Idioma:      
 

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES :

SEGUROS. Consejos Generales

P- ¿ Qué consejos da ADICAE a la hora de contratar un seguro?
R- Al contratar un seguro la compañía aseguradora tiene la obligación de entregarnos un ejemplar de la póliza. Antes de firmar la póliza, asegurarse de recibir todas las condiciones generales y particulares, no sólo el folleto publicitario, y de entenderlos ya que el lenguaje de estos contratos es difícil de comprender por los consumidores. Así mismo, cada vez que abonemos la prima establecida, la compañía de seguros debe entregarnos el recibo de la póliza, que demostrará en todo momento que hemos abonado la cantidad fijada en el contrato y nos da derecho al cobro de la indemnización pactada, en caso de que se produjera el siniestro dentro del periodo vigente de la póliza.

P- ¿Qué diferencia existe entre la figura del beneficiario y la del asegurado en un contrato de seguro?
R- El asegurado es aquella persona o bien sobre cuyos riesgos se realiza la actividad aseguradora. El beneficiario, es quién percibe la indemnización derivada del siniestro y cubierta por el seguro. Suele coincidir con el asegurado salvo en los seguros sobre bienes y en los seguros de vida.

P- ¿Es lo mismo la solicitud de seguro que la propuesta de seguro?
R- No y no hay que confundirlo. La solicitud de seguro es aquél documento en el cual el futuro cliente solicita del asegurador la cobertura de un riesgo determinado. Por el contrario, la propuesta de seguro es la oferta de un asegurador a un potencial cliente y parte de la iniciativa del primero, por lo que tiene unos determinados efectos vinculantes que ya se han expuesto.

P- ¿Tienen algún inconveniente o limitación los colectivos de discapacitados a la hora de contratar seguros?
R- Las compañías aseguradoras desgraciadamente no se hacen eco de las condiciones particulares de cualquier posible asegurado y practican condiciones claramente restrictivas para el solicitante. Por ejemplo, si la discapacidad es visual no habrá problemas en los seguros multirriesgo hogar, de asistencia sanitaria o de un seguro de vida, aunque sí que es probable que le incluyan ciertas sobreprimas, la necesidad de la realización de un informe médico y la posibilidad de exclusiones en ciertas coberturas. No obstante, no se aplican coberturas en los seguros de automóviles y existen casos de exclusión a personas con su discapacidad como acompañantes del conductor del vehículo.

P- ¿De qué manera podemos darnos de baja de un seguro de forma eficaz?
R- La ley de Contrato de Seguro en el art. 22 establece que las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato de forma escrita y con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del seguro en curso. Si se infringe este plazo la compañía de seguros podría oponerse a la baja del seguro por no cumplir con el plazo legal. En todo caso será conveniente que quede constancia de la presentación del escrito o carta de baja.

P-¿Son las claúsulas generales toda la información que necesitamos?
R- Tenga cuidado. A la hora de firmar la póliza, se suscriben tanto las claúsulas generales como las particulares. Estas claúsulas particulares, además, es conveniente que las revisemos porque suelen contener supuestos de exención de responsabilidad, etc. que merman las coberturas reales del seguro.

P- ¿Qué es el sobreseguro e infraseguro?
R- El infraseguro se produce cuando en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés que se quería asegurar. El sobreseguro se produce si en el momento del siniestro la suma asegurada supera el interés asegurado.

P- Si acontece algún siniestro,¿qué consecuencias tienen tanto el sobreseguro como el infraseguro?
R- En el caso del infraseguro, el asegurador indemnizará el daño en la misma proporción en la que la suma asegurada cubra el interés asegurado. En el caso de sobreseguro, el asegurador sólo indemnizará el daño causado, pudiendo cualquiera de las partes exigir la reducción de la suma asegurada y por lo tanto de la prima, debiendo restituír el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si el sobreseguro se debiera a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz y sin validez.

P- ¿Cómo actuar si acontece un siniestro que tengo cubierto con alguna de mis pólizas?
R- El asegurado o el tomador deben comunicar a la aseguradora el acaecimiento del mismo con toda clase de información y detalles, dentro del plazo máximo de 7 días, ya que, de lo contrario, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. El asegurador realizará las investigaciones y peritajes que crea oportunos pero en un plazo de 40 días a partir de la recepción del siniestro, debe haber abonado el pago del importe mínimo de lo que pueda deber. Podrá sustituír la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.

P - ¿Qué ocurre si el asegurador se retrasa en el pago?
R- Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el asegurador no hubiese realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada, incurrirá en mora, que en caso de los aseguradores comporta abonar el interés legal incrementado en un 50 por ciento hasta un plazo máximo de 2 años, a partir del cual será el 20% anual.

P- ¿Existe la posibilidad de contratar seguros por internet?
R- Sí, aunque no todas las compañías ofrecen esta posibilidad. En estos casos el cliente remite un mail o llama por teléfono a la compañía para dar el visto bueno a la oferta que recibió en su día (cuidado porque pueden ser de duración limitada) y abona el pago con tarjeta de crédito o por transferencia a una entidad indicando su nombre y apellidos.

