L
Liberalización de prima: En un contrato de seguro, situación en la que desaparece la obligación de pago de la prima manteniéndose, sin embargo, la cobertura del riesgo por parte del asegurador.
Límite de edad: Edad máxima, a partir de la cual el asegurador no acepta determinadas coberturas sobre una persona. Habitualmente, se aplica esta restricción en riesgos personales (por ejemplo: vida, enfermedad o asistencia sanitaria).
M
Mediador de seguros: Persona natural o jurídica que realiza profesionalmente la actividad de mediación de seguros.
Mora del asegurador: Cuando el asegurador no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración correspondiente del siniestro.
Multirriesgo: un seguro multirriesgo es el que, en una sola póliza y por una sola prima, protege al cliente ante riesgos de siniestros de naturaleza diversa. El término se usa fundamentalmente para seguros de viviendas, comercios, comunidades de vecinos e industrias.
Mutua: Entidad aseguradora, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la cobertura a sus socios, llamados mutualistas, que se reparten entre sí los riesgos, fijando las cantidades con que cada una de ellas habrá de contribuir al resarcimiento de los daños o pérdidas colectivas.
Mutualista: Es la persona asociada a una mutua o a una mutualidad de previsión social.
N
O
|
Participación en beneficios: es una cláusula existente en algunos seguros de ahorro merced a la cual, si los resultados financieros o de otra naturaleza obtenidos por el asegurador resultasen estar por encima de un determinado nivel, el cliente recibe una participación en dichos beneficios.
Peritación: Tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro, a fin de que la entidad aseguradora, en base a su informe, determine el importe de la indemnización correspondiente.
Perito: Profesional encargado de la peritación.
Plan individual de ahorro sistemático (PIAS): Contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia. Los recursos aportados se instrumentarán a través de seguros individuales de vida. Las aportaciones no podrán superar los 8.000 euros anuales y los 24.000 euros en total. Reciben un tratamiento fiscal especial.
Plan de previsión asegurado (PPA): Seguro individual de ahorro y previsión con coberturas y prestaciones, límites de aportaciones y tratamiento fiscal análogas a las de los Planes de Pensiones individuales, cuyo régimen se establece en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro (condiciones generales, condiciones particulares que individualizan el riesgo, las clausulas limitativas de derechos del asegurado). Debemos perder el miedo a toda esta documentación a pesar de su lenguaje enreversado y en caso de tener dudas acuda a ADICAE.
Póliza combinada: Póliza en la que se da cobertura mediante un único contrato a diferentes riesgos que, aún siendo de diferente naturaleza, poseen un nexo común. Recibe también el nombre de seguro multirriesgo.
Póliza de revalorización automática o a índice: Aquella en la que, con el fin de paliar los problemas de depreciación de la moneda, se incluye una cláusula por la cual los capitales asegurados son objeto de revalorización automática, generalmente de acuerdo con la evolución de un índice que se señala en la póliza. Se suelen tomar como índices para obtener la revalorización de los capitales aquéllos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística.
Prestación de servicios: Un seguro de prestación de servicios no paga dinero en caso de siniestro, sino que provee un determinado servicio que el asegurado necesita; por ejemplo, la visita a un médico en el caso del seguro de salud.
Prima: Es el precio del seguro. Su pago suele ser anual, aunque ahora las compañías ofrecen su fraccionamiento en mensualidades o trimestres. Sepa que con esta modalidad de pago fraccionado la prima sale más cara que la anual. El impago de la prima antes de que ocurra el siniestro posibilita al asegurador la liberación de su obligación y que rechace el siniestro.
Prima fraccionaria: Prima calculada para un periodo de tiempo inferior al año, periodo en el que tendrá vigencia el contrato.
Prima única: Esta prima supone el pago de una sola vez y de forma anticipada de la totalidad del precio del seguro. Es frecuente en el seguro de vida. Su valor corresponderá al que en el momento de emitirse la póliza tengan las obligaciones que recaen en la entidad aseguradora.
Procedimiento pericial: Procedimiento a seguir en el supuesto en el que el tomador y el asegurador no alcancen un acuerdo amistoso sobre el importe y la forma de la indemnización del siniestro. En este procedimiento, la determinación de la indemnización será realizada por expertos (peritos).
