Para dar a las autoridades supervisoras instrumentos más
efectivos para evaluar la solvencia actual de las compañías
de seguros que son parte de un grupo asegurador, el Parlamento y
el Consejo han adoptado una Directiva de supervisión adicional
de las compañías de seguros.
Estas medidas comunitarias, y en particular la tercera Directiva
de seguros de vida y otros distintos a los de vida, proporciona
un marco legislativo para complementar el mercado interno en el
sector seguros a través del establecimiento de libertad en
la provisión de servicios a potenciales tenedores, que se
beneficiarán de una amplia gama de productos a los precios
más bajos posibles gracias al incremento de la competencia.
En enero de 2001 la Comisión lanza una red de denuncias
del consumidor relacionadas con los servicios financieros (FIN-NET).
La red está diseñada para ayudar a los consumidores
no satisfechos con un servicio a encontrar una solución amigable
al problema cuando el proveedor está establecido en otro
estado miembro. Esta iniciativa, que intenta dar confianza a los
consumidores, se coordina con el Plan de Acción de Servicios
Financieros (fsap) y la Comunicación sobre una nueva estrategia
para el sector servicios adoptada en el Consejo Europeo de Lisboa.
4. El Comité Asegurador (IC)
El 19 de diciembre de 1991 el Consejo adoptó la Directiva
91/675/CEE creando un Comité Asegurador. (Boletín
Oficial L 374 de 31/12/1991).
El Comité Asegurador (IC) es un organismo de política
reguladora y legislativa que fue creado en diciembre de 1992 bajo
la Directiva 91/675/CEE específicamente creando el Comité.
Con esta directiva el Comité Asegurador fue creado para
asistir a la Comisión en su trabajo en el campo de los seguros
con la idea de establecer una cooperación cercana entre las
autoridades supervisoras nacionales y la Comisión.
La finalidad de la propuesta de Directiva (conjuntamente con algunas
decisiones de la Comisión) fue establecer un moderno y estructurado
comité en el sector de los servicios financieros que mejorará
la cooperación y permitirá a la Unión Europea
ser más sensible al desarrollo que antes. El conjunto de
medidas permitió la cooperación entre las autoridades
supervisoras, reforzando la estabilidad financiera europea.
Para simplificar y mejorar la toma de decisiones y la implementación
en el sector de servicios financieros, la Comisión Europea
ha lanzado un conjunto de siete medidas: una propuesta de Directiva
(COM/2003/659) y seis Decisiones de la Comisión. Con estas
medidas el acercamiento del sector obligacional podría extenderse
a los seguros a través del establecimiento de dos nuevos
comités:
1). Comité de Seguros Europeo y de Pensiones Ocupacionales
(EIOPC con 2004/9/CE) podría ser creado para remplazar al
IC y asistir a la Comisión en adoptar medidas para las Directivas
europeas, y;
2). Comité de Supervisores de Pensiones y Seguros Europeos
(CEIOPS con 2004/6/CE) ha sido establecido para actuar como órgano
consultivo independiente en seguros y pensiones ocupacionales.
II. LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN EUROPEA EN
LA LEGISLACIÓN GRIEGA
Las Directivas de la Unión Europea sobre seguros acordadas
según Resolución 118/1995, han hecho una profunda
incisión en el derecho hasta entonces. Son fundamentalmente
nº 166 de 1972, nº 239 y 240 de 1973, nº 92 de 1977,
nº 473 de 1978 y nº 267 de 1979 y son referidas a las
actividades de las empresas del sector seguros, a la “Comunidad
coaseguradora” y a las actividades de intervención
en seguros personales. En agosto de 1996, después de un gran
retraso, la adaptación del derecho griego a las Directivas
del grupo b) (libertad de prestación de servicios) y del
grupo c) (permiso único) con la resolución 252/1996
devienen realidad. De acuerdo con el artículo 52 del Tratado
de Roma, las restricciones a la libertad de instalación dentro
de la UE de personas físicas o jurídicas de un estado
miembro han sido progresivamente suprimidas.
