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SEGURO DE VEHÍCULOs:AUTOMÓVIL, MOTO, RETIRADA DE CARNÉ

El seguro de retirada del carné de conducir: un seguro con pocas garantías

Este tipo de seguro ha experimentado un auge espectacular desde que en 2006 entrara en vigor el carné por puntos. El asegurado, contratando esta garantía, tiene derecho a recibir una indemnización para poder hacer frente a los gastos de desplazamiento que suponen no poder utilizar su vehículo en caso de retirada del carné de conducir.

En el transcurso de un año desde la entrada en vigor del carné por puntos, 1.655 conductores habían perdido ya su permiso y otros 76.000 tenían menos de la mitad de su saldo de puntos. Esta circunstancia fue aprovechada por las aseguradoras para ofrecer un seguro que, aunque ya existía, estaba pensando para un sector de la población muy concreto.

El seguro de retirada de carné era contratado por profesionales que necesitaban cubrir las pérdidas económicas que la privación temporal del permiso de conducción les podía ocasionar. Perder el permiso de conducción equivalía a dejar de trabajar, motivo por el cual recurrían a estos seguros con el fin de asegurarse una indemnización por los meses en los que se podían ver privados del carné.

A consecuencia de la introducción del carné por puntos el seguro de retirada se ha popularizado. La disposición de un vehículo resulta hoy en día, en muchos casos, necesaria para el desarrollo de la vida diaria, tanto a nivel personal como privado.

Muchas veces, las aseguradoras incluyen el subsidio por retirada de carné, como una garantía adicional al seguro de automóvil, pudiéndose establecer de serie en determinadas póliza o contratarse opcionalmente.

Este seguro cubre la retirada del permiso del tomador de la póliza. Sin embargo, algunas aseguradoras, cómo Axa, ofrecen la posibilidad de ampliar las coberturas a más de un vehículo o conductor:

Modalidad Nominativa.
Si usa uno o varios vehículos para trabajar o desplazarse habitualmente, asegúrese con independencia del vehículo que conduzca.

Modalidad Portador.
Si se trata de una familia o una empresa que posee un vehículo conducido por 2 o más personas habitualmente, protegemos el permiso de todas las personas que lo conduzcan. “

El consumidor debe valorar el aumento de prima que puede conllevar estas especialidades del seguro y las probabilidades de que el riesgo contratado vaya a producirse.

En ocasiones las aseguradoras complementan este producto con otras garantías adicionales, para hacerlo más atractivo al consumidor, como la inmovilización del vehículo, el asesoramiento o la protección jurídica.

Limitaciones a esta garantía: un seguro que cubre muy poco

Sin embargo, lo primero que llama la atención de este seguro no son sus garantías sino sus limitaciones. Los asegurados deben tener en cuenta las exclusiones que existen así como el coste de contratar esta garantía, pensando en sí realmente va a utilizarla alguna vez y comprobando las circunstancias que ésta realmente le cubriría.

Hay que tener en cuenta que la privación del carné de conducir ha tenido que producirse en un momento en que la póliza estaba en vigor. La compañía no tiene que indemnizar al asegurado en caso de que se le sancione por un hecho cometido con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.

La indemnización consiste en el pago de una cantidad determinada por día de retirada del permiso, con el fin de que puedan utilizarse transportes alternativos. Es importante leer la letra pequeña del seguro, ya que la indemnización puede tener un plazo de entre un mes y dos años y las cantidades también varían considerablemente.

Algunas pólizas contienen exclusiones que el asegurado debe conocer: conducir bajo los efectos del alcohol, excesos de velocidad, conducción temeraria, conducir una vez retirado el carné de conducir....

No todas las compañías incluyen entre sus garantías este seguro. En el caso de Línea Directa, Mapfre o Direct Seguros, no podemos contratarlo ni siquiera opcionalmente.

La mayoría de las veces, esta cobertura es opcional y debe contratarse de manera específica en la póliza. En otros casos, aunque con importantes exclusiones, se incluye “de serie” en las pólizas básicas.

¿Qué cubre este seguro?

