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SEGUROS DE IMPAGO

¿QUÉ CUBREN ESTOS SEGUROS?

Estos seguros en la mayoría de las ocasiones están vinculados a la contratación de un préstamo hipotecario o personal y son ofrecidos, muchas veces impuestos, por la entidad con la que se contrata el préstamo. Las condiciones para que este seguro cubra los impagos son muy restrictivas y dependen de la causa del mismo.

La gran mayoría cubren los impagos cuando el deudor se queda sin trabajo o tiene una incapacidad temporal. La cobertura es limitada tanto en la cuantía como en el tiempo de prestación de la misma.

 

Pero no cubren cualquier situación que responda a estas características: por ejemplo, si el desempleo se debe a un despido procedente no intervienen, ni tampoco si la incapacidad obedece a una enfermedad derivada del embarazo o el parto. Además, su cobertura es limitada en el tiempo y en la cuantía. En general, antes que pagar una prima, resulta más recomendable ir apartando dinero y dedicarlo a una inversión de bajo riesgo de la que poder echar mano en caso de necesidad.

LIMITES QUE HACEN QUE ESTE SEGURO NO INTERESE EN MUCHAS OCASIONES

– Desempleo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena se suele exigir que exista un contrato indefinido con una determinada antigüedad. Pero en muchos seguros de este tipo se excluyen tambien:

  • Las bajas voluntarias
  • Los despidos procedentes
  • El despido improcedente si no cumple ciertas condiciones por ejemplo en la indemnización.

Por lo tanto, ¿qué supuestos cubren estos seguros? Evidentemente hay más límites que garantías.

– Baja por incapacidad temporal, si se trata de trabajadores por cuenta propia. También en este caso las compañías excluyen determinados supuestos como:

  • Enfermedades contraídas con anterioridad a la contratación de la póliza.
  • Parto o embarazo
  • Determinadas enfermedades concretas como depresión o stress.

PERIODOS DE CARENCIA

Estos seguros conllevan en la mayoría de los casos unos períodos de carencia de varios meses a partir del momento de la contratación, por lo tanto aunque se produjera el daño asegurado (incapacidad o desempleo) durante este período de carencia el seguro no indemnizaría.

Adicionalmente, estos seguros contemplan también períodos de carencia tras la indemnización por desempleo o incapacidad una vez que esta se subsana.

Los plazos de cobertura no pueden superar ciertos límtes de tiempo (normalmente cinco años), además en caso de que se produzca la situación objeto de indemnización esta no se prolongará más de doce meses consecutivos y entre veinticuatro y treinta y seis meses alternos.

 

Por todos estos inconvenientes podemos concluir que hay mejores opciones que contratar este tipo de seguros y que, solo en casos muy concretos podría resultar interesante. Cajas y Bancos ofertan a sus clientes estos seguros muchas veces de manera irrenunciable si quieren acceder a un crédito o préstamo personal y sin posibilidad de elegir entre distintas compañías, esto además de ser un seguro que conlleva más límites y restricciones que garantías.

ADICAE Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros

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