Sin embargo, la consecución de este objetivo (según
el artículo 54 del Tratado) “programa general de suspensión
de las restricciones) resulta y las Directivas son publicadas, las
cuales se aplican en todos los estados – es debido al derecho
derivado de la UE. Las restricciones que son suprimidas con la adopción
de las Directivas redactadas con especiales condiciones de ejercicio
en varias actividades, y en este caso, las compañías
de seguros y las acciones de mediación, y llegan a converger
en la legislación nacional como es necesario para la aplicación
exitosa del derecho “original” de la UE (art. 52 del
Tratado). Por eso es por lo que no hablamos de unificación,
sino de armonización (coordinación) de las leyes nacionales.
2. El interés de la legislación comunitaria e internacional
en el derecho de seguros
Intenso es el carácter internacional de la economía
de seguros. En el campo de la reaseguración, la razón
es la confrontación del daño alcanzado con la posible
diseminación internacional. En el campo de los seguros, la
razón es que el daño se refiere muchas veces a personas,
mercancías u otras cosas que viajan de país a país.
En el marco de la Unión Europea, gracias a la capacidad que
tienen hoy las partes contratantes de hacer acuerdos, mientras que
el daño o el contenido del seguro o incluso del asegurador
se encuentran en diferentes estados miembros. Además, la
cuestión que emerge es la del derecho aplicable, una cuestión
crítica en la regulación de la relación de
seguros, como la legislación y la jurisprudencia continua,
incluso dentro de la Unión, presentando desviaciones.
La I.d 400/1970, de acuerdo con la cual la función de las
compañías de seguros privadas, se extiende directamente
a la convención de seguros e indirectamente, el estatuto
entero tiene como finalidad principal la garantía de prestación
del asegurador. El estatuto consiste en regulaciones obligatorias
y establece (artículo 4) que cada seguro que se contrata
en Grecia está condicionado por ello. También, la
Administración tiene el derecho de intervenir si él
lo realiza o si hay perversidad, y no ha sido tenida en consideración
por los tribunales. Este derecho es intenso en los seguros de consumo.
De acuerdo a todo esto y con la reserva de cual es en efecto para
los seguros los daños que existen en la UE o los seguros
de las personas que no son griegos o nacionales de otro estado miembro,
es obvio que:
a) Cuando el derecho aplicable no ha sido definido, el derecho
del país donde esta ubicado el asegurador que establece el
acuerdo será aplicado, sin seguir el derecho de petición,
bajo ninguna condición.
b) Cuando se establece un derecho aplicable foráneo, diferente
del derecho del país de origen del asegurador, entonces tendremos
que distinguir entre seguros de consumo e industriales, comerciales
o profesionales u otro tipo de seguros, el contenido o la persona
asegurada por motivos profesionales. En el primer caso el termino
de exclusión del derecho griego estableciendo términos
de seguros, debería no considerarse obligatorio para la persona
asegurada, lo que significa que solo si él desea invocarlo
será aplicable.
Con la progresiva complejidad de libertad de prestación
de servicios, con la que el ejercicio del aseguramiento es permitido
en compañías que no están instaladas aquí,
pero si en otro país de la UE, otra dimensión de la
cuestión derecho aplicable surge. La regulación que
es generalmente aceptada como regla es que las partes contratantes
no deberían tener el derecho de elección solo entre
el derecho del estado miembro donde el peligro está y el
estado de residencia habitual del asegurado. Hay una libertad de
elección en el caso de los seguros de gran peligro.
Sin embargo, atendiendo las convenciones de seguros que cubren
daños y no están basadas en los territorios de los
estados miembros, las restricciones antes mencionadas no tienen
efecto, las de la Convención de 1980, sobre “el derecho
aplicable en las obligaciones convencionales”, que fueron
ratificadas con la Ley 1792/1988, son aplicables. Las disposiciones
de esta ley, han supuesto pocos cambios al derecho internacional
de seguros griego.
Específicamente, atendiendo a los seguros personales, solo
la ley del estado miembro de la obligación asegurada es válida.
Si el contenido del seguro se produce en otro estado miembro distinto
del de su nacionalidad, entonces las partes contratantes tienen
la oportunidad de elegir el derecho del estado miembro de su nacionalidad.
