Intereses partidistas en busca de oscuros negocios y castas de directivos que gobiernan a su antojo
La farsa de democracia en los órganos de gobierno de las Cajas
El carácter social de las Cajas de Ahorros “exige una plena democratización de sus órganos rectores, de forma que en ellas puedan expresarse todos los intereses”. En estos términos se expresa la Ley 31/1985, que regula los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, pero la realidad es bien distinta para los impositores. A la complejidad y dispersión normativa (Comunidades Autónomas y Estatutos de las propias cajas de ahorros regulan también aspectos sobre órganos de gobierno), se añade una práctica en los procesos electorales que convierten a estas entidades en coto cerrado de intereses políticos y económicos que dejan de lado a los impositores. Es hora de regenerar las Cajas de Ahorros.
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En democracia, la cantidad no es sinónimo de calidad. Aunque teóricamente hay una considerable presencia de los Impositores en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro, el procedimiento electoral y la poca consistencia organizativa de los consejeros representantes de los impositores, anula su potencial poder. Mientras, se permite a Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y grupos de interés económico diseñar estrategias políticas en el Gobierno de las Cajas a su criterio y a espaldas de los impositores, que ven su representación lastrada . Como consecuencia los impositores quedan sólos frente a estos auténticos “grupos organizados de poder”. |
Un espejismo democrático de raices franquistas
Tras la reforma en 2002 de la ley 31/1985, la representación de los impositores en los órganos de gobierno de las Cajas ha mejorado, aunque sólo en apariencia. Con la Ley de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA) se pusieron algunos límites a la representación de las entidades públicas que no pueden superar en un 50% los derechos de voto, mientras que al grupo de impositores oscila entre un 25% y un máximo del 50%, según determine posteriormente la ley de cajas autonómicas. Para los empleados este porcentaje se sitúa entre el 5% y el 15%. Hasta entonces, la presencia de los poderes públicos en el gobierno de las Cajas de Ahorros llegaba al 65% e incluso al 70% en algunos casos, lo que relegaba el peso de los Impositores de forma descarada.
En la actualidad, la representación media real de los Impositores en las Asambleas Generales de las siete Cajas de Ahorros españolas más grandes oscila entre el 27,389% y el 43%. Pero, ¿por qué este reparto de la representación no es suficiente para garantizar los derechos de los clientes?
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Filtros que diluyen la democracia
Porque lo que cuenta no es tanto cuántos asientos ocupan, sino si los Impositores han sido elegidos mediante un proceso democrático y si tienen un papel efectivo y autónomo propio en el gobierno.
Ninguna norma legal dice cómo debe ser la elección de los depositantes de las Cajas; hay que acudir a los Estatutos de cada entidad, o en algunos casos a su Reglamento Electoral, para conocer los pormenores del proceso. Es entonces cuando se descubren los filtros que impone el régimen electoral y que dinamitan las posibilidades de que la amplia representación de los Impositores se traduzca en un verdadero peso en el gobierno de las Cajas.
Una vez elegidos los Consejeros Generales representantes de los Impositores en la Asamblea General, estos tienen derecho a participar en el órgano de gestión y administración responsable de la entidad, el Consejo de Administración. Sin embargo, a pesar de ser el grupo con mayor representación -frente a entidades fundadoras, corporaciones municipales y empleados-, su participación se ve absolutamente cohibida por la intromisión de grupos de poder a través de los partidos políticos y de su representación como Comunidades Autónomas y Corporaciones Municipales. |
No hay garantías en la elección de los Impositores
El hecho de que no todos los clientes puedan votar pone el primer obstáculo. Los Compromisarios de los Impositores (es decir los electores de este grupo) son designados en todas las Cajas de Ahorros por sorteo público. En una Caja con 8.000 clientes se eligen alrededor de 20 Compromisarios de Impositores, que serán los encargados de elegir finalmente a los Consejeros representantes de estos. ¿Podríamos concebir un Estado democrático en el que menos del 1% de los ciudadanos pudiera votar?
En cuanto a la elección de los candidatos a Consejero en representación de los Impositores, varía de una Caja a otra. En algunas, todos los Impositores que cumplen ciertos requisitos de antigüedad y actividad como clientes forman parte del censo de los elegibles (en Caja Madrid y en BBK, por ejemplo). En otras, es posible presentar candidaturas pero esto no garantiza “per se” que se puedan presentar candidaturas organizadas. En Ibercaja, por ejemplo, sólo están permitidas las candidaturas individuales; eso sí, deben estar avaladas por al menos veinte Impositores de dicha entidad.
En otras como La Caixa, Caixa Galicia o Caixa Catalunya, los propios Compromisarios elegidos en el sorteo conforman el censo de los clientes elegibles. Un caso opuesto representan la CAM y Bancaja, donde sí es posible presentar candidaturas colectivas en listas cerradas, algo que en principio permitiría a priori la creación de una corriente de opinión y decisión desde la posición de los consumidores, pero la falta de conciencia entre los Impositores de la importancia de dar batalla en esos feudos, la falta de dirección y organización y la carencia de criterios y principios de actuación cohesionados en defensa de sus intereses, hace que esta pequeña puerta no se llegue a abrir del todo. |
Las organizaciones de consumidores fuera de los órganos de gobierno
En este sentido, es lamentable que las asociaciones de consumidores, únicas representantes de la defensa de los legítimos derechos económicos de los usuarios queden fuera de los órganos de gobierno. Por contra algunas cajas se han inventado unas "representaciones sociela" de tipo muy diverso, grupos de interés cultural en muchos casos, a las que no nos oponemos, pero que poco tienen que ver con la naturaleza y objetivos que se pretenden para una adecuada representación en unos órganos de gobierno de unas cajsa de ahorros.Por eso uno de los primero propósitos ef fomentar la presencia en los órganos de gobierno de las legítimas asociaicones de consumidores. |
Consecuencia: Excesivo control de los partidos políticos y grupos de interés
Esta desigualdad de los grupos de representantes en la práctica ha hecho de las Cajas de Ahorros un campo idóneo para las batallas partidistas. Las distintas facciones políticas de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas libran duras luchas de poder por el control de sus órganos de gobierno. Y no es para menos, ya que el dominio del poder económico potencia su dominio político y viceversa.
El problema para los ciudadanos es que la eficacia verdaderamente social y popular de las funciones principales de las Cajas (custodiar los depósitos, dar crédito en condiciones no abusivas, favorecer inversiones necesarias en su territorio de actuación, promover la obra benéfico-social) queda supeditada a intereses partidistas. Las buenas intenciones fundacionales se han ido perdiendo por el camino. En la actualidad, su estructura se encuentra al arbitrio de quienes ocupan el gobierno de las instituciones autonómicas, en lugar de estar al servicio de sus depositantes y los ciudadanos. |
Oscuridad en la elección de compromisarios
En primer lugar, se eligen los Compromisarios (electores) en un sorteo público, entre la lista de Impositores (clientes que cumplen requisitos de antigüedad y depósito mínimo en la entidad). Esta lista es elaborada por la entidad (no se especifica por qué departamento). Los Impositores tienen posibilidad de reclamar si no aparecen en esta lista y creen que sí cumplen los requisitos.
La Comisión Electoral, encargada de verificar si los Compromisarios son aptos y de supervisar el sorteo público, es elegida por la Comisión de Control. Sólo algunas Cajas prevén la participación de agentes externos a la entidad (normalmente representantes de la Administración). Es decir, no hay garantías plenas en este proceso al no estar oficialmente controlado por un órgano externo e independiente a la entidad. |
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