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DICCIONARIO DE SEGUROs

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Abridora: Entidad que, en una operación de coaseguro, se encarga de negociar y dirigir, en nombre de todas las entidades participantes, las condiciones del contrato de coaseguro. Se encuentra legitimada para ejercitar todos los derechos y percibir cuantas declaraciones y reclamaciones se deriven de la ejecución del contrato.

Accesorios: En el seguro de vehículos, los accesorios extras u opcionales son los elementos de mejora y adorno que no hayan salido de fábrica. Es necesario que a la hora de determinar las coberturas se declaren incluidos de forma detallada en las condiciones particulares de la póliza si queremos que queden cubiertos.

Accidente: Hecho imprevisto, que provoca daños (lesión corporal) en la persona y que se produce como consecuencia de una causa violenta, súbita, involuntaria y ajena al control de quien sufre el accidente, y que produce invalidez temporal o permanente o muerte.

Anexo: Apéndice que puede acompañar a una póliza de seguros formando parte de la misma. Su validez está condicionada a la validez de dicha póliza.

Anticipo: Entrega por adelantado de cantidades de dinero a cuenta del capital asegurado, previa solicitud del asegurado, en los seguros de vida entera (para el caso de muerte).

Anualidad: Período de doce meses naturales consecutivos por el que normalmente se contratan las pólizas de seguro de carácter anual, y que comprenden dos vencimientos sucesivos de la prima.

Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. En el caso de los seguros de vida, es común que las figuras de asegurado, tomador y beneficiarios no coincidan en una misma persona.

Asegurador: Persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.

Asistencia: Prestación de servicios a los que se comprometen las entidades aseguradoras en algunos contratos de seguro (por ejemplo: asistencia sanitaria, asistencia en viaje).

B

Banca-seguros: Son entidades de crédito o sociedades mercantiles controladas o participadas por éstas que, mediante un contrato de agencia de seguros con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, realizan la actividad de mediación de seguros como agente de seguros utilizando las oficinas de su red.

Beneficiario: Persona física o jurídica que, previa cesión por el asegurado, resulte ser titular del derecho a la indemnización. Si no existe designación expresa, se consideran beneficiarios el cónyuge del asegurado o, en su defecto, los hijos del matrimonio. A falta de todos ellos, lo serán los herederos legales del asegurado o los expresamente designados en la póliza.

Bien asegurado: Objeto en el que el asegurado tiene un interés económico.

Bonificación: Descuento que realiza el asegurador, generalmente en el seguro de coche, en el coste de la prima al tomador que ocasiona pocos o ningún gasto en función de su siniestralidad. En caso de cambiarse de compañía exija que se respeten dichas bonificaciones en su nueva póliza.

Boletín de adhesión: En los seguros colectivos de vida, este boletín se une a la póliza. Es suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y el asegurado.

Buena fe: Principio que debe presidir todo contrato de seguro y que implica una actuación honrada por las partes.

C

Capacidad de suscripción: Importe máximo de indemnización que un asegurador o reasegurador considera que puede asumir por cada siniestro sobre un único riesgo o durante un período dado. Frecuentemente, el exceso sobre dicha cantidad máxima, suele cederse en reaseguro a una tercera entidad, denominada entidad reaseguradora.

Capital asegurado: Valor atribuido por el tomador de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro. Art 27 Ley 50/80 de Contrato de Seguro: la suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.

Capital diferido: Es el compromiso del asegurador de pagar un capital transcurrido un determinado tiempo.

Capital diferido con reembolso de primas: Es un contrato de seguro de supervivencia de capital diferido por el que el asegurador se compromete a abonar las primas pagadas si el asegurado fallece durante la vigencia del contrato.

Capital diferido sin reembolso de primas: Es un contrato de seguro de supervivencia de capital diferido que libera al asegurador de pagar dinero alguno si el asegurado fallece durante la duración del contrato.

