PRODUCTOS BANCARIOS Y DE SEGUROS
7. La inversión en bienes tangibles

 


La inversión en bienes tangibles:
el acceso de los consumidores a mercados no regulados.

Es un hecho que la creación de nuevas formas de inversión va adquiriendo cada vez mayor variedad, incluso en sus matices, dentro de una economía de libre mercado. Sin embargo, ello no resta validez a que esta actuación libre a la hora de diseñar nuevas formas de inversión implique la "desregularización" de un nuevo mercado que, entre otras cuestiones, suponga una incompatibilidad con la seguridad de los inversores tanto en sus derechos como en sus intereses económicos.

Como muy bien apuntaba la primera norma que regulaba en nuestro país la inversión colectiva, ley 46/1984 de 26 de diciembre: "la reforma del sistema financiero ha perseguido y pretende una actuación libre de las Instituciones en el mercado, compatible con la seguridad de los inversores, a la vez que fomenta y facilita las relaciones de complementariedad entre los diversos activos y mercados financieros".

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