Los fondos de garantía en Grecia
(Por Inka Grecia)
LOS FONDOS DE GARANTÍA EN LOS SERVICIOS
FINANCIEROS: LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES ANTE SITUACIONES DE
INSOLVENCIA DE BANCOS, SEGUROS Y SERVICIOS DE INVERSIÓN
INTRODUCCIÓN
La Unión Europea necesita mantener la paz con las nuevas
formas de riesgo financiero y el estado del arte de las prácticas
financieras de supervisión para contener el riesgo sistemático
o institucional (ej. suficiencia de capital, márgenes de
solvencia para las compañías de seguros) y tomar en
consideración las realidades del mercado que cambia (donde
las instituciones están organizadas sobre una base europea
de cruce-sectorial). Ésta es la razón de crear varios
planes para ayudar y proteger a la gente en sus relaciones con los
sectores financieros.
I. A. PLAN DE ACCIÓN DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS (FSAP)
("Cumplimiento de la estructura de los mercados financieros:
plan de acción”; [ COM(1999) 232 final]).
Su objetivo es proponer objetivos políticos y medidas específicas
para mejorar el mercado único en cuanto a servicios financieros.
Medidas sugeridas que están incluidas:
- Mover la legislación de las actividades bancarias, de
seguros y de servicios de inversión hacia los más
altos niveles, teniendo en cuenta el trabajo de cuerpos existentes
tales como el comité de Basilea y el FESCO;
- Trabajar sobre la supervisión prudencial de conglomerados
financieros; siguiendo el tercer informe sobre el progreso de la
puesta en práctica del Plan de Acción para los Servicios
Financieros detallados más abajo, la Comisión sentía
que el proyecto de una propuesta de Directiva en este campo era
una de sus diez prioridades. Los conglomerados financieros son entidades
que ofrecen una gama de servicios financieros en áreas tales
como banca, seguros y servicios de inversión. Estas estructuras
que funcionan a menudo sobre una base de cruce sectorial se han
desarrollado tan rápidamente que se requieren nuevas reglas.
El acercamiento tradicional por el que los operadores financieros
se distinguían del sector ya no se sostiene.
- Iniciativas para mejorar el debate trans-sectorial y de cooperación
entre las autoridades en temas comunes los cuales incluyen la creación
de un Comité Consultivo de Valores.
B. SISTEMAS DE GARANTÍA DE LOS DEPOSITOS (Directiva)
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el 16 de mayo de 1994
la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía
de los depósitos (Diario Oficial L 135 de 31/05/1994).
Su objetivo es proteger a lo largo del territorio de la Unión
Europea a los depositantes de todas las instituciones de crédito
y salvaguardar la estabilidad del sistema bancario como un todo.
La Directiva requiere que cada Estado miembro velará por
la implantación y reconocimiento oficial en su territorio
de uno o más sistemas de garantía de depósitos.
(Sin embargo, si se dan determinadas condiciones – incluida
la protección equivalente a los depositantes- un Estado miembro
puede eximir a una entidad de crédito de pertenecer a un
sistema de garantía de depósitos cuando la entidad
de crédito cuando la entidad de crédito pertenezca
a un sistema que asegure la continuidad en las operaciones de sus
instituciones miembro.
El procedimiento a seguir cuando una institución de crédito
no cumple sus obligaciones como miembro de un sistema de garantía
de depósitos ( la sanción puede llegar hasta retirar
la autorización a la institución de crédito).
Los sistemas de garantía de depósitos introducidos
y oficialmente reconocidos en los Estados miembros cubren a los
depositantes en las sucursales establecidas en otros estados miembros.
II. A. LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Y LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA LEGISLACIÓN
GRIEGA
1. La protección del artículo 8 de la Ley 2251/94
En Grecia la responsabilidad derivada de la prestación de
servicios está regulada FUNDAMENTALMENTE en el artículo
8 de la Ley 2251/94 (Diario Oficial de la República Helena
A-191/1994) sobre “protección al consumidor”.
Conforme al artículo 8 de la Ley 2251/94 el proveedor de
servicios es responsable de cada daño, causado culpablemente
en el beneficio de sus servicios. Desde esta regla legislativa de
responsabilidad resultan como términos importantes:
a) beneficio del servicio
b) culpabilidad
c) daño
d) causalidad entre el daño y la acción desarrollada
2. Beneficio de los servicios profesionales independientes
a. Acción positiva
Según el artículo 8.2 de la Ley 2251/94 como proveedor
de servicios se considera a cualquiera que proporciona, de una forma
independiente, servicios dentro del marco de una actividad profesional.
