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Conceptos básicos | Tipos de hipotecas |Comisiones y gastos

GASTOS FIJOS:

TASACIÓN:
Se debe abonar a la empresa que se ha encargado de calcular el valor de la vivienda. Habrá que abonarlo independientemente de que luego se conceda o no el préstamo hipotecario.

REGISTRO:
Por solicitar al Registro de la Propiedad información sobre la situación en la que se encuentra la vivienda y, posteriormente, para inscribir las escrituras de compra del inmueble y del préstamo hipotecario.

NOTARIO:
Los gastos de notaría son los aranceles correspondientes a la factura ante notario la escritura pública de préstamo hipotecario y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Pero el notario no sólo es la persona que certifica la operación, tiene obligaciones con la persona que le paga, que en este caso es el comprador del inmueble. Así, debe advertirle e informarle de las cláusulas financieras del préstamo que por su complejidad e importancia tienen que quedar claras para el comprador, tales como las comisiones, TAE, índices de referencia, etc.

GESTORÍA:
El Banco obliga a contratar un gestor administrativo. Son los honorarios por la tramitación de las escrituras y pago de impuestos.

SEGUROS:
El único seguro obligatorio es el de incendio. El comprador puede contratarlo con la Compañía de Seguros que desee y no con la que le indique la entidad financiera.

 

IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:
Este impuesto grava el realizar el préstamo hipotecario en escritura pública.

COMISIONES:

COMISIÓN DE APERTURA:
la suelen cobrar en el momento de la concesión, e incluye los conceptos de gasto de estudio, concesión y tramitación del préstamo. Es un porcentaje sobre el total del capital que se solicita como préstamo. Negocie su anulacoión o rebaja.

COMISIÓN DE CANCELACIÓN, PARCIAL O TOTAL:
se aplica si pagamos anticipadamente una parte (cancelación parcial) o la totalidad (cancelación total) del préstamo solicitado. Sobre todo no deje que le apliquen una comisión por amortización parcial: a usted le interesa ir amortizando partes del capital con lo que se ahorrará intereses. En los préstamos a interés variable la comisión de cancelación es del 0,5% del capital pendiente, siempre que no haya pactado un porcentaje inferior. Si quiere cambiar su hipoteca a otra entidad (subrogación) la comisión de cancelación total es del 0,5%. Para este caso en los préstamos a tipo fijo no existen porcentajes establecidos por ley, pero el Banco de España considera mala práctica bancaria cobrar una comisión por cancelación superior al 2,5%. Quienes contraten su hipoteca tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Reforma del Mercado Hipotecario, la entidad de crédito no aplicará una “comisión” sino una “compensación por desistimiento”. Un simple cambio de denominación que no evita que el consumidor, si no negocia, tenga que pagar igualmente. Esta “compensación” se aplica a los préstamos a tipo variable y no podrá ser superior al 0,5% del capital amortizado anticipadamente cuando se amortice dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo, o al 0,25% del capital amortizado anticipadamente cuando se produzca en un momento posterior a los cinco años. En los préstamos y créditos hipotecarios a tipo fijo o mixto, la entidad de crédito puede cobrarnos cuando cancelemos el préstamo una “compensación por riesgo de tipo de interés”. Su cálculo debe figurar en la escritura del préstamo y ajustarse a los que exige la ley. En cualquier caso, la mejor opción es negociar.

 

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