PRODUCTOS BANCARIOS Y DE SEGUROS
Informes

Los fondos de garantía en Grecia
(Por Inka Grecia)

LOS FONDOS DE GARANTÍA EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS: LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES ANTE SITUACIONES DE INSOLVENCIA DE BANCOS, SEGUROS Y SERVICIOS DE INVERSIÓN


INTRODUCCIÓN

La Unión Europea necesita mantener la paz con las nuevas formas de riesgo financiero y el estado del arte de las prácticas financieras de supervisión para contener el riesgo sistemático o institucional (ej. suficiencia de capital, márgenes de solvencia para las compañías de seguros) y tomar en consideración las realidades del mercado que cambia (donde las instituciones están organizadas sobre una base europea de cruce-sectorial). Ésta es la razón de crear varios planes para ayudar y proteger a la gente en sus relaciones con los sectores financieros.


I. A. PLAN DE ACCIÓN DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS (FSAP)

("Cumplimiento de la estructura de los mercados financieros: plan de acción”; [ COM(1999) 232 final]).

Su objetivo es proponer objetivos políticos y medidas específicas para mejorar el mercado único en cuanto a servicios financieros.

Medidas sugeridas que están incluidas:

- Mover la legislación de las actividades bancarias, de seguros y de servicios de inversión hacia los más altos niveles, teniendo en cuenta el trabajo de cuerpos existentes tales como el comité de Basilea y el FESCO;

- Trabajar sobre la supervisión prudencial de conglomerados financieros; siguiendo el tercer informe sobre el progreso de la puesta en práctica del Plan de Acción para los Servicios Financieros detallados más abajo, la Comisión sentía que el proyecto de una propuesta de Directiva en este campo era una de sus diez prioridades. Los conglomerados financieros son entidades que ofrecen una gama de servicios financieros en áreas tales como banca, seguros y servicios de inversión. Estas estructuras que funcionan a menudo sobre una base de cruce sectorial se han desarrollado tan rápidamente que se requieren nuevas reglas. El acercamiento tradicional por el que los operadores financieros se distinguían del sector ya no se sostiene.

- Iniciativas para mejorar el debate trans-sectorial y de cooperación entre las autoridades en temas comunes los cuales incluyen la creación de un Comité Consultivo de Valores.


B. SISTEMAS DE GARANTÍA DE LOS DEPOSITOS (Directiva)


El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el 16 de mayo de 1994 la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de los depósitos (Diario Oficial L 135 de 31/05/1994).

Su objetivo es proteger a lo largo del territorio de la Unión Europea a los depositantes de todas las instituciones de crédito y salvaguardar la estabilidad del sistema bancario como un todo.

La Directiva requiere que cada Estado miembro velará por la implantación y reconocimiento oficial en su territorio de uno o más sistemas de garantía de depósitos. (Sin embargo, si se dan determinadas condiciones – incluida la protección equivalente a los depositantes- un Estado miembro puede eximir a una entidad de crédito de pertenecer a un sistema de garantía de depósitos cuando la entidad de crédito cuando la entidad de crédito pertenezca a un sistema que asegure la continuidad en las operaciones de sus instituciones miembro.

El procedimiento a seguir cuando una institución de crédito no cumple sus obligaciones como miembro de un sistema de garantía de depósitos ( la sanción puede llegar hasta retirar la autorización a la institución de crédito).

Los sistemas de garantía de depósitos introducidos y oficialmente reconocidos en los Estados miembros cubren a los depositantes en las sucursales establecidas en otros estados miembros.


II. A. LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA LEGISLACIÓN GRIEGA

1. La protección del artículo 8 de la Ley 2251/94

En Grecia la responsabilidad derivada de la prestación de servicios está regulada FUNDAMENTALMENTE en el artículo 8 de la Ley 2251/94 (Diario Oficial de la República Helena A-191/1994) sobre “protección al consumidor”.

Conforme al artículo 8 de la Ley 2251/94 el proveedor de servicios es responsable de cada daño, causado culpablemente en el beneficio de sus servicios. Desde esta regla legislativa de responsabilidad resultan como términos importantes:

a) beneficio del servicio
b) culpabilidad
c) daño
d) causalidad entre el daño y la acción desarrollada


2. Beneficio de los servicios profesionales independientes

a. Acción positiva

Según el artículo 8.2 de la Ley 2251/94 como proveedor de servicios se considera a cualquiera que proporciona, de una forma independiente, servicios dentro del marco de una actividad profesional. Como servicio dentro de este concepto no se incluye el beneficio que tiene como objeto directo y exclusivo la transformación de los productos o la transferencia de derechos reales o copyrights (art. 8.2 Ley 2251/94).