Como servicio dentro de este concepto no se incluye el beneficio
que tiene como objeto directo y exclusivo la transformación
de los productos o la transferencia de derechos reales o copyrights
(art. 8.2 Ley 2251/94).
Los servicios cubiertos en el art. 8.2 Ley 2251/94 no son los incluidos
dentro del marco de “servicios públicos”. Por
el contrario, el art. 2 de la propuesta de Directiva de 9/11/90
junto con el art. 3.1 del Proyecto de Directiva 12/5/92, cubre también
el beneficio de los servicios públicos. Están excluidos
de ellos según el art. 2.2 de la Propuesta de Directiva de
servicios públicos en relación con la seguridad pública,
“por el carácter particular que presentan”.
3. La culpa del prestador de servicios
a. La culpabilidad es la condición esencial de la responsabilidad
La Ley no determina el grado de culpabilidad exigido para el que
presta servicios. Por eso es responsable de cada tipo de culpa:
fraude, negligencia leve o grave. Especialmente para la negligencia
se destaca que no solo comprende el comportamiento interno, sino
también el externo, como incumplimiento de las obligaciones
de prestación y seguridad, y en esta vía se identifica
con lo proscrito.
En este punto, debe ser resaltado un criterio general y alguno
especiales, que el legislador griego establece para la estimación
de la falta de culpabilidad. El criterio general es la seguridad
legítima prevista y tiene un carácter objetivo, porque
se toma como medida crítica para la averiguación de
la responsabilidad basada en las obligaciones del intercambio de
prestaciones y de la seguridad. Esta significación legal
vaga se debe interpretar a la luz del artículo 8: la finalidad
es el restablecimiento del daño, causado por la falta de
seguridad, en bienes legales de contenido de servicios. Por lo tanto
el prestador del servicio debe ser inculpado, si el servicio no
se corresponde con la seguridad que de el se espera, con la recepción
de más criterios especiales, que se establecen en la ley.
Estos criterios específicos, que también se detallan
en el artículo 6.4 del Proyecto de Directiva de 12.5.92,
no sin embargo en el artículo 1.3 de la propuesta de Directiva
185, son los siguientes:
a) naturaleza y objeto del servicio, también en lo relativo
al grado de peligrosidad
b) la forma exterior del servicio. Es la “presentación
de determinados servicios a favor de una institución o de
terceras personas con el permiso de la institución o con
la aprobación o su tolerancia y más específicamente
la proyección de cualidades y ventajas o el aseguramiento
para la seguridad del servicio prestado.
c) El tiempo para prestar el servicio. El elemento tiempo juega
un papel importante en la estimación del contenido de la
prestación de obligaciones de intercambio, debido al nivel
de conocimiento así como a los datos científicos o
tecnológicos en el campo particular de actividad durante
el tiempo de prestación del servicio es critico.
d) La libertad de acción, que es dejada a un lado en los
daños durante la prestación del servicio.
e) Si el daño pertenece a la categoría siendo una
desventaja o incapacidad para las personas
4. El daño
a. Concepto
El artículo 8 de la Ley 2251/94 no determina el concepto
de daño. Por el contrario el artículo 4 de la propuesta
de Directiva señala que dentro del término daño
se incluye:
a) El daño directo, causado por la muerte o por una ofensa
de la salud o de la integridad corporal de personas.
b) El daño directo, causado por una ofensa a la integridad
natural de los bienes móviles o inmóviles.
c) Loa daños materiales pecuniarios, que constituyen la emanación
directa establecida en los apartados a y b.
El artículo 8 de la Ley 2251/94 al contrario que la propuesta
de Directiva no clarifica si en el daño restaurado se incluye
también la prestación de servicios. Así a pesar
de las restricciones de la propuesta de Directiva 197, debería
ser aceptado que el artículo 8 cubre cada daño, por
eso no solo el causado en bienes personales o financieros sino que
también los puramente financieros, puesto que también
las condiciones que permanecen de la responsabilidad existen ( igual
fuera de la ley). Los daños así pues como se establecen
en la ley interna: cualquier daño, lo que es decir cambio
desfavorable, causado en los bienes tamgibles o intangibles de una
persona.
b. El contacto causal
Tanto del artículo 8.1 de la Ley.2251/94 (es culpable por
el daño causado en la prestación del servicio), como
del artículo 8.3 de la Ley.2251/94 (el dañado debe
probar la relación entre la prestación del servicio
y el daño ') resulta también que en la responsabilidad
del prestador de servicios el contacto causal entre la razón
legal de la responsabilidad y el daño, constituye la condición
para el restablecimiento del daño del contenido de servicios.
