Idioma:      
 

Pequeños accionistas tan indefensos como consumidores

Su presencia masiva en diversas sociedades cotizadas, no ha traído para los pequeños ahorradores ni la confianza necesaria en los mercados, ni una mejora de su posición. Los escándalos financieros que se han sucedido (AVA, Gescartera, Investahorro, Telefónica-Terra…) han puesto en evidencia la fragilidad y desequilibrio de su situación pese a constituirse pieza fundamental del mercado.

Una lejana sentencia del Tribunal Supremo de Michigan, en 1919, dejaba claro que “una empresa se organiza y gestiona para proporcionar beneficios a los accionistas. La influencia de los consejeros debe utilizarse para conseguir este propósito”. ¿Cuántos Consejos de Administración de compañías, que cuentan con presencia masiva de pequeños accionistas, serían capaces de suscribir esta sentencia? El trato que dispensó Telefónica a quienes depositaron sus ahorros en Terra, comercializada como parte del negocio de aquélla, es un ejemplo evidente de cómo las decisiones empresariales y los ruidos de analistas interesados deforman la realidad del mercado, plantean numerosos interrogantes sobre la pretendida transparencia de éste y sitúan al ahorro de los hogares que participan en el capital social de las empresas en una posición de franco desequilibrio.

El desamparo de los pequeños accionistas

Y es que los problemas para los consumidores que sostienen con sus aportaciones el capital de muchas grandes compañías, comienza desde el momento en que se plantean dónde colocar su ahorro.

En efecto, el desequilibrio comienza por la falta de formación e información que ofrecen los intermediarios financieros, especialmente bancos y cajas, que no sólo no han sabido paliar con profesionalidad, sino que en muchos casos se han servido de ella para colocar interesadamente sus propios productos al margen del perfil del cliente. Ello ha llevado al absurdo de que muchos hogares tienen depositaos sus ahorros en la bolsa pero lo ignoran, porque no han sido suficientemente informados del producto que adquirían y de los derechos que conlleva.

Esta debilidad se traslada igualmente al momento de su participación ya como accionistas. La opacidad e inaccesibilidad de los Consejos de Dirección; el funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas, donde el sistema de delegación de voto permite a los Consejos de Administración a cudir a su cita anual con los accionistas con una mayoría más que sobrada para tener bien atado el resultado de la Junta, constituyen los ejemplos más evidentes. Así, los centenares de miles de pequeños inversores se ven impotentes e indefensos ante las tomas de decisiones que realizan los grandes grupos de inversión, en muchas ocasiones utilizando estrategias contrarias a los intereses de los más pequeños y, lógicamente, ignoradas por ellos.

Cambios legislativos insuficientes

El tropel de instituciones y normas creadas para paliar la situación descrita no han bastado para corregir desequilibrios. Así, la llamada Ley Financiera ha obligado a crear en cada entidad un departamento de atención al cliente. Esta figura en realidad se ha revelado poco eficaz y ha sido apropiada por las entidades como mero marketing, ya que en ocasiones no han dudado en presentarla como un mero ejemplo de “responsabilidad social” de la empresa. Además, esta ley establece la figura de Defensores del Cliente, profesionales independientes, pero al servicio de las propias entidades, cuyo objetivo es resolver controversias entre éstas y sus clientes. Si bien sus decisiones son vinculantes para la entidad, caso de dar la razón al cliente, tanto su dependencia de la entidad como el hecho de que su creación sea voluntaria, plantean muchas dudas sobre su eficacia. Por otro lado, la Ley Financiera crea los llamados “comisionados” para los distintos sectores financieros. En realidad, se trata de una figura que complejiza más los mecanismos de resolución de conflictos ya que se inserta en cada organismo administrativo regulador pero es un profesional independiente. Consideramos que no contribuye a dar una efectiva solución a los problemas de los consumidores de servicios financieros, ya que ni sus resoluciones son vinculantes ni es un órgano colegiado en cuya adopción de decisiones participen representantes de los consumidores.

Meros gestos para afrontar las carencias

También se ha pretendido dar un paso adelante en cuanto al gobierno transparente de las empresas cotizadas que permita contar más con los pequeños accionistas, mayoritarios en realidad en muchas de ellas. Pero tras la reforma de la Ley de Transparencia en 2003, ni la figura del “consejero independiente”, ni los mecanismos de autorregulación que establecía permiten hablar de una mejora. Antes bien, la obsesión por el “buen gobierno” de las empresas con relación concreta a los partícipes más pequeños, parece más preocupada por cuestiones meramente instrumentales (uso de la información a través de la web, eliminar medidas de blindaje, publicar las retribuciones de los consejeros, etc,) que por verdaderas reformas de fondo, como las ya comentadas sobre las Juntas Generales de Accionistas.

Tampoco resultan suficientes las medidas que han debido asumir analistas del mercado, bancos de inversión y auditoras. La revisión más amplia de sus cuentas, la limitación de servicios prestados, la implantación de “murallas chinas” como mecanismo de control de la información que ofrecen…no parecen suficientes para transmitir a los usuarios de estos servicio la confianza y transparencia que exige un mercado como el financiero, tan complejo y siempre bajo sospecha. La amenza de la ingeniería financiera, las nuevas tecnologías y la impredecible información que pueden ofrecer las Normas Internacionales de Contabilidad a los inversores, especialmente a los menos versados, sugieren que las situaciones de riesgo y desequilibrio van un paso por delante de las medidas de control.

Buen gobierno y transparencia, ¿también para los más pequeños?