P- ¿Qué podemos hacer si existen diferencias entre lo que se pactó con la aseguradora y lo que definitivamente viene previsto en la póliza? ¿Es anulable?
R- Efectivamente. Según la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 8, si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordados, se podrá reclamar a la entidad en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza para que se subsane la divergencia. Pero si transcurre ese plazo y no se obra en consecuencia la póliza entrará en vigor.

SEGURO DE AUTOMÓVIL. Cuestiones generales

P- ¿Cuáles son las características básicas de este producto?
R- Se trata de un seguro que cubre la responsabilidad del conductor del vehículo, tanto por los daños que cause a las personas con motivo de la circulación como a las cosas (es decir, cubre tanto los daños materiales como los corporales). Puede ser un seguro obligatorio o voluntario. El primero es un seguro de responsabilidad civil, complementario con otros seguros. El segundo abarca el de responsabilidad civil de daños a terceros, daños al propio vehículo, defensa y reclamaciones, robo, incendio, a todo riesgo, etc. Cuantas más coberturas mayor será la prima.

P- ¿Qué es un seguro a todo riesgo? ¿Afecta algo el hecho de que haya una franquicia en el caso de siniestro?
R- Un seguro a todo riesgo es aquél que combina la cobertura de la responsabilidad civil frente a terceros con los daños en el propio vehículo. Es un seguro que proporciona una alta protección, la cual se refleja en la prima, que es sensiblemente mayor que en un seguro "a terceros". El hecho de que haya franquicia significa que, por cada siniestro que comunique, el asegurado estará obligado a abonar hasta la cantidad que represente esa franquicia, corriendo la aseguradora con el resto del coste de la reparación.

P- ¿En qué casos me recomienda ADICAE la contratación de un seguro a todo riesgo?
R- Tiene sentido la contratación de un seguro a todo riesgo fundamentalmente en el caso de vehículos nuevos pero, dado su alto coste, no se recomienda para vehículos que tengan más de dos años. Rara vez se cubre el 100% por la pérdida del vehículo a partir del segundo año.

P- ¿Es suficiente que llevemos entre la documentación de nuestro vehículo un ejemplar de la póliza del seguro de automóvil para acreditar que cumplimos con la legislación vigente?
R- No, puesto que no acredita que la prima de dicha póliza está abonada y por lo tanto, que el seguro posee todos sus efectos. Es obligatorio llevar junto a la póliza, el recibo que acredita el pago su correspondiente prima. Esta información es relevante de cara a evitar posibles sanciones en materia de tráfico.

P- Si cambiamos de compañía en el seguro del automóvil, ¿tenemos derecho a que la nueva nos aplique las bonificaciones que teníamos en la compañía anterior?
R- Por supuesto. La baja conflictividad es una característica personal que va aparejada a cada conductor y que es indiferente de la compañía con la que se suscriba. Por ello recuerden a su nueva compañía las bonificaciones que les venían aplicando. Les sorprenderá el hecho incluso de que algunas compañías mejoran las que ya tenían.

P- Si cambiamos de compañía en el segundo mes del año y tenemos pagada la prima hasta, por ejemplo el mes de junio ¿Tenemos derecho a algún tipo de devolución?
R- En efecto nuestra anterior compañía deberá devolvernos la parte proporcional de prima correspondiente al período de vigencia de la póliza que no hayamos consumido.

P- Para cancelar una póliza de seguros ¿Es suficiente con cancelar la orden de domiciliación del banco y que devuelvan el próximo recibo?
R- No, no debemos pensar que por dejar de pagar la prima el contrato de seguro queda cancelado. Si se trata de la primera prima de ese seguro, la aseguradora incluso nos puede reclamar el pago por via ejecutiva. Pero si se trata de alguna de las primas posteriores la compañía podrá reclamarnos durante seis meses el pago de la prima antes de dar el contrato por extinguido. Para evitar mayores molestias y riesgos en caso que por alguna razón nuestro proceder ocasionase algún perjuicio que la compañía pudiese posteriormente reclamarnos, vale la pena comunicar nuestra intención de rescindir la póliza. Esto hay que hacerlo con un mínimo de dos meses antes del vencimiento establecido. Si fuese la compañía la que quisiera rescindir el contrato, ella también estaría obligada a respetar ese plazo de preaviso obligatoriamente.

PROBLEMAS CON EL SEGURO DE AUTOMOVIL TRAS SUFRIR UN SINIESTRO

P- Mi padre tiene contratado un seguro de robo para el automóvil. Ha sufrido la sustracción de unas llantas de cierto valor y lo ha comunicado a la compañía pero ésta, no quiere hacerse cargo de la sustracción. ¿Es esto correcto?
R- En primer lugar hay que revisar si en la solicitud del seguro se incluyeron como accesorios del vehículo las llantas. Si se incluyeron, la compañía debería hacerse cargo del importe de las mismas. Si por el contrario, no se incluyeron las compañías suelen presumir que la sustracción lo ha sido de un elemento de calidad stándard, debiendo Vd. probar las características del bien sustraído, sin que su reclamación tenga el 100% de seguridad de ser estimada.