Los servicios cubiertos en el art. 8.2 Ley 2251/94 no son los incluidos dentro del marco de “servicios públicos”. Por el contrario, el art. 2 de la propuesta de Directiva de 9/11/90 junto con el art. 3.1 del Proyecto de Directiva 12/5/92, cubre también el beneficio de los servicios públicos. Están excluidos de ellos según el art. 2.2 de la Propuesta de Directiva de servicios públicos en relación con la seguridad pública, “por el carácter particular que presentan”.


3. La culpa del prestador de servicios

a. La culpabilidad es la condición esencial de la responsabilidad

La Ley no determina el grado de culpabilidad exigido para el que presta servicios. Por eso es responsable de cada tipo de culpa: fraude, negligencia leve o grave. Especialmente para la negligencia se destaca que no solo comprende el comportamiento interno, sino también el externo, como incumplimiento de las obligaciones de prestación y seguridad, y en esta vía se identifica con lo proscrito.

En este punto, debe ser resaltado un criterio general y alguno especiales, que el legislador griego establece para la estimación de la falta de culpabilidad. El criterio general es la seguridad legítima prevista y tiene un carácter objetivo, porque se toma como medida crítica para la averiguación de la responsabilidad basada en las obligaciones del intercambio de prestaciones y de la seguridad. Esta significación legal vaga se debe interpretar a la luz del artículo 8: la finalidad es el restablecimiento del daño, causado por la falta de seguridad, en bienes legales de contenido de servicios. Por lo tanto el prestador del servicio debe ser inculpado, si el servicio no se corresponde con la seguridad que de el se espera, con la recepción de más criterios especiales, que se establecen en la ley.

Estos criterios específicos, que también se detallan en el artículo 6.4 del Proyecto de Directiva de 12.5.92, no sin embargo en el artículo 1.3 de la propuesta de Directiva 185, son los siguientes:

a) naturaleza y objeto del servicio, también en lo relativo al grado de peligrosidad
b) la forma exterior del servicio. Es la “presentación de determinados servicios a favor de una institución o de terceras personas con el permiso de la institución o con la aprobación o su tolerancia y más específicamente la proyección de cualidades y ventajas o el aseguramiento para la seguridad del servicio prestado.
c) El tiempo para prestar el servicio. El elemento tiempo juega un papel importante en la estimación del contenido de la prestación de obligaciones de intercambio, debido al nivel de conocimiento así como a los datos científicos o tecnológicos en el campo particular de actividad durante el tiempo de prestación del servicio es critico.
d) La libertad de acción, que es dejada a un lado en los daños durante la prestación del servicio.
e) Si el daño pertenece a la categoría siendo una desventaja o incapacidad para las personas


4. El daño

a. Concepto

El artículo 8 de la Ley 2251/94 no determina el concepto de daño. Por el contrario el artículo 4 de la propuesta de Directiva señala que dentro del término daño se incluye:

a) El daño directo, causado por la muerte o por una ofensa de la salud o de la integridad corporal de personas.
b) El daño directo, causado por una ofensa a la integridad natural de los bienes móviles o inmóviles.
c) Loa daños materiales pecuniarios, que constituyen la emanación directa establecida en los apartados a y b.

El artículo 8 de la Ley 2251/94 al contrario que la propuesta de Directiva no clarifica si en el daño restaurado se incluye también la prestación de servicios. Así a pesar de las restricciones de la propuesta de Directiva 197, debería ser aceptado que el artículo 8 cubre cada daño, por eso no solo el causado en bienes personales o financieros sino que también los puramente financieros, puesto que también las condiciones que permanecen de la responsabilidad existen ( igual fuera de la ley). Los daños así pues como se establecen en la ley interna: cualquier daño, lo que es decir cambio desfavorable, causado en los bienes tamgibles o intangibles de una persona.


b. El contacto causal

Tanto del artículo 8.1 de la Ley.2251/94 (es culpable por el daño causado en la prestación del servicio), como del artículo 8.3 de la Ley.2251/94 (el dañado debe probar la relación entre la prestación del servicio y el daño ') resulta también que en la responsabilidad del prestador de servicios el contacto causal entre la razón legal de la responsabilidad y el daño, constituye la condición para el restablecimiento del daño del contenido de servicios. Se requiere (teoría de la causa conveniente) afinidad causal, es decir que la causa del daño debe tener una tendencia, la facultad conduce a ella, según el curso general de las cosas y con la base de la posibilidad de experiencia, un tercero observador objetivo.


