La inversión en bienes tangibles:
el acceso de los consumidores a mercados no regulados.
Es un hecho que la creación de nuevas formas de inversión
va adquiriendo cada vez mayor variedad, incluso en sus matices,
dentro de una economía de libre mercado. Sin embargo, ello
no resta validez a que esta actuación libre a la hora de
diseñar nuevas formas de inversión implique la "desregularización"
de un nuevo mercado que, entre otras cuestiones, suponga una incompatibilidad
con la seguridad de los inversores tanto en sus derechos como en
sus intereses económicos.
Como muy bien apuntaba la primera norma que regulaba en nuestro
país la inversión colectiva, ley 46/1984 de 26 de
diciembre: "la reforma del sistema financiero ha perseguido
y pretende una actuación libre de las Instituciones en el
mercado, compatible con la seguridad de los inversores, a la vez
que fomenta y facilita las relaciones de complementariedad entre
los diversos activos y mercados financieros".
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