P- He tenido un siniestro con el vehículo y creo que no me quieren pagar el importe que sería el correcto. Un conocido me ha comentado que eso es por los convenios que tienen las seguradoras. ¿Me podría informar un poco más sobre estos convenios? Muchas gracias y felicidades por su sección.
R- Entre las aseguradoras del automóvil existen una serie de convenios, como el CIDE o el ASCIDE, que consisten en que la propia compañía del usuario le paga la indemnización que debería pagar la aseguradora del otro particular con el que se ha tenido el siniestro, siempre y cuando no exceda de una determinada cuantía. Estos convenios generan desconfianza entre los usuarios y les confunden con respecto a qué le garantiza su seguro de automóvil y a qué tiene derecho frente al otro conductor o la aseguradora de éste. En este campo, las reclamaciones más habituales se producen cuando, teniendo un siniestro con otro automóvil con responsabilidad de este último, nuestra propia aseguradora, en virtud de esos convenios, nos propone el pago del valor venal en lugar de la reparación del mismo cuando el primero es inferior, o nos pone muchas trabas en la cuantificación del peritaje. Le aconsejamos que se asesore por un profesional o asociación de consumidores independiente.

P- He sufrido un siniestro con mi vehículo en el que me golpearon por detrás cuando estaba detenido en un semáforo. Pasados unos meses observo como el recibo de la prima se ha incrementado considerablemente y el corredor me dice que ello se debe a una penalización. ¿Es correcto este proceder?
R- En ningún caso puede cargarse una penalización en nuestra prima si nosotros no fuimos culpables del siniestro, como es el caso. Exija a su compañía que rectifique o valore acudir a otra compañía.

P- Me gustaría que me informaran sobre cómo puedo distinguir si tengo o no contratado un seguro de defensa jurídica junto con mi seguro obligatorio del automóvil.
R- El seguro de defensa jurídica puede ser objeto de un contrato independiente, sin embargo, también es posible que se incluya en capítulo aparte en una póliza única, conviviendo con la cobertura de otros riesgos, siendo preciso en este supuesto, que se aparezca especificado en el contenido de su póliza donde aparece la defensa jurídica garantizada (en la mayoría de las pólizas aparece como "Defensa Jurídica" o "Asistencia Jurídica"), además es preciso que la prima que le corresponde venga oportunamente desglosada, aunque es indiferente que se incluya dentro del mismo recibo en el que aparecen el resto de las primas. Esta segunda opción de contratación, la realizada en póliza conjunta con otras coberturas, es la más frecuente, siendo al seguro de responsabilidad civil al que más habitualmente aparece unido, especialmente en lo que se refiere al ámbito de los vehículos, donde su aparición es bastante usual.

P- Si otro coche me da un golpe y su conductor no tiene seguro, sé que me tiene que pagar el Consorcio de Compensación de Seguros pero ¿tengo que esperar a que el Consorcio dé su visto bueno o mi compañía de seguros me tiene que pagar mi reparación y luego ya se aclarará con el Consorcio? Muy agradecido.
R- El asegurado tiene derecho a que la Compañía le adelante su reparación en aquello que tenga cubierto en su póliza, si únicamente tienes un seguro básico a terceros, únicamente te ayudaran en los trámites administrativos de la reclamación. Es decir, si por ejemplo tienes el seguro a todo riesgo (como vemos que es tu caso), tienes derecho a que tu aseguradora lleve a cabo a su costa la reparación del vehículo y luego se subrogue en tu posición, haga suyos tus derechos respecto al Consorcio, y sea ella directamente quien le reclame el importe que previamente ha satisfecho por tu reparación.

P- Me gustaría preguntar dos cuestiones. En primer lugar querría saber qué sucede si dejo el coche en un taller no concertado con la compañía (lo dejo en uno cualquiera porque tras el accidente la Guardia Civil me lo lleva allí porque es el más cercano) Si cuatro meses después no me han pagado la indemnización y tanto la aseguradora como el taller se echan la culpa el uno al otro ¿a quién reclamo de los dos? Si me llevo el coche a un taller concertado para que lo reparen antes ¿me pueden exigir algún tipo de coste por haber estado allí el coche? M.P.V.
R- Respecto a la primera cuestión, debemos indicarte que para saber si tu compañía ha actuado diligentemente debes conocer si ésta ha mandado al perito de la compañía a "cerrar" el presupuesto de reparación con el taller (si es así existirá un informe de tal perito acreditándolo), y si efectivamente así se ha hecho, probablemente la tardanza podría ser del taller pues con ese acto de cierre del presupuesto tu aseguradora ya ha consentido la reparación y por tanto no parece culpa suya. Es pues importante que consultes con tu compañía para conocer estos detalles. Respecto a la segunda cuestión, debes saber que normalmente la mera estancia de un vehículo en un taller puede acarrear unos gastos (por ocupación de espacio del taller), que probablemente te va a exigir el taller si te llevas el vehículo.