c. Co-culpabilidad, reducción o elevación de la responsabilidad (que ayuda al daño culpable), cláusulas de exoneración, prescripción y plazo despreciable

Según el artículo 8.6 de la Ley 2251/94 las disposiciones sobre corresponsabilidad, la reducción o la elevación de la responsabilidad y la prohibición de cláusulas exonerativas de los apartados 10,11 y 12 del artículo 6 también se aplican proporcionalmente en la responsabilidad del prestador de servicios.

Se establecen 3 años para la prescripción con punto de partida en el tiempo, cuando el perjudicado es informado o debía ser informado del daño, la culpa y la identidad del productor, mientras que después de 10 años de la circulación del producto se considera desalentador par el perjudicado por el productor.


B. DISPOSICIONES ESPECIALES EN LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES FRENTE A LOS BANCOS EN LA LEY GRIEGA, LO CUAL CONCIERNE A LOS SISTEMAS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

Grecia ha incorporado en la legislación bancaria griega y más específicamente en la ley 2324/1995, la Directiva 94/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE, sobre “sistemas de garantía de los depósitos”, los cuales fueron publicados en el DOCE (L135/31.5.94, p5):

Se creo el Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD), el cual es una persona jurídica de derecho privado y tiene carácter asegurador y la finalidad del mismo es:

“ El pago por compensación a los depositantes de las instituciones de crédito que sonmencionados en el art. 42 y que se encuentran en una posición de debilidad para llevar a cabo sus obligaciones, y el refuerzo de la estabilidad del sistema de crédito” Especialmente, mirando a las instituciones de crédito que están implantadas en Grecia, el FGD cubre los depósitos de sus sucursales en países de la UE, así como de sus sucursales en terceros países, dado que esos no establecen el mismo sistema de garantías en los países de destino.

Las instituciones de crédito que han recibido la autorización para operar en Grecia, excepto el Banco Postal Savings, el Fondo de Depósitos y Prestamos y las instituciones de crédito bajo la forma de cooperativas de crédito de la ley 1667/1986 (Boletín Oficial de la República Helena 196 A), obligatoriamente participan del sistema de garantías de depósitos FGD (art. 2 de la Ley 2076/1992 Diario Oficial de la República Helena 130 A).

Un depósito no está disponible cuando es debido y no ha sido abrumado por una entidad de crédito, según las cláusulas legales y convencionales y una de las condiciones siguientes:

a) El Banco de Grecia se ha dado cuenta que la institución de crédito no es capaz de devolver sus depósitos, por razones que tienen relación directa con su situación financiera y no se solucionarán en un futuro cercano. El Banco de Grecia procede a la averiguación antedicha en veinte (21) días naturales hasta el último a partir del momento en que queda probado por primera vez que la institución de crédito no ha devuelto la deuda y reclama los depósitos, o

b) El principio jurídico basado en razones directamente relacionadas con la situación económica de la institución de crédito ha publicado una decisión, el resultado de la cual es la suspensión de los medios legales contra la institución, por sus depositantes, en caso de que eso se observe antes de la averiguación del Banco de Grecia está mencionado en el párrafo anterior.

c) El FGD tan pronto como recibe la mencionada orden del Banco de Grecia o de la autoridad judicial designada o de la autoridad reguladora designada del Estado miembro donde la institución financiera que tiene una filial en Grecia, cubierta adicionalmente por el FGD, prepara una lista de acreedores/depositantes sobre la base de la retroalimentación proporcionada por la propia institución financiera. Por eso y después de las reducciones considerables establecidas en el art. 44.3, avanzan las remuneraciones respectivas que pertenecen a los depósitos no disponibles en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que estos depósitos llegaron a estar no disponibles, según las provisiones del apartado 1 de este artículo.

d) En casos extraordinarios y después de la aplicación del FGD, el Banco de Grecia puede aprobar dos prolongaciones máximo del plazo antedicho que no puede exceder tres (3) meses.

e) El FGD. no puede invocar los plazos de los párrafos 2 y 3 para negar el pago de la garantía al depositante que no pudo obtener a tiempo su remuneración.

La demanda de los depositantes contra el FGD. prescribe después de cinco años desde el vencimiento de la última extensión, según el artículo 45, párrafos 2 y 3.


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