¿Cómo, cuándo y a quién debe reclamar?
Todos los consumidores debemos concienciarnos de la necesidad de defender nuestros derechos y mejorar nuestras garantías en la contratación de estos servicios y productos. Una forma de hacerlo es reclamar por escrito ante los abusos de la entidad con la que ha contrato un producto o servicio financiero.
Primero debe interponer escrito de reclamación contra el Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera o aseguradora. En este escrito se incluirán todos sus datos personales y de forma clara y detallada se expondrán los hechos acompañando el escrito de la documentación que se estime oportuna para que el Servicio de reclamaciones pueda valorar lo ocurrido. El Servicio de Atención al Cliente de la entidad dispone de dos meses para contestarle.
En caso de que no conteste o que la respuesta no sea satisfactoria para el reclamante puede interponerse reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, salvo si se trata de cuestiones referidas a fondos de inversión o valores, en cuyo caso deberá acudir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y, si se trata de asuntos sobre Seguros y Fondos de Pensiones, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En este escrito el reclamante incluirá nuevamente texto de reclamación y probará que previamente se ha dirigido al departamento de atención al cliente de la entidad aseguradora acompañando la reclamación a ésta y la contestación desfavorable de la entidad, en el caso de que la hubiere. Este servicio deberá contestar en el plazo de cuatro meses. La contestación de estos organismos no son vinculantes para la entidad. Esta vía no impide acudir posteriormente a la vía judicial si el usuario no ha visto satisfecha su reclamación.