Carencia: Período de tiempo, posterior a la suscripción de un contrato de seguro, durante el cual la totalidad o parte de las coberturas no surten efecto.

Cesión de póliza: El tomador puede, en cualquier momento, ceder o pignorar (poner en garantía) la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario.

Cláusula: Cada una de las disposiciones, identificadas por números o letras, de un contrato de seguro, en las que se detallan las estipulaciones acordadas por las partes.

Cláusula abusiva: Aquélla que se incluye en los contratos y es contraria a la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes (consumidor y profesional) en perjuicio del consumidor y no ha sido negociada individualmente entre las dos partes.

Cláusula limitativa: Cláusulas de un contrato de seguro que restringen los derechos de tomadores, asegurados o beneficiarios. Para ser válidas, necesitan destacarse de modo especial y ser específicamente aceptadas por el tomador. De lo contrario, la entidad aseguradora no podrá aplicarlas.

Coaseguro: Un contrato de seguro suscrito de una parte por el asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

Coberturas excluidas: Son aquellas en las cuales el asegurador no está obligado a satisfacer prestación alguna. Figuran expresamente en las condiciones generales o particulares de la póliza.

Coberturas incluidas: El conjunto de riesgos que el asegurador se compromete expresamente a cubrir en el caso de que efectivamente se produzcan los eventos que se determinan en el contrato de seguro.

Comisión: Sistema utilizado para retribuir económicamente las funciones de mediación o de seguros. Equivale a una parte proporcional de las primas conseguidas por éstos en su labor de comercialización.

Comunicación del siniestro: Acto por el que se notifica a una entidad aseguradora que se ha producido un siniestro, a fin de que ésta cumpla con su deber de indemnizarlo.

Condiciones generales: Condiciones del contrato de seguros, redactadas por la entidad aseguradora, que se aplican a todos los contratos de un mismo tipo, ya que hacen referencia a cuestiones comunes a todos ellos. En ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados. Éstas habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Deberán redactarse de forma clara y precisa.

Condiciones particulares: Condiciones que figuran en la Póliza o sus anexos, que tratan sobre las características del riesgo y datos concretos del asegurado o bien sobre coberturas adicionales a las habituales en un tipo de seguro. Por su carácter específico, prevalecen sobre las condiciones generales.

Conductor: La persona con carnet de conducir y con autorización del asegurado o propietario del vehículo asegurado, que conduce el mismo o tiene bajo su responsabilidad en el momento del siniestro.

Consorcio de Compensación de Seguros: Entidad pública inspirada en el principio de compensación, que tiene por funciones principales la de cubrir los riesgos extraordinarios así como otros riesgos cuyo aseguramiento sea obligatorio y no estén cubiertos por otras Entidades.

Contenido: En el seguro de hogar, conjunto de muebles, enseres, ajuar doméstico o de uso personal que se halla en el interior de la vivienda y que son propiedad de la persona (física o jurídica) asegurada.

Continente: Bienes que no pueden separarse de la superficie del bien inmueble que lo sustenta, sin causar deterioro al propio bien o a la citada superficie.

Corredor de seguros: Persona que, poseyendo el título de "Mediador de Seguros Titulado" y sin mediar un contrato de agencia con una entidad aseguradora, ejerce su actividad profesional sirviendo de mediador imparcial entre éstas y los posibles tomadores.

Correduría: Persona jurídica que realiza la función de corredor.

Corretaje: Retribución que percibe un corredor por el ejercicio de sus funciones de mediación.

Cuestionario de salud: Documento que se incluye en la solicitud de seguro, se nos piden los datos necesarios para la valoración del riesgo médico que es objeto del Seguro. La declaración es realizada y firmada por el tomador y/o asegurado antes de la formalización de la Póliza. Es una declaración necesaria para que el asegurador conozca si existe algún riesgo médico y lo pueda valorar. No se debe mentir, es necesario declarar aquella información que se nos pida.