P- Tras sufrir un choque en cadena en el que, tras golpear por detrás a otro vehículo, mi coche fue también golpeado por la parte trasera por otro coche asegurado en la misma compañía que yo, mi compañía de seguros lo ha declarado siniestro total y sólo me paga el valor venal. Aparte tengo una póliza a todo riesgo y la compañía además de desestimar mi queja, me rescindió la póliza. Estoy desconforme con tal actitud.
R- Su compañía no tiene derecho a rescindir su póliza sin avisarle con 2 meses de antelación, de todas formas debe abonarle la parte proporcional de la prima no consumida. Usted debe exigir la totalidad del golpe trasero. Si ya ha reclamado a la compañía, hágalo al defensor del asegurado y si ésta no tiene diríjase a la Dirección general de Seguros donde intermediarán de manera positiva para usted.

P- ¿Cómo puedo saber si el valor venal que dice mi compañía que le corresponde a mi vehículo siniestrado es el correcto?.Muchas gracias
R- Hay que distinguir si se trata de vehículos con menos o más de ocho años: Para los de menos de ocho años, existe una tabla de valores que el Gobierno publica anualmente en el BOE para la
obtención de la base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales, y que recoge este dato.Para el resto, hay que acudir a las tablas que asiduamente publica la Asociación Española de Vendedores de Vehículos Usados y que se vende en quioscos con una cierta especialización en la materia.

P- ¿Acudir a estas tablas es lo único que debo tener en cuenta a la hora de aceptar o no una indemnización?
R- En ningún caso. Vd. no debe olvidar a la hora de aceptar una indemnización por el valor venal que estas tablas no recogen ni los márgenes comerciales de los vendedores de segunda mano, ni la valoración del tiempo que ha de emplearse en buscar otro vehículo. Tampoco hay que olvidar que las tablas no recogen el estado en el que se encontraba el vehículo en cuanto a conservación, estado del motor, etc puesto que hay vehículos que con cierta antigüedad están en un estado impecable y con poco kilometraje.

P- Hace dos meses tuve un accidente con el coche, y la persona que conducía el otro automóvil ni era el titular del mismo ni conducía con el Seguro correspondiente. El propietario del vehículo había traspasado dicho seguro a otro automóvil de su propiedad 15 días antes de que ocurriese el siniestro dejándolo sin cobertura legal. Yo no avisé a mi compañía del accidente sufrido hasta un mes después de producido y en la actualidad no quiere hacerse cargo de los daños ocasionados.
R- En principio debería haber reclamado a su compañía en los siete días siguientes al suceso. En la actualidad no puede reclamar que su compañía de Seguros se haga cargo de la reparación puesto que en el momento de la producción del daño, el vehículo responsable del accidente carecía de cobertura de Seguro alguno. Por este motivo debería acudir directamente al Consorcio de Seguros .

SEGURO DE VIVIENDA

P- Caracteristicas del seguro sobre el hogar.
R-El seguro del hogar está destinado a cubrir los daños en viviendas, tanto en partes muebles como inmuebles, alcanzando incluso a las personas que vivan en ellas. La póliza de estos seguros puede adoptar las siguientes formas:
-póliza paquete: es aquella donde se reúnen varias garantías en cantidades y proporciones invariables
-póliza estándar: donde las cantidades que se fijan como suma asegurada, para continente y contenido, se establecen en proporción entre el conjunto y el valor máximo por objeto.
-Póliza flexible: además de las garantías básicas de incendio y robo permite la inclusión de coberturas opcionales o suplementarias.

P- ¿Qué diferencia hay entre los conceptos "continente" y "contenido" que aparecen en muchas pólizas del hogar?
R- El continente comprende, en general, aquellos bienes que no puedan separarse de la superficie que lo sustenta, sin causar deterioro al propio bien o a la citada superficie. El inmueble destinado a la vivienda formará parte del continente (cimientos, muros, paredes, pintura, parquet, moqueta, escaleras, ascensores, garajes, zonas de recreo y deportivas, etc.)
El contenido, por el contrario, será el conjunto de muebles, enseres, ajuar doméstico o de uso personal que se halle en el interior de la vivienda, así como electrodomésticos, objetos de valor y joyas (que sean propiedad del asegurado, familiares o personas que habitualmente convivan con él). Aquí están comprendidas placas solares y antenas parabólicas.

