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SEGURO DE VIDA : SEGURO DE VIDA , REGISTRO ÚNICO, DEPENDENCIA

CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA

El seguro de vida trata de proteger económicamente a aquellos beneficiarios en caso de muerte del tomador del seguro. El seguro de vida es un contrato que se renueva anualmente o se pacta por un número determinado de años, para garantizar un ingreso que se estipula en función de la prima: cuanto más alta sea, mayor será la indemnización, pero también, cuantos más años tenga el tomador del seguro, más baja será la cifra, hasta llegar a una edad (65 a 70 años, depende de las compañías) en que los seguros ya no se renuevan. No se trata de un depósito que renta (como puede ser un fondo de pensiones que cuantos más años se cotiza, más cantidad se rentabiliza) sino de la equivalencia de una cantidad con otra.

SEGUROS QUE INTERESAN SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES

Aunque es cierto que las compañías no aseguran a personas que alcanzan determinada edad, también lo es que en determinadas circunstancias tampoco resulta interesante su contratación. Si existen hijos menores o la fuente de ingresos familiar depende únicamente del trabajo del tomador puede ser conveniente su contratación, ya que podría suponer al menos un alivio temporal para el viuda, la viuda o los huérfanos. Existen otros productos que podrían resultar más interesantes en circunstancias distintas como seguros de ahorro, planes de pensiones... Para calcular el beneficio del seguro hay que tener en cuanta cuánto tiempo tardará el cónyuge en conseguir empleo, cuántos años restan para que los hijos puedan independizarse satisfactoriamente e incluso cuánto dinero necesitarían los familiares para sostener a los hijos en el caso de que queden huérfanos.

LAS ENTIDADES OBLIGAN A CONTRATAR ESTOS SEGUROS VINCULADOS A LA HIPOTECA U OTROS PRÉSTAMOS

En caso de muerte del tomador estos seguros garantizan el pago del restamte de la vivienda, lo que supone una garantía evidente para la familia y también para la entidad. Es aconsejable su contratación siempre que esta sea voluntaria por el consumidor y no impuesta por la entidad. El consumidor tiene derecho a elegir la contratación del seguro en la entidad que le ofrezca mejores condiciones y menor precio.

ES IMPRESCINDIBLE REVISAR LAS CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES DEL SEGURO

Revisar las condiciones del seguro es fundamental y ajustar estas a nuestras necesidades. Cada seguro de vida establece unas condiciones distintas y se realiza en función del tomador del seguro. Las aseguradoras se basan a la hora de efectuar sus pólizas en la edad, enfermadades, trabajos peligrosos... del tomador del seguro. El consumidor debe comunicar cualquier enfermedad previa antes de la contratación del seguro y debe informar del resto de cuestiones que le sean solicitadas por la aseguradora, dando una información cierta y veraz. La aseguradora estudia al tomador, pronostica sus riesgos para fijar la prima mínima que habrá de pagar, y para ello toma en consideración su edad, salud, ocupación... Al firmar el seguro, junto con el contrato hay que adjuntar un cuestionario relativo a la salud y, en ocasiones, incluso análisis médicos. Si la declaración es falsa puede ser motivo suficiente para que el asegurador se niegue a pagar la reclamación de los beneficiarios.

El asegurado paga una cuota que dará derecho a reclamar una indemnización una vez ocurrido el siniestro (fallecimiento del tomador). Normalmente, el tenedor de la póliza puede optar por pagar una primas contantes a lo largo de la vida del seguro o bien, que están se vayan renovando anualmente, por lo tanto van aumentando año tras año.

A la hora de cobrar la indemnización puede hacerse o bien en capital (de una sola vez) o bien en forma de renta periódica), serán los beneficiarios los que llegado el momento elijan la opción que más les interese. Cuando alguien contrata un seguro de vida cubriendo el riesgo de su propia muerte, es decir, siendo al mismo tiempo tomador y asegurado, tras su fallecimiento la compañía aseguradora pagará la indemnización a la persona que el contratante hubiera designado como beneficiario en la póliza, en posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. Por su parte, los herederos del tomador sólo podrán exigir al beneficiario el reembolso de aquellas primas que, en su caso, el tomador hubiera abonado en fraude de sus derechos.

En el caso de que el beneficiario del seguro falleciera antes que el tomador-asegurado, a la muerte de éste último serían sus propios herederos quienes tendrían derecho a la indemnización, y no los herederos del beneficiario, siempre y cuando no se hubiera designado a otros beneficiarios ni se hubiera nombrado a otro sucesivo en previsión del fallecimiento de alguno de ellos. Si el tomador contrata el seguro para otra persona y el beneficiario fallece antes que el asegurado, la indemnización corresponde al tomador.

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