ASEGURADORA TIPO DE GARANTÍA ¿QUE CUBRE?
AXA OPCIONAL
  • INDEMNIZACIÓN 180-300 EUROS/MES HASTA 24 MESES
  • HASTA 500 EUROS PARA REALIZACIÓN DE CURSOS DE RECUPERACIÓN EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DE PUNTOS
PELAYO OPCIONAL
  • HASTA 600 EUROS/MES Y UN MÁX. DE 12 MESES
  • DEFENSA JURÍDICA FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN
  • CURSOS RECUPERACIÓN
FENIX DIRECTO OPCIONAL
  • 12 EUROS/DÍA HASTA 3 MESES
  • COSTE DEL CURSOS EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL
CATALANA OCCIDENTE OPCIONAL
  • COSTE PARA REALIZACIÓN DE CURSO DE RECUPERACIÓN (HASTA 250 EUROS)
  • DEFENSA JURÍDICA
ZURICH OPCIONAL
  • COSTE PARA REALIZACIÓN DE CURSO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL (HASTA 500 EUROS)
  • DEFENSA JURÍDICA
EUROMUTUA OPCIONAL
  • 160 EUROS/MES DURANTE 6 MESES (CON POSIBILIDAD DE AUMENTAR LA GARANTÍA)
ALLIANZ DE SERIE (en su póliza básica)
  • 12 EUROS/DÍA (MÁXIMO 4380 EUROS)

Algunas aseguradoras limitan esta cobertura al pago de los cursos para la recuperación parcial o total de los puntos perdidos, sin hacerse cargo de ninguna indemnización para la utilización de transporte alternativo.

Los cursos son impartidos en centros concertados y homologados por Tráfico y constan de dos partes: una común, para todos los conductores y otra específica para cada conductor, teniendo en cuenta el tipo de infracción cometida. El precio de estos cursos viene establecido por parte del Ministerio por lo que el asegurado puede conocer de antemano la indemnización que debería soportar la aseguradora que va a cubrir el coste del curso.

Curso recuperación parcial (12 h) 181,55 euros
Curso recuperación total (24 h) 341,76 euros
Curso complementario (4 h) en caso de no haber superado el curso de recuperación total 106,81 euros

La pérdida del carné puede producirse tanto por la pérdida total de los puntos asignados al conductor como por la comisión de una infracción muy grave, por ejemplo, en caso de dar una tasa de alcohol elevada en un control de alcoholemia, conducir a más de 195 Km/h, etc. En este caso, no podemos dejar de plantearnos si es correcto que un seguro cubra este tipo de conductas ilícitas. De hecho, en los siguientes casos las compañías aseguradoras nunca van a indemnizar:

  • Privación del permiso de conducir decretada por sentencia judicial firme dictada por un delito contra la seguridad del tráfico o por cualquier hecho intencional o doloso.
  • Privación definitiva del permiso de conducción.
  • Privación temporal, consecuencia de hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la póliza.
  • Privación temporal por conducción bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas y por conducción temeraria.

Si un asegurado es prudente en la conducción, no bebe al volante, va a una velocidad moderada...lo más seguro es que en ningún momento necesite hacer uso de este seguro.

Si, en el caso opuesto, el asegurado contrata porque ve probable el acaecimiento del riesgo, tiene que tener muy en cuenta aquellas situaciones o causas que van a exonerar a la aseguradora del pago de la indemnización. El coste de contratar esta póliza no es proporcional en muchos casos a la probabilidad de que el riesgo suceda. Por lo tanto, ¿le interesa al asegurado la contratación de este tipo de garantías?

Lo mejor es atender a las circunstancias concretas del conductor y, prestar especial atención a las cláusulas de la póliza. No deben perderse de vista las cláusulas limitativas del riesgo, que excluirían la responsabilidad de la aseguradora y las delimitadoras que, especificando las garantías, también restringen derechos del asegurado. No sólo las condiciones particulares que firman el asegurado son importantes, las condiciones generales que explican las anteriores también pueden contener datos decisivos para contratar o no un determinado seguro.

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