Se requiere (teoría de la causa conveniente) afinidad causal,
es decir que la causa del daño debe tener una tendencia,
la facultad conduce a ella, según el curso general de las
cosas y con la base de la posibilidad de experiencia, un tercero
observador objetivo.
c. Co-culpabilidad, reducción o elevación de la responsabilidad
(que ayuda al daño culpable), cláusulas de exoneración,
prescripción y plazo despreciable
Según el artículo 8.6 de la Ley 2251/94 las disposiciones
sobre corresponsabilidad, la reducción o la elevación
de la responsabilidad y la prohibición de cláusulas
exonerativas de los apartados 10,11 y 12 del artículo 6 también
se aplican proporcionalmente en la responsabilidad del prestador
de servicios.
Se establecen 3 años para la prescripción con punto
de partida en el tiempo, cuando el perjudicado es informado o debía
ser informado del daño, la culpa y la identidad del productor,
mientras que después de 10 años de la circulación
del producto se considera desalentador par el perjudicado por el
productor.
B. DISPOSICIONES ESPECIALES EN LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
FRENTE A LOS BANCOS EN LA LEY GRIEGA, LO CUAL CONCIERNE A LOS SISTEMAS
DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Grecia ha incorporado en la legislación bancaria griega
y más específicamente en la ley 2324/1995, la Directiva
94/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE, sobre “sistemas
de garantía de los depósitos”, los cuales fueron
publicados en el DOCE (L135/31.5.94, p5):
Se creo el Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD),
el cual es una persona jurídica de derecho privado y tiene
carácter asegurador y la finalidad del mismo es:
“ El pago por compensación a los depositantes de las
instituciones de crédito que sonmencionados en el art. 42
y que se encuentran en una posición de debilidad para llevar
a cabo sus obligaciones, y el refuerzo de la estabilidad del sistema
de crédito” Especialmente, mirando a las instituciones
de crédito que están implantadas en Grecia, el FGD
cubre los depósitos de sus sucursales en países de
la UE, así como de sus sucursales en terceros países,
dado que esos no establecen el mismo sistema de garantías
en los países de destino.
Las instituciones de crédito que han recibido la autorización
para operar en Grecia, excepto el Banco Postal Savings, el Fondo
de Depósitos y Prestamos y las instituciones de crédito
bajo la forma de cooperativas de crédito de la ley 1667/1986
(Boletín Oficial de la República Helena 196 A), obligatoriamente
participan del sistema de garantías de depósitos FGD
(art. 2 de la Ley 2076/1992 Diario Oficial de la República
Helena 130 A).
Un depósito no está disponible cuando es debido y
no ha sido abrumado por una entidad de crédito, según
las cláusulas legales y convencionales y una de las condiciones
siguientes:
a) El Banco de Grecia se ha dado cuenta que la institución
de crédito no es capaz de devolver sus depósitos,
por razones que tienen relación directa con su situación
financiera y no se solucionarán en un futuro cercano. El
Banco de Grecia procede a la averiguación antedicha en veinte
(21) días naturales hasta el último a partir del momento
en que queda probado por primera vez que la institución de
crédito no ha devuelto la deuda y reclama los depósitos,
o
b) El principio jurídico basado en razones directamente
relacionadas con la situación económica de la institución
de crédito ha publicado una decisión, el resultado
de la cual es la suspensión de los medios legales contra
la institución, por sus depositantes, en caso de que eso
se observe antes de la averiguación del Banco de Grecia está
mencionado en el párrafo anterior.
c) El FGD tan pronto como recibe la mencionada orden del Banco
de Grecia o de la autoridad judicial designada o de la autoridad
reguladora designada del Estado miembro donde la institución
financiera que tiene una filial en Grecia, cubierta adicionalmente
por el FGD, prepara una lista de acreedores/depositantes sobre la
base de la retroalimentación proporcionada por la propia
institución financiera. Por eso y después de las reducciones
considerables establecidas en el art. 44.3, avanzan las remuneraciones
respectivas que pertenecen a los depósitos no disponibles
en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que estos depósitos
llegaron a estar no disponibles, según las provisiones del
apartado 1 de este artículo.
d) En casos extraordinarios y después de la aplicación
del FGD, el Banco de Grecia puede aprobar dos prolongaciones máximo
del plazo antedicho que no puede exceder tres (3) meses.
e) El FGD. no puede invocar los plazos de los párrafos 2
y 3 para negar el pago de la garantía al depositante que
no pudo obtener a tiempo su remuneración.
La demanda de los depositantes contra el FGD. prescribe después
de cinco años desde el vencimiento de la última extensión,
según el artículo 45, párrafos 2 y 3.
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