3. Protección del consumidor (información sobre el
contenido del seguro)
La persona asegurada o el contenido del seguro que es el consumidor,
es, según la ley de seguros griega, aquel que no recibe el
seguro por motivos profesionales. Sin embargo, de acuerdo con la
ley 2251/1994 de protección al consumidor, el contenido final
de los productos y servicios tiene el atributo de consumidor. Es
obvio que esta significación de la ley de protección
al consumidor, si es exactamente interpretada, todo asegurado tendrá
la consideración de consumidor. Como, sin embargo, esta no
es la finalidad de la ley, la cual podría llevar a un embotamiento
de la protección del consumidor con la asimilación
del consumidor a un no consumidor, pero proporcionando protección
adicional solo al perceptor final del servicio, lo que sucede cuando
el asegurado no tiene la finalidad de invertir en otra actividad
con dicho seguro, la otra actividad se recibe por motivos profesionales.
Es por lo que (la ley de seguros) no se desarmoniza con la ley 2251/1994,
referida a quien contrata el seguro por motivos profesionales, pero
que constituye una protección a un tipo especial de consumidor
( asegurado).
De importancia fundamental es la regulación del artículo
33 apartado 1 de la Ley de Seguros que establece “semi obligatorios”
derechos en todas las disposiciones, con la significación
que si algo más no está definido, especialmente en
la Ley de Seguros, con la convención de seguros los derechos
de contenido del seguro no pueden ser limitados.
Además de las disposiciones generales de protección
al consumidor, que se aplican también a los asegurados y
que se centran fundamentalmente en las cláusulas abusivas
y consecuentemente inválidas, que fuera de los términos
generales de la negociación de las transacciones del proveedor
(como el de seguros)incluye, como ha sido mencionado antes, las
regulaciones especiales que se refieren a la protección únicamente
de la persona del asegurado y en particular sin discriminación
de sí él es un consumidor o no. Estas regulaciones
especiales se centran principalmente en resumir asuntos del consumidor
asegurado.
Se establece una serie de obligaciones, como:
1. Información al asegurado antes de formalizar el contrato
en lo que se refiere a derecho aplicable en el acuerdo
2. El estado miembro de la Unión donde tiene su sede el asegurador
3. El contrato de seguros debe ser por escrito en Grecia, cuando
el seguro es obligatorio o no afecta a grandes daños
4. La cobertura, la duración del acuerdo, la forma de denunciar,
la determinación del valor de recompra del seguro debe ser
descrito en los seguros personales
5. Información sobre el tipo de unidades de inversión,
cuando el seguro que va a ser contratado está conectado con
dichas unidades, tiene que proporcionarse
6. La forma de ejercer el derecho de retracto, etc., debe ser mencionados
La información arriba mencionada que, es digna de destacar,
debe ser dada durante el acuerdo, no importa sin embargo, solo a
los seguros de gran peligro.
Como dijimos, en las cuestiones de información, la distinción
entre seguros que son contratados por motivos profesionales y los
que son contratados por motivos personales no existen. Sin embargo,
la mayor parte de la información, así como la obligación
de establecer el derecho de retracto en el acuerdo afecta a los
seguros personales, los cuales después de todo afectan al
consumidor-asegurado. Así, por algún tiempo, desde
el principio de las negociaciones, los derechos particulares de
información del asegurado que fueron introducidos por las
Directivas de la UE, a las cuales nuestra legislación se
adaptó, podemos decir que pertenecen también al área
de protección del consumidor.
Las disposiciones generales y especiales de protección al
consumidor-asegurado y la información del asegurado en general,
se refieren al refuerzo de su posición como parte contratante
en el acuerdo, y no afecta a su protección en caso de insolvencia
del asegurador. Este último se alcanza gracias a una serie
de disposiciones establecidas en la ley griega y europea de supervisión
de las compañías de seguros. La solvencia del asegurador
es responsabilidad del gobierno hacia los asegurados tengan la consideración
de consumidores o no.
