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OTROS : SEGURO DE VIAJES, SEGUROS DE IMPAGO, DEFENSA JURÍDICA

SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA

Contratando este tipo de seguros, a cambio del pago de una prima la aseguradora se obliga a prestar al asegurado los servicios de asistencia jurídica y otros extrajudiciales, haciéndose cargo de los gastos que pueda original la eventual intervención en un procedimiento judicial o administrativo.

Formas de contratación

De acuerdo con el artículo 76.c) de la Ley de Contrato de Seguro, el seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato independiente, sin embargo, el párrafo siguiente del mismo artículo prevé también la posibilidad de que se incluya en capítulo aparte en una póliza única, conviviendo con la cobertura de otros riesgos, siendo preciso en este supuesto, que se especifique el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde, que deberá venir oportunamente desglosada, aunque es indiferente que se incluya en el mismo recibo en el que aparecen el resto de las primas.

La segunda opción de contratación, la realizada en póliza conjunta con otras coberturas, es la más frecuente, siendo al seguro de responsabilidad civil al que más habitualmente aparece unido, especialmente en lo que se refiere al ámbito de los vehículos.

La mayor problemática del seguro de defensa jurídica surge aquí, pues es esencial diferenciar y no confundir el seguro de defensa jurídica del artículo 76, con la defensa jurídica que, en virtud del artículo 74, realiza el asegurador de la responsabilidad civil, a la que, como determina el artículo 76 g), no le serán de aplicación las estipulaciones que regulan el primero, y en especial las referidas a la libertad de elección de abogado y procurador, pues salvo que quien reclame esté asegurado con el mismo asegurador (sea cual sea la modalidad contratada por cada uno), o exista algún otro posible conflicto de intereses, el asegurado a priori no tiene derecho a la libre elección del abogado y procurador, y será el propio asegurador quien asuma la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, siendo de su cuenta todos los gastos que se ocasionen.

La problemática surge porque muchas
veces las coberturas pactadas en
las pólizas no son claras, y podemos
pensar que tenemos contratado un seguro
de defensa jurídica, cuando en
realidad lo que se menciona en contrato
es la defensa jurídica de la responsabilidad
civil.

Pero también es cierto que, contratado un seguro de responsabilidad civil, aunque no exista en la misma póliza un seguro de defensa jurídica, el asegurador estará también obligado a abonar los gastos de abogado y procurador libremente designados por el asegurado, si quien reclama está asegurado en la misma compañía o existe cualquier otro posible conflicto de intereses.

En este sentido, la jurisprudencia viene interpretando que cuando se esté dilucidando la responsabilidad en vía penal, imputándose al asegurado la comisión de un delito o falta, éste tendrá derecho a ser defendido por quien designe, puesto que aquí aparecen en juego para el asegurado valores más personales que económicos.

Que no le impongan abogado

Una de las principales características del seguro de Defensa Jurídica es la libertad que otorga al asegurado para realizar una elección tan personal como es la de las personas que quiere que lo defiendan (Abogado y Procurador), evitando así que el asegurador te imponga a sus profesionales. Tal prerrogativa se introdujo con el fin de disminuir los riesgos de que nazca cualquier conflicto de intereses entre asegurador y asegurado, lo que
es bastante frecuente.

Esta grantía también puede extenderse a la gestión del siniestro con anterioridad al procedimiento, es decir a la vía extrajudicial, bien si existiera un conflicto de intereses con el asegurador o bien si así se hubiese pactado en el contrato. Por el contrario, existiendo un procedimiento la libertad de elección es indiscutible, y ello haya o no conflicto de intereses con el ssegurador. Ante este derecho del asegurado, las aseguradoras, con el fin de establecer una limitación a los gastos que la libertad de elección puede conllevarle, frecuentemente recogen en sus pólizas la existencia de límites máximos respecto al dinero que abonarán de los gastos de los profesionales elegidos por el asegurado.

Límites del seguro

Así, en el caso de que el asegurado opte por no utilizar los servicios de un abogado de la propia compañía, y decida elegir libremente al abogado y procurador que más conveniente le parezca, la compañía únicamente abonará hasta el límite máximo de dinero pactado en contrato (suma asegurada), debiendo el propio asegurado pagar el exceso, si lo hubiere. La cantidad que normalmente se establece suele rondar los 3.000 euros, aunque también se puede, con un pago de sobreprima, ampliar dicho límite.

Simultáneamente también es frecuente que las compañías, además de fijar un límite máximo, establezcan que solo abonan los precios fijados por el Colegio de Abogados correspondiente, de tal manera que todo lo que exceda de la tarifa base del Colegio corre por cuenta del asegurado, sin embargo ésta limitación ha sido matizada por la jurisprudencia, al señalar que dado que las normas de honorarios y el dictamen colegial son meramente orientativos, estos no son vinculantes para los Tribunales. Todo esto, teniendo en cuenta de que, en caso de que en la reclamación judicial se obtenga la imposición de costas de la parte contraria, será el contrario vencido quien deba abonar los gastos del procedimiento, incluidos honorarios de abogado y procurador.

Problemas frecuentes

Una de las circunstancias que más está llevando al usuario a optar por la libre elección de Profesionales viene provocada por la proliferación de convenios y pactos entre las compañías aseguradoras que motiva que en innumerables ocasiones, estas opten por procurar un rápido arreglo extrajudicial basado en el "convenio de turno" existente, aún a costa de que los acuerdos no sean todo lo beneficiosos que debieran ser para su propio asegurado. Otra problemática surge cuando el Asegurador, en contradicción con su asegurado, considera infundada o inviable la reclamación pretendida por el asegurado. En ese caso, normalmente la pólizas recogen la obligación del Asegurador de informar al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio, cuyos honorarios se abonarán únicamente en caso de que la reclamación prospere, y si por el contrario fuera desestimada, el propio asegurado correrá con las posibles costas. Debemos dejar bien sentado, que el seguro de defensa jurídica es válido incluso cuando se tiene que reclamar al propio asegurador, circunstancia en la que obviamente, ante un conflicto de intereses de tal envergadura, será imprescindible el nombramiento de profesionales ajenos a la compañía. Respecto a la forma de hacer esa designación, señalar que normalmente y salvo supuestos específicos, las condiciones generales de los seguros suelen marcar un procedimiento para ello, que con escasas variaciones suele ser al siguiente: El asegurado comunica al asegurador el nombramiento de abogado y procurador, éste último puede mostrarse conforme o bien recusar dicho nombramiento, lo cual normalmente llevará a que la controversia se decida mediante arbitraje.

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