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La escasa normativa que “protege” al usuario  



La única regulación en materia de protección al consumidor en medios de pago distintos al efectivo, se recoge en la Recomendación 88/590/CE, de la Comisión, de 17 de noviembre, relativa a los sistemas de pago, y en particular a las relaciones entre titulares y emisores de tarjetas, que las Asociaciones Europeas de Bancos y Cajas de Ahorro aceptaron cumplir en 1990.

Ésta se ha visto ampliada por la Recomendación 97/489/CE, de 30 de julio de 1997, relativa a las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, en particular las relaciones entre emisores y titulares de tales instrumentos.

La responsabilidad del titular de tarjeta por utilización fraudulenta de un tercero, tras el robo o sustracción de la misma, quedó fijada en 150 euros. Límite máximo de responsabilidad del consumidor hasta el momento de la notificación del robo o pérdida de su tarjeta.

Estamos ante una cantidad fijada hace veinte años que no ha sufrido alteración alguna, por ello desde ADICAE, estamos trabajando en aras de eliminar toda posible responsabilidad que los Bancos y Cajas imponen a sus clientes que han actuado diligentemente en la custodia y uso de sus tarjetas.

La asignatura pendiente en numerosos países de la Unión es la revisión normativa en base al fraude en medios de pago. Si no existen mecanismos regulatorios no será fácil para el sector superar la barrera de la desconfianza entre los usuarios de banca.

Servicios financieros a distancia

La Comisión Europea, en el Libro Verde publicado en abril de 2007, enuncia los servicios financieros al por menor: cuentas corrientes, pagos, préstamos personales, hipotecas, productos de ahorros, de inversión y de seguro cuando se ofrecen a particulares, incluídos los pequeños inversores. En esta publicación se insta a los países miembros a la creación y el fomento de un mercado único de servicios financieros al por menor, y en su análisis detallado se especifica cómo los servicios financieros ofrecidos a distancia –teléfono e Internet– aún poseen una actividad transfronteriza modesta, que se refleja en un mercado todavía localista y comunitariamente fragmentado, donde la mayoría de las actividades al por menor se realizan en sucursales y filiales.

En 2002 se publicó la Directiva de Servicios Financieros a Distancia con el objetivo de reforzar la confianza de los consumidores en la utilización de la tecnología en el marco de los servicios transfronterizos. En esta directiva se contempla la protección de los consumidores en lo que se refiere a su grado de información, así como sus derechos a la hora de rescindir un contrato. Sin embargo, la creación de la misma reserva un amplio margen de actuación a los diferentes Estados miembro, dentro de un marco regulatorio bastante general por parte de la UE, dejando en vacío los aspectos fiscales que conlleva la contratación de servicios financieros trasnfronterizos propios de la banca online.

La nueva ley de Servicios de Pago ya está en marcha

Recientemente, el Gobierno ha aprobado el proyecto de ley que traspone la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE, con el fin de facilitar las operaciones de pago en el ámbito de la UE, reforzando los derechos y protección de los usuarios.

Con este proyecto de ley se traspone la Directiva que comunitaria de 2007 con la que se pretende armonizar la regulación dispersa que sobre la materia tienen los distintos Estados miembros.

Se podrá operar con una sola cuenta corriente en todo el territorio de la UE, se facilitan también las transferencias y adeudos; se agilizan los pagos, puesto que el beneficiario dispondrá de los mismos como muy tarde al día siguiente de realizarse la transferencia. Además los gastos de la prestación del servicio de pago, se compartirán entre el ordenante y el beneficiario (Cláusula share), novedosa en España, ya que ahora estos gastos corren íntegramente a cuenta del ordenante de la operación.

ADICAE Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros

 

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Este proyecto ha sido
subvencionado por
la Comisión Europea


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