Cuota: Cantidad que se establece en las tarifas para el cálculo de la prima de seguro.

 

Daños: La lesión corporal o muerte causada a una persona, así como la pérdida o deterioro de una cosa o animal en un siniestro.

Daños directos: En general, sinónimo de daño, para diferenciarlo del daño consecuencial o indirecto. La mayoría de las pólizas de seguros patrimoniales básicas aseguran solamente contra pérdidas directas, y no consecuenciales o indirectas.

Deber de salvamento: Deber que recae sobre el asegurado o el tomador, que deberán hacer todo lo que esté en su mano para que las consecuencias del siniestro sean las menores posibles. (Por ejemplo, en caso de incendio, llamar a los bomberos).

Decesos: Mediante este contrato, la aseguradora se compromete a cubrir los gastos del funeral y el entierro del fallecido, siempre y cuando se encuentren incluidos en la póliza de seguro. En la mayoría de los casos estos seguros cubren el servicio fúnebre religioso, los costes de cementerio y el coste de sus tramitaciones que deban llevarse a cabo.

Declaración de riesgo: Declaración que hace el asegurado, normalmente al responder el cuestionario que le facilita la compañía de seguros, de todas aquellas circunstancias que pueden influir a la hora de valorar el riesgo.

Defensa Jurídica: Cobertura por la que el tomador se asegura que su compañía pagará todos los gastos que se puedan originar en un juicio como consecuencia de que se produzca un hecho previsto en la póliza. El usuario puede elegir libremente abogado, no tiene por qué ser el que le impone al compañía, algo que muchas veces éstas imponen.

Depreciación: Disminución de valor que sufre el objeto asegurado a consecuencia del uso, desgaste o el transcurso del tiempo.

Derecho de reducción: En los seguros de vida, en caso de impago de primas y siempre y cuando hayan pasado más de dos años desde que se contrató el seguro de vida entera, la compañía aseguradora tiene el deber legal de reconocerle el derecho a la reducción del seguro, manteniéndole las coberturas aunque de modo más reducido, de acuerdo con lo establecido en la póliza.

Dependencia: Estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal. La dependencia puede ser cubierta a través de seguros. Asimismo, la dependencia severa o la gran dependencia son contingencias susceptibles de cobertura por los planes de pensiones.

Derrama: Participación económica de los asociados (mutualistas) a una mutua o mutualidad en el resultado final de cada ejercicio. Será una derrama activa si el mutualista perceptor tiene derecho a percibir alguna cantidad y pasiva cuando el mutualista ha de realizar alguna aportación adicional.

Desistimiento: Derecho que se reconoce a los tomadores en la práctica totalidad de seguros contratados a distancia (internet o teléfono) y que les permite decidir, dentro de un determinado plazo (14 días naturales desde la celebración del contrato), no continuar con la ejecución del contrato.

Dependencia: Seguro en el que se otorgan prestaciones económicas a favor del asegurado y en el cual éste puede decidir el tipo de servicios o cuidados que pueda necesitar en caso de estar en situación de dependencia.

Designación genérica de hijos beneficiarios: En el caso de que una persona realice una designación genérica de beneficiarios (normalmente hijos) serán entendidos como tales todos aquellos descendientes con derecho a herencia. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia.

Doble seguro: Situación en la que sobre un mismo riesgo y en virtud de un mismo interés asegurable, se han concertado dos o más pólizas o contratos de seguro de forma que el capital total asegurado excede del valor real del objeto asegurado. El tomador del seguro o asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esa comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.

Dolo del asegurado: Mediando culpa, dolo o negligencia grave del tomador o asegurado la compañía aseguradora queda exonerada de asumir el riesgo pactado contractualmente.

Duración del contrato: Tiempo durante el cual el riesgo queda cubierto por la aseguradora y el cliente tiene derecho a la prestación (indemnización, reparación,…) en el caso de producirse el siniestro.

 
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