4. El proyecto de Directiva del Consejo de Ministros de la UE en
negociación de seguros
Los estados miembros de la UE han tratado de coordinar las disposiciones
sobre la negociación de los seguros (principios comunes que
tienen que ser adoptados) que afectan a seguros en masa ( no grandes
peligros industriales o comerciales). Los esfuerzos por cumplir
el proyecto de Directiva, donde la mayoría de las disposiciones
son finales, si al final la Directiva se aprueba.
El proyecto de Directiva no coordinará las regulaciones
de derecho convencional común que regulan cada convención
de seguros, sino solamente las disposiciones especiales fundamentales
de la convención de seguros. El proyecto de Directiva es
el resultado de una larga experiencia que fue formada relativamente
libre, sin compromisos políticos perceptibles. Como ha sido
mencionado, la Ley de seguros ha sido armonizada con el proyecto
de Directiva, y así grandes cambios no se producirán
cuando se adopte el proyecto de Directiva.
Podemos decir que la filosofía del proyecto de Directiva
es la mejora de la posición del asegurado, el esfuerzo de
no-interrupción fácil de la “situación
de seguro”, la introducción del sistema de establecimiento
limitado, que es la restricción de la regla inflexible “o
se tiene todo el sistema de compensación o nada” y
finalmente la importancia que se da al comportamiento mezquino y
la diferenciación en la confrontación por simple culpa,
cosa que valora la convención de seguros que está
fundamentalmente condicionado por la buena fe.
5. El cumplimiento de la libertad de prestación de servicios
Con la adopción de la Directiva 88/357 y la Directiva 90/169
del Consejo de la UE (las llamadas Directivas de generación
b)), según el artículo 59 del Tratado de Roma, la
libertad de prestación de servicios en todos los sectores
de seguros contra daños fue establecida.
Con la complejidad de esta libertad, las compañías
de seguros de la UE no necesitan más, para operar en otro
estado miembro, diferente establecimiento, lo que significa que
deberían estar instalados ( con una agencia o sucursal).
Sin embargo, este cumplimiento es diferente, dependiendo de la
gravedad del daño. En cuanto a los daños leves, la
libertad de establecimiento se lleva a cabo bajo condiciones estrictas,
incluso si no están asimilados al proceso de establecimiento,
ello considerando la Comunidad como un área de peligro.
Como hemos mencionado anteriormente, desde el 01/07/1994 han aparecido
las llamadas Directivas de generación c) (92/49 y 92/96)
a las cuales se adaptó el derecho griego con la recomendación
252/1996, de acuerdo a la cual la autorización para trabajos
prestados por los Estados miembros, afecta a todos los Estados de
la Comunidad (autorización única). De acuerdo con
el mismo estatuto, la libertad para prestar servicios está
generalizada para todos los daños y se introduce el concepto
de protección pública. Contra esta concepción,
la cobertura del daño o las obligaciones de la compañía
de seguros no pueden ser un obstáculo.
6. Colaboración de las autoridades europeas en la supervisión
de las compañías de seguros
La coordinación de las disposiciones que determinan de una
sola manera las condiciones de instalación de una compañía
de seguros en la UE, y con las cuáles las autoridades comunitarias
terminaron con la libertad de la instalación y prestación
de servicios, ha movido a parte de las compañías de
seguros supervisoras que operaban en Grecia bajo la supervisión
de las autoridades griegas a ser supervisadas por las autoridades
de supervisión de otros países de la UE y ha impuesto
una colaboración estrecha entre las autoridades de supervisión
de la UE.
Así, las autoridades de supervisión griegas deben
proporcionar información a las autoridades correspondientes
del Estado miembro de E.U donde se asienta la compañía
de seguros que ha estado instalada en Grecia, con respecto a la
situación de solvencia de la compañía.
Tienen la misma obligación para compañías
no comunitarias que están instaladas en otro Estado miembro.
La colaboración es extensa, principalmente, en el marco del
proceso de instalación y ejercicio del trabajo sin la instalación
de compañías de seguros comunitarias, denegación
de la autorización, aplicación del programa de reconstrucción
financiero, financiación a corto plazo, medidas restrictivas
en caso de debilidad en la constitución de fondos de garantía
y solvencia y libertad de prestación de servicios.
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