P- Desde hace varios meses han aparecido unas goteras en el techo de mi vivienda que, como es el último piso y son consecuencia de filtraciones de la azotea, considero que las tiene que cubrir el seguro de la comunidad. Hace tiempo que se lo comuniqué al administrador de la finca quien no me puso ninguna objeción pero, sin embargo, todavía nadie se ha pasado para solucionarme el problema ¿Qué puedo hacer? Gracias por su ayuda.
R- Lo que debería hacer es, si la cuestión se está demorando en exceso, realizar todos los pasos dejando constancia escrita. Compruebe que el administrador ha comunicado a la compañía aseguradora el siniestro de manera fehaciente (es decir, escrito sellado, burofax, etc) y, si no ha sido así, que se realice de esa manera. El perito debería pasarse en pocos días e indemnizarle la aseguradora, al menos en un mínimo, en 40 días. No obstante, puede usted tener también un problema ya que la Ley exige que, tras el acaecimiento de un siniestro, se comunique el mismo en los 8 días siguientes a la producción del mismo. Así que esté al tanto o le tocará a usted pagar el arreglo de las goteras.

P- ¿Cuáles son las principales precauciones que hay que observar antes de firmar una póliza del hogar?
R- Deberemos asegurarnos de que la prima que tenemos que pagar incluye la responsabilidad civil, posibles recargos por fraccionamientos en el pago, comisiones, tasas e impuestos. Asimismo deberemos tener en cuenta que siempre que la cobertura suponga, no el arreglo del bien asegurado sino el pago de un valor fijado en la póliza y llamado de "reposición", éste suele estar muy por debajo del valor de mercado y difícilmente podremos comprar uno nuevo con lo que nos paguen. Por último, hay que prestar especial atención a los capitales a los que se da cobertura tanto en continente como en contenido y concretamente a la cobertura en joyas, documentación y dinero.

SEGUROS DE ROBO

P- ¿Qué son los seguros de robo?
R- Son aquéllos que garantizan los daños sufridos por la víctima (el asegurado) al ser objeto de ciertos delitos cometidos por terceras personas.

P- ¿Hay alguna diferencia entre robo, hurto y expoliación? ¿Están las tres conductas cubiertas?
R- El robo es la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes señalados en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, o introduciéndose el autor en el local asegurado mediante rotura, escalamiento, rotura de techos etc. o penetrando cuando el local esté cerrado. La expoliación requiere violencia o intimidación sobre las personas que custodian los objetos. Por último el hurto se produce cuando no se da ni violencia en las cosas ni en las personas. Con carácter general quedan excluídos de las pólizas el robo y la expoliación.

P- ¿Están incluídos todos los bienes sean del valor que sean en este tipo de pólizas?
R- Como norma general, suelen quedar excluídos objetos de valor como alhajas, piedras y metales preciosos, objetos de arte, cuadros, muebles y objetos artísticos, y, en general, todos aquéllos que tengan un valor especial (si se aseguran deberán relacionarse pieza por pieza, indicando sus características y, por qué no, una fotografía). También están excluídos los títulos valores.

SEGURO DE DEFENSA JURIDICA

P- ¿Qué es el seguro de defensa jurídica?
R- Es aquel seguro que cubre los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, así como la prestación de servicios de asistencia jurídica y extrajudicial derivados de los hechos cubiertos en el contrato. El seguro de defensa jurídica nos da derecho a elegir a un abogado que nos defienda, que no tenga nada que ver con la compañía de seguros y a que esta pague sus honorarios siempre que se encuentren dentro de los límites pactados.

P- Si alguna compañía ofrece 1.000 euros como límite a la defensa jurídica ¿es contrario a la Ley? ¿Se puede reclamar?
R- La Ley de Contrato del Seguro no establece ningún límite a la cobertura del seguro de defensa jurídica, si bien efectivamente esa cantidad es la que normalmente se establece, aunque también se puede, con un pago de sobreprima, ampliar dicho límite. Simultáneamente también es frecuente que las compañías, además de fijar un límite máximo, establezcan que solo abonan los precios fijados por el Colegio de Abogados correspondiente, de tal manera que todo lo que exceda de la tarifa base del Colegio corre por cuenta del asegurado, sin embargo ésta limitación ha sido matizada por la jurisprudencia, al señalar que dado que las normas de honorarios y el dictamen colegial son meramente orientativos, estos no son vinculantes para los Tribunales.
Respecto a la segunda cuestión: claro que es perfectamente posible reclamar a nuestra propia compañía en base a nuestro seguro de defensa jurídica. En este caso es lógico hacer uso de la libre designación de abogado.

P- ¿Cómo se realiza normalmente esa libre designación?
R- Por lo general será el propio abogado que hayamos elegido el que presente un escrito de designación tanto a la Compañía como en el Juzgado. No obstante, también podemos hacerlo nosotros mismos presentando un escrito con copia para que nos la sellen en la que manifestemos la elección realizada, siendo aconsejable que el abogado también la suscriba a modo de aceptación.