Propuesta de seguro: es un documento en el cual el asegurador describe las condiciones en las cuales ofrece cobertura de seguro. La recepción de dicho documento no obliga al cliente (es decir, no le obliga a hacerse el seguro) pero sí obliga al asegurador (es decir, si el cliente decide adquirir el seguro, será en las condiciones descritas en la proposición, que el asegurador no podrá cambiar).
Prorrata: Reparto de una cantidad en proporción a otra magnitud. En el ámbito del seguro, cuando la suma asegurada sea inferior al valor real del objeto asegurado, el asegurador solo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores.
Prórroga del contrato de seguro: Supone la renovación automática del contrato de seguro siempre y cuando no medie una oposición expresa por parte del asegurador o del asegurado con una antelación de dos meses antes de la finalización del contrato.
Provisiones técnicas: son magnitudes contables que el asegurador debe constituir para poder hacer frente a los compromisos que adquiere frente a sus asegurados.
Prueba de los daños: El asegurado debe demostrar la preexistencia de los objetos que han sido siniestrados y que están incluidos dentro de la cobertura de la póliza del seguro. No obstante, el contenido de la póliza debe constituir una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Q
R
Ramo: Conjunto de modalidades de seguro, que agrupan los riesgos según su naturaleza y características específicas, incluyéndose en cada ramo los riesgos que guardan cierta similitud y homogeneidad. (Por ejemplo: ramo de vida, ramo de accidentes, ramo de automóviles, ramo de incendios, ramo de responsabilidad civil, ramo de crédito, etc).
Recibo de prima: Documento acreditativo del pago de la prima para un determinado periodo de tiempo. Incluye el importe de la prima comercial, de los recargos a favor de Consorcio de Compensación de Seguros y el Impuesto sobre Primas de Seguros.
Registro de seguros de vida: Registro publico, dependiente del Ministerio de Justicia, cuya finalidad es dar a conocer si una persona es beneficiaria de un seguro de cobertura de fallecimiento.
Regla proporcional: Formula que se aplica a la determinación de la indemnización en los casos en que, existiendo infraseguro, se produce un siniestro parcial. En virtud de dicha regla, cuando existe infraseguro, el objeto debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real del objeto asegurado en el momento del siniestro.
Rentas: El asegurador garantiza el pago de una pensión o renta al asegurado mientras viva durante un determinado período de tiempo o hasta su fallecimiento.
Rescate: Acción de recuperar anticipadamente todo o parte del ahorro acumulado en un seguro, incluyendo la rentabilidad acumulada que en su caso corresponda. Debe tenerse en cuenta que si se rescata parte del ahorro antes de la fecha de vencimiento el asegurador puede cobrar una comisión.
Rescisión: Acto por el que se deja sin efecto un contrato de seguro.
Responsabilidad civil: Cobertura que cubre la obligación de indemnizar daños y perjuicios causados a terceros cuando el tomador o asegurado y sus familiares sean civilmente responsables en el ámbito de su vida familiar privada.
Responsabilidad civil obligatoria: Es el seguro mínimo exigido por ley para poder circular con un vehículo y que cubre los daños producidos a terceros. No disponer de este seguro supone inmovilización del vehículo y multa. Los daños a los bienes cuyos titulares son el propietario, tomador o conductor del seguro, bien sus cónyuges, bien los familiares de estos no están cubiertos. Los daños a las personas siempre están cubiertos.
Revocación de beneficiarios: El tomador del seguro puede revocar en cualquier momento la designación de beneficiario, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación. Debe tenerse en cuenta que el tomador perderá los derechos de rescate, anticipo, reducción y pignoración de la póliza si renuncia a la facultad de revocación.
Riesgo: Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza.
Riesgos extraordinarios: Riesgos que las pólizas de seguros no suelen cubrir, por quedar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, ciclones, etc; Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, tumulto popular, etc; y hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Robo: Sustracción ilegítima de los bienes que sean señalados en la póliza, en contra de la voluntad del asegurado, siempre que haya existido fuerza o violencia sobre las cosas o bien el autor se haya introducido en el local asegurado mediante escalamiento y rotura de techos, paredes o puertas. |