Evaluación del daño: Estimación del valor económico de la pérdida o quebranto sufrido por el asegurado en sus bienes o patrimonio, como consecuencia del sinietro previsto en la póliza.
Evaluación de riesgos: Estudio cuyo objeto es determinar, para un período de tiempo, la probabilidad de que ocurran daños siniestros, así como su cuantificación.
Exclusiones: Situaciones, descritas en la póliza, que no serán indemnizadas (por ejemplo: por ser riesgos difícilmente cuantificables, o bien que por su naturaleza representan un alto riesgo para la aseguradora ,dolo, mala fe, fraude, etc).
Extorno: Reembolso o devolución, total o parcial, de la prima percibida anteriormente por la aseguradora (extorno o retorno de prima) y/o de la comisión ya percibida por el mediador (extorno o retorno de comisión) en determinados supuestos (por ejemplo: rescisión, modificación, reemplazo o anulación de la póliza, desaparición del bien asegurado, etc).
F
Falta de designación de beneficiarios: En caso de inexistencia de designación de beneficiarios al momento de fallecimiento de la persona asegurada, y de reglas de determinación del reparto, el capital que deba satisfacerse pasará a formar parte del patrimonio del tomador causante.
Fallecimiento del asegurado: Es el momento en el que deben hacerse efectivas las prestaciones de los seguros de vida para caso de muerte. No obstante, la muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, exonera a la aseguradora de la obligación de satisfacer la prestación.
Fecha de efecto: Fecha en la que entra en vigor la póliza de seguro, y por lo tanto sus efectos. Guarda relación con el pago de la primera prima o prima única, dado que si ésta no se produce y ocurre el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación de inmdenizar.
Franquicia: Cláusula existente en algunos seguros merced a la cual la responsabilidad del asegurador en caso de siniestro queda limitada. Son tipos de franquicia temporal (el seguro no tiene vigencia durante una temporada desde la firma de la póliza) o la económica (en caso de siniestro, el asegurador no abonará los primeros “x” euros del coste de la reparación).
G
Garantía: Límite estipulado en un contrato de seguros hasta el cual el asegurador se hace cargo de los consecuencias económicas de un siniestro.
Gran dependencia: Grado más intenso de dependencia, en el que la persona requiere ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, debido a su total pérdida de autonomía, necesita la presencia constante de un cuidador. |
Hurto: El hurto comprende la toma, contra la voluntad del asegurado, de los bienes designados en la póliza, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación sobre las personas.
I
Incapacidad absoluta: Alteración continuada de la salud que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Incapacidad permanente: Alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional.
Incapacidad temporal: Situación, previsiblemente transitoria y reversible de una persona, ya sea debida a accidente o enfermedad, que requiere de la asistencia y/o tratamiento médico y que, por prescripción facultativa, supone la interrupción temporal del desarrollo de su actividad laboral, funcionarial, profesional o empresarial.
Indemnización: Suma de dinero que el asegurador deberá pagar por los daños producidos en el siniestro cubierto por su seguro. Deberá hacerse efectiva en un plazo de 40 días desde la recepción de la comunicación del siniestro. Si en el plazo de 3 meses desde el siniestro no se ha recibido ésta por causa no justificada usted tiene derecho a la indemnización más los intereses.
Infraseguro: Situación de un contrato de seguro en que, al tiempo de acaecer el evento dañoso o siniestro, la suma asegurada es inferior al valor real del interés asegurado. La indemnización, por tanto, será inferior a la pérdida sufrida.
Inexactitud de datos: En caso de inexactitud de los datos aportados por el tomador y/o asegurador, la compañía aseguradora puede impugnar el contrato. No obstante, en el caso de seguros de vida, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo.
Interés de demora: Interés que se suma al importe de la indemnización cuando la aseguradora se retrasa en su pago.
Invalidez absoluta y permanente: Situación física de una persona de carácter irreversible, cuyo origen no sea imputable a su voluntad, y que impida por completo y de forma permanente a la misma desarrollar cualquier relación laboral o actividad profesional.
J
Jubilación: Se trata de seguros de vida mixtos que tienen por objetivo que el asegurado disponga de un ahorro en un momento determinado, bien a la edad de jubilación, bien a cualquier otra. Son seguros con una cobertura doble ya que ofrecen una indemnización a un beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado antes del vencimiento del contrato o bien el abono de un capital o renta al asegurado si sobrevive al vencimiento de la póliza. |