P- ¿Cubre el seguro de defensa jurídica aquéllos supuestos en los que queremos reclamar a nuestra propia compañía?
R- Por supuesto que es posible. En estos casos lo lógico será hacer uso de la libre elección de abogado, para evitar conflicto de intereses. Estos supuestos son habituales en los caso de actuación negligente por parte de la compañía en la tramitación del siniestro y sobre todo en los casos de accidentes de circulación entre dos vehículos cuando ambos están asegurados por la misma compañía.

SEGURO DE DEPENDENCIA

P- ¿Qué son los seguros de dependencia? ¿cómo se explica la escasa popularidad de este tipo de seguros?
R- El seguro de dependencia es aquél en el que se otorgan prestaciones económicas a favor del asegurado y en el que éste puede decidir el tipo de servicios o cuidados que pueda necesitar en caso de estar en situación de dependencia. Dado el alto porcentaje de casos en los que la carga recae directamente sobre las familias la respuesta a la escasa popularidad de este tipo de seguros puede estar en la laguna legislativa, la ausencia de un impulso de carácter fiscal y su absoluto desconocimiento entre la población.

P- ¿Qué son los seguros de rentas?
R- Estos seguros están pensados para el caso de personas mayores que tienen una vivienda en propiedad pero una renta muy baja. En ellos el propietario de la vivienda se compromete a entregar su vivienda en el momento de su fallecimiento a cambio de una renta que se pacte, que puede ser vitalicia o temporal. Se venían denominando los seguros vivienda- pensión.

P- ¿Qué es la hipoteca inversa?
R- Mediante la hipoteca inversa una entidad se compromete al pago de una cantidad, por lo general una renta mensual, a una persona que, a su fallecimiento, cederá a ésta la titularidad de la vivienda, salvo que los familiares asuman el coste de cancelación del crédito. Es una "profesionalización" del seguro de renta vitalicia que ya existía en el Código Civil.

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

P- ¿Qué son los seguros de responsabilidad civil?
R- Son los seguros por los que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado.

P- ¿Cuáles son sus coberturas?
R- El contrato de seguro de responsabilidad civil protege el patrimonio del asegurado frente a deudas contraídas a favor de terceros tanto por responsabilidad extracontractual como contractual, dentro de los límites del propio contrato de seguro.

P- ¿Es cierto que existen campos de actividad donde es obligatorio tener contratado un seguro de responsabilidad civil?
R- Sí, es cierto, en concreto en el caso de automóviles, caza, explotadores de la energía nuclear, embarcaciones de recreo o deportivas, razas caninas declaradas peligrosas,etc.

SEGUROS DE SALUD

P- ¿Qué actitud debemos adoptar ante los formularios tan complejos y privados que nos obligan a rellenar las compañías aseguradoras antes de contratar un seguro de salud?
R- ADICAE recomienda que rellene fielmente su contenido, puesto que tal información estará bien custodiada. En cuanto a las enfermedades preexistentes es preferible pagar una prima más elevada o saber desde un principio que no quedan cubiertas a arriesgarse a no quedar asegurados por no haberlas declarado.

P- ¿En qué consisten los seguros de enfermedad? ¿Son seguros de salud?.
R- En efecto los seguros de enfermedad son un tipo de seguros de salud, y consisten en que mientras dura la baja médica abonan una renta al asegurado para contrarrestar la pérdida de ingresos.

P- Un seguro de enfermedad ¿Cubre todo tipo de bajas?
R- No. El concepto de enfermedad está muy bien delimitado en este tipo de seguros. En todo caso debe ser diagnosticada por un profesional médico, quedando excluídas todas aquéllas alteraciones que tengan su origen en accidentes, provocadas por el interesado o se deban al simple envejecimiento.

P- ¿Qué recomendaciones realiza ADICAE a la hora de suscribir un seguro de salud?
R-Tras firmar el contrato, guarde copia de toda la documentación que le entreguen.Incluso de la publicidad. Lea atentamente el listado de exclusiones de su seguro. Preste especial atención a las limitaciones relativas a los días de hospitalización, estancia de acompañantes y la asistencia en el extranjero. Piense antes de contratar una modalidad de seguro qué hará cuando se encuentre mal y tenga una urgencia: si acudir a algún médico preferido (libre elección) o si preferirá que le orienten (cuadro médico concertado). En el caso de cuadro médico concertado pida la guía de médicos que incluye para saber si caen muy lejos de su domicilio. Pregunte cuáles son los períodos de carencia (no asegurados) y téngalo muy en cuenta sobre todo a la hora de contratar asistencia durante embarazo y parto. Preste igual atención a la cobertura odontológica.

