|
|||||||||||||
Planifique y compare ofertas Guarde un colchón para el ahorro: un porcentaje razonable supone que la cuota mensual del préstamo no absorba aproximadamente más del 30% de nuestros ingresos. Le aconsejamos que “busque y compare” ofertas. Acuda a distintos bancos y cajas de ahorros de su ciudad, piérdale el miedo a Internet y busque ofertas en la web que suelen ser más baratas que en las entidades tradicionales. Exija información y, sobre todo, si tiene dudas, acuda a una Asociación de Consumidores como ADICAE, donde le ayudaremos a elegir o mejorar su préstamo hipotecario. Exija información: está en su derecho La publicidad: Hay que tener cuidado ya que bajo atractivos nombres se pueden esconder condiciones muy gravosas. No obstante guarde la publicidad pues su contenido, si beneficia al consumidor, obliga como si fuera parte del contrato. Tiene derecho a pedir a la entidad un folleto informativo donde conste entre otros: cuantía del préstamo, plazo, tipo de interés, comisiones y gastos e importe de las cuotas. Aunque esta obligación va dirigida a aquellas solicitudes de préstamo hasta 150.253,23* euros, exija a la entidad un documento donde le expongan claramente todas estas cuestiones. No se conforme con la información de palabra. Igualmente, cuando se soliciten préstamos de hasta 150.253,23 * euros y una vez tasada la vivienda, bancos y cajas tienen la obligación en su caso de entregarle por escrito una oferta vinculante, que tendrá una validez de 10 días durante los cuales la entidad no puede cambiarlas. Por último, si usted ya se ha decidido por una oferta concreta, antes de firmar, tiene derecho a examinar ante el notario el proyecto de escritura de préstamo hipotecario durante los tres días anteriores a la firma. No lo dude: cambie de hipoteca Transcurrido un tiempo desde que suscribimos una hipoteca con una entidad de crédito, puede suceder que cambie nuestra situación económica familiar, o que conozcamos ofertas de otras entidades de crédito que sean mejores que las que tenemos actualmente contratadas. Hay que intentar negociar con el banco y caja con el que tenemos la hipoteca una revisión de las condiciones. Si acceden, nos harán una novación. En caso de que nuestro Banco o caja no cubra nuestras expectativas, podemos acudir a otras entidades de crédito con ofertas más interesantes. Es lo que se llama subrogación, que implicaría el traslado de nuestra hipoteca a otra entidad, que contemple unas condiciones más favorables para nuestro bolsillo. Respecto a la novación, es decir al cambio en las condiciones de nuestro préstamo hipotecario sin cambiar con ello de entidad, dichas condiciones suelen ser el tipo de interés y/o el plazo, y nos ofrece beneficios fiscales, como la exención en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y otros de carácter registral. Es la opción más económica. Negocie con su entidad Si la entidad con la que tenemos contratada la hipoteca no quiere mejorar las condiciones financieras, queda la vía de la subrogación: En este caso, acudimos a otra entidad bancaria (oferente) que nos presenta unas condiciones mejores que las que tenemos actualmente con nuestro banco o caja. La entidad oferente, nos presentará una oferta vinculante, donde constarán las condiciones que nos ofrecen. La aceptación de dicha oferta por el consumidor supone autorización para que el banco o caja oferente se la comunique a la entidad con la que tenemos contratado el préstamo (acreedora) a la que pedirá, en el plazo de siete días naturales, una certificación del importe de la deuda que tenemos pendiente de pago por el préstamo. Si la entidad con la que mantenemos el préstamo (acreedora) envía a la oferente dicho certificado, dispondrá de un plazo de quince días para igualar la oferta de la entidad oferente, es lo que se llama enervación. Conviene señalar, que en caso de igualdad de condiciones entre la entidad acreedora y la oferente, no tendrá lugar la subrogación, con lo que mantendremos nuestro préstamo hipotecario en la misma entidad, pero con un cambio en las características de la misma. Si la entidad acreedora no envía dicho certificado, para que la subrugación produzca efectos, bastará que la entidad oferente declare en la nueva escritura haber pagado a la acreedora la cantidad pendiente de pago del préstamo hipotecario (incluyendo capital pendiente e intereses y comisión de cancelación). La subrogación lleva aparejada gastos por impuestos, Registro de la Propiedad y notariales. Aunque la Reforma de la Ley Hipotecaria ha rebajado estos costes, debe tenerlos en cuenta para ver si aún así le interesa cambiar de entidad.
|
|
||||||||||||
Este proyecto cuenta con el patrocinio del Ministerio de Sanidad y Consumo. Su contenido es de responsabilidad exclusiva de la Asociación. |
|