Los escándalos que sacudieron el mapa financiero en EUA y Europa, y a los que nuestro país no fue ajeno; la llegada masiva del pequeño ahorro y la fluidez cada vez mayor de las operaciones internacionales, pretendieron dejar, interesadamente, en manos de la etica el buen funcionamiento de los mercados.

La moda de la “gobernanza corporativa” llegó también a España de la mano del Código Olivencia (1998) y el Informe Aldama (2003). En general, ambos situaban el punto de mira en las relaciones que entre los mercados de valores y la perspectiva societaria se dan en una empresa cotizada. Intensificar controles, establecer estándares de lealtad de los administradores, separación de funciones ejecutivas y de control, control de información…fueron algunas de las propuestsa presentadas en un primer momento, que olvidó sin embargo relanzar el papel de los pequeños inversores. Posteriormente el Informe Aldama planteó algunas medidas que corregían y aumentaban las propuestas de 1998. Así, y entre otras cuestiones, buscaba una revitalización de las Juntas Generales y del papel de los pequeño accionista, ya fuera a través de la información (con la creación una página web de la sociedad), ya sea mediante la creación de consejeros independientes o el ejercicio de las acciones sociales de responsabilidad contra los administradores.

uchas de estas propuestas que recogía el Informe Aldama se plasmaron en la ley 26/2003, de 17 de julio, ya que con buen criterio se dudaba de la eficacia de abandonarlo todo a la suerte de un Código Ético, como proponía el informe de 1998. Pero tras casi dos años de su entrada en vigor, muchas son las sombras que arroja, recibiendo críticas incluso desde el propio Ministerio de Economía, que tiene proyectado elaborar un nuevo “código de buen gobierno”.

Las sombras de la Transparencia

  • Consejeros Independientes: Colocado por la ley de Transparencia como como principal defensor del colectivo de los pequeños inversores, su independencia es más que dudosa. Bien porque lo nombra el propio presidente de la compañía; bien porque, cuando se trata de antiguas empresas públicas, es el gobierno de turno quien los nombra a dedo; o bien porque dicho consejero independiente lo es, a su vez, de otra empresa con la que existen fuertes vinculaciones accionariales o comerciales.
  • El objetivo de los códigos de “buenas prácticas” es que el gobierno de las sociedades fuera más participativo y transparente pero sin renunciar a la voluntariedad de la empresa: una transparencia cualitativa (cómo se hacen las cosas) junto a una transparencia cuantitativa (es decir el tradicional informe societario contable.) En nuestro país la regulación de Informar sobre el grado de cumplimiento de los códigos de gobierno se llevó acabo a través de la ley 26/2003, de la Orden ECO 3722/2003 y la Circular de la CNMV 1/2004 sobre Informe anual. Apuntar que es de cumplimiento obligado, ya que su no presentación, o la presentación de datos falsos, puede acarrear un infracción grave. Ahora bien, se limita a que las empresas informen sobre el grado de cumplimiento de una serie de cuestiones que fija la ley así como de las recomendaciones se han autoimpuesto mediante un código de gobierno corporativo, o que de lo contrario expliquen porqué no lo cumplen. No se sanciona el no cumplimiento del código de gobierno (sólo es obligatorio publicarlo y difundirlo), sólo que se explique porqué no se ha cumplido.
  • El intento de revitalizar la Junta General de Accionistas, como órgano social soberano a través del cual el accionista ejerce su derecho de participación, propiciando la participación directa de éstos en la toma de decisiones no es abordado con la suficiente profundidad. Desarrollando y dando fortaleza, por ejemplo, a la figura de asociaciones o agrupaciones de accionistas que dé cuerpo a los intereses comunes de los pequeños inversores. En nuestra LSA se permite esta figura en casos concretos para ejercitar la acción social de responsabilidad, pero en países como Francia o Italia, se permite constituir asociaciones de accionistas en el seno de las sociedades cotizadas con funciones mucho más amplias.
  • El Reglamento de la Junta puede ser manipulado. La ley exige que se elabore un reglamento de la junta general, que regule los derechos y obligaciones de los accionistas, pero esto a veces se hace encontra de los propios accionistas. Así ocurrió con Telefónica, cuyo reglamento incluye demasiadas reservas de poder favorables al presidente y al consejo de administración.
  • Imposibilidad de Reclamar al consejo si el accionista no reúne un 5% del capital social. Es lo que se denomina acción social de responsabilidad. No se ha modificado el porcentaje de capital, que es muy elevado y deja con escasa capacidad de respuesta al pequeño ahorrador, ya que, además, es el mismo que para tener capacidad para convocar una junta o para incorporar puntos al orden del día.

La información es un derecho todavía por desarrollar para pequeño accionista. Sin formación, la información carece de relevancia. Para paliarla se suele confiar en los intermediaros financieros y analistas, pero son poco fiables en muchos casos, ya que tienen sus propios intereses. Desde la UE se obliga únicamente a desvelar estos conflicto de intereses, pero no a evitarlos. Por ello es necesario fomentar canales de información financiera alternativos, independientes y profesionales, como pueden ser las asociaciones de consumidores legalmente inscritas y especializadas en esta materia.


Conozca los productos de ahorro-inversión

¿En qué puedo ahorrar?

Revise sus contratos de Ahorro-Inversión con ADICAE

Noticias y actualidad

Infórmese y reclame

Pequeños accionistas, tan indefensos como consumidores

ADICAE - Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España
ADICAE Servicios Centrales: c/Gavín, 12 local, 50001 ZARAGOZA (España).
N.I.F. G50464932. Inscrita con el N° 5 en el registro de Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional de Consumo de España. Email