P- Una compañía aseguradora en la que tengo capitales invertidos me ha ofrecido un seguro de asistencia sanitaria pero soy un poco receloso porque no veo la información clara. ¿Qué me puede aconsejar?
R- Evidentemente, si no ve un contrato claro, asesórese por profesionales especializados o alguna asociación de consumidores que trate el tema. LEA SIEMPRE todas las cláusulas (especialmente las particulares que son las que personalmente le afectan), quédese copia de toda la documentación que le entreguen (incluso publicidad). Atienda al listado de exclusiones para saber el alcance de su cobertura y antes de seleccionar una modalidad de seguro médico piense cuáles serán sus preferencias. Si va a elegir cuadro médico concertado, pida previamente la guía y vea qué médicos incluye y si están lejos o cerca de su domicilio. En los seguros familiares, fíjese en la edad en la que causan baja los hijos y, cuando rellene las preguntas del cuestionario de salud, conteste fielmente: es preferible pagar una prima más alta que arriesgarnos a no quedar asegurado.

SEGURO DE VIDA

P- ¿Qué tipos de seguros de vida existen y cuáles son sus características?
R- Es un contrato de seguro en el que la entidad aseguradora se compromete, mediante una prima única o periódica, a pagar la prestación convenida en el caso de que se cumpla la circunstancia prevista en el contrato: que la persona o personas aseguradas fallezcan o sobrevivan a un periodo de tiempo determinado. Por tanto distinguiremos, el seguro de vida para caso de supervivencia, para el caso de muerte o el mixto (siendo éste último combinación de los dos anteriores).

P- ¿Qué consejos puede darme ADICAE en relación con este tipo de seguros?
-En los seguros de vida para caso de muerte, el asegurado debe ser la persona cuyo riesgo de muerte se quiera cubrir.
-Cuando se trate de una pareja, se pueden hacer dos seguros, uno por cada uno; pero es más conveniente hacer un seguro (temporal constante) por los dos, ya que sería más barato.
-Es fundamental rellenar el cuestionario de salud lo más exacto que se pueda para evitar posibles sorpresas.
-Es conveniente especificar bien (con nombres y apellidos) los beneficiarios, incluyendo los hijos que pudieran nacer después de haber suscrito la póliza.
-De cara a las deducciones en el Impuesto sobre Sucesiones, designe el mayor número posible de beneficiarios; a los menores de 21 años se les puede señalar un mayor capital, ya que tienen derecho a mayores deducciones.

P- ¿En qué consisten los seguros de supervivencia?
R- En estos seguros, el capital asegurado o la renta son pagaderos por el asegurador, en el caso de que el asegurado viva a la fecha de vencimiento de la póliza de seguro. Ofrece diversas modalidades cuyo objetivo es sobre todo el ahorro de cara a la jubilación.

P- ¿Qué tipos de seguros de supervivencia existen?
R- Son los seguros de inversión, que es una operación de inversión de 1 a 5 años, los seguros de jubilación y los seguros de rentas.

P- ¿En qué consiste un seguro de inversión?
R- Es una modalidad a prima única que las compañías presentan para ofrecer a sus clientes una operación de seguro de inversión de alta rentabilidad, donde la misma queda garantizada totalmente desde el inicio hasta la finalización del contrato.

P- ¿Cuáles son las características de los seguros de rentas?
R- En los seguros de rentas, el asegurador garantiza el pago de una pensión o renta al asegurado mientras viva durante un determinado período de tiempo (rentas temporales) o hasta su fallecimiento (rentas vitalicias).

SEGUROS DE AHORRO PARA LA JUBILACION

P- ¿Podemos en nuestro plan de pensiones perder parte de lo ahorrado en la fecha de vencimiento?
R- Efectivamente, a la fecha de vencimiento (jubilación) podría usted rescatar menos importe que el de las aportaciones que usted como partícipe ha desembolsado. Debe usted pues conocer si su plan está invertido en renta fija o variable y la composición de su cartera y, sobre todo, asesorarse por profesionales independientes a la hora de contratar un plan de pensiones.

P- ¿Qué aspectos sobre todo fiscales hay que tener en cuenta a la hora de trasladar todo o parte de un fondo a otro Plan, (cuantía, plazo,etc. )? ¿Cómo se puede recuperar el fondo con el menor coste fiscal posible?
R- Para empezar y en líneas generales, sería conveniente acudir al Reglamento Interno del Fondo donde expresamente vendrán determinados los plazos y formalidades para poder efectuar el cambio de los derechos consolidados a otro plan distinto. No obstante la legislación determina la facultad del partícipe de trasladar su fondo consolidado a cualquier otro Plan distinto, en la cuantía que usted crea conveniente e incluso en su totalidad.

P- ¿Qué comisiones se suelen exigir en un Fondo de Pensiones?
R- Normalmente son las comisiones de gestión y de depósito y dichas cantidades están recogidas en el RD 304/2004. Las de gestión no podrán exceder del 2 % anual del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse mientras que las entidades depositarias de fondos de pensiones percibirán de los fondos de pensiones, en concepto de comisión de depósito, una retribución máxima del 0,5 % del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse.

SEGUROS DE DECESOS

P- ¿Qué es un seguro de decesos?
R- Es aquél seguro que pretende cubrir todos los gastos derivados del fallecimiento. Puede adoptar muy diversas modalidades, aunque manteniendo siempre una misma estructura, tales como pólizas con prima decreciente (en la que la prima es menos elevada conforme pasa el tiempo).

