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DICCIONARIO DE SEGUROs

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Seguro: Contrato por el cual una entidad aseguradora se compromete a satisfacer, al asegurado o al beneficiario de la póliza, una determinada cantidad de dinero en caso de se produzca un siniestro, a cambio de la entrega de una prima por parte del tomador.

Seguro a primer riesgo: Seguro en el que la suma asegurada es muy inferior al valor de la totalidad de los bienes expuestos al riesgo. Se contrata cuando no se considera probable que el siniestro pueda afectar a todos los objetos asegurados.

Seguro a valor parcial: Seguro en el que la suma asegurada sólo representa una parte del valor real de los bienes asegurados.

Seguro a valor total: Modalidad que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados.

Seguro colectivo: Seguro de personas por el cual queda cubierto, en un solo contrato, un conjunto de personas que forman un grupo al que les une una característica común además del propósito de asegurarse (por ejemplo: ser trabajadores de una misma empresa).

Seguro de incendios: Aquel seguro por el que la aseguradora se compromete, a cambio del pago de una prima, a indemnizar los daños y pérdidas materiales directas, causadas en los bienes asegurados, como consecuencia directa de la acción directa del fuego y los daños ocasionados para salvar los objetos asegurados, o trasladarlos.

Seguro de caución: Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.

Seguro de crédito: Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.

Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por el seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho. Revise su póliza, muchos tipos de siniestros aparentemente cubiertos no quedan cubiertos por suceder en unas determinadas circunstancias y contempladas en sus cláusulas.

Siniestro total: Se usa este término en el seguro de coche, cuando el importe estimado de la reparación excede del valor del vehículo, de acuerdo con la póliza. Las aseguradoras para pagar menos al asegurado abusan calificando con este término siniestros con vehículos de cierta antigüedad, puesto que conceden una indemnización que no permite al tomador el comprar un automóvil de características similares al accidentado.

Solicitud de seguro: Documento cumplimentado por el usuario mediante el que solicita a la entidad aseguradora las coberturas descritas en dicho documento y, en consecuencia, la emisión de la correspondiente póliza. Dicha solicitud de seguro no vincula al solicitante.

Subrogación: Es la transferencia al Asegurador de los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón de un siniestro sufrido, hasta el monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador.

Suma asegurada: El límite de indemnización que se establecerá para un siniestro en cada una de las modalidades, bien en las condiciones generales, bien en las particulares o especiales. Tercero: En el seguro de coche, toda persona física o jurídica distinta del conductor del vehículo asegurado.

T

Tácita renovación: Situación que se produce en los seguros concertados por períodos renovables, en virtud de la cual su vigencia se mantiene por períodos de igual duración a la señalada en la póliza como duración inicial salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante comunicación escrita, con un preaviso no inferior a dos meses, respecto al vencimiento del período en curso.

Tasación de daños: Sinónimo de peritaje. Acción que permite al asegurador determinar las consecuencias económicas de un siniestro con el objeto de cuantificar el importe de la indemnización que deberá satisfacer.

Tomador del seguro: La persona física o jurídica que suscribe el contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que deban ser cumplidas por el asegurado.

Unit linked: Expresión en inglés que dice «vinculado a unidades de cuenta», aunque en español también se suele definir como «seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión». Son seguros de ahorro que no garantizan rentabilidad mínima, pero en la que el cliente tiene el poder de decidir dónde se invierte su dinero, y cambiar esas inversiones.

V

Valor de nuevo: En el seguro de coche, el precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo los recargos e impuestos legales que le hacen apto para circular por la vía pública, y todo ello con arreglo a los catálogos de las casas vendedoras o listas de los organismos oficiales.

Valor declarado: Valor que se atribuye en el contrato de seguro a los objetos asegurados.

Valor de reposición: Precio que habría que pagar para sustituir determinado bien por otro de iguales características.

Valor real: Valor del bien siniestrado, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.

Valor venal: Termino utilizado en el seguro de coche, que consiste en el valor de venta del vehículo asegurado o de sus partes dañadas inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro, en función de su desgaste y/o antigüedad.

Vencimiento de la póliza: Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo. Si no quiere renovar la póliza con su aseguradora deberá darla de baja dos meses antes de su vencimiento. Si usted quiere extinguir el contrato antes del vencimiento de la póliza sepa que su compañía no está obligada a devolverle la parte de prima no consumida.

Vicio oculto: Defecto interno de un objeto, no distinguible a primera vista, del que el asegurador no se hace responsable, puesto que preexiste al siniestro.

Vicio propio: Mala calidad, defecto o daño físico inherente a la naturaleza propia de los bienes o cosas aseguradas que puede producir su deterioro. El asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario. Si el vicio hubiera agravado el daño, indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio.

Vida para caso de muerte: Modalidad el seguro de vida, en los cuales, el beneficiario percibe una cantidad de dinero determinada cuando se produce el hecho que cubre la póliza, es decir, el fallecimiento del asegurado.

Vida para caso de supervivencia: El asegurador se obliga a satisfacer una prestación en el caso de que una persona sobreviva a una determinada fecha. Son también conocidos como planes de jubilación. En la fecha de producción del hecho suele abonarse la prestación en un abono único de capital o bien en forma de renta periódica hasta el fallecimiento del asegurado.

Vida temporal: Mediante este contrato de seguro, el asegurador protegerá a un tercero (normalmente, la familia del fallecido) mediante una indemnización de capital durante el período de vida laboral de aquel o durante un período en el que las necesidades económicas del mismo lo requieran.

Vigencia del seguro: Es el plazo durante el cual el contrato está en vigor y el asegurado se encuentra cubierto.

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