EL REGISTRO DE SEGUROS DE VIDA
En el Registro de Seguros de Cobertura de Fallecimiento figuran todos los contratos de seguros de vida con cobertura de fallecimiento de los que es titular una persona, es decir, todos aquellos seguros de vida en los que Al fallecimiento de su asegurado da derecho a los beneficiarios a cobrar las cantidades a que la compañía se haya comprometido. Cualquiera puede consultar en dicho registro si un familiar fallecido tenía contratado algún
tipo de seguro de vida del que pueda ser beneficiario, así como la compañía aseguradora con el que lo tenía. Para ello es necesario rellenar un certificado y seguro los pasos que a continuación le indicamos.
¿Cómo puedo obtener el certificado?
● Para obtener el certificado que le informe sobre si existe algún seguro de
vida del que usted o su familia pueda ser beneficiario debe rellenar antes
el impreso 790
● Este impreso puede obtenerlo en las gerencias territoriales del Ministerio
de Justicia,
● En los Registros Civiles de toda España;
● y en Internet: www.mjusticia.es (en la sección "Atención al ciudadano", apartado
de "Trámites personales" descarga modelo de solicitud “Formulario 790”).
¿Dónde y cómo presentar el impreso?
● Por correo en el Registro General de Actos de Última Voluntad,
Plaza Jacinto Benavente, 3. Planta baja. 28012, Madrid
● En persona en las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia
que existe en cada comunidad autónoma.
¿Debo acompañar la solicitud con algún certificado o
documento?
Si. Es imprescindible que adjunte el Certificado de Defunción Literal, expedido
por el Registro Civil.
¿Cuando recibiré el certificado?
El certificado se expide en el momento de la solicitud (si acudimos en persona).
Sin embargo, la Administración dispone de un plazo de 7 días hábiles para contestar.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL CERTIFICADO DE CONTRATOS
DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO (MODELO 790)
¿Quién puede solicitar la información?
Cualquier persona. Pero hay que advertir que sólo los “beneficiarios” de un seguro de vida son quienes tienen derecho a cobrar. Para ello hay que consultar el contrato que debe solicitarlo a la compañía que le indique en su caso el Registro.
¿Cuándo puedo solicitarla?
La solicitud sólo podrá presentarse una vez que hayan pasado quince días hábiles desde la fecha de defunción de la persona respecto de la que se quiere efectuar la consulta y hasta que pasen cinco años de su muerte
¿Que documentación se debe aportar?
Junto al impreso 790 hay que aportar el certificado de defunción de la persona respecto de
la que se quiere conocer la información.
¿Sobre qué seguros nos informan?
Incluidos: Seguros de vida con cobertura de fallecimiento; seguros de vida que obligan a contratar las entidades financieras asociados a otro tipo de productos (hipotecas, tarjetas de crédito); PIAS (planes individuales de ahorro sistemático) y seguros suscritos como incentivo en su empresa..
Excluidos: En general, aquellos seguros de vida firmados con la empresa en la que trabajase el asegurado ya que figuran en el Convenio Colectivo de la Empresa, mutualidades de profesionales colegiados.
No crea que todo termina aquí. Debe estar en guardia porque puede que la compañía de seguros, agarrándose a ésta u otra cláusula del contrato le “ponga pegas” para cobrar. Si es así, reclame. En ADICAE le decimos cómo.
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