P- ¿Qué coberturas tiene un seguro de decesos?
R- En la mayoría de los casos estos seguros cubren:
-El servicio fúnebre religioso.
-Los costes de cementerio
-El coste de las tramitaciones relacionadas con los dos puntos anteriores que deban llevarse a cabo.

P- ¿Qué relación existe entre el pago de la prima-contraprestación de estos productos?
R- En muchas compañías, la misma cuantía de las primas, abonadas en concepto de pago de, por ejemplo, un seguro de vida temporal renovable, produciría una contraprestación en el momento del fallecimiento, mucho mayor que la ofrecida por el seguro de decesos, por lo que se trataría de un p

REGISTRO DE SEGUROS DE VIDA

P-Recientemente ha fallecido un familiar pero no sabemos si tenía algún seguro de vida ni donde lo tenía contratado. ¿Existe alguna forma de conocer si somos Beneficiarios de algún seguro y donde lo tenía contratado? Muchas gracias
R-En el registro de Seguros de Cobertura de fallecimiento figuran todos los contratos de seguros de vida con cobertura de fallecimiento de los que es titular una persona, es decir, todos aquellos seguros de vida en los que al fallecimiento de su asegurado da derecho a los beneficiarios a cobrar las cantidades a que la compañía se haya comprometido. Cualquiera puede consultar en dicho registro si un familiar fallecido tenía contratado algún tipo de seguro de vida del que pueda ser beneficiario, así como la compañía aseguradora con el que lo tenía.

P-¿Cómo puedo consultar el Registro de Seguros de Cobertura de fallecimiento?
R-Para obtener el certificado que le informe si existe algún seguro de vida del que usted o su familia pueda ser beneficiario, deberá obtener el impreso 790 en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, en el Registro Civil o a través de internet: www.mjusticia.es. Presentado dicho impreso por correo en el Registro de Actos de Última Voluntad, Plaza Jacinto Benavente, 3. Planta baja 28012, Madrid. Y acompañandolo con el Certificado de Defunción Literal.

P-¿Sobre qué seguros nos informa el Registro de Seguros de Cobertura de fallecimiento?
Están incluidos en este Registro los seguros de vida con cobertura de fallecimiento; seguros de vida que obligan a contratar las entidades financieras asociados a otro tipo de productos (hipotecas, tarjetas de crédito); PIAS (planes individuales de ahorro sistemático) y seguros suscritos como incentivos en su empresa. Pero no incluye aquellos seguros de vida firmados con la empresa en la que trabajase el asegurado ya que figuran en el Convenio Colectivo de la Empresa, mutualidades de profesionales colegiados.

CONTRATAR UN SEGURO POR INTERNET

P-¿Qué es el derecho de desistimiento?
R-El derecho de desistimiento da la posibilidad al consumidor de renunciar al contrato en un plazo de 14 días naturales, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin que se le pueda penalizar por ello. Este plazo comenzará a contar desde que el consumidor acepta el contrato. En el caso de que se contrate un seguro de vida el plazo comenzará a contar cuando se informe al consumidor de que el contrato ha sido efectivamente celebrado (por lo tanto, una vez que la compañía confirma la contratación al consumidor); en el caso de este tipo de seguros el plazo para desistir es de 30 días.

P-¿Cómo podemos desistir a un seguro contratado por internet sin que nos de problemas la aseguradora?
R-El consumidor que desista debe comunicarlo a la compañía de manera fehaciente, por un medio que permita dejar constancia de la notificación como sería el correo certificado.

P-¿Cuando tendrá que devolverme el dinero la compañía si desisto del seguro?
R-En caso de desistir, si ya ha pagado tiene derecho a que la compañía le reembolse el importe en la menor brevedad posible y, en todo caso, en un plazo máximo de 30 días (a menos que se haya prestado realmente el servicio, caso en que se descontaría el importe proporcional).

P-Quiero contratar mi seguro por internet y realizar el pago con la tarjeta, ¿Que precauciones debo tomar para evitar sufrir algún tipo de fraude?
La compañía debe utilizar sistemas de pago seguros en sus páginas de internet. Una forma de cerciorarnos de esta seguridad (que nunca va a ser total) es ver si cuenta con el certificado de alguna empresa como Verysign (si aparece el logotipo de un candado) y si el servidor de la página es seguro (https). Además deberá estar provisto de un antivirus actualizado.

ADICAE Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros

PUBLICACIONES SOBRE SEGUROS EN:





 

 

 

 

 

 


Este proyecto ha sido subvencionado
por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Su contenido es de responsabilidad
exclusiva de la Asociación.

ADICAE - Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España
ADICAE Servicios Centrales: c/Gavín, 12 local, 50001 ZARAGOZA (España).
N.I.F. G50464932. Inscrita con el N° 5 en el registro de